lunes, 13 de abril de 2026

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Inconstitucionalidad del pago en cuotas de las indemnizaciones.

Duro revés judicial para la reforma laboral: un fallo declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas



El reciente fallo judicial en Córdoba dejó sin efecto el fraccionamiento de indemnizaciones y reaviva el debate sobre derechos laborales

Las indemnizaciones en cuotas que habilitó la reforma laboral acaban de recibir un golpe judicial. La sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el régimen de pago fraccionado previsto en el artículo 56 de la Ley 27.802.

La decisión se basó en que este mecanismo afecta el carácter alimentario de los créditos laborales y vulnera garantías constitucionales del trabajador.

El caso que motivó el fallo es "Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S.", un expediente donde se discutía cómo debía cumplirse una sentencia firme que reconocía indemnizaciones por despido.

La empresa demandada había pedido aplicar la nueva normativa. Quería cancelar la condena en cuotas mensuales, tal como lo permite la modernización laboral.

Pero el tribunal dijo que no. Y fue categórico al fundamentar su rechazo.

Qué dice la reforma laboral sobre el pago en cuotas

La Ley de Modernización Laboral estableció un mecanismo de pago fraccionado para sentencias judiciales condenatorias. Las grandes empresas pueden abonar en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan con un plazo de hasta doce cuotas.

El objetivo declarado era dar aire financiero a las compañías para que puedan cumplir con las condenas sin caer en cesación de pagos.

Sin embargo, desde su sanción, la norma generó controversias en el ámbito laboral. Los trabajadores despedidos veían cómo sus indemnizaciones se postergaban meses, en un contexto de alta inflación.

El fallo de Córdoba pone en primer plano esas tensiones.

Por qué el tribunal consideró que es inconstitucional

El juez José Luis Rugani, autor del fallo, fue directo al señalar el problema central. Los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria, es decir, están destinados a cubrir necesidades básicas del trabajador y su familia.

La resolución destaca que estas acreencias sirven para solventar alimentación, vivienda, salud y vestimenta. Por eso merecen un tratamiento jurídico específico y protección especial.

El tribunal señaló que postergar el pago mediante cuotas implica diferir el cumplimiento íntegro de una sentencia firme, lo que afecta la efectividad del crédito reconocido al trabajador.

En el expediente se analizó que el monto reconocido judicialmente ya había quedado firme. Fraccionarlo significaba alterar su valor real, especialmente en un contexto económico con variación constante de precios.

El principio de igualdad ante la ley y el análisis constitucional

La Cámara del Trabajo evaluó la normativa a la luz del principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional. Siguió la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto.

Según ese criterio, las normas deben asegurar un trato igualitario en situaciones equivalentes. Cualquier diferenciación debe fundarse en criterios razonables y objetivos.

El análisis incluyó la necesidad de armonizar la disposición legal con los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna. El tribunal entendió que el régimen de cuotas rompe esa armonía. 

En su resolución, la Cámara incorporó referencias a la protección constitucional del trabajo y evaluó si la reforma respeta esos estándares mínimos.

Qué dice la Constitución sobre protección del trabajo

El fallo dedica varios párrafos al artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esa norma establece la protección del trabajo en sus diversas formas y garantiza al trabajador protección contra el despido arbitrario.

El tribunal examinó cómo ese mandato constitucional se relaciona con el régimen de pago en cuotas. Incorporó referencias al precedente "Vizzoti" de la Corte Suprema, donde se fijaron límites a las regulaciones sobre indemnizaciones.

En aquel caso emblemático, el máximo tribunal había establecido que las normas laborales deben asegurar una protección efectiva. No pueden alterar el contenido ni la esencia de los derechos reconocidos.

La Cámara de Córdoba retomó esos criterios para sostener que el diferimiento del pago vulnera la tutela constitucional del trabajador.

El impacto económico que el tribunal tuvo en cuenta

Uno de los elementos centrales del fallo fue el contexto económico vigente. La Cámara señaló que la variación de precios genera un desfasaje entre el monto reconocido en la sentencia y su valor real al momento del cobro

En la práctica, un trabajador que debía recibir su indemnización en un solo pago termina cobrándola en seis o doce meses. Durante ese lapso, la inflación erosiona el poder adquisitivo del dinero.

El tribunal vinculó este aspecto con el derecho de propiedad. Una vez que el crédito laboral fue determinado judicialmente, forma parte del patrimonio del trabajador.

Postergar su percepción implica una restricción al ejercicio de ese derecho, que el tribunal consideró incompatible con las garantías constitucionales.

Cómo se ejerció el control de constitucionalidad

La Cámara del Trabajo ejerció el control de constitucionalidad en este expediente concreto. Consideró que la aplicación de la norma resultaba incompatible con la Constitución Nacional.

El fallo cita precedentes de la Corte Suprema que habilitan a los jueces a realizar este control incluso de oficio. Esa facultad forma parte de la función jurisdiccional y puede ejercerse cuando la incompatibilidad entre la norma y la Carta Magna resulta manifiesta.

Como resultado del análisis, el tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802. Específicamente, en cuanto permite el pago en cuotas de las sentencias laborales.

La decisión dejó sin efecto la posibilidad de aplicar ese mecanismo en el caso "Ceballos c/ Iris Energía". La condena deberá cumplirse conforme a las reglas generales de ejecución de sentencias, es decir, en un solo pago.

Además, la Cámara rechazó un pedido de aclaratoria presentado por el apoderado de la empresa demandada. Consideró que había quedado sin objeto tras la declaración de inconstitucionalidad.

Qué alcance tiene este fallo y qué puede pasar ahora

La resolución se dictó en el marco de un caso particular. El pronunciamiento analiza la aplicación de la normativa en ese contexto específico y su relación con los principios constitucionales del derecho del trabajo.

Si bien el fallo no tiene efectos erga omnes (para todos), sienta un precedente relevante. Otros tribunales laborales podrían seguir este criterio en casos similares.

La empresa condenada podría intentar recurrir la decisión ante instancias superiores. El tema podría llegar eventualmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mientras tanto, el régimen de indemnizaciones en cuotas previsto en la reforma laboral enfrenta su primer test judicial adverso. Un golpe que podría complicar su aplicación en todo el país.


LABORAL / CONDICIONESD E TRABAJO. México. Apoyo laboral para víctimas de violencia doméstica.

Nueva iniciativa en el Senado busca apoyo laboral para víctimas de violencia doméstica

Nancy Escutia

miércoles, 1 de abril de 2026, 11:05 a.m. GMT-34 min de lectura

Las secuelas de la violencia doméstica no se limitan al hogar, tocan cada aspecto de la vida de las víctimas y se traducen en afectaciones físicas, emocionales, económicas y en el empleo. Por ello, en el Senado de la República se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar medidas de protección en el ámbito laboral.

La propuesta promovida por la senadora Virginia Magaña Fonseca, integrante de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), plantea adicionar dos artículos y reformar dos más para añadir la obligación de las personas empleadoras de brindar información sobre qué es la violencia doméstica y su impacto en el trabajo.

De esta manera se busca adicionar el artículo 56 Ter a la LFT para establecer que las personas trabajadoras víctimas de violencia doméstica tengan derecho a solicitar medidas de protección en su trabajo para garantizar su relación laboral y mitigar efectos de las agresiones.

Medidas de protección para la violencia doméstica

Las medidas de protección propuestas de en la reforma a la LFT son: 

  • Flexibilización temporal de la jornada laboral.

  • Protección temporal contra despido, salvo causas ajenas a la situación de violencia.

  • Otras medidas equivalentes de carácter temporal necesarias para salvaguardar la estabilidad laboral y condiciones de trabajo.

Para obtenerlas, la persona trabajadora deberá presentar a su empleador una solicitud por escrito, con carácter confidencial, así como documentos, no necesariamente de resolución judicial definitiva, que sean expedidos por autoridad, institución de salud, refugio o instancia de apoyo a víctimas que constante su situación.

Asimismo, se busca adicionar el artículo 56 Quáter, que garantice que los centros de trabajo promoverán un entorno laboral libre de violencia a través de “acciones de sensibilización, prevención y difusión” que se alineen con la nueva obligación de las personas empleadoras si se reforma también el artículo 132.

La propuesta en la fracción XXXIV de dicho numeral propone obligar a los empleadores a proporcionar “información clara y accesible sobre qué es la violencia doméstica y sus efectos en el mundo del trabajo”, así como difundir semestralmente los servicios públicos o privados para atención, protección, asesoría y denuncia.

La solicitud debe contener datos de contacto, incorporar la información en el Reglamento Interior de Trabajo, en la inducción de personal y se deberán brindar materiales físicos o digitales de comunicación interna al respecto, ello con perspectiva de género, derechos humanos, sin revictimización y resguardando la confidencialidad y privacidad.

Además, la reforma al artículo 133 prohibirá en su fracción XVIII que las personas empleadoras o representantes despidan, sancionen o discriminen a víctimas de violencia doméstica si la situación fue acreditada.

"La violencia doméstica ha sido entendida como una cuestión privada, un problema que sucede puertas adentro de los hogares. No obstante, dada la magnitud de este flagelo, la OIT, a través del Convenio 190, subraya que sus repercusiones traspasan los límites del hogar, afectando los centros de trabajo a través del ausentismo, alta rotación de personal y la pérdida de talentos”, señala la iniciativa de reforma.

Desde 2022, el México ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso, por lo que la propuesta busca alinearse con los objetivos de protección internacional.

¿Cómo impacta la violencia doméstica en el trabajo?

“La violencia familiar y doméstica puede tener impactos duraderos en la salud física y mental de una persona, así como en su bienestar económico y social. En algunos casos, puede ser fatal”, señala la investigación Violencia familiar, doméstica y sexual, del Instituto Australiano de Salud y Bienestar.

En esa línea, el informe refiere que la violencia doméstica puede afectar a toda la economía, ya que requiere mayor atención de los sistemas de salud y servicios comunitarios, las víctimas tienen pérdida de ingresos y registran una menor productividad, lo cual disminuye sus oportunidades laborales.

El problema afecta principalmente a las mujeres. La propuesta promovida por la senadora Virginia Magaña Fonseca resalta que la brecha salarial en México se agrava con la violencia doméstica, que aumenta la desigualdad económica por género, que implica gastos en recuperación de salud física y mental y servicios judiciales.

De acuerdo con la iniciativa, la reforma brinda apoyo a quienes atraviesan situaciones de violencia y atiende la corresponsabilidad social y estatal en la erradicación de esta.

“Garantizar que las víctimas puedan conservar su empleo, acceder a licencias o recibir ajustes razonables es, en última instancia, una estrategia que fortalece tanto la dignidad de las personas como la productividad y la cohesión de las sociedades”, detalla la propuesta.

La iniciativa de reforma a la LFT se encuentra actualmente en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado, pero de ser aprobada por el Congreso, la propuesta plantea que entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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domingo, 12 de abril de 2026

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Cautelar de la UEJN suspende el traspaso a CABA.

REFORMA LABORAL. MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN. TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL. LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. LEY 27802. CABA. COMPETENCIA.

Juzgado Nacional del Trabajo suspendió cautelarmente la transferencia de la función judicial del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consideró que el acuerdo de traspaso no cumplió con el procedimiento previsto en la ley 24588 que reglamenta el art. 129 de la Constitución Nacional y que aquél evidenciaba la lesión al art. 43 de la Constitución Nacional. Al entender presente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, suspendió la transferencia hasta el dictado de sentencia definitiva.

Expte. N° 7097/2026 - “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nación Poder Ejecutivo de la Nación s/ medida cautelar” - JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO - NRO. 30 - 17/03/2026 (Sentencia no firme)

REFORMA LABORAL. MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN. TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL. LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. LEY 27802. CABA. COMPETENCIA. Competencia. El planteo de la actora cuestiona la constitucionalidad de la norma que declara la incompetencia de la justicia del trabajo para entender en causas como la presente. Verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora. ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL DEL ÁMBITO NACIONAL A LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES NO HA SIDO COMPATIBLE CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 DE LA LEY 24588, REGLAMENTARIO DEL ART. 129 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. El acuerdo ni siquiera ha contemplado la intervención de la Comisión Bicameral a la que alude el art. 12 de la ley 24.588. En lo vinculado al peligro en la demora, la cláusula novena del Acuerdo de Transferencia evidencia la lesión actual al art. 43 de la Constitución Nacional en convergencia con lo prescripto en el art. 1 de la ley 16986. Se estiman configuradas las previsiones para hacer lugar a la medida cautelar peticionada. Se resuelve la suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, integrante como Anexo I de la ley 27.802, hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito.



“Al respecto, no habré de concordar con lo expresado por el Sr. Fiscal en el dictamen que precede…en este proceso la accionante realiza nutridos cuestionamientos al proceso de génesis de la ley 27.802 con base constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos: art. 75 inc. XX, segunda parte, de la Constitución Nacional, acerca de nueva regla de competencia "ratione personae", introducida al art. 20 de la ley 18.345 por medio del art. 79 de la ley 27.802.”

“Acto seguido, en lo concerniente a la medida precautoria…todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar, prima facie, la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora,”

“…en lo concerniente al primer recaudo, considero que esa verosimilitud se encuentra -con el grado de provisionalidad y sumariedad requeridas en este estadio del proceso- justificada… estimo oportuno acotar -someramente- que el temperamento adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional, respecto al Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ambito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el día 9 de febrero de 2026, no ha sido compatible con el expreso procedimiento establecido en el art. 12 de la ley 24.588 -reglamentario del art.129 ,segunda parte, de la C.N.- norma que la C.S.J.N., en el caso "Gauna" -Fallos 320:875- calificó en forma expresa, como norma reglamentaria de la Constitución Nacional -y en mi parecer, norma "cuasi constitucional"- y ello, a poco de releerse el citado Acuerdo en donde, ni siquiera, se ha contemplado la imperativa intervención de la Comisión Bicameral a la que alude el art.12 de la ley 24.588.”

“En lo vinculado con el peligro en la demora, se aprecia que de la mera lectura de los términos del Acuerdo de Transferencia, en especial, lo dispuesto en su cláusula novena, apartados i y ii, es de suficiente elocuencia para demostrar la lesión actual establecida en el art. 43, primera parte, de la Constitución Nacional, en convergencia con lo prescripto en el art. 1° de la ley 16.986. Es además pertinente indicar que, el Anexo I de tal Acuerdo, es susceptible de incrementarse día a día por consecuencia de las dimisiones que otros magistrados hiciesen de sus cargos, lo cual agregaría nuevos órganos jurisdiccionales a los mencionados en el referido Anexo y, obviamente, más agentes judiciales afectados por tal inclusión.”

“Entonces, como síntesis de estas cuestiones, estimo configurados en este proceso, las previsiones establecidas en el art. 230 del C.P.C.C.N., en convergencia con lo estatuido en el art.1° de la ley 16.986. A ello, por lo demás, corresponde añadir que el máximo Tribunal de la Nación ha establecido -con meridiana claridad- que "...si bien por vía de principio, medidas como la requerida -inmediata suspensión de los efectos de la ley 27.606- no proceden respectos a actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugnan sobre bases prima facie admisibles; incluso si la pretensión se dirige contra la validez de una ley nacional..." -comp. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/Acción declarativa de inconstitucionalidad" del día 21 de diciembre de 2022 -Fallos 345:1498-. Precedente que aplico al sub lite, por su total analogía.”

“RESUELVO: La suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, integrante como Anexo I de la ley 27.802, hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito.”

Citar: elDial.com - AAEFC4

Publicado el 18/03/2026

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Indemnización por daño moral en Tucumán.

Un trabajador recibirá una indemnización por daño moral luego de que la Justicia considerara que su despido fue discriminatorio










Una empresa deberá pagarle a un ex empleado el equivalente a trece salarios en concepto de daño moral, debido a que lo despidió luego de que las secuelas provocadas por el Covid 19 no le permitieran ejercer las mismas funciones que llevaba adelante en su trabajo. En una sentencia que aborda en forma transversal a los derechos de los trabajadores como parte del sistema de derechos humanos fundamentales, el Dr. Guillermo Kutter (titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación de la Capital) consideró que la disolución del vínculo laboral tuvo un sesgo discriminatorio fundado en las limitaciones de salud del trabajador.

El juicio fue iniciado por un hombre que se desempeñaba como preventista en una firma dedicada al comercio mayorista, quien tras pasar más de un año recuperándose de las graves secuelas de salud que le dejó el Covid fue informado por la compañía que pasaba a reserva de puesto. Debido a una afección cardíaca y pulmonar que sobrevino a la enfermedad, el hombre no podía caminar ni respirar con normalidad, por lo que pese a seguir convaleciente solicitó ser reincorporado en tareas administrativas o acordes a su capacidad física. Tras ese pedido, recibió un telegrama de despido en el que la empresa le informaba que lo cesanteaba debido a la disminución de su capacidad laboral y ante la imposibilidad de asignarle otras tareas, amparándose en lo normado en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El accionante, sin embargo, aseveró en la demanda que en las semanas en las que se produjo el distracto la empresa se encontraba entrevistando candidatos para un puesto como telemarketer, labor compatible con su estado de salud. Esto fue negado por la demandada, que aportó pruebas de que se había hecho un relevamiento en las distintas sucursales de la firma en busca de un puesto de trabajo con tareas acordes para la salud del accionante, el cual fue infructuoso.

El Dr. Kutter consideró que las pruebas aportadas por el trabajador (en especial, por prueba testimonial) eran más convincentes que la documentación presentada por la accionada. En los fundamentos del fallo, explicó que en casos en los que se denuncia que su despido tuvo carácter discriminatorio, “el trabajador tiene la carga de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental”. “Pues bien, en el caso particular el accionante sí aportó un indicio razonable respecto de que ha sido despedido arbitrariamente, lo cual permite invertir la carga de la prueba respecto del acto discriminatorio esgrimido. Por su parte, la demandada no ha logrado desvirtuar la prueba indiciaria testimonial de la parte actora, ni siquiera con las pruebas aportadas respecto de que la firma no disponía de puestos vacantes para el actor”, señaló. “Existe indicio razonable que hace presumir que la voluntad de la empleadora al momento de decidir el despido directo estuvo marcada por un sesgo discriminatorio fundado en las limitaciones de salud del trabajador e indebida invocación de falta de puesto de trabajo asequible para éste”, manifestó el juez quien, por ello, hizo lugar a la demanda.

El magistrado dio por probado que la demandada atentó contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la salud del actor. “El actuar de la empresa demandada resulta reprochable ya que atentó contra los derechos fundamentales del trabajador, de raigambre constitucional y convencional, tal como es el derecho a la salud”, explicó en sus fundamentos, y agregó: “la actitud discriminatoria asumida por la parte demandada no sólo afectó el derecho fundamental a la salud del trabajador, sino que también afectó de forma palmaria su dignidad”. Por ello, señaló su obligación como juez de abordar el caso desde una “perspectiva de vulnerabilidad” y de aplicar una acción positiva concreta para corregir la conducta de la accionada, prevenir su repetición futura y sancionar el daño que generó con la misma.

Ante esa situación, consideró que era correcto sumar un monto por daño moral a los distintos rubros que se calculan a la hora de determinar una indemnización por despido sin causa. “Desde la perspectiva delineada precedentemente, la efectiva violación del derecho del trabajador a la igualdad y a la no discriminación le causó daño moral al accionante”, indicó el titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación. “La exclusión del trabajador de la tutela consagrada en forma general por la Ley N° 23.592 implicaría una violación de los principios de justicia social y de protección del trabajo humano y del carácter compensatorio del Derecho del Trabajo, que supone el reconocimiento de los trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional”, abundó.

Cabe destacar que la presente sentencia participó de la “Segunda Convocatoria de sentencias con perspectiva de derechos humanos”, organizada por la Oficina de Derechos Humanos y Justicia y la Oficina de Jurisprudencia y Legislación de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

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DERECHO BANCARIO / FRAUDE. Argentina. Condena al banco por phishing.

Condenaron al banco por phishing aunque la victima brindó información permitiendo que se concrete el delito


SENTENCIA
Corrientes
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
CORRIENTES, CORRIENTES
23 de Diciembre de 2025
Id SAIJ: NV50237

TEMA

phishing , préstamo bancario

SINTESIS

El Superior Tribunal correntino confirmó la responsabilidad de la entidad bancaria en el caso de la mujer que tomó un préstamo como resultado de una estafa digital pues si bien resultó acreditado que fue ella quien dio los datos necesarios para la concreción del ilícito ponderaron el contexto tecnológico dentro del cual cobra relevancia la edad de la víctima y el deber de reforzar las medidas de ciberseguridad en forma proporcional a la facilidad de acceso a los créditos.

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