Análisis. Una contrarreforma laboral para borrar al
trabajador como sujeto de derechos
El gobierno nacional impulsa una contrarreforma
laboral a través del proyecto denominado de “Modernización Laboral” presentado
ante el Senado de la Nación el pasado 11 de diciembre. Es claro que el proyecto
no tiene en miras una actualización normativa ni es un ajuste técnico del
régimen de empleo, como pregona, sino que se trata de un verdadero cambio de
paradigma regresivo, cuyo objetivo central es desmantelar el régimen actual y
reemplazarlo por una lógica de “mercado de trabajo” flexible, disciplinado y
aún más funcional a las necesidades del capital. Si bien asistimos a un intento
de reforma integral, estos son algunos primeros elementos de análisis para aportar
al debate.
Natalia HormazábalAbogada (UNC) especialista en Derecho del Trabajo. Integrante del
CeProDH Diplomada en Género, Derecho y Diversidades (UNS) Maestranda en Litigio
de las Relaciones Laborales (UNPAZ) Vicedirectora del IDT del Colegio de
Abogados de Neuquén
Lunes 15 de
diciembre de 2025 12:05
A través de 196 artículos el
proyecto de reforma laboral ingresado por el gobierno nacional de Javier Milei,
impone tres grandes ejes. En primer lugar, una transferencia multimillonaria de
recursos desde el trabajo hacia el capital; en segundo lugar, el
debilitamiento- cuando no el intento de aniquilamiento- de la acción colectiva
de trabajadores y trabajadoras; y, finalmente, el fortalecimiento de la
disciplina laboral mediante el vaciamiento de derechos individuales que hoy
reconoce el régimen laboral.
No se trata solo de
identificar qué artículos se modifican, sino de comprender qué sujeto jurídico
se intenta borrar. El proyecto desplaza deliberadamente al trabajador al que se
denominara desde el fallo “Aquino” [1] “sujeto de preferente tutela
constitucional”, para reconfigurarlo como un individuo formalmente igual al
empleador, aislado, disponible y responsable exclusivo de su propia
precariedad.
Ese corrimiento no es inocente.
El único sujeto beneficiado por esta reforma, diseñada desde los estudios
jurídicos del gran empresariado, es el empleador. El trabajador es privado de
las herramientas jurídicas históricamente conquistadas para intentar equilibrar
una relación que es, por definición, ontológicamente desigual.
Transferencia total al “mercado de trabajo”
El derecho del trabajo nació
como una ruptura con el derecho civil clásico. No parte de la igualdad entre
las partes, sino del reconocimiento de una asimetría estructural: quien vende
su fuerza de trabajo no negocia en condiciones de libertad real frente a quien
detenta el capital. Por eso existen principios protectorios como la norma más
favorable, la irrenunciabilidad, la primacía de la realidad y la tutela
sindical, que hoy se intentan derribar.
La contrarreforma avanza
exactamente en sentido inverso. Vacía estos principios para reinstalar una
ficción de igualdad contractual que solo existe en los manuales del liberalismo
económico. La supresión del principio protectorio y la habilitación de
renuncias sin control estatal no amplían libertades, amplían aún más el poder
empresarial.
Combinando aspectos fiscales y
laborales el proyecto de reforma vuelve a la carga con el Fondo de Cese laboral
dispuesto por ley 27.742- reglamentado por decreto 847/24- conocida como “Ley
Bases”, estableciéndolo ahora, con carácter obligatorio. Los empleadores
deberán aportar mensualmente un 3% de la masa salarial, con el cual se
sustentará un fondo para abonar las indemnizaciones por despido sin causa. Esa
contribución gratuita para el empleador, no será percibida por la ANSES.
Al mismo tiempo, se eliminan
tres puntos porcentuales de las contribuciones patronales. El sistema de la
seguridad social pierde así una enorme masa de recursos que se redirige a
financiar indemnizaciones por despido. En los hechos, despedir se vuelve
gratuito, en tanto el costo de expulsar trabajadores del empleo pasa a ser
cero.
La transferencia de recursos
no termina allí. El proyecto reduce también el aporte patronal a las obras
sociales del 6% al 5%, lo que impactará de manera directa en la prestación de
salud de las familias trabajadoras. Así de sencillo y fácil el ajuste vuelve a
descargarse, sin mediaciones, sobre quienes viven de su trabajo.
La precarización como punto de partida material de la ofensiva legal
Este giro regresivo no se
monta sobre un terreno neutro. Se apoya en un panorama ya profundamente
degradado de las condiciones de vida y de trabajo de la clase trabajadora, que
el propio capital utiliza como justificación para avanzar aún más.
Según el Índice de
precarización laboral elaborado por el Observatorio de Les Trabajadores de La
Izquierda Diario [2] , más del
75 % de les trabajadores en Argentina atraviesa al menos una forma de
precarización, ya sea por ingresos insuficientes, jornadas de trabajo
explotadoras o condiciones contractuales precarias o inexistentes. Cerca del
50 % combina dos o más de estas formas de precariedad de manera
simultánea, lo que evidencia que la precarización no es marginal ni
excepcional, sino estructural.
El empobrecimiento salarial es
uno de los rasgos más evidentes de este proceso. Entre 2016 y 2024, la
proporción de trabajadores cuyos ingresos no alcanzan a cubrir la Canasta
Básica Total pasó del 29 % al 43 %. A ello se suma que más del
56 % de trabajadores y trabajadoras se desempeña bajo contratos precarios
o directamente sin registro, es decir, sin derechos laborales básicos, ni
protección social.
Este cuadro impacta de manera
diferencial sobre sectores históricamente vulnerados. Las mujeres presentan
niveles de precarización por ingresos significativamente más altos que los
varones, mientras que jóvenes y adultos mayores concentran las formas más
extremas de inestabilidad laboral. Lejos de corregir estas desigualdades
estructurales, la contrarreforma laboral proyectada se apoya en ellas para
profundizarlas, legalizando la precariedad existente y ampliando el margen de
explotación empresarial.
Desde esta perspectiva, la reforma no viene a ordenar un mercado de trabajo
desajustado, a crear empleo o bajar la informalidad, sino a blindar jurídicamente
un escenario de salarios de pobreza, informalidad masiva y disciplinamiento
laboral. Es lisa y llanamente un marco normativo que garantiza la explotación
laboral y que intenta blindar a un gobierno frente a medidas regresivas.
Deslaboralizar para disciplinar
Uno de los núcleos más graves
del proyecto es la deslaboralización masiva. La exclusión de los trabajadores
de plataformas del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, legaliza la
autoexplotación en beneficio de las empresas. Se sustituye el análisis de la
dependencia real por una calificación normativa previa que blinda el fraude. La
relación pasa a ser tratada en adelante como un vínculo civil a partir de la
existencia de un contrato entre consumidor, proveedor y repartidor
independiente.
No es casual que uno de los
ideólogos de este proyecto es el estudio jurídico del abogado empresarial
Julián de Diego, representante legal de empresas como Rappi.
En la misma línea, la
eliminación de la presunción de laboralidad cuando media facturación única, traslada
al trabajador la carga de probar aquello que el derecho históricamente
presumía: que quien trabaja bajo condiciones de subordinación es trabajador,
más allá del ropaje contractual.
Derogaciones masivas. ¿Y la modernización?
Lejos de cualquier idea de
modernización, el proyecto mantiene excluido del régimen de la LCT al régimen
de trabajadoras de casas particulares y a los trabajadores agrarios, regidos
por su vieja normativa, limitándose a ampliar en 6 y 8 meses el período de
prueba para cada régimen, respectivamente.
Al mismo tiempo, el artículo
194 deroga diez regímenes especiales sin justificación alguna, entre ellos el
Estatuto del Periodista Profesional, el Estatuto del Viajante de Comercio, la
Ley de Teletrabajo, la Ley 23.947 de sanciones laborales entre otras.
También se elimina, casi como un detalle menor, la sanción por conducta
maliciosa o temeraria del empleador prevista en el artículo 275 LCT.
Flexibilización, despido barato e intento de amedrentar a quienes se
organizan
La contrarreforma, mediante la
eliminación de nueve artículos de la LCT 20.744, y la modificación de otros 55
artículos profundiza la flexibilización interna: jornadas extendidas, bancos de
horas al estilo “McDonald´s”, disponibilidad permanente del trabajador para
cuando sea requerido por su empleador, salario variable y poder unilateral del
empleador para modificar condiciones esenciales, sin la opción de reclamar el
restablecimiento de las mismas a través de la denuncia del llamado ius
variandi. El mensaje es claro: adaptarse o quedar afuera.
El sistema indemnizatorio se
vacía de contenido. El fondo de cese, transforma el despido en un costo
previsionalizado, elimina su función disuasoria y desfinancia la seguridad
social.
Los trabajadores ya no podrán intentar indemnizaciones agravadas por daños y
perjuicios. Despedir deja de ser una decisión grave, y un ilícito laboral, para
convertirse en una herramienta ordinaria de gestión empresaria y de
amedrentamiento.
En paralelo, se avanza sobre
la organización colectiva. Las asambleas en el lugar de trabajo, reconocidas
por el entramado constitucional, legal y jurisprudencial como expresión
legítima de la libertad sindical, entendiendo que la actividad gremial no puede
quedar supeditada a la voluntad empresaria, pasan a quedar condicionadas “ al
normal desarrollo de la actividad” y al impacto económico sobre el empleador.
Se habilita en los hechos un control patronal previo sobre la organización
colectiva. Allí donde el derecho vigente parte de la presunción de legitimidad
de la acción sindical, la reforma invierte la lógica: convierte la asamblea en
una excepción tolerada, fácilmente sancionable, y transforma un derecho
colectivo en una fuente potencial de infracción disciplinaria.
A su turno, en lo tocante a la
organización gremial y la protección colectiva, hay un claro ataque. La tutela
sindical vigente -derivada de la Ley 23.551, en especial de sus arts. 40, 48 y
concordantes- fue establecida como un intento de garantía fuerte frente a
despidos, suspensiones o sanciones antisindicales, precisamente para evitar que
la representación gremial quede vaciada por represalias empresarias. El
proyecto de reforma no deroga formalmente esa normativa, pero la erosiona por
vía indirecta al ampliar el margen sancionatorio del empleador y relativizar la
protección frente a medidas disciplinarias vinculadas a la acción colectiva.
El proyecto privilegia y
propende al convenio colectivo por empresa o región, por sobre el convenio
nacional; debilita la ultra actividad y se muestra como una clara amenaza a
todos los convenios colectivos vigentes al día de hoy.
Todo puede ser discutido y
tirado abajo. En un contexto de creciente precarización y fragmentación del
empleo, este desplazamiento sin dudas busca desalentar la organización sindical,
debilitar la representación en los lugares de trabajo y pasivizar a la clase
trabajadora frente a todos los ataques en curso, y especialmente, aquellos por
venir.
Ahora bien, resulta evidente
que el ataque más profundo se concentra en el derecho de huelga, una vez más,
así como ya lo intentaran con el DNU 70/23 y la llamada “ Ley Bases”. Bajo el
régimen vigente, la Ley 25.877 regula los servicios esenciales de manera
restrictiva, en línea con los estándares de la OIT, preservando la huelga como
herramienta central de presión colectiva. Es decir, que ya existen límites. Sin
embargo, el proyecto de reforma altera ese esquema al ampliar de forma
expansiva la noción de “servicios esenciales” y generalizar la exigencia de
prestaciones mínimas obligatorias entre un 50 a un 70% del personal que
corresponda a un día normal, vaciando de contenido la capacidad real de
paralización.
La huelga queda así
formalmente reconocida, pero materialmente neutralizada, en tanto es tan amplio
el abanico de esencialidad que sería casi imposible llevar adelante una huelga
en las actividades actuales del país.
La comparación histórica es
inevitable: como ocurrió con la mutilación de la LCT en 1976, sobre el cual
luego nos detendremos, no se elimina el derecho, se lo vuelve impracticable. El
resultado es funcional a un mismo objetivo estructural: desorganizar a la clase
trabajadora, debilitar su poder de negociación y abaratar el costo del trabajo
mediante el disciplinamiento colectivo.
Una nueva ofensiva de clase, no un debate técnico
Esta contrarreforma no es
inconstitucional solo porque viola normas internacionales tuitivas de la
persona trabajadora. Intenta imponer y reordenar el vínculo capital- trabajo
borrando al trabajador como sujeto de derechos fundamentales y reemplazarlo por
un individuo aislado frente al capital.
No es la primera vez que el
gran empresariado intenta hacerlo. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 fue,
desde su origen, el resultado de una disputa política concreta sobre el alcance
de los derechos laborales. El propio proceso parlamentario implicó recortes y
negociaciones que dejaron afuera institutos centrales, en particular la
estabilidad real frente al despido arbitrario. Como reconstruyen Celesia y
Waisberg, mientras el proyecto redactado por Norberto Centeno [3] avanzaba en una sistematización protectoria,
desde sectores más combativos y radicales del laboralismo de la época-con
Moisés Meik [4] como referencia- se reclamaba una tutela más
profunda, especialmente la reinstalación como respuesta jurídica frente al
despido arbitrario, discusión que no logró incorporarse al texto final (La
noche de las corbatas, Aguilar, pp. 48/49).
Esa disputa inconclusa fue
violentamente clausurada por la dictadura genocida. Apenas treinta días después
del golpe, el régimen de Videla eliminó 25 artículos y modificó otros 98 de los
301 originales de la LCT, así cerca del 40 % de la ley fue suprimido o
alterado.
En aquella ocasión tampoco se trató de ajustes técnicos sino de un vaciamiento
deliberado del núcleo protector hacia una clase trabajadora que había ganado
fuerza y combatividad, desbordando las centrales sindicales, en la década
anterior.
Se restituyeron beneficios a
la tercerización en favor de los empresarios; se eliminó el derecho de defensa
frente a sanciones disciplinarias; se suprimió el principio in dubio pro
operario en materia probatoria; se cercenaron derechos vinculados a la huelga y
a las medidas de acción directa; se derogó el derecho a retener tareas ante el
incumplimiento patronal del deber de seguridad; se desarticuló la
responsabilidad solidaria dentro de los grupos económicos; se eliminaron
recargos por vacaciones no otorgadas y se redujo de cuatro a dos años el plazo
para reclamar judicialmente (La noche de las corbatas, Aguilar, pp. 48/49).
La ofensiva actual contra todo
el régimen laboral y previsional no es menos grave que la ejecutada por la
dictadura: vuelve a atacar los mismos pilares -estabilidad, tutela judicial
efectiva, acción colectiva, responsabilidad empresarial- aunque ahora bajo
formas discursivamente legitimadas por sectores de la sociedad. Si con la
dictadura genocida instaurada en el año 1976 el disciplinamiento de la clase
trabajadora se intentó a sangre y fuego, con represión, secuestros y tortura a
quienes se organizaban, hoy se intenta por vía legislativa. El sentido
histórico, sin embargo, es el mismo.
El derecho del trabajo no es
neutral. Es el resultado de luchas históricas. Y como toda conquista, puede ser
atacada, vaciada o destruida por el capital, si no se la defiende
colectivamente.
Frente a esta ofensiva, no
alcanza con discutir tecnicismos. Estamos ante una disputa de fondo: qué lugar
ocupa la clase trabajadora en la sociedad. No hay tregua posible.
Hoy como ayer,
los derechos no son concesiones. Debemos conquistarlos y defenderlos en los
lugares de trabajo, y en las calles.
[1] “Aquino,
Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” (CSJN, 2004)
[2] Extraído
de https://www.laizquierdadiario.com/La-precariedad-avanza-mas-horas-menos-ingresos-mas-inestabilidad-Indice-de-precarizacion-laboral-del-Observatorio-de-les-trabajadores-de-LID
[3] Abogado
laboralista, escribano, jurista, y militante peronista tuvo a su cargo- entre otros
textos normativos- la preparación del Anteproyecto de la Ley de Contrato de
Trabajo ingresada al senado el 21 de marzo de 1974. Detenido durante 1955 y
1957 en Sierra Chica, fue secuestrado en la llamada “ Noche de las Corbatas”,
operativo en el cual el Ejército Argentino bajo las órdenes de Rafael Videla,
entre el 6 y el 8 de julio de 1977 secuestró en Mar del Plata a un grupo de
abogados y abogadas laboralistas. Su cuerpo apareció el 11 de julio de 1977 en
un camino que une Miramar con Mar del Plata.
[4] Abogado
laboralista, graduado en la Universidad Nacional de Córdoba, (1936-2020)
magister en Derecho del Trabajo Universidad Castilla La Mancha, docente de
grado y posgrado de distintas universidades públicas del país, participó del
debate de la Ley 20.744, con posiciones protectivas radicales sobre
reinstalación, estabilidad, solidaridad y condiciones laborales.
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