Reforma laboral: El JNT N° 30 suspende cautelarmente el Acuerdo de Transferencia de la función judicial en materia laboral
En autos «Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nación Poder Ejecutivo de la Nación s/ medida cautelar» el juzgado nacional de primera instancia del trabajo N° 30 resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada y dispone la suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, integrante como Anexo I de la ley 27.802, hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito.
Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nación Poder Ejecutivo de la Nación s/ medida cautelar – Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30 – 17/03/2026
Con el objetivo de profundizar el diálogo y la organización de la clase obrera venezolana, la presidenta encargada de la República, Delcy Rodríguez, anunció la designación de Eduardo Piñate Rodríguez como Comisionado Presidencial para la Constituyente Laboral y los Consensos Laborales.
A través de sus canales oficiales, la mandataria manifestó su plena confianza en la trayectoria de Piñate, quien hasta hace pocos días estuvo al frente del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
“Confiamos en su compromiso con nuestra clase trabajadora y su capacidad para impulsar el diálogo, la organización y las propuestas que fortalezcan los derechos laborales” desde la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y de las trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de 1991. La Ley Orgánica del Trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente. Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretó además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras “a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de “un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).
Adicionalmente, la disposición transitoria supra mencionada ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3). Este punto de quiebre se debe, sin lugar a dudas, a la valiente decisión de la Asamblea Nacional Constituyente de incluir el precedente doctrinario más importante en materia social en Venezuela. la doctrina social del Libertador, Simón Bolívar, el cual se resume de la mejor manera en la proposición recogida en su célebre discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. No podía ser de otra forma, cuando el objetivo central para el cual el pueblo en 1999 otorgó el poder constituyente originario fue, precisamente, “transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa”, como lo reconoce la Asamblea Nacional Constituyente en el epígrafe con el cual decreta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto es lo que explica que, más allá de las reparaciones al desmantelamiento de los derechos laborales que lograron colarse en las normas venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con la entrada en vigor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, se produce un salto cualitativo de enorme importancia en la concepción doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educación, como “procesos fundamentales” para alcanzar los fines esenciales del Estado (CRBV, artículo 3°).
El profesor Eduardo Piñate Rodríguez sabrá distinguir , el proceso social del trabajo, en la medida en que considere la ley de leyes venezolana como un proceso social, el proceso social del trabajo. La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población. En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de la doctrina social del Libertador, Simón Bolívar.
Reforma laboral: qué cambia para monotributistas y sus relaciones de trabajo
La nueva ley redefine el vínculo laboral y modifica criterios clave para monotributistas. El eje pasa por la subordinación y cambia la presunción de relación de dependencia en casos de facturación.
La reforma laboral: qué cambia para monotributistas y sus relaciones de trabajo es uno de los puntos centrales de la nueva normativa impulsada a través de la Ley de Modernización Laboral, que redefine el encuadre legal de quienes prestan servicios bajo esta modalidad en Argentina.
Uno de los principales cambios es la delimitación entre trabajo independiente y relación de dependencia. A partir de ahora, las contrataciones de obra o servicios reguladas por el Código Civil y Comercial quedan excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que impacta directamente en los monotributistas.
En la práctica, esto implica que la contratación de servicios bajo esta figura no queda automáticamente alcanzada por la legislación laboral, siempre que no existan elementos que configuren una relación de dependencia, publicó Iprofesional.
La definición de trabajo y su impacto en los monotributistas
La reforma también modifica la definición legal de trabajo, incorporando de manera explícita el concepto de subordinación. Según la nueva redacción, existe trabajo cuando una persona realiza una actividad en favor de otra que tiene la facultad de dirigirla, a cambio de una remuneración.
Este criterio resulta clave para analizar la situación de los monotributistas. La existencia o no de facultades de dirección por parte de la empresa contratante se convierte en el elemento central para determinar si el vínculo puede considerarse laboral.
De este modo, no toda prestación de servicios realizada por monotributistas configura una relación de dependencia. El encuadre dependerá de las condiciones en las que se desarrolla la actividad y del grado de autonomía del prestador.
Cambios en la presunción de contrato de trabajo
Uno de los puntos más relevantes para los monotributistas es la modificación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la presunción de existencia de un vínculo laboral.
La reforma establece que dicha presunción no será aplicable cuando se trate de contrataciones de servicios independientes, siempre que se emitan facturas o se utilicen mecanismos de pago formales. Esto incluye de manera directa a los monotributistas que facturan sus servicios.
Monotributistas: nuevas reglas para el trabajo independiente
El cambio introduce una diferencia respecto del criterio que venía aplicando la Justicia laboral, donde la facturación periódica a una misma empresa podía ser considerada un indicio de relación de dependencia encubierta. Con la nueva normativa, esa presunción deja de operar automáticamente en el caso de los monotributistas.
Además, la exclusión de la presunción se extiende a todos los efectos, incluida la seguridad social, lo que amplía el alcance de la medida.
Monotributistas: facturación y análisis de la realidad
A pesar de la modificación en la presunción, la reforma mantiene vigente el principio de primacía de la realidad. Esto implica que, aun cuando un trabajador se encuentre inscripto como monotributista y emita facturas, los jueces pueden analizar las condiciones concretas en las que se desarrolla la prestación.
En este sentido, la situación de los monotributistas continúa siendo evaluada caso por caso. La facturación, por sí sola, no resulta determinante para descartar la existencia de una relación laboral si se comprueban elementos de subordinación.
Por ejemplo, en aquellos casos en los que monotributistas cumplen horarios fijos, trabajan dentro de la estructura de una empresa, utilizan herramientas provistas por esta y reciben instrucciones directas, pueden configurarse indicios compatibles con una relación de dependencia.
En cambio, cuando los monotributistas organizan su actividad de manera autónoma, prestan servicios para múltiples clientes y no están sujetos a directivas permanentes, el vínculo tiende a encuadrarse dentro del trabajo independiente.
La carga de la prueba en relaciones con monotributistas
Otro de los efectos de la reforma se vincula con la carga de la prueba. Al establecer que no debe presumirse la existencia de relación laboral en casos de facturación, el análisis de los vínculos con monotributistas requiere una evaluación más detallada de las condiciones de prestación.
Esto no impide que se reconozca un vínculo laboral si se acreditan elementos de subordinación técnica, jurídica o económica, pero sí modifica el punto de partida desde el cual se analiza la relación.
De esta manera, en los casos que involucran monotributistas, el foco se desplaza hacia la demostración concreta de cómo se desarrolla la actividad, más allá de la forma contractual adoptada.
Monotributistas y nuevas formas de trabajo
La reforma también incorpora referencias a los trabajadores de plataformas digitales, a quienes encuadra como independientes. Este esquema incluye a muchos prestadores que operan bajo modalidades compatibles con el monotributo.
En estos casos, la normativa reconoce características como la posibilidad de organizar los tiempos de trabajo, aceptar o rechazar tareas y no estar sujetos a un lugar fijo de prestación. Estas condiciones son utilizadas como criterios para diferenciarlos de una relación de dependencia.
La ley establece, además, la obligación de contratar seguros por parte de las empresas para cubrir accidentes durante la prestación del servicio, mientras que los aportes previsionales y la cobertura de salud quedan a cargo de los propios trabajadores, en línea con el régimen aplicable a los monotributistas.
Monotributistas en el sector público y privado
El uso de monotributistas como modalidad de contratación se extiende tanto al sector privado como al sector público. En ambos casos, la reforma mantiene un criterio común: la clave para determinar la existencia de una relación laboral continúa siendo la verificación de subordinación.
En el ámbito estatal, la utilización de monotributistas ha dado lugar a distintos conflictos judiciales vinculados a la posible existencia de relaciones de dependencia encubiertas. La nueva normativa no introduce un tratamiento diferencial para estos casos, por lo que el análisis sigue dependiendo de las condiciones reales de prestación.
Evolución del empleo y crecimiento de los monotributistas
Los cambios normativos se inscriben en un contexto de transformación del mercado laboral. Durante 2025, el empleo asalariado registrado mostró una caída, mientras que el trabajo independiente creció, principalmente bajo la modalidad de monotributo.
El incremento de monotributistas permitió compensar en términos estadísticos la pérdida de puestos de trabajo en relación de dependencia, manteniendo estable el número total de trabajadores registrados.
Según los datos del sistema previsional, esta tendencia se viene consolidando desde 2023, con una reducción sostenida del empleo formal y un aumento de las formas de trabajo independiente.
Los cambios introducidos por la reforma laboral redefinen el marco legal en el que se analizan las relaciones que involucran monotributistas. La exclusión de la presunción de contrato de trabajo en casos de facturación, la centralidad del concepto de subordinación y la incorporación de nuevas formas de trabajo configuran un esquema en el que el encuadre jurídico depende de múltiples factores.
En este contexto, la figura de los monotributistas continúa ocupando un lugar relevante en la discusión sobre el alcance del derecho laboral y la organización de las relaciones de trabajo en la Argentina.
Mercado Libre no es responsable por la frustración de una operación celebrada entre particulares a través de su sistema
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
22 de Diciembre de 2025
Id SAIJ: NV49738
SINTESIS
Ratificaron el rechazo de una demanda contra Mercado Libre tras considerar que la plataforma no es responsable por la cancelación de una operación de compraventa decidida por la vendedora. Explicaron que no puede concluirse que la empresa haya tenido una intervención activa en el hecho dañoso, sino que por el contrario, por el modo en que la operación fue celebrada y posteriormente cancelada, debe entenderse que la causa del daño fue ajena a su conducta desplegada y que tampoco media un factor de atribución que permita endilgarle responsabilidad por su actuar. Además, afirmaron que la operación se canceló antes de que Mercado Libre percibiera comisión alguna, y que tampoco se demostró un error o falsedad en la publicación, sino simplemente una decisión de la vendedora de cancelar la operación, seguida del reembolso inmediato del precio al comprador.
PROCESO PENAL. RECURSO DE CASACIÓN. LIMITACIONES RECURSIVAS DEL PARTICULAR DAMNIFICADO (art 450 CPP). Se declara mal concedido el recurso interpuesto.
El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ratifica que la garantía de doble conformidad judicial protege exclusivamente al imputado. En consecuencia, el particular damnificado carece de legitimación para impugnar un sobreseimiento confirmado, de acuerdo con la limitación objetiva establecida en el art. 450 del CPP.
137.273 - "ORSINI MAXIMILIANO S/ RECURSO DECASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO" - TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – SALA V - 18/12/2025
PROCESO PENAL. Imputado acusado de cohecho y tráfico de influencias. Sobreseimiento por inexistencia del hecho. RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el particular damnificado: rechazo. LIMITACIONES RECURSIVAS DEL PARTICULAR DAMNIFICADO (art 450 CPP). Se declara mal concedido el recurso interpuesto.
“(…) tratándose del Particular Damnificado, conforme lo establece el art. 423 en función del art. 422 de la normativa ritual, las posibilidades de impugnación derivan de la autorización que la ley otorga a esa parte en determinados supuestos.”
“(…) la confirmación de un sobreseimiento no podrá ser impugnada por la parte damnificada, en función de la limitación objetiva que establece el art. 450 del C.P.P.”
“La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el fallo "Colman" (P. 117.199) sostuvo que: ".el particular damnificado podrá hacer valer su derecho a la jurisdicción, para procurar una decisión que provoque la revocación de una sentencia absolutoria o la modificación de una sentencia condenatoria que no le satisface siempre y cuando con lo actuado en la instancia de juicio y la de revisión no se encuentre satisfecha la doble conformidad judicial. Es que el derecho a la doble conformidad judicial del imputado posee mayor intensidad protectoria que el de acceso a la jurisdicción, pudiendo graduarse en su aplicación con distintas jerarquías al no resultar de la misma entidad."
“(…) la regulación legal en análisis no afecta ninguna normativa de orden constitucional, en tanto la garantía con ella vinculada -la doble instancia- es de aquellas que alcanzan solamente al imputado sometido a un proceso penal por el Estado.”
“[no] se advierte en el caso la existencia de cuestiones de naturaleza federal o que impliquen un supuesto de gravedad institucional como para justificar la intervención de este Tribunal.”
Reforma laboral: regresión de derechos en nombre de la “modernización”
Bajo el rótulo de “Ley de Modernización Laboral”, el Ejecutivo impulsa un conjunto de cambios que alteran pilares históricos de la legislación laboral argentina y reconfiguran, en favor de las empresas, la relación entre capital y trabajo. La iniciativa retoma y profundiza varios de los puntos que el Gobierno ya había intentado imponer por decreto en diciembre de 2023
A dos años del inicio del gobierno de Javier Milei, la reforma laboral se convirtió en una de las piezas más sensibles y conflictivas del programa libertario. Bajo el rótulo de “Ley de Modernización Laboral”, el Ejecutivo impulsa un conjunto de cambios que alteran pilares históricos de la legislación laboral argentina y reconfiguran, en favor de las empresas, la relación entre capital y trabajo.
Para el movimiento obrero, no se trata de una actualización normativa sino de una regresión de derechos que busca disciplinar a los trabajadores en un contexto de ajuste, recesión y deterioro social.
El proyecto fue presentado formalmente por el Poder Ejecutivo Nacional en diciembre de 2025 y comenzó a discutirse en el Congreso en el marco de las sesiones extraordinarias convocadas para el verano. Tras resistencias políticas y sindicales, el tratamiento legislativo quedó postergado para febrero de 2026, con destino a las comisiones de Legislación del Trabajo y Asuntos Constitucionales.
La iniciativa retoma y profundiza varios de los puntos que el Gobierno ya había intentado imponer por decreto en diciembre de 2023, cuando incluyó un capítulo laboral en el DNU 70/2023. Aquella avanzada fue frenada por la Justicia del Trabajo, que declaró inconstitucionales varios artículos por considerar que vulneraban derechos consagrados y el principio de división de poderes.
Dos años después, el oficialismo vuelve a la carga, ahora por vía parlamentaria.
Un diagnóstico que ignora la historia
Desde el punto de vista del sindicato de Luz y Fuerza Córdoba, la reforma parte de una premisa que no resiste el contraste con la historia de la economía argentina: la falta de empleo se explica por un exceso de derechos laborales.
“La historia argentina demuestra que debilitar el trabajo no crea empleo, sino más desigualdad”, advierten, y señalan que las crisis laborales estuvieron asociadas a modelos de especulación, primarización y desregulación, no a la protección del empleo.
La legislación laboral argentina se construyó, precisamente, como respuesta a esa desigualdad estructural entre empleadores y trabajadores. Su columna vertebral es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N.º 20.744, sancionada en 1974, que consolidó principios centrales del derecho social: el orden público laboral, la irrenunciabilidad de derechos y la protección del trabajador como parte más débil de la relación.
A ese entramado se suman normas clave como la ley 14.250, que regula la negociación colectiva; la ley 23.551, que establece el régimen de asociaciones sindicales; y la ley 25.877, que protege derechos vinculados a la organización del trabajo y los conflictos colectivos.
Ese andamiaje legal no fue un capricho ideológico, sino el resultado de décadas de luchas obreras, negociaciones colectivas y consensos sociales que entendieron al trabajo como un derecho y no como una mercancía.
El trabajo como variable de ajuste
La reforma impulsada por Milei introduce modificaciones profundas en los derechos individuales de los trabajadores. Uno de los cambios más relevantes es la habilitación del llamado “salario dinámico”, que permite negociar parte del ingreso por fuera de los convenios colectivos, en función del desempeño individual o de la situación económica de la empresa. Para Luz y Fuerza, este mecanismo “traslada la negociación de una mesa colectiva a acuerdos individuales”, dejando al trabajador “en inferioridad de condiciones frente al empleador”.
El proyecto también habilita el fraccionamiento de las vacaciones, flexibiliza la jornada laboral y reduce los controles administrativos sobre horas extra, permitiendo jornadas que superan las nueve horas diarias. A esto se suma la eliminación de estatutos profesionales específicos y de la ley de teletrabajo, así como la supresión de la presunción de laboralidad para profesiones colegiadas, una herramienta clave para evitar relaciones de dependencia encubiertas bajo figuras comerciales.
En materia de despidos, la creación del Fondo de Asistencia Laboral marca un cambio estructural. El fondo se financiaría con un porcentaje de los aportes patronales, que hoy sostienen el sistema previsional. Según la cartilla elaborada desde el sindico que habla de la reforma, esta medida “reduce el costo empresarial para despedir y desvía recursos que actualmente financian la seguridad social”, debilitando no sólo al trabajador despedido sino al sistema jubilatorio en su conjunto.
Ataque al corazón de los derechos colectivos
Si los cambios colectivos son profundos, el impacto sobre los derechos individuales es aún mayor. La reforma limita el derecho a huelga mediante una ampliación de las categorías de “servicios esenciales” y “servicios de importancia trascendental”, restringiendo una de las herramientas históricas del movimiento obrero. Además, establece la caída de la ultraactividad de los convenios colectivos, lo que implica que, una vez vencido un convenio, sus cláusulas dejan de regir si no se firma uno nuevo.
“La eliminación de la ultraactividad debilita la negociación colectiva histórica en Argentina”, advierte Luz y Fuerza, ya que obliga a los sindicatos a negociar desde una posición de desventaja frente a las empresas. A esto se suma la modificación del orden de prelación de los convenios, permitiendo que acuerdos por empresa prevalezcan sobre los de actividad, fragmentando la organización gremial y debilitando a los sindicatos de rama.
El proyecto también introduce restricciones a la realización de asambleas en los lugares de trabajo y promueve la creación de sindicatos por empresa, una figura que, lejos de ampliar la libertad sindical, apunta a dispersar la representación y erosionar el poder colectivo.
Ajuste, trabajo y conflicto
El Gobierno sostiene que la reforma es necesaria para atraer inversiones y reducir la informalidad, que ronda el 40% del mercado laboral. Sin embargo, la iniciativa no incorpora políticas de desarrollo productivo, industrialización ni formación laboral. Tampoco busca formalizar a los trabajadores informales ampliando derechos, sino recortando los de quienes ya están registrados. “La reforma no incluye a los trabajadores informales mejorando sus condiciones, sino recortando los derechos de los formales”, señalan desde LyF.
En un contexto de recesión, caída del salario real y aumento de la conflictividad social, la reforma laboral aparece como una pieza central del ajuste. Desde Luz y Fuerza, aseguran:
Lejos de crear trabajo, este tipo de reformas consolidan un escenario de menos y peor empleo, debilitando el entramado social y productivo que un país necesita para crecer
La discusión que se abre en el Congreso no es meramente técnica. Es una disputa histórica sobre qué modelo de país se construye y quién paga el costo de ese rumbo. Mientras el Gobierno insiste en avanzar con su agenda de desregulación, el movimiento obrero advierte que el precio de esta reforma no se medirá sólo en indicadores económicos, sino en la vida cotidiana de millones de trabajadores.
Porque, como recuerda la historia argentina, cada vez que se debilitó al trabajo en nombre de la libertad de mercado, lo que siguió no fue más empleo, sino más desigualdad, precariedad y conflicto social.