DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS. Sobreseimiento. RECURSO DE APELACIÓN: rechazo. Propiedad brindada como GARANTÍA PERSONAL. Ausencia de derecho real sobre el bien. INSOLVENCIA FRAUDULENTA. FALTA DE INTIMACIÓN A LOS IMPUTADOS.
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de los garantes de un alquiler que enajenaron la propiedad que demostraba su solvencia. El fallo ratifica que la fianza solidaria compromete a todo el patrimonio y que el conflicto debe resolverse en la sede civil, excluyendo el reproche penal.
CCC 5222/2026/CA1 – “Waisburg, G. D. y otra Sobreseimiento” – CNCRIM Y CORREC – SALA VI – 30/06/2026
DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS. Imputados fiadores solidarios de un alquiler, acusados de vender un inmueble puesto en garantía, tras al incendio de la propiedad alquilada. Sobreseimiento. RECURSO DE APELACIÓN: rechazo. Análisis del contrato firmado. Propiedad brindada como GARANTÍA PERSONAL. Ausencia de derecho real sobre el bien. FIANZA: objetivo. Imputados que realizaron un acto legítimo. INSOLVENCIA FRAUDULENTA: rechazo. Imputación realizada tras el sobreseimiento. FALTA DE INTIMACIÓN A LOS IMPUTADOS. Cuestión patrimonial ajena al derecho penal. Se confirma la resolución apelada.
“Sin perjuicio del alcance de la fianza dada por [los imputados] –solidaria, lisa y llana y como principal pagador-, cuyos efectos regirían ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la firma “… –locataria- y en las acciones civiles que se promovieran para su ejecución, lo cierto es que la venta de la vivienda no permite subsumir la acción en la figura prevista en el artículo 173, inciso 11, del Código Penal, dado que de los términos del contrato se desprende que se había constituido una garantía “personal” (art. 1225 del CCyCN). Esto es, los nombrados se comprometieron a mantener una determinada situación económica y el inmueble de la avenida Libertador (...) demostraba su solvencia para responder a los eventuales reclamos (art. 1582 del CCyCN).”
“Al respecto, se ha postulado que “…[e]n la garantía personal, la ampliación del poder ordinario que corresponde al acreedor se realiza a través de la asunción de una obligación por parte de un tercero, quien responde con todos sus bienes en caso de incumplimiento, adicionando su posición a la del deudor principal…” … (CAFFERATA, Juan Manuel; “Contrato de Fianza”; 1 edición; Ed. Hammurabi; Buenos Aires; 2020; pág. 62)”
“Esto es, “…la fianza tiene como objetivo principal dar mayor seguridad al acreedor para el cobro del crédito. De esa manera refuerza las garantías a favor del acreedor y le asegura el cumplimiento de la prestación prometida (…) el fiador se obliga frente al acreedor como un tercero, y a responder por el deudor (…) del cumplimiento de la obligación de este. Es que la fianza nutre como idea la responsabilidad por la deuda de otro…” (COMPAGNUCCI DE CASO, Rubén; “Contrato de Fianza”; 1° edición; Ed. Hammurabi”; Buenos Aires, 2019, págs. 139/140).”
“Entonces, a diferencia de lo alegado por la acusadora particular, no se le confirió un derecho sobre aquél, muestra de ello es que ante una demanda por daños y perjuicios el matrimonio [imputado] respondería con todo su patrimonio. Al respecto, se destaca que poseen otras propiedades, como así también, automotores para afrontar los gastos.”
si bien en razón a la buena fe que rige en la celebración de los contratos, quien empeña su palabra debe abstenerse de llevar a cabo actos que tornen ilusoria su promesa, lo cierto es que la enajenación de la propiedad, como se dijo, carece de connotación típica. En este sentido, es vasta la jurisprudencia de esta Cámara que sustenta la postura que aquí se postula.”
“(…) en punto al “cumplimiento de una obligación”, la doctrina se sostuvo que “…[d]escartadas las obligaciones naturales (…) ya que la mismas no son exigibles, quedan por analizar las de otro carácter (…) con relación a las obligaciones de dar, se distinguen a aquellas que con respecto a la finalidad de la dación o entrega de la cosa (…), son susceptibles de ser atrapadas por la figura en análisis, las que tienen por objeto constituir sobre ellas derechos reales, o transferir solamente el uso o la tenencia. No en cencao las que tienen por objeto restituir cosas a sus dueños…” (GRISETTI, Ricardo Alberto -VILLANUEVA, Horacio Romero “Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado”; Parte Especial; 1° edición; 1° reimpresión; La Ley; 2019; pág.620).”
“Y, en torno al desbaratamiento del derecho sobre un bien otorgado en garantía, se hizo hincapié en que el autor debió haber avalado el negocio jurídico con un bien mueble o inmueble mediante la constitución de una prenda o hipoteca –según el caso- y que no es necesaria su inscripción en los organismos pertinentes para que surta efectos (cfr. BAIGÚN, David-ZAFFARONI, ob. cit.; pág. 256 y también TAZZA, Alejandro;“ Código Penal de la Nación Argentina. Comentada -PARTE ESPECIAL”; Tomo II, 1° edición revisada; Ed. Rubinzal -Culzoni; Santa Fe; 2018; pág. 179 y GRISETTI, Ricardo Alberto -VILLANUEVA, Horacio Romero “Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado”; ob. cit.; pág.621).”
“Extremo que en este caso no aconteció, dado que como se dijo [los imputados] no le concedieron a [la víctima] una garantía real sobre el departamento, sino que –como ya se dijo- ellos afianzaron de manera solidaria, lisa y llana y como principales pagadores las obligaciones del locatario.”
“(…) recién al impugnar el sobreseimiento … la acusadora particular les atribuye el delito de insolvencia fraudulenta (art. 179 del CP) -maniobra por la que no fueron intimados- en un evidente intento de mantenerlos sometidos a proceso, cuando en razón a la fecha en que se inició el proceso civil no se configurarían los requisitos previstos por aquél (cfr. Sala VI causa n° 17184 y Sala VII causa n° 81917…).”
“(…) el reclamo del querellante resulta ajeno al ámbito de competencia de este fuero y deberá ser eventualmente canalizado en otra sede. Es que, como hemos sostenido con anterioridad, la justicia penal, en tanto sustancialmente subsidiaria, exige estricta adecuación a sus modelos y no puede constituirse en el medio para dilucidar litigios patrimoniales.”
Citar: elDial.com - AAF249
Publicado el 17/07/2026
