martes, 7 de abril de 2026

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Ola de despidos pre reforma.

¿Por qué tantas empresas despidieron personal antes de que se aprobara la reforma laboral?

La promesa de la reforma no parece haber sido suficiente para las empresas. Y la nueva normativa no aborda los despidos por recambio tecnológico.











Parece contra intuitivo que con el fuerte apoyo legislativo que tenía la reforma laboral de Javier Milei y la fecha casi segura de aprobación, varias empresas por diversos motivos despidieran a tantos trabajadores cuando todavía regían los artículos originales de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Sore todo cuando la "modernización" de la normativa tuvo como eje reducir el riesgo de contratar, entre otras cosas, aminorando el costo de despedir sin justa causa y la potencial judicialización.

Más allá de los casos conocidos de compañías que cerraron completamente, en otras arrancaron olas de desvinculaciones a días antes de que entrara en vigencia el nuevo marco laboral. ¿Esperan los empleadores un período de demasiada incertidumbre y litigiosidad y prefieren evitarlo? "No creo que al menos en las Pyme que están tomando la decisión de despedir se piense de esta forma" respondió a este medio Alejandro González Rossi, profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Austral, y agregó que no le parece que haya nada anticonstitucional en la nueva normativa en lo que hace a desvinculaciones e indemnizaciones.

Ecuación costo/beneficio

Para González Rossi, en los casos en los que los despidos sin causa se están dando sin cierre de empresas o áreas, lo que ocurre combina varios fenómenos. "Por un lado, a las organizaciones les está pesando demasiado mantener la diaria y los costos", afirmó el docente de Austral. La baja en el consumo y en la actividad económica, sumada a la mayor competencia de productos importados, son las quejas que se escuchan desde distintas cámaras empresarias sobre la merma de la rentabilidad y las dificultades de mantenerse a flote.

"Y por el otro, ya vieron que lo que cambia la reforma en esta materia no les significa tanto. El marco legal es levemente más favorable pero no es que van a poder despedir por mucho menos dinero o que no van a tener que pagar. En lo que refiere a indemnizaciones por despido, más allá de que no contarán para el cálculo el aguinaldo y otros ítems, esto realmente impacta más de lleno en algunos trabajadores con remuneraciones complejas, con altos bonos anuales o por productividad que representan un porcentaje alto, por ejemplo", continuó.

Con la reforma los pagos no habituales como los bonos anuales o por desempeño, el plus vacacional, el aguinaldo, entre otros, dejaron de ser parte de la indemnización. Otro de los casos mencionados es el de la antigüedad. Con la nueva Ley un reingresante no mantendrá la antigüedad completa en la empresa que lo volvió a contratar, lo cual reduce su liquidación en caso de que haya una desvinculación. "Los reingresos son frecuentes en algunos rubros como el informático, por ejemplo", indicó González Rossi.

Según explicó en un artículo para iProfesional Mariana Medina, Directora Laboral en Estudio Grispo & Asociados "a partir de la vigencia de la nueva ley, el límite para que se abonen todos los períodos trabajados es que no haya pasado el plazo mayor a dos años desde la última contratación. Si así sucediera, toda la antigüedad ganada por el trabajo efectivamente cumplido se pierde sin obligación para el empleador de sumarla al período en que se esté llevando a cabo el despido del último período."

Estos dos fenómenos -el peso de los costos diarios y el "premio" por esperar a la nueva normativa- convergen con otro que ya se viene dando en la economía argentina hace años, el de los "empleados monotributistas". Son personas que tienen un trabajo informal en relación de dependencia, por el cual aparecen registradas en el régimen simplificado. González Rossi mencionó que las estadísticas públicas demuestran que en los últimos años se achicó el empleo registrado privado a la par del crecimiento de esta otra categoría, y que se agravó al anularse los agravamientos o multas por trabajo irregular encubierto bajo esa modalidad: "Desde el punto de vista de un potencial litigio, a una empresa le resulta lo mismo tener a un empleado registrado que de esa manera."

"Es la matriz explosiva del empleo en la Argentina y que no tiene que ver con ese Gobierno en particular. Europa, por ejemplo, ya lo entendió. En lugares donde hay pleno empleo se protege al más desprotegido que es el desempleado, no hablar de cuánto se le va a pagar la indemnización por despido", dijo el docente de Austral.

"No es que yo quiera tener una norma de hace 70 años. Pero emparchar esa norma tampoco sirvePara discutir una reforma en serio los políticos tendrían que haber definido qué hacer con el impacto de la Inteligencia Artificial en el empleo que ya este año va a hacer mella. Las revoluciones tecnológicas en la historia siempre a la larga terminaron generando más trabajo, pero mientras tanto hay un período de adaptación en el que va a llegar mucha sangre al río, y va a llegar este año. Los politicos tienen que definir qué hacer frente a eso", continuó y recordó que con la derogación de la Ley de Teletrabajo, "que no era una ley buena pero al menos era algo", hoy rige una Ley de Trabajo a Domicilio que es de 1941 (N°12713).

Cierre de empresas y reducción de personal

La merma de puestos de trabajo en el sector privado en los dos años de gobierno de La Libertad Avanza se cuenta en cientos de miles y la tendencia está lejos de aminorar. Más aún, parece haberse intensificado en las últimas semanas con algunos casos resonantes de cierres de plantas y reducciones importantes de personal.

Solo por mencionar algunos, la fabricante local de neumáticos Fate, las lácteas La VerónicaLa Suipachense y la endeudada SanCor, las textiles Textilana (Mauro Sergio) y Eseka (Dufour y Cocot), las de electrodomésticos Whirlpool y Aires del Sur, las de consumo masivo como Georgalos y Maltería y Cervecería Quilmes, entre otros.

¿Por qué estas compañías no esperaron a la sanción de una nueva ley laboral más favorable? Si se analizan los motivos detrás de cada caso se pueden obtener algunas pistas.

Ahogada en conflictos gremiales de larga data, la legendaria fábrica de neumáticos de capital local Fate decidió que la eliminación de las protecciones que impidió durante años que compitiera con productos chinos en el mercado local fue la última gota que rebalsó el vaso. Deja en la calle a más de 900 empleados. Aseguró que acatará la conciliación obligatoria dictada por el Gobierno nacional pero que la decisión sobre el cierre es irreversible.

A la competencia con importados, las marcas de consumo masivo le suman varios años de retracción de su demanda. Fuentes de Quilmes comentaron que la decisión de iniciar retiros voluntarios (no despidos) en su fábrica de Zárate, heredada de una compra internacional que realizó hace años su casa matriz ABInbev, llega tras un 2024 muy malo para el negocio, un 2025 peor y una expectativa de repunte que no se concreta. "Se trata de proteger las operaciones y mantenerlas" indicaron a este medio, sin dar más precisiones sobre los retiros voluntarios porque eran un proceso en desarrollo. Se esperaban unas 60 bajas por esa modalidad en la embotelladora de provincia de Buenos Aires. 

Pero como eso no es todo, y como bien mencionó González Rossi, el reemplazo de puestos de trabajo por herramientas de Inteligencia Artificial y la necesidad de reconvertir a las personas a una velocidad poco atractiva para las empresas también está "llevando sangre al río" en Argentina. Días atrás se conocieron a través de redes sociales casos de despidos en PwC Argentina, la filial de una de las consultoras corporativas más grandes del mundo.

¿De qué se trató en este caso? Desde la empresa dijeron a iProfesional que no se trató de "layoffs" (despidos) masivos ni hubo oficinas cerradas en el país, sino cambios en estructuras y reconversiones en función de la demanda actual de servicios de parte de los clientes. De hecho, afirmaron que es un objetivo de la empresa "ampliar significativamente" la capacidad de profesionales argentinos de su Acceleration Center Buenos Aires en los próximos 5 años.

"Con más de 3.500 profesionales en actividad, el PwC Acceleration Center Buenos Aires (ACBA), es uno de los principales hubs de exportación de servicios de conocimiento de nuestro país. Desde Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario el ACBA brinda servicios de calidad a clientes en todo el mundo, principalmente en Estados Unidos y Canadá. Para ampliar y mejorar la oferta de esta dinámica área de negocios en permanente crecimiento desde hace 15 años, se incorporaron en 2025 unos 750 profesionales", aclaró la empresa en una declaración oficial. "La dinámica propia del sector a nivel global redefine permanentemente las habilidades y servicios requeridos por los clientes. Como parte de ese proceso, algunas actividades dejan de ser necesarias y se suman otras nuevas de forma constante. En ese contexto, el ACBA incorporará este año otros 750 nuevos profesionales al tiempo que, en función de la evolución de las necesidades del negocio, algunas posiciones dejaron de estar alineadas con la demanda actual", prosiguieron.

En este contexto claro está que la reforma laboral no viene en el mejor momento para cumplir el objetivo que en múltiples ocasiones reiteraron sus promotores: incrementar el empleo registrado en la Argentina. Las pocas pero firmes facilidades para despedir sin causa y con indemnización, sin embargo, podrán ponerse a prueba en un mercado laboral que se muestra retraido en la mayoría de los sectores generadores de empleo. La reconversión de los trabajadores a la nueva matriz económica resultante de los cambios que se están llevando a cabo será la única opción para transitar esta etapa. 

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. Barrionuevo contra la reforma de Milei.

Barrionuevo se plantó contra la reforma laboral de Milei, denunció una “economía estancada y salarios paupérrimos”

Barrionuevo

El titular del gremio gastronómico, Luis Barrionuevo, cuestionó con dureza la política económica del Gobierno, advirtió sobre la parálisis productiva y ratificó el rechazo sindical al proyecto oficialista. El encuentro del Movimiento Nacional Sindical Peronista contó con la presencia de referentes del kicillofismo, la Iglesia y el economista Martín Redrado.

El sindicalismo peronista eligió Mar del Plata para volver a mostrarse en bloque y enviar un mensaje político directo al Gobierno. En el Hotel Presidente Perón, propiedad del gremio gastronómico, Luis Barrionuevo encabezó un multitudinario almuerzo del Movimiento Nacional Sindical Peronista (MNSP), que combinó diagnóstico económico, rechazo frontal a la reforma laboral y señales claras hacia la interna del peronismo.

“La economía está estancada y los salarios son paupérrimos”, lanzó el histórico dirigente de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA), en una crítica directa a la gestión de Javier Milei. El diagnóstico fue acompañado por una advertencia reiterada: sin reactivación productiva, no hay margen para modificar leyes laborales. “Primero tiene que haber producción en el país. Todavía no arrancó la economía, no hay plata”, sostuvo.

Barrionuevo también apuntó contra la estrategia financiera del Ejecutivo nacional. “El Gobierno tiene que dejar de pedir tanta plata prestada y ponerse las pilas para reactivar la economía del país”, afirmó, al tiempo que calificó el proyecto oficial como “perjudicial para los trabajadores” y con artículos “denigrantes”. Para el gastronómico, la iniciativa revela una “falta total de capacidad para generar empleo de calidad”.

El encuentro funcionó, además, como una instancia de acumulación política. La convocatoria fue considerada un “éxito” por el propio Barrionuevo y servirá como insumo para que la CGT defina los próximos pasos, sin descartar medidas de fuerza o movilizaciones ante el tratamiento de la reforma en el Senado.

Barrionuevo
Luis Barrionuevo, con los dirigentes que asistieron al acto de UTHGRA en Mar del Plata.

Los asistentes que convocó Barrionuevo al acto de Mar del Plata

El encuentro de verano del secretario general de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros Gastronómicos (UTHGRA) se realizó en el Hotel Presidente Perón y es un clásico de la política argentina desde hace varios años.

Las diferentes mesas abordaron la reforma laboral y la situación económica del país, en este tema a cargo del economista Martín Redrado. Entre los presentes estuvieron Carlos Acuña (Estaciones de servicio), Julio Piumato (Judiciales), Omar Maturano (La Fraternidad), Maia Volcovinsky (secretaria de Derechos Humanos de la CGT), Hugo Benítez (Textiles) y Sebastián Maturano (secretario de Juventud de la CGT).

La postal política se completó con la presencia de referentes del gobernador Axel Kicillof, en una señal que no pasó desapercibida en la interna del peronismo. El ministro de Gobierno bonaerense, Carlos Bianco, participó del almuerzo y se mostró junto a Barrionuevo y a Acuña, el ex triunviro de la CGT.

Desde el axelismo, el mensaje fue explícito: “Primero rompen todo y luego dicen que la solución es quitar derechos a los trabajadores. Eso no genera empleo ni ingresos; reduce el mercado interno y profundiza la crisis”, afirmó Bianco al tomar la palabra.

El respaldo político se amplió con la participación de sectores eclesiásticos. Ayelén Tomasini, presidenta de la Comisión Nacional Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Argentina, defendió el rol de los sindicatos como espacios de construcción comunitaria y sostuvo que “el trabajo es ese espacio que nos humaniza y nos acerca a la trascendencia”.

La mirada económica estuvo a cargo del ex presidente del Banco Central Martín Redrado, quien disertó por videoconferencia desde Washington y ofició como referente técnico del espacio. Su intervención reforzó el planteo central del encuentro: sin consumo y sin actividad, cualquier reforma laboral se vuelve inviable.

Con 450 invitados y una lista de oradores cuidadosamente armada, el encuentro en Mar del Plata dejó algo más que un rechazo gremial. Fue una señal de reordenamiento del sindicalismo peronista, un gesto de cercanía con el kicillofismo y un aviso a la Casa Rosada de que el conflicto por la Reforma Laboral no se limitará al Congreso.

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domingo, 5 de abril de 2026

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. Reforma laboral y salud mental.

Reforma laboral: una mirada desde la salud mental

La reforma laboral no sólo ataca derechos conquistados, sino que busca imponer la precarización, la incertidumbre y el sometimiento como norma. Defender el trabajo es también defender la salud mental, la dignidad y el derecho a una vida libre de explotación.



En este momento nos encontramos frente a una situación inminente de consecuencias sociales, a la que hay que enfrentar, no negar. Me refiero a la Reforma Laboral esclavista, que como dicen los diputados del Frente de Izquierda, Myriam Bregman y Nicolás Del Caño, "no tiene un solo artículo en esta reforma que sea a favor del trabajador".

Por qué esclavista? El espíritu de esta ley se sostiene en la destrucción de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores a lo largo de años de luchas, cuya política profundiza las desigualdades y provoca mayor sufrimiento evitable.

Dubet, sociólogo francés destacado en el estudio de la marginalidad institucional y las juventus que: ¨En un sistema de desigualdades múltiples, los individuos se definen como más o menos iguales o desiguales según las condiciones de vida y desglosan su situación en varias dimensiones, en función de las cuales se perciben más o menos favorecidos.¨

Esta reforma laboral,pretende legalizar situaciones existentes de precarizacion generando mayor incertidumbre que incide en las condiciones que sostienen la salud mental.

La salud mental es un derecho y no una variable de ajuste. De aquí la importancia de ubicar la relación entre el trabajo y la salud mental.

El trabajo constituye el escenario privilegiado de la mediación entre el campo social y la economía psíquica. Por lo tanto, el trabajo no sólo es una actividad productiva sino que también es una dimensión de constitución subjetiva en tanto clase social, de realización personal y de conjunto, como así también, un terreno de tensión e insatisfacción, conflictos que atraviesan a los sujetos-trabajadores, provocando sufrimiento psíquico.

El desgaste mental del trabajo se expresa de diferentes maneras, por eso existe una psicopatología específica.

Así, se puede observar en la clínica como se van configurando procesos ocultos de dominación del comportamiento libre, generados en la organización del trabajo. Estos se detectan a partir de los mecanismos de defensa de los trabajadores, que genera distintos tipos de sufrimiento mental.

El papel del miedo es uno de los elementos que actúa sobre la destrucción de la salud mental, cuya consecuencia es el sometimiento y la enfermedad, física y psíquica, de este modo forzando a considerar el trabajo como un deber moral, por lo tanto cualquier impedimento físico o psicológico es tomado como una falta personal y se invisibiliza. Este concepto es el que tenemos que derribar, rechazar el conformismo con el que se presupone que sería nuestro lugar en la sociedad, el que nos asignan. No se trata sólo de dejar la vida trabajando, sino también liberar tiempo para disfrutarla.

El miedo y la incertidumbre, que surge de este proyecto de ley, va en contra de la salud mental de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. Esta reforma es un paso más, de la mano de la destrucción del acceso a la salud , como podemos ver en las luchas que se llevan a cabo en el Htal. Garraham, en el Htal. Nac. Lic. Laura Bonaparte, Htal. G.Posadas, entre otros.

Sin embargo, ahonda abiertamente en la vida privada de los individuos, no solamente en lo que se refiere al salario, sino a la organización de las horas de las que se pueden disponer. Ya no son las ocho horas establecidas, sino las que quiera el empleador! Las personas estructuran su vida en relación al trabajo: tiempo y espacio, dejan de ser palabras abstractas. Esta ley propone en sus artículos, la pérdida de la organización de la vida del trabajo: pasan a ser rehenes, esclavos de los caprichos de un patrón: ahora me sos útil 4 hs, ahora 12, y mañana… cuándo y cuántas horas? La referencia al esclavismo, es visible, no se podrá disponer de la propia vida.

Sólo recordar que en la lógica del amo y del esclavo, es el esclavo el que SABE. Por lo tanto, es imprescindible apropiarse de ese lugar que tenemos los trabajadores, de poder defender nuestros derechos, en contra de quienes quieren legitimar el abuso sobre nuestras vidas. Salir a la calle, movilizarnos, defender nuestros derechos laborales, derechos humanos. Como dice Myriam Bregman en su libro Zurda …¨nosotros luchamos también para que esta clase que mueve el mundo sea plenamente consciente de que porta, colectivamente, un potencial creador que, liberado de ataduras de la propiedad privada y la explotación, puede abrir paso a una sociedad. Nosotros, a esa sociedad, la llamamos ¨socialista¨.

FAMILIA / ALIMENTOS. Argentina. Pretensos adoptantes obligados al pago de cuota alimentaria y medicina prepaga.

Cuota alimentaria y mantenimiento de la medicina prepaga a cargo de los expretensores adoptantes ante el cese intempestivo del proyecto adoptivo













Partes: F. L. T. D. y otro/a s/ adopción. acciones vinculadas

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 2 de marzo de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158981-AR|MJJ158981|MJJ158981

Se establecen a cargo de los ex pretensores adoptantes la cuota alimentaria y el mantenimiento de la medicina prepaga ante el cese intempestivo del proyecto adoptivo.


Sumario:


1.-Corresponde establecer, a cargo de los ex pretensores adoptantes, como cuota alimentaria a favor del menor el equivalente al 50% de la canasta de crianza publicada por el INDEC para el rango de niños entre 6 y 12 años, suma que deberá depositarse en la cuenta de autos a abrirse en el Banco Provincia de Buenos Aires, más la cobertura de la obra social en su beneficio, pues el cese intempestivo del proyecto adoptivo puede hacer surgir la responsabilidad aquiliana; máxime siendo que la mayor edad y la situación de salud del joven determinan una mayor dificultad en el acceso a un nuevo proyecto adoptivo y familiar.

2.-El cese intempestivo de un proyecto adoptivo puede contar con los elementos necesarios para hacer surgir la responsabilidad aquiliana; entre ellos, se señala el deber de obrar con cuidado como un elemento que adquiere aun mayor significado cuando uno de los sujetos de la relación jurídica tiene a su cargo una persona vulnerable que no puede defenderse por sí misma; máxime siendo ante el daño psicológico que el cese intempestivo puede provocar, así como también, la afectación al centro de vida, a la identidad dinámica y al proyecto de vida como elementos que hacen surgir la responsabilidad ante la frustración adoptiva.

3.-En la especie, donde tramita un proceso de adopción frustrado por la voluntad de quienes fueran los guardadores del adolescente, se resuelve la fijación de una cuota alimentaria consistente en el mantenimiento de su afiliación en la medicina prepaga hasta tanto alcance la mayoría de edad, por considerarla adecuada conforme la situación relevada y habida cuenta que el Estado Provincial -a través de sus políticas de Niñez- ha establecido distintos beneficios para ser concedidos en situaciones como las de autos, que deberán ser gestionadas en su oportunidad, a través de la Abogada del Niño y/o de la Asesoría Tutelar interviniente.

4.-Resultando acreditado el interés de los guardadores de brindarle asistencia se juzga que se debe fijar una cuota alimentaria monetaria en favor del joven a fin de solventar sus gastos hasta que alcance la mayoría de edad -además de la obra social que viene gozando-, tomando para ello como pauta de referencia la Canasta de Crianza elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que incluye tanto el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, así como el costo de cuidado que surge a partir de la valoración del tiempo requerido para dicha actividad (de modo diferenciado hasta los 12 años).

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sábado, 4 de abril de 2026

FAMILIA / ALIMENTOS. Argentina. Deudor alimentario. Violencia de género. Detención del padre.

ALIMENTOS.DEUDOR ALIMENTARIO.

Acreditado el reiterado incumplimiento del demandado como deudor alimentario de su hija menor, con Parálisis Cerebral y TEA, que requiere cuidados permanentes, y que la progenitora debió abandonar su trabajo y afronta sola los gastos, agravado por la baja de la obra social, se ordena su detención por 72 horas en la Alcaidía Provincial. Recuperada la libertad, tendrá 24 horas para acreditar el pago, bajo apercibimiento de nueva detención.

Expte N° 4761 - "V A c/ J M -incumplimiento de los deberes de asistencia familiar" - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE MENORES N° 2 DE LA RIOJA (La Rioja) - 29/05/2025

ALIMENTOS.DEUDOR ALIMENTARIO. Demanda de alimentos contra el progenitor de una niña por deuda alimentaria. Menor de edad con diagnóstico de Parálisis Cerebral con hipotonía generalizada, Trastorno del Espectro del Autismo, con ausencia de lenguaje expresivo verbal y no verbal. DEBERES DE CUIDADO. Progenitora debió dejar de trabajar para dedicarse al cuidado exclusivo de su hija. Baja del plan de la obra social. Madre debe afrontar los gastos de manera unilateral sin aporte alguno por parte del progenitor. Se ordena detención del padre por el plazo de 72 hs corridas en sitio de la Alcaldía Provincial debiendo notificarse al imputado de que tiene un plazo de 24 hs desde que recupere la libertad para dar cumplimiento a sus deberes alimentarios, bajo apercibimiento de dictar una nueva orden de detención


"Se advierte, que la Sra. C, quien es responsable de manera absoluta de todos los deberes en relación con su pequeño hijo: alimentación, vestimenta, recreación, educación, cuidados, y muy especialmente todos los gastos salud del niño que tiene varias enfermedades y/o patologías graves, etc. Siendo que el progenitor jamás cumplió con la prestación alimentaria ni siquiera se esforzó en intentarlo, incluso dio de baja a su hijo en la obra social, asumiendo una actitud egoísta, infantil e -inmadura..."

"Esta situación, conlleva a su vez, y como juzgado especializado debemos hacer hincapié, en que es la mujer, la progenitora y denunciante, la única persona a que asume la responsabilidad de afrontar los gastos de alimentos en relación a la hija en común con el imputado. Esta carga, que se hace doble cuando la persona no es acompañada por el responsable legal, termina afectando la vida productiva de la mujer, que debe en muchas ocasiones renunciar a aspectos personales de su vida (sean objetivos profesionales, desarrollo personal o de índole privada) para poder asumir de completo el cuidado de su hija."

"... la prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, no es un impuesto ni un tributo cuyo pago debe satisfacerse a disgusto, sino el cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, el principio de solidaridad."

"Tengo p ara mí que el incumplimiento de la cuota alimentaria configura también, a más de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un claro caso de violencia de género..."

"...ante la ausencia de aporte alimentario por parte del progenitor, las necesidades básicas que requieren sus hijos son solventadas por la madre, la que a su vez debe procurarse lo necesario para su propio cuidado, de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer. Es que a más de satisfacer las necesidades de sus hijos, está encargada del cuidado diario de los mismos, con todas las tareas y atención que ello implica."

Citar: elDial.com - AAEEFF

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DERECHO INMOBILIARIO / PROPIEDAD HORIZONTAL. Argentina. Críticas a la registración autónoma del “derecho de sobreelevación”.

No a la registración autónoma del “derecho de sobreelevación”

 

Por la Disposición 3/2026 (DI-2026-3-APN-DGRPICF#MJ) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (publicada en el B.O.R.A. n° 35.864 de fecha 05/03/2026) se dispuso la improcedencia de la registración autónoma del llamado “derecho de sobreelevar” o “derecho de sobre-edificación”.

Por el artículo 1° de la novel normativa se establece que el RPI no tomará razón de la reserva, constitución o cesión del llamado “derecho de sobreelevar” o “derecho de sobre-edificación” como asiento autónomo, por tratarse de derechos personales no taxativamente enumerados para su registración en las leyes nacionales o provinciales.

La norma anuló la anterior Disposición Técnico Registral N° 2/1999, que permitía de forma excepcional la registración de este derecho.

Por su artículo 2° se determina: “Alta de Unidades. Para la inscripción de la modificación del Reglamento de Propiedad Horizontal que tenga por objeto dar de alta nuevas unidades funcionales, producto de la sobreelevación u obra nueva, se requerirá el consentimiento de todos los titulares registrales de las unidades del edificio. Si tal modificación se hubiese previsto en el Reglamento de Propiedad Horizontal, se requerirá únicamente la intervención del o de los titulares del derecho reservado y si existiera alteración del porcentual de dominio, también la intervención de los titulares de las unidades comprometidas (art. 115 del Decreto N° 2080/80 T.O. 1999).

Como protección a los acreedores, en caso de que las unidades existentes sufran una disminución de sus porcentuales y estén gravadas (por ejemplo, con hipotecas), se deberá acreditar el consentimiento de los acreedores.

Asimismo, la escritura pública deberá contener la calificación notarial adecuada del “negocio causal” que da origen a las nuevas unidades a favor del beneficiario de la reserva.

También será motivo de calificación registral que, de la escritura pública de modificación del Reglamento de Propiedad Horizontal, cuando implicare alta de nuevas unidades a favor del titular de la obra y beneficiario de la reserva, surja la adecuada calificación notarial del negocio causal que da origen a dichas unidades (cfr. artículo 4° de la medida).

Entre los fundamentos de la iniciativa se manifiesta: “Que para aquellos supuestos donde se pretenda la protección adecuada de un derecho real sobre lo edificado o sobre el derecho a edificar, la legislación de fondo ha previsto la figura del Derecho Real de Superficie (arts. 2114 y ss. del CCCN), la cual cuenta con regulación registral específica.

Que la modificación de un Reglamento de Propiedad Horizontal que genere nuevas unidades funcionales implica en general una alteración de los elementos constitutivos del dominio de cada uno de los propietarios, requiriéndose en principio para ello acuerdo unánime (art. 2052 CCCN), salvo que se actúe mediante representación suficiente o este tipo de mejoras se hubiesen previsto y autorizado en el Reglamento de Propiedad Horizontal (art. 115 Decreto N° 2080/80 - T.O. 1999).

Que asimismo corresponde la protección de los acreedores hipotecarios y/o titulares de otros gravámenes, conforme lo exige el artículo 116 del Decreto N° 2080/80 (T.O. 1999), requiriéndose, cuando así corresponda, su consentimiento ante modificaciones que alteren el porcentual del dominio”.

La nueva disposición entró en vigor el 5 de marzo de 2026 y será aplicable a todas las escrituras autorizadas a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial


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LABORAL / DESPIDO. Argentina. Abandono de trabajo. Enfermedad inculpable. Procedencia.

ABANDONO DE TRABAJO. LICENCIAS MÉDICAS. ENFERMEDAD INCULPABLE. REQUISITOS. ANIMUS.-  CERTIFICADOS DE TRABAJO. ART. 80 LCT. INTIMACIÓN PREVIA

Fallo de la Justicia del Trabajo declaró injustificado el despido decidido por una empresa que alegó abandono de trabajo por parte de la dependiente. Valoró que en el intercambio telegráfico la empresa reconoció la existencia de licencias médicas, por lo que concluyó que esta última tenía cabal conocimiento de la causa de las inasistencias. Entendió que no existió voluntad de la actora de abandonar sus labores sino que estaba impedida de trabajar a causa de una enfermedad inculpable; por lo que no estaba presente el animus que se requiere para extinguir el vínculo por el art. 244 LCT.

Expte. N° 37912/2021 - “M., R. E. c/ Hostal Cramer S.R.L. y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA VIII - 06/02/2026

ABANDONO DE TRABAJO. LICENCIAS MÉDICAS. ENFERMEDAD INCULPABLE. REQUISITOS. ANIMUS. La actora acompañó un certificado médico donde se le prescribió reposo. Esta documental quedó reconocida por la demandada cuando sostuvo que tal certificado carecía de relevancia. Sus expresiones demuestran que tenía cabal conocimiento de la causal de las inasistencias pero no le dio entidad para tenerlas por justificadas. Fue la propia empresa quien hizo caso omiso al aviso de la actora y no ejerció el derecho de control médico del art. 210 LCT. No se encuentra configurada la voluntad de la actora de no reintegrarse a sus tareas, sino que estaba impedida de hacerlo a causa de una enfermedad inculpable con prescripción de reposo. No se advierte el animus o intención que resulta determinante en esta tipología extintiva prevista en el art. 244 LCT. CERTIFICADOS DE TRABAJO. ART. 80 LCT. INTIMACIÓN PREVIA. De las piezas postales surge que la actora ni siquiera cursó la intimación prevista por el art. 3 decreto 146/01. El incumplimiento de este requisito legal torna inviable la procedencia de la multa.



“…respecto de la ausencia endilgada observo que la actora en el inicio, un certificado de fecha 24/08/2020 emitido por la Dra. …. de la empresa “AM Ambulancias Médicas del Norte” donde le prescribió 48 hs de reposo. Está documental quedó reconocida por la demandada en el texto de la misiva que le remitió a la reclamante de fecha 5/09/2020 cuando expresamente alude que “… su falta del 24 de agosto no fue justificada. Los certificados médicos que adjunta y menciona carecen de toda relevancia en virtud que Ud. tiene ART y tiene que concurrir a la misma…”, postura que mantuvo en las restantes comunicaciones telegráficas que le remitió (fs. 14/21). Sus expresiones demuestran que tenía cabal conocimiento de la causal de la inasistencia pero no le dio entidad para tenerla por justificada.”

“Si bien, se trata de una dolencia no cubierta por la ART por no ser una enfermedad profesional que encuadran dentro del régimen de la ley especial, lo cierto es que la afección lumbar constatada y por la que fue derivada a su obra social su situación debió ser encuadrada por la empresa dentro del ámbito de protección del art. 208 y conc. LCT (de los accidentes y enfermedades inculpables), que cumplió con dar aviso efectivo a su empleador (art. 209 LCT) y que fue la propia empresa quien hizo caso omiso a los argumentos vertidos por la actora y no ejerció el derecho de control médico (art. 210 LCT) si albergaba dudas sobre la dolencia.”

“El contexto fáctico jurídico descripto me lleva a concluir que no se encuentra configurada la voluntad de la Sra. Morales de no reintegrarse a sus tareas sino que, estaba impedida de hacerlo a causa de una enfermedad inculpable con prescripción de reposo y justifica las inasistencias en las que incurrió. En efecto, no se advierte el “animus” o “intención” que resulta determinante en esta tipología extintiva adoptada por la quejosa en los términos del art. 244 LCT, lo que torna injustificada la decisión extintiva, tal como se resolvió en grado.”

“La crítica que formula respecto de la condena a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT y el incremento indemnizatorio allí establecido (cfr. t.o. art. 45 ley 25.345) tendrá parcial acogida…de las piezas postales obrantes en autos surge que la actora cursó siquiera la intimación prevista por el art. 3° del Decreto 146/01 (v fs. 3/21 y 65/77) y, este incumplimiento del requisito legal que es necesario y formal, torna inviable la procedencia de la multa admitida en grado.”

Citar: elDial.com - AAEF5F

Publicado el 16/03/2026