martes, 8 de marzo de 2016

DEFENSA DEL CONSUMIDOR / COMPRAS ELECTRÓNICAS - Compra de tickets aéreos vía Internet. Revocación de aceptación


Defensa del consumidor. Dirección Nacional de Comercio Interior. Aplicación de multa. Ley 24.240. 

Compra de tickets aéreos vía Internet. Revocación de aceptación. Facultades del consumidor

LAN Airlines SA c/DNCI s/defensa al consumidor - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala: IV - 01/12/2015

Se confirma la multa aplicada a la empresa de transporte aéreo, en los términos del artículo 34 de la ley 24.240, al no haber incluido en forma clara y notoria la opción de revocación de la aceptación para que el consumidor la ejerza respecto de un contrato celebrado vía electrónica y si tampoco se le permitió ejercer dicho derecho en tiempo oportuno.

sábado, 5 de marzo de 2016

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL / TURISMO - Devolución de pasajes - Competencia federal

Álvarez, Miguel Ángel y otros c/ Despegar Com Ar SA y otro s/ devolución de pasajes

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
11 de Agosto de 2015
Id Infojus: NV12491

TEXTO

icono pdfalvarez_miguel_angel_y_otros_c._despegar_com_ar_sa_y_otro_s._devolucion_de_pasajes.pdf

SINTESIS

Contienda negativa de competencia. Competencia federal. Comercio aéreo. Determina la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Federal en el marco de una demanda por daños y perjuicios presuntamente causados por la emisión de pasajes aéreos, que suscitó un conflicto negativo de competencia. Considera que cuando se demanda a una agencia de viajes, pero también se reclama a una compañía aérea, cabe entender que tal particular situación encuadra globalmente en el concepto de comercio aéreo, expresión a la que debe asignarse la inteligencia de actividades conectadas con la explotación de las aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica. En tal sentido, señala que conforme lo establecido por la específica normativa en la materia (art. 40, decreto ley 1285/58 y art. 42 inc. 5, ley 13.998), la causa debe tramitar y dirimirse por ante el fuero en lo Civil y Comercial Federal.