sábado, 4 de abril de 2026

FAMILIA / ALIMENTOS. Argentina. Deudor alimentario. Violencia de género. Detención del padre.

ALIMENTOS.DEUDOR ALIMENTARIO.

Acreditado el reiterado incumplimiento del demandado como deudor alimentario de su hija menor, con Parálisis Cerebral y TEA, que requiere cuidados permanentes, y que la progenitora debió abandonar su trabajo y afronta sola los gastos, agravado por la baja de la obra social, se ordena su detención por 72 horas en la Alcaidía Provincial. Recuperada la libertad, tendrá 24 horas para acreditar el pago, bajo apercibimiento de nueva detención.

Expte N° 4761 - "V A c/ J M -incumplimiento de los deberes de asistencia familiar" - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE MENORES N° 2 DE LA RIOJA (La Rioja) - 29/05/2025

ALIMENTOS.DEUDOR ALIMENTARIO. Demanda de alimentos contra el progenitor de una niña por deuda alimentaria. Menor de edad con diagnóstico de Parálisis Cerebral con hipotonía generalizada, Trastorno del Espectro del Autismo, con ausencia de lenguaje expresivo verbal y no verbal. DEBERES DE CUIDADO. Progenitora debió dejar de trabajar para dedicarse al cuidado exclusivo de su hija. Baja del plan de la obra social. Madre debe afrontar los gastos de manera unilateral sin aporte alguno por parte del progenitor. Se ordena detención del padre por el plazo de 72 hs corridas en sitio de la Alcaldía Provincial debiendo notificarse al imputado de que tiene un plazo de 24 hs desde que recupere la libertad para dar cumplimiento a sus deberes alimentarios, bajo apercibimiento de dictar una nueva orden de detención


"Se advierte, que la Sra. C, quien es responsable de manera absoluta de todos los deberes en relación con su pequeño hijo: alimentación, vestimenta, recreación, educación, cuidados, y muy especialmente todos los gastos salud del niño que tiene varias enfermedades y/o patologías graves, etc. Siendo que el progenitor jamás cumplió con la prestación alimentaria ni siquiera se esforzó en intentarlo, incluso dio de baja a su hijo en la obra social, asumiendo una actitud egoísta, infantil e -inmadura..."

"Esta situación, conlleva a su vez, y como juzgado especializado debemos hacer hincapié, en que es la mujer, la progenitora y denunciante, la única persona a que asume la responsabilidad de afrontar los gastos de alimentos en relación a la hija en común con el imputado. Esta carga, que se hace doble cuando la persona no es acompañada por el responsable legal, termina afectando la vida productiva de la mujer, que debe en muchas ocasiones renunciar a aspectos personales de su vida (sean objetivos profesionales, desarrollo personal o de índole privada) para poder asumir de completo el cuidado de su hija."

"... la prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, no es un impuesto ni un tributo cuyo pago debe satisfacerse a disgusto, sino el cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, el principio de solidaridad."

"Tengo p ara mí que el incumplimiento de la cuota alimentaria configura también, a más de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un claro caso de violencia de género..."

"...ante la ausencia de aporte alimentario por parte del progenitor, las necesidades básicas que requieren sus hijos son solventadas por la madre, la que a su vez debe procurarse lo necesario para su propio cuidado, de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer. Es que a más de satisfacer las necesidades de sus hijos, está encargada del cuidado diario de los mismos, con todas las tareas y atención que ello implica."

Citar: elDial.com - AAEEFF

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DERECHO INMOBILIARIO / PROPIEDAD HORIZONTAL. Argentina. Críticas a la registración autónoma del “derecho de sobreelevación”.

No a la registración autónoma del “derecho de sobreelevación”

 

Por la Disposición 3/2026 (DI-2026-3-APN-DGRPICF#MJ) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (publicada en el B.O.R.A. n° 35.864 de fecha 05/03/2026) se dispuso la improcedencia de la registración autónoma del llamado “derecho de sobreelevar” o “derecho de sobre-edificación”.

Por el artículo 1° de la novel normativa se establece que el RPI no tomará razón de la reserva, constitución o cesión del llamado “derecho de sobreelevar” o “derecho de sobre-edificación” como asiento autónomo, por tratarse de derechos personales no taxativamente enumerados para su registración en las leyes nacionales o provinciales.

La norma anuló la anterior Disposición Técnico Registral N° 2/1999, que permitía de forma excepcional la registración de este derecho.

Por su artículo 2° se determina: “Alta de Unidades. Para la inscripción de la modificación del Reglamento de Propiedad Horizontal que tenga por objeto dar de alta nuevas unidades funcionales, producto de la sobreelevación u obra nueva, se requerirá el consentimiento de todos los titulares registrales de las unidades del edificio. Si tal modificación se hubiese previsto en el Reglamento de Propiedad Horizontal, se requerirá únicamente la intervención del o de los titulares del derecho reservado y si existiera alteración del porcentual de dominio, también la intervención de los titulares de las unidades comprometidas (art. 115 del Decreto N° 2080/80 T.O. 1999).

Como protección a los acreedores, en caso de que las unidades existentes sufran una disminución de sus porcentuales y estén gravadas (por ejemplo, con hipotecas), se deberá acreditar el consentimiento de los acreedores.

Asimismo, la escritura pública deberá contener la calificación notarial adecuada del “negocio causal” que da origen a las nuevas unidades a favor del beneficiario de la reserva.

También será motivo de calificación registral que, de la escritura pública de modificación del Reglamento de Propiedad Horizontal, cuando implicare alta de nuevas unidades a favor del titular de la obra y beneficiario de la reserva, surja la adecuada calificación notarial del negocio causal que da origen a dichas unidades (cfr. artículo 4° de la medida).

Entre los fundamentos de la iniciativa se manifiesta: “Que para aquellos supuestos donde se pretenda la protección adecuada de un derecho real sobre lo edificado o sobre el derecho a edificar, la legislación de fondo ha previsto la figura del Derecho Real de Superficie (arts. 2114 y ss. del CCCN), la cual cuenta con regulación registral específica.

Que la modificación de un Reglamento de Propiedad Horizontal que genere nuevas unidades funcionales implica en general una alteración de los elementos constitutivos del dominio de cada uno de los propietarios, requiriéndose en principio para ello acuerdo unánime (art. 2052 CCCN), salvo que se actúe mediante representación suficiente o este tipo de mejoras se hubiesen previsto y autorizado en el Reglamento de Propiedad Horizontal (art. 115 Decreto N° 2080/80 - T.O. 1999).

Que asimismo corresponde la protección de los acreedores hipotecarios y/o titulares de otros gravámenes, conforme lo exige el artículo 116 del Decreto N° 2080/80 (T.O. 1999), requiriéndose, cuando así corresponda, su consentimiento ante modificaciones que alteren el porcentual del dominio”.

La nueva disposición entró en vigor el 5 de marzo de 2026 y será aplicable a todas las escrituras autorizadas a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial


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LABORAL / DESPIDO. Argentina. Abandono de trabajo. Enfermedad inculpable. Procedencia.

ABANDONO DE TRABAJO. LICENCIAS MÉDICAS. ENFERMEDAD INCULPABLE. REQUISITOS. ANIMUS.-  CERTIFICADOS DE TRABAJO. ART. 80 LCT. INTIMACIÓN PREVIA

Fallo de la Justicia del Trabajo declaró injustificado el despido decidido por una empresa que alegó abandono de trabajo por parte de la dependiente. Valoró que en el intercambio telegráfico la empresa reconoció la existencia de licencias médicas, por lo que concluyó que esta última tenía cabal conocimiento de la causa de las inasistencias. Entendió que no existió voluntad de la actora de abandonar sus labores sino que estaba impedida de trabajar a causa de una enfermedad inculpable; por lo que no estaba presente el animus que se requiere para extinguir el vínculo por el art. 244 LCT.

Expte. N° 37912/2021 - “M., R. E. c/ Hostal Cramer S.R.L. y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA VIII - 06/02/2026

ABANDONO DE TRABAJO. LICENCIAS MÉDICAS. ENFERMEDAD INCULPABLE. REQUISITOS. ANIMUS. La actora acompañó un certificado médico donde se le prescribió reposo. Esta documental quedó reconocida por la demandada cuando sostuvo que tal certificado carecía de relevancia. Sus expresiones demuestran que tenía cabal conocimiento de la causal de las inasistencias pero no le dio entidad para tenerlas por justificadas. Fue la propia empresa quien hizo caso omiso al aviso de la actora y no ejerció el derecho de control médico del art. 210 LCT. No se encuentra configurada la voluntad de la actora de no reintegrarse a sus tareas, sino que estaba impedida de hacerlo a causa de una enfermedad inculpable con prescripción de reposo. No se advierte el animus o intención que resulta determinante en esta tipología extintiva prevista en el art. 244 LCT. CERTIFICADOS DE TRABAJO. ART. 80 LCT. INTIMACIÓN PREVIA. De las piezas postales surge que la actora ni siquiera cursó la intimación prevista por el art. 3 decreto 146/01. El incumplimiento de este requisito legal torna inviable la procedencia de la multa.



“…respecto de la ausencia endilgada observo que la actora en el inicio, un certificado de fecha 24/08/2020 emitido por la Dra. …. de la empresa “AM Ambulancias Médicas del Norte” donde le prescribió 48 hs de reposo. Está documental quedó reconocida por la demandada en el texto de la misiva que le remitió a la reclamante de fecha 5/09/2020 cuando expresamente alude que “… su falta del 24 de agosto no fue justificada. Los certificados médicos que adjunta y menciona carecen de toda relevancia en virtud que Ud. tiene ART y tiene que concurrir a la misma…”, postura que mantuvo en las restantes comunicaciones telegráficas que le remitió (fs. 14/21). Sus expresiones demuestran que tenía cabal conocimiento de la causal de la inasistencia pero no le dio entidad para tenerla por justificada.”

“Si bien, se trata de una dolencia no cubierta por la ART por no ser una enfermedad profesional que encuadran dentro del régimen de la ley especial, lo cierto es que la afección lumbar constatada y por la que fue derivada a su obra social su situación debió ser encuadrada por la empresa dentro del ámbito de protección del art. 208 y conc. LCT (de los accidentes y enfermedades inculpables), que cumplió con dar aviso efectivo a su empleador (art. 209 LCT) y que fue la propia empresa quien hizo caso omiso a los argumentos vertidos por la actora y no ejerció el derecho de control médico (art. 210 LCT) si albergaba dudas sobre la dolencia.”

“El contexto fáctico jurídico descripto me lleva a concluir que no se encuentra configurada la voluntad de la Sra. Morales de no reintegrarse a sus tareas sino que, estaba impedida de hacerlo a causa de una enfermedad inculpable con prescripción de reposo y justifica las inasistencias en las que incurrió. En efecto, no se advierte el “animus” o “intención” que resulta determinante en esta tipología extintiva adoptada por la quejosa en los términos del art. 244 LCT, lo que torna injustificada la decisión extintiva, tal como se resolvió en grado.”

“La crítica que formula respecto de la condena a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT y el incremento indemnizatorio allí establecido (cfr. t.o. art. 45 ley 25.345) tendrá parcial acogida…de las piezas postales obrantes en autos surge que la actora cursó siquiera la intimación prevista por el art. 3° del Decreto 146/01 (v fs. 3/21 y 65/77) y, este incumplimiento del requisito legal que es necesario y formal, torna inviable la procedencia de la multa admitida en grado.”

Citar: elDial.com - AAEF5F

Publicado el 16/03/2026

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. Para Grisolía resulta necesaria una modernización laboral.

 Julio Grisolía: “Es necesaria una modernización laboral, adaptar el sistema a la realidad”



El juez nacional del Trabajo y vicepresidente de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, Julio A. Grisolía, sostiene que el desafío central del sistema laboral argentino no es eliminar derechos, sino actualizar las reglas para que el trabajo registrado sea la norma y no la excepción. En diálogo con Quorum, afirma que la protección debe seguir existiendo, pero con normas claras, cumplibles y acompañadas de una cultura de gestión y fiscalización efectiva.

“La palabra ‘reforma’ asusta. Yo prefiero hablar de modernización. El derecho laboral tiene que acompañar la realidad, no quedarse atrás”. Con esa definición directa, el juez nacional del Trabajo y vicepresidente de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), Julio A. Grisolía, introduce uno de los debates centrales que atravesaron el Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo realizado en Jujuy: cómo actualizar las reglas laborales sin resignar la esencia protectoria del sistema.

Grisolía plantea que el punto de partida es claro: en la Argentina hay millones de trabajadores no registrados y un sistema de seguridad social que se desfinancia cuando la informalidad crece. “Si el trabajo formal fuera la regla y no la excepción, cambiaría todo: desde la recaudación hasta el sistema de salud. Pero para eso necesitamos normas claras y posibles, que no generen miedo a contratar”, afirma.

La modernización, en su visión, no implica quitar derechos ni flexibilizar hacia abajo, sino hacer que el sistema funcione. “Siempre va a haber salario mínimo, vacaciones, licencias, indemnizaciones. Eso no está en discusión. La discusión es cómo logramos que más personas tengan acceso real a esos derechos”, explica.

¿Qué significa el Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo que llevaron a cabo en Jujuy?

Es un congreso con 25 años de trayectoria. En este formato es la 17ª edición, pero antes hubo otras de las tres las entidades organizadoras por separado. Es un espacio plural: participan todos los estamentos -magistratura, abogacía de empresas y de parte trabajadora- con referentes jóvenes y consagrados, y con un carácter federal: llegan expositores de todo el país. Esa convivencia de miradas, en plenario único, lo vuelve distintivo frente a encuentros más direccionados a algunas de las partes. Está vinculado a la Maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), que también supera los 20 años, y cuenta con el aval de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (fundada por Santiago Rubinstein: hoy presidida por María Elena López; antes, Estela Ferreirós) y de ILERA Argentina (ARTRA), que presidió Pedro Núñez. La sinergia de estas tres instituciones hace posible el evento.

¿Qué considera que es lo más importante que uno se lleva de un congreso así?

Un panorama completo y actual de los grandes temas, con enfoques diversos. Hoy la agenda tecnológica es central: inteligencia artificial -antes fueron teletrabajo y el trabajo mixto-; también discriminación y género, derecho colectivo, la Ley de Riesgos del Trabajo, la última reforma laboral y la Ley Bases, con opiniones a favor y en contra de jueces, abogados y empresas. El público es muy heterogéneo: docentes de todo el país, estudiantes de posgrado, especialistas, magistrados, funcionarios y personal judicial, además de agentes del Ministerio de Trabajo. Asisten unas 500 personas en forma presencial y muchas más en virtual: se transmite en vivo por streaming desde hace años y queda grabado en el canal de la sociedad, con gran alcance posterior.

¿Cómo arman los paneles y los temas? ¿Cómo se compone el universo del evento?

Con gente que nos acompaña en actividades académicas desde hace años: colegas prestigiosos y también voces nuevas. Se articulan, además, revistas jurídicas como la de Abeledo Perrot (Derecho Laboral y Seguridad Social) e IDEIDES, de la UNTREF, donde muchos de ellos publican. Elegimos especialistas destacados de distintas provincias; varios son egresados de nuestra maestría u otros posgrados. La calidad académica se cuida panel por panel: distintas ópticas sobre un mismo tema y la combinación de una figura consagrada con una persona joven y talentosa, a la que se da espacio en el plenario—porque no trabajamos con paneles paralelos: todo es en sesión única. Así, todos escuchan a todos; en el mismo escenario conviven trayectorias de primer nivel con nuevas generaciones, también de primer nivel, aunque recién lleguen al plenario.

¿Cuántas ponencias suelen recibir?

Normalmente, hay entre 70 y 80 ponencias escritas, además de los expositores. Este fue, de hecho, el congreso con más expositores: 140 en 30 horas reloj, lo que da intervenciones de 10 a 15 minutos cada una -algunas un poco más, otras un poco menos-, pero todos con su espacio. Las ponencias escritas se apoyan en herramientas tecnológicas -desde presentaciones hasta otros recursos- y se integran al programa.

Del programa me llamó la atención, entre otros temas, “el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en el empleo”.

Es un tema muy interesante. Hay miradas que lo ven como una transformación profunda y otras que pronostican la desaparición de numerosos puestos. Yo creo que desaparecen tareas y aparecen otras: cambian tipos de trabajo, profesiones y modalidades. La clave es la capacitación para que los trabajadores adquieran habilidades y puedan reconvertirse, como ha ocurrido desde la Revolución Industrial: la modernización reemplaza unas actividades por otras. La IA llegó para quedarse; es una herramienta más, como en su momento la computadora. No va a reemplazar al juez; lo va a ayudar y lo mismo en muchas profesiones. El debate es cómo usarla y hasta dónde regularla. Por eso dedicamos paneles con posiciones encontradas, bien fundamentadas. En la Administración de Justicia es una herramienta eficaz y de utilidad para agilizar los procesos, pero no reemplaza al juez, como tampoco en los demás ámbitos sustituye a la persona humana.

¿Y el clima del debate?

Plural y libre, con un límite claro: el respeto. Se puede disentir, pero no agraviar. Hay temas sensibles -por ejemplo, violencia, mobbing, discriminación, la Ley de Riesgos del Trabajo- con posiciones fuertes: algunos la critican duramente; otros, no. También el Derecho Colectivo, el impacto de la tecnología, están quienes hablan de “industria del juicio”, frente a quienes responden con la necesidad de registrar trabajadores. El congreso permite escuchar todos esos argumentos, con distintas formaciones académicas y experiencia práctica, sin descalificaciones.

Señaló que este congreso es realmente plural. ¿En qué se diferencia de otros?

En que la pluralidad no es decorativa. Muchos eventos juntan 20 que piensan igual y dos o tres para “parecer” plurales, con conclusiones prearmadas. Acá conviven visiones opuestas y el cierre no está escrito de antemano. Esa honestidad académica,  y la apertura interdisciplinaria y la presencia de todas las voces explican el éxito sostenido del congreso y de la maestría. Competimos -y convivimos- con programas que históricamente se alineaban “a favor del trabajador” o “del empleador”. Nosotros pusimos en una misma actividad académica  a referentes de los trabajadores como, por ejemplo, fue Héctor Recalde y Estela Ferreiros y a referentes de los empresarios como Julián de Diego y Juan José Etala. La idea es escuchar, contrastar y pensar.

¿Cuántos años hace que es juez?

30 años y 40 en la Justicia Nacional del Trabajo.

En su momento, fue el juez más joven del país. ¿Cómo lo vivió?

Era un tema… Yo sentía que sabía todo. Hasta los 29 años uno cree que se las sabe todas. Después entendí que no era así. Tenía mucha energía, mucha gestión, muchas ideas. Había escrito artículos, participaba en congresos… Hubo una nota que marcó una época. Yo era relator y publiqué un artículo en La Ley donde decía, no hablando mal del Poder Judicial, sino planteando que el problema era la gestión. Que había que cambiar la cabeza. Fue en 1989. En ese momento hablar de gestión y liderazgo en la Justicia era casi una herejía. Me miraron como: “¿Quién es este pibe? ¿Qué se cree?” Y me pegaron de todos lados. Pero unos meses después gané el concurso y me nombraron secretario. Quedé adentro del sistema. Y cuando fui juez, redoblé la apuesta y escribí otro artículo en 1993 todavía más fuerte sobre el factor humano, porque sigo convencido de que es esencial en cualquier transformación. Yo vengo de adentro: entré como meritorio a los 18 años, hice toda la carrera. Nadie me puede decir que no quiero al Poder Judicial. Lo quiero tanto que quiero que funcione bien. Eso molesta. Te dicen: “A vos te va bien porque tenés pocos expedientes”. No, al revés: tengo pocos expedientes porque trabajo bien. Y también porque elegí a mi equipo. Es duro decirlo, pero es la verdad: muchas veces el problema no es el sistema, es quien gestiona. Una vez, hace unos diez años, me hicieron un reportaje donde me describieron como “el juez exitoso, el que logró todo”. Y me preguntaron si me quedaba algo pendiente. Les dije que sí: mi fracaso fue no haber logrado que mi juzgado fuera uno más. Mi objetivo nunca fue ser “el mejor juzgado”. Mi objetivo era demostrar que este modelo se podía replicar. Que todo el fuero laboral podía funcionar con menos de mil causas, quinientas, y tramitar una causa en tiempos razonables. Que se podía brindar un servicio de justicia eficiente y tener vida al mismo tiempo. Que se puede gestionar.

¿Y cómo describiría hoy al fuero laboral?

Es un fuero con muy buenos jueces, muy buenos funcionarios y muy buenos empleados. Pero hubo decisiones que generaron ingresos de expedientes que desbordaron al sistema y eso nunca terminó de revertirse. Hoy hay juzgados con casi 3.000 causas y demoras de cinco años, mientras otros tienen menos de 1.000. La diferencia no es de conocimiento técnico jurídico: es de gestión; no de competencias técnicas o específicas (habilidades duras) sino de competencias conductuales (habilidades blandas), esa capacidad para adaptarse a situaciones y personas, la iniciativa, el liderazgo, entre otras.

Mencionaste la pandemia como un punto de inflexión. ¿Qué cambió en el fuero laboral?

La pandemia aceleró procesos que venían demorados. Cuando se decretó el aislamiento, los expedientes estaban en papel en los juzgados y nosotros en nuestras casas, sin posibilidad de acceder. Fueron dos o tres meses prácticamente inmovilizados. Pero en poco tiempo se implementó la firma electrónica, se digitalizaron expedientes y se estableció el trabajo remoto conectado. Eso demostró que se podía hacer y que quizá debimos hacerlo antes. Hoy, en muchos juzgados, se trabaja con un modelo mixto, que llamamos “tres por dos”: tres días virtuales y dos presenciales. Toma lo mejor del teletrabajo y de la presencialidad. Esto aumentó la productividad. Por ejemplo, en las audiencias de testigos remotas, declaran muchos más testigos porque no hay que trasladarse, pedir permisos laborales o viajar desde otra ciudad. Se produce la prueba más rápido y se dictan las sentencias en menor tiempo.

Sin embargo, hubo debate sobre volver a la presencialidad total.

Sí. En 2022 hubo una resolución de Cámara muy dividida: 14 votos a favor de mantener la opción de las audiencias remotas –en realidad era que continue la posibilidad de teletrabajar- y 10 por volver exclusivamente a las audiencias presenciales que significaba la presencialidad plena. Si ganaba esa última postura, hubiéramos retrocedido mucho. Algunas posiciones parten de la idea de “volver a lo conocido”, pero el contexto cambió. La justicia debe adaptarse al mundo real, no a esquemas históricos que funcionaron en otro momento. El problema no es de conocimiento jurídico. El problema es de gestión: podés trabajar muchísimo y producir poco si no organizás, si no usás tecnología, si no confías en tu equipo. 14 votos a favor de mantener el esquema mixto y 10 por volver a la presencialidad plena. Si ganaba esa última postura, hubiéramos retrocedido mucho. Algunas posiciones parten de la idea de “volver a lo conocido”, pero el contexto cambió. La justicia debe adaptarse al mundo real, no a esquemas históricos que funcionaron en otro momento. El problema no es de conocimiento jurídico. El problema es de gestión: podés trabajar muchísimo y producir poco si no organizás, si no usás tecnología, si no confías en tu equipo.

¿Un juez hoy necesita habilidades distintas a las tradicionales?

Sí. Además del conocimiento técnico, necesita habilidades de gestión y de relación humana. El juez no puede desentenderse del efecto real de lo que firma. No es sólo redactar una sentencia correcta: es preguntarse qué consecuencias genera. ¿Esa indemnización es justa? ¿Es desproporcionada? ¿Es ridícula? Aplicar justicia implica dar a cada cual lo que le corresponde, ni más ni menos. También debe adaptarse a los cambios socioeconómicos, tecnológicos y culturales. El Derecho del Trabajo no puede pensarse igual que en 1970, 1980 o 1990. Las nuevas generaciones no buscan jubilarse en la misma empresa; valoran la movilidad y la reconversión. Entonces, la protección no debe centrarse sólo en la estabilidad, sino también en la reinserción rápida, con capacitación y condiciones dignas. La justicia laboral debe ser protectoria porque la relación es asimétrica, sí. Pero esa protección debe ser efectiva, no meramente declamativa. Por ejemplo, en las audiencias de testigos remotas, en lo virtual declaran mucha más gente testigos porque no hay que trasladarse, pedir permisos laborales o viajar desde otra ciudad. Se produce la prueba más rápido y se dictan las sentencias en menor tiempo.

Hablaste de “relaciones laborales inteligentes”. ¿Qué significa?

Significa que la presencialidad se use cuando es necesaria, y que el trabajo remoto se emplee cuando no aporta nada estar físicamente. Lo importante es el resultado, no “estar sentado”. En el mundo tecnológico se trabaja por objetivos, y muchas empresas ya entendieron que medir por horas es ineficiente. Esto requiere confianza recíproca. La buena fe es fundamental. Cuando el trabajador se siente respetado, valorado y parte del equipo, produce más. Y cuando el empleador actúa de buena fe, hay menos conflictividad. La productividad no es enemiga de la protección laboral. Al contrario, un sistema con premios y reconocimiento estimula el esfuerzo y la responsabilidad.

¿Hace falta una reforma laboral?

Sí. Sin duda. Aunque más que una reforma, diría una modernización. La palabra reforma asusta. Modernizar es como cambiar los muebles de una casa cuando llega el momento. Adaptar el sistema a la realidad. Porque el derecho laboral tiene que acompañar la realidad, no quedar atrás. Lo primero que necesitamos es ponernos de acuerdo en algo básico: ¿qué horizonte compartimos? Y el horizonte es claro: trabajo registrado. Hoy, en la Argentina, hay por lo menos cuatro millones y medio de trabajadores no registrados. Eso implica una evasión previsional de cerca del 50% de lo que cobran. Ese 50% debería financiar la Seguridad Social: jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, riesgos del trabajo, obras sociales. Si incorporáramos a esos trabajadores al empleo formal, cambiaría todo el sistema: entraría más financiamiento, habría hospitales públicos menos colapsados, porque la gente que trabaja tendría obra social, y el sistema de salud estatal podría focalizarse en el que realmente no tiene nada. Además, el trabajo en negro genera competencia desleal. Si yo produzco con trabajadores no registrados, tengo menos costos y vendo más barato. El que cumple la ley queda en desventaja y se funde. Entonces, o cierra, o se vuelve evasor como el otro. Eso es un problema cultural: necesitamos una cultura del cumplimiento, una cultura del trabajo. Y para eso las normas tienen que ser claras, sencillas y cumplibles. Porque si diseñamos leyes que sabemos que nadie va a poder cumplir, no sirven. El derecho laboral nació para proteger al trabajador, que es la parte débil de la relación. Eso no está en discusión. Siempre va a haber salario mínimo, vacaciones, licencias, indemnizaciones. La discusión no es si proteger, sino cuánto y cómo. Yo siempre lo explico como un subibaja: la relación entre trabajador y empleador arranca desigual. El Derecho Laboral lo que hace es poner peso del lado del trabajador para equilibrar. La discusión es cuánto peso corresponde. Ese es el contenido del derecho laboral: cuánto, de qué modo, en qué condiciones. Y después viene otra parte: fiscalización. Si damos normas razonables, claras y posibles, el Estado tiene que fiscalizar. Y el que no cumple, debe ser severamente sancionado. Pero primero hay que darle condiciones a quien quiere actuar de buena fe. Hoy eso no pasa. Muchas pymes no contratan porque tienen miedo: miedo al litigio, miedo a fundirse si pierden un juicio. Entonces, no contratan. Si logramos un esquema claro, simple, accesible, donde contratar no sea un riesgo ruinoso, el incentivo para formalizar existe. Y el que, aun así, siga en negro, sí: debe ser sancionado. De eso se trata la reforma laboral: generar reglas claras, proteger al que trabaja, permitir que quien quiere cumplir pueda hacerlo, y castigar al que no.  Sin dramatismos. Con sentido común. Con realidad.

¿Y el Fondo de Cese?

Hay algo que es importante aclarar desde el principio: no se elimina la indemnización por despido. El artículo 245 del régimen actual se mantiene. La indemnización histórica sigue intacta. Por convenio colectivo, en ciertas actividades, se puede incorporar un Fondo de Cese (similar al de la construcción), pero de manera optativa y con condiciones específicas. No es automático, ni obligatorio. Ahora, ¿en qué casos puede ser útil ese fondo? En actividades con alta rotación o mucha intermitencia laboral. Ahí puede ser una herramienta razonable. Pero en trabajos más estables, de larga duración, incluso puede resultar más costoso para la empresa, porque se termina pagando por todos los trabajadores y no sólo cuando hay despidos. Es decir, puede encarecer el funcionamiento, más que aliviarlo. Yo sostengo que la indemnización del artículo 245 está bien diseñada. Es una buena indemnización. A lo largo del tiempo se la fue distorsionando con agregados y conceptos que la complicaron, y por eso hubo momentos de desbalance. Pero el diseño original es claro y justo. Sí puede haber casos donde se mantengan indemnizaciones agravadas -y seguramente seguirá existiendo jurisprudencia que incorpore supuestos extra tarifarios-, pero la base tiene que ser clara y razonable: una indemnización que refleje la realidad del trabajador y de la empresa. 

¿Hay algún modelo internacional en el que podamos inspirarnos?

No creo que haya uno que podamos copiar. Argentina tiene particularidades propias: su sistema sindical, su cultura laboral, su historia normativa. Hemos tomado referencias de España y otros países, pero no funcionaron igual acá. Nuestro derecho laboral debe ser diseñado para nuestra realidad, contemplando nuevas formas de trabajo: teletrabajo, esquemas mixtos, trabajo por objetivos. No es presentismo; es productividad y calidad del trabajo. El desafío no es eliminar protección. El desafío es modernizar, simplificar y hacer que las normas se puedan cumplir, sin perder la esencia protectoria que equilibra la relación laboral.

Hablamos de la justicia como servicio. ¿Cómo influye eso en la selección de jueces?

Muchísimo. La selección no debería centrarse sólo en quién sabe más derecho. Se da por hecho que los candidatos tienen formación jurídica. Lo que se necesita evaluar es gestión, empatía y compromiso social. No todos los perfiles sirven para todos los fueros: por ejemplo, alguien sin sensibilidad no puede estar en familia. El juez debe ser un gestor de paz. Una mala sentencia, como un mal árbitro en el fútbol, genera violencia social. Y además, la conducción de un juzgado es liderazgo. No se trata de dar órdenes porque “soy el jefe”. Se trata de convencer, de trazar un horizonte y trabajar para que todos lo compartan. Si el equipo siente que el juzgado es de todos y que su aporte tiene valor, la productividad aparece sola. Nadie es reemplazable sin más. Todos cumplen un rol importante. Un error común es pensar que el éxito de un juzgado depende solo del juez. No: depende del equipo. Hay que mostrarles el resultado de su trabajo: “si vos no hubieras hecho esto, esto no habría salido así”. Eso construye compromiso real.

¿Cómo debe ser un abogado laboralista?

Honesto, ante todo. Y debe entender la realidad del trabajador que representa. Muchas veces, desde lo jurídico, uno puede decir: “corresponde considerarse despedido e iniciar juicio”. Pero esa persona tal vez no quiere perder su empleo. Su circunstancia real importa más que la teoría. Hay que asesorar desde la escucha, no desde la consigna. El buen laboralista busca primero soluciones: conciliar, recomponer, evitar daño, antes que litigar automáticamente. Eso requiere ver a la persona, no solo al caso. Y también tener compromiso social: entender que los conflictos laborales se inscriben en un contexto más amplio.

Decías algo clave: que cuando mejora el mercado laboral, las relaciones cambian.

Claro. Si baja la desocupación y disminuye el trabajo no registrado, cuando una persona es despedida, consigue rápidamente otro empleo. Entonces puede sostener un juicio sin urgencia económica, lo que evita llegar a conciliaciones forzadas por necesidad. Eso lleva al empleador a cumplir más la ley para no exponerse. Cuando la justicia funciona con mayor velocidad, pasa lo mismo: si una sentencia llega en seis meses o un año, el incentivo a “esperar a que el trabajador se canse” desaparece. Entonces el cumplimiento mejora. En síntesis: si mejora la situación social y mejora la administración de justicia, mejoran las relaciones laborales. No es imposible; requiere decisión, gestión y una cultura de cumplimiento compartida.

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jueves, 2 de abril de 2026

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. Impacto de la reforma laboral en monotributistas, freelancers y trabajadores de apps.

Reforma laboral, cuenta regresiva: cambio clave para monotributistas, freelancers y trabajadores de apps

El proyecto de Ley de Modernización Laboral enviado por el Gobierno al Congreso introduce uno de los cambios más profundos de las últimas décadas en materia de relaciones de trabajo.



La iniciativa, que será tratada en el Congreso durante las sesiones extraordinarias de febrero de 2026, llega en un contexto de auge del trabajo independiente en los últimos años, impulsado por la digitalización, la expansión del trabajo remoto y el avance de las plataformas de movilidad y reparto.

Entre sus modificaciones centrales, el texto establece justamente una redefinición explícita del estatus de los trabajadores independientes, incluidos freelancersmonotributistas prestadores de plataformas digitales, quienes quedan formalmente excluidos del régimen de la actual Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Cómo afecta la reforma laboral a freelancers y trabajadores independientes

El artículo 2 del proyecto es contundente: los trabajadores independientes y colaboradores, definidos inicialmente en la Ley de Bases, no están alcanzados por la LCT. La norma también excluye a quienes prestan servicios bajo contratos civiles o comerciales, como obra o servicios profesionales, y a prestadores de plataformas tecnológicas. 

En la práctica, esto implica que quienes facturen por sus servicios, operen bajo contratos comerciales o trabajen a través de aplicaciones, quedarán fuera de las regulaciones laborales tradicionales, como indemnización, vacaciones pagas, aguinaldo o convenios colectivos.

La reforma también modifica la presunción de relación laboral, un punto clave para el universo freelance. El artículo 23 establece que la prestación de servicios no generará presunción de dependencia cuando existan contratos de obra o servicios profesionales y se emitan facturas o recibos correspondientes.

Incluso si los pagos se realizan por vías bancarias o sistemas autorizados, tampoco podrá presumirse vínculo laboral. Esta aclaración legal limita la posibilidad de que un freelancer reclame posteriormente que su vínculo era, en realidad, una relación de dependencia encubierta.

En este sentido, la especialista en trabajo y liderazgo Eliana Bracciaforte comenta a iProUP que la regulación prevista es mínima y crítica que no se imponga a las empresas la obligación de cubrir mayores aportes o brindar un seguro de salud más completo.

Además, recuerda que el régimen de monotributo "atraviesa una crisis tanto en el plano previsional como en el de salud, ya que las obras sociales rechazan a estos afiliados por el bajo nivel de aportes".

Por su parte, Javier Adrogué, abogado especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, hace referencia al concepto de modalidades de contratación no laborales: "Al salir del ámbito de los contratos laborales, no se aplican las normas de orden público que fijan mínimos obligatorios en materia de jornada, descanso, pago de horas extras o salario mínimo".

Al respecto, menciona que, en el sector independiente, las tarifas, salarios y condiciones de trabajo no están sujetas a ningún piso mínimo obligatorio, lo que habilita que el contenido de los contratos pueda ser libremente pactado por las partes, incluso con libertad de formas. "Se trata de un ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad, sin necesidad de respetar límites mínimos impuestos por la legislación laboral", argumenta.

El abogado recuerda que la contratación de freelancers, trabajadores independientes o figuras como el monotributo ya existían mucho antes de la reforma laboral, como una vía de escapar al derecho del trabajo en busca de mayor libertad y flexibilidad.

En su visión, la reforma lo que hace es otorgar mayor seguridad jurídica a estas modalidades, al contemplarlas de manera específica y reconocerlas en el marco normativo.

Un trabajador que exporta servicios al exterior consultado por iProUP responde: "Me preocupa que, al no abarcarnos en la reforma con las normas laborales tradicionales, como salario mínimo o descanso obligatorio, se pierda protección básica. En la práctica, si no pongo límites yo mismo, puedo terminar trabajando jornadas interminables".

"Lo que sí valoro es que la legislación contempla explícitamente a quienes trabajamos en plataformas digitales. Antes era todo informal y dependía de la buena voluntad de la empresa. Ahora al menos hay un marco legal que reconoce nuestra existencia", agrega.

Reforma laboral: el apartado que contempla a repartidores de aplicaciones

En otro punto, la iniciativa crea un régimen específico para repartidores y choferes de aplicaciones, quienes serán considerados "prestadores independientes" con libertad para conectarse, desconectarse y fijar sus horarios, aunque deberán realizar aportes a la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

Este nuevo marco autónomo busca resolver años de litigios y fallos contradictorios sobre la naturaleza del vínculo entre plataformas y trabajadores. La incorporación de los trabajadores independientes en un régimen separado del laboral tradicional también implica que sus derechos y obligaciones dependerán de contratos privados y del régimen tributario vigente, sin intervención de convenios colectivos ni sindicatos. 

En este sentido, Bracciaforte responde que la reforma contempla especialmente a trabajadores de aplicaciones como Rappi, PedidosYa y Uber, quienes no desean ser empleados en relación de dependencia, ya que "valoran la posibilidad de manejar sus tiempos y decidir cuándo conectarse a la plataforma".

Sin embargo, advierte que esa práctica es usualmente interpretada como una relación laboral encubierta. Por ello, considera necesario delimitar con claridad: "si las plataformas quieren que los trabajadores sean realmente independientes, deben otorgarles plena libertad; si buscan mayor control, deberían contratarlos como empleados".

Para empresas, la reforma ofrece mayor seguridad jurídica al contratar servicios profesionales o tercerizados, ya que la emisión de facturas y la bancarización de pagos bastarán para descartar cualquier presunción de relación laboral.

Adrogué destaca las disposiciones para prestadores de plataformas de transporte de bienes o personas que la reforma detalla y señala que se incorporan normas en la LCT que buscan "evitar la rigidez de la aplicación automática de las normas laborales".

Ejemplifica con la modificación del artículo 23, que establece que la mera existencia de una prestación de servicios ya no implica presumir automáticamente una relación laboral, especialmente en casos de contratos de servicios o de locación de obra.

Bracciaforte subraya que la reforma abre la discusión sobre un nuevo régimen previsional que abarque a todos los monotributistas, desde pequeños emprendimientos hasta profesionales independientes.

Precisa que el monotributo es el "esquema que más creció en el trabajo formal, pero no constituye un régimen completo", ya que "se pagan pocos impuestos en comparación con los autónomos, pero los trabajadores carecen de la mayoría de los derechos de quienes están en relación de dependencia".

Esa distancia en obligaciones y beneficios, advierte, "generará una futura crisis si no se introducen cambios previsionales e impositivos", mientras que, para las empresas, "resulta más barato contratar independientes que empleados".

Adrogué añade que la reforma contempla reducciones de contribuciones y cargas fiscales vinculadas a la seguridad social, pero no altera el régimen previsional vigente. Opina que el sistema actual "es compatible con las figuras de trabajadores independientes, freelancers y locaciones de servicios que la reforma promueve".

No obstante, advierte que en el futuro será necesario reformular integralmente el sistema previsional para garantizar una cobertura lógica y adecuada bajo el nuevo esquema de relaciones laborales y no laborales.

Remarca también que las modalidades de contratación previstas en la reforma son plenamente compatibles con el régimen actual, aunque su evolución requerirá ajustes para asegurar coherencia entre la flexibilidad contractual y la protección social.

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LABORAL / DESPIDO. España. Llegar muy temprano al trabajo con frecuencia es injurioso.

Llega muy temprano al trabajo con frecuencia, la despiden y el juzgado de Alicante se pone de lado del jefe



Una empleada fue despedida por llegar demasiado temprano a su trabajo en Alicante. La decisión ha sido aprobada por un juzgado.

Un juzgado de lo Social de Alicante ha avalado el despido de una trabajadora de una empresa de logística que acudía de forma sistemática a su puesto antes del inicio oficial de su jornada. La empleada solía presentarse entre 30 y 45 minutos antes del horario fijado, una práctica que lejos de ser valorada positivamente acabó desencadenando su cese.

La dirección de la compañía advirtió en varias ocasiones de que debía incorporarse a las 7:30 horas y no antes. Primero recibió varias indicaciones verbales y posteriormente una notificación formal, pero la trabajadora mantuvo su hábito. Ante la falta de cambios, la empresa decidió despedirla por lo que consideró una conducta grave.

La empleada impugnó el despido, argumentando que su llegada anticipada se debía a la elevada carga de trabajo que soportaba. Sin embargo no aportó pruebas que respaldaran esta justificación. La empresa defendió que no podía asignarle tareas a esas horas, ya que su actividad dependía del trabajo previo de otros compañeros.

El tribunal respalda la postura de la empresa

El juzgado concluyó que las horas adelantadas asumidas por iniciativa propia perjudicaban la organización interna y dañaban la relación de confianza entre ambas partes. En su resolución, el tribunal señaló que la conducta de la empleada afectó de forma considerable a la lealtad necesaria en el entorno laboral.

El especialista en derecho laboral Alberto Payá destacó que el juez calificó el comportamiento como una falta grave, al entender que vulneraba los principios de confianza y lealtad que deben regir la relación entre trabajador y empresa.

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COMERCIAL / QUIEBRAS. Argentina. Nulidad de la notificación del art.84 LQ.

QUIEBRA. PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. EMPLAZAMIENTO. NULIDAD.

En un pedido de quiebra, fallo de la Justicia comercial revocó la declaración falencial al advertir que la citación prevista en el art. 84 LCQ fue diligenciada en un domicilio distinto del inscripto ante la IGJ. Destacó que el emplazamiento en estos procesos no es un mero traslado sino un acto esencial que exige notificación al domicilio real o legal (art. 339 CPCCN). Consideró que el defecto impidió el ejercicio del derecho de defensa y admitió el recurso, con costas al peticionante.

Expediente N° 16697/2024 – “Vía Liniers SRL s/ quiebra” – CNCOM – SALA B – 23/12/2025

QUIEBRA. PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. EMPLAZAMIENTO. NULIDAD. Fallida apela la resolución que rechazó su planteo de nulidad de la notificación que le fue cursada en los términos del artículo 84 de la Ley 24522. Emplazamiento que no se identifica con un mero traslado otorgado por el juez sobre articulaciones del denunciante, sino para que se expida sobre su situación patrimonial en interés cognitivo del juez mismo. Necesidad de notificar al presunto deudor a su domicilio real, conforme el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Domicilio que, en el caso de las personas de existencia ideal, es el inscripto en la Inspección General de Justicia, que fija su asiento legal. Lugar en el cual fue realizado el emplazamiento mediante cédula que no es el domicilio inscripto que informó la Inspección General de Justicia. Citación de la presunta deudora fue incorrectamente realizada, lo cual impidió así el ejercicio de su derecho de defensa. Fallida que cumplió con la carga estatuida por el artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al informar que no se encontraba en cesación de pagos, dando en pago las sumas denunciadas como adeudadas para demostrar tal circunstancia. Circunstancia que -en el caso- resulta suficiente para revocar la declaración de la quiebra.



“Sin perjuicio de las cuestiones inherentes a la toma de conocimiento de la declaración de falencia a través de los edictos publicados a raíz del decreto de quiebra, lo cierto es que, en el caso, los antecedentes de la causa ameritan, como lo propició la Sra. Fiscal, revocar la declaración de la quiebra por cuanto la citación de la presunta deudora fue incorrectamente realizada, lo cual impidió así el ejercicio de su derecho de defensa”.

“…en el marco de un pedido de quiebra, el emplazamiento no se identifica con un mero traslado otorgado por el juez, por el contrario, es este per se quien convoca al emplazado, para que se expida no sobre articulaciones del denunciante, sino sobre su situación patrimonial en interés cognitivo del juez mismo (cfr., esta Sala, “Kor Oil SRL s/ pedido de quiebra por Podegar SA”, del 10.05.1996)”.

“En tal contexto, resulta clara la necesidad de notificar al presunto deudor a su domicilio real, tal como lo establece el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr., esta Sala, “Kleinman s/ pedido de quiebra por Banco de la Ciudad de Buenos Aires”, del 31.03.2004), resultando en el caso de las personas de existencia ideal el inscripto en la Inspección General de Justicia, que fija su asiento legal#.

“En el caso, no existe controversia en cuanto a que el domicilio en el cual fue realizado el emplazamiento mediante la cédula no es el inscripto que informó la IGJ mediante el DEO”.

“No se soslaya que dentro del proceso un acto viciado no siempre es inválido puesto que en virtud del principio de trascendencia o de instrumentalidad de las formas, queda vedada la declaración judicial de nulidad, si el acto logró su finalidad”.

“Sin embargo, en autos, la fallida cumplió con la carga estatuida por el artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al informar que no se encontraba en cesación de pagos y dando en pago las sumas denunciadas como adeudadas para demostrar tal circunstancia, y ello resulta -en el caso- suficiente para decidir del modo adelantado”.

Citar: elDial.com - AAEEEC


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