martes, 28 de abril de 2026

COMERCIAL / PROPIEDAD INDUSTRIAL. Argentina. Cambios en la protección de patentes.

Lunes 27 de Abril de 2026

Giro histórico en la protección de
patentes en Argentina

El 18 de marzo de 2026 representa un punto de inflexión para la Propiedad Intelectual en nuestro país. Mediante la Resolución Conjunta 1/2026 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional ha derogado las restricciones administrativas que, durante los últimos 14 años, limitaron el patentamiento de innovaciones químico-farmacéuticas.

 

Mediante esta norma, se ha dispuesto la derogación total de las Resoluciones Conjuntas N° 118/12 (Industria), 546/12 (Salud) y 107/12 (INPI), conocidas colectivamente como la “Resolución Tripartita”.

 

1. Antecedentes: El origen del proteccionismo y el aislamiento con el mundo.

 

Para dimensionar este cambio, es necesario recordar el contexto de 2012. Bajo un escenario de proteccionismo extremo y recelo hacia la propiedad intelectual extranjera, se impusieron pautas de patentabilidad restrictivas que funcionaban como una barrera administrativa. Aquellas normas presumían que los polimorfos, sales, ésteres y procesos de fabricación no eran invenciones, sino simples descubrimientos o intentos de “extender” artificialmente la vida de una patente.

 

Este criterio colocó a nuestro país en una posición de paria internacional, siendo señalada recurrentemente en la “Lista de Vigilancia Prioritaria” (Priority Watch List) del Informe Especial 301 de los Estados Unidos de América. Durante más de una década, el país sostuvo un estándar que colisionaba con las prácticas de las oficinas de patentes más avanzadas del mundo.

 

2. Un cambio de aire para la política nacional.

 

La derogación actual no es una medida técnica aislada, más bien una decisión política de apertura al mundo y alineación con los estándares de los Estados Unidos de América y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

 

Al eliminar estos requisitos discrecionales, el Gobierno Nacional envía una señal clara al mundo. Argentina vuelve a ser un socio confiable para la innovación global. La medida garantiza el cumplimiento estricto de los tratados internacionales y dota al sistema de una transparencia que se había perdido, alineando la normativa local con el Acuerdo sobre los ADPIC (OMC).

 

3. El INPI recupera su competencia.

 

A partir de ahora, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) recupera su competencia exclusiva para analizar cada solicitud de patente en lo que a productos químicos-farmacéuticos refiere. Las innovaciones ya no serán rechazadas de forma automática por su categoría, sino que serán examinadas bajo los estándares de fondo establecidos por la Ley de Patentes N° 24.481: Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial.

 

4. Impacto en la protección sustancial de las patentes

 

La eliminación de la famosa resolución tripartita supone una expansión real y profunda de la materia patentable, a saber:

 

- Reconocimiento de la innovación incremental: Se reconoce que una nueva forma sólida (polimorfo) o una sal específica pueden presentar ventajas críticas en estabilidad, solubilidad o biodisponibilidad. El titular ya no solo protege la molécula base, sino el producto real optimizado para el paciente.

 

- Fin de la discriminación tecnológica: Se elimina la vulnerabilidad de las patentes argentinas ante tribunales internacionales al cesar la discriminación de facto contra la industria farmacéutica y biotecnológica.

 

- Revalorización de activos intangibles: El valor de los portafolios en Argentina ascenderá de forma significativa. La capacidad de proteger procesos de fabricación y nuevas formulaciones permite resguardar el ciclo de vida del producto de manera legítima, impidiendo atajos técnicos de competidores que antes estaban amparados por la laxitud normativa.

 

5. Puntos clave del nuevo régimen

 

- Seguridad jurídica y previsibilidad: Se eliminan las barreras que dificultaban proteger innovaciones incrementales, brindando confianza para la inversión extranjera directa en I+D farmacéutico.

 

- Impulso a la innovación: El fortalecimiento de los derechos busca aumentar la disponibilidad y la velocidad de lanzamiento de nuevas drogas en el mercado local.

 

- Solución a la litigiosidad: Aquellos trámites o juicios derivados de denegatorias basadas en la resolución derogada cuentan ahora con un sustento normativo clave para su revisión. La administración admite ahora que las pautas de 2012 restringían indebidamente la competencia del organismo, otorgando un argumento jurídico de peso para buscar la revocación de rechazos.

 

- Salvaguarda de comercialización (art. 2 de la nueva Resolución Conjunta): Se establece una excepción para productos que, a la fecha de entrada en vigencia, ya estuvieran siendo comercializados localmente por terceros. En estos casos, el titular de una nueva patente no podrá impedir la continuidad de dicha comercialización ni requerir retribución alguna. Esta excepción es amplia y abarca desde el principio activo hasta los métodos de elaboración e importación.

 

6. Desafíos operativos y conclusión final.

 

El nuevo escenario presenta desafíos, ya que el INPI deberá gestionar una transición eficiente para procesar el acumulado de solicitudes que antes eran rechazadas sistemáticamente. Asimismo, la excepción prevista en el artículo 2 de la Resolución Conjunta 1/2026 implica una limitación temporal de derechos frente a competidores con presencia previa.

 

En definitiva, el balance es rotundamente positivo. Una adecuada y efectiva protección de las invenciones genera condiciones que facilitan el acceso oportuno a nuevos medicamentos en beneficio de la salud pública y el bienestar general, posicionando a la Argentina nuevamente como un destino serio y competitivo para la ciencia global.


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LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Sospechas de devolución de favores en el fallo contra la CGT.

Favor con favor se paga Fallar contra los trabajadores tiene premio

El juez Pesino falla contra los derechos laborales y el Gobierno responde con un ascenso encubierto. No es casualidad: es la arquitectura del poder funcionando para garantizar el disciplinamiento social.

No es Justicia: es un engranaje del poder

En Argentina, una vez más, queda demostrado que cuando se trata de proteger a los trabajadores, la balanza judicial nunca está equilibrada. Pero cuando el objetivo es recortar derechos, la maquinaria se mueve con precisión quirúrgica.

A las pocas horas de que se firmara el fallo, el Gobierno activó un trámite para que Pesino continúe en la Cámara Nacional del Trabajo (CNT) aun después de cumplir los 75 años.

La obscenidad del caso no termina en el fallo. Horas después, el Gobierno se apuró en garantizar la continuidad del juez que firmó la resolución, incluso forzando los límites legales.

No hay disimulo. No hay pudor. Hay premio. El mensaje es claro y brutal: quien falle contra los trabajadores, tendrá respaldo político. Quien garantice el ajuste, tendrá carrera asegurada.

Reforma laboral: precarizar para disciplinar

Detrás del fallo se esconde el verdadero objetivo del oficialismo: avanzar con una reforma laboral regresiva que destruye conquistas históricas.

Hablan de “modernización”, pero ejecutan precarización. Hablan de “libertad”, pero imponen relaciones laborales cada vez más desiguales.

El derecho laboral, que nació para proteger al eslabón más débil, hoy es atacado para fortalecer al más poderoso.

Una Justicia de clase

Lo que queda expuesto no es solo un juez ni un fallo: es una estructura. Un Poder Judicial que, lejos de ser independiente, actúa como garante del orden económico vigente.

Cuando se trata de frenar despidos, proteger salarios o sostener derechos, aparecen las trabas, las demoras y las cautelares en contra. Cuando se trata de avanzar contra los trabajadores, la velocidad es inmediata.

El ajuste también se firma en tribunales

El ajuste no solo se vota en el Congreso o se anuncia en conferencias. También se firma en despachos judiciales.

Y mientras tanto, millones de trabajadores enfrentan salarios a la baja, mayor inestabilidad y un horizonte cada vez más precario.

Frente a esto, el fallo y su “recompensa” no son una anomalía: son la regla de un modelo que necesita disciplinar para sostenerse.

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lunes, 13 de abril de 2026

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Inconstitucionalidad del pago en cuotas de las indemnizaciones.

Duro revés judicial para la reforma laboral: un fallo declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas



El reciente fallo judicial en Córdoba dejó sin efecto el fraccionamiento de indemnizaciones y reaviva el debate sobre derechos laborales

Las indemnizaciones en cuotas que habilitó la reforma laboral acaban de recibir un golpe judicial. La sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el régimen de pago fraccionado previsto en el artículo 56 de la Ley 27.802.

La decisión se basó en que este mecanismo afecta el carácter alimentario de los créditos laborales y vulnera garantías constitucionales del trabajador.

El caso que motivó el fallo es "Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S.", un expediente donde se discutía cómo debía cumplirse una sentencia firme que reconocía indemnizaciones por despido.

La empresa demandada había pedido aplicar la nueva normativa. Quería cancelar la condena en cuotas mensuales, tal como lo permite la modernización laboral.

Pero el tribunal dijo que no. Y fue categórico al fundamentar su rechazo.

Qué dice la reforma laboral sobre el pago en cuotas

La Ley de Modernización Laboral estableció un mecanismo de pago fraccionado para sentencias judiciales condenatorias. Las grandes empresas pueden abonar en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan con un plazo de hasta doce cuotas.

El objetivo declarado era dar aire financiero a las compañías para que puedan cumplir con las condenas sin caer en cesación de pagos.

Sin embargo, desde su sanción, la norma generó controversias en el ámbito laboral. Los trabajadores despedidos veían cómo sus indemnizaciones se postergaban meses, en un contexto de alta inflación.

El fallo de Córdoba pone en primer plano esas tensiones.

Por qué el tribunal consideró que es inconstitucional

El juez José Luis Rugani, autor del fallo, fue directo al señalar el problema central. Los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria, es decir, están destinados a cubrir necesidades básicas del trabajador y su familia.

La resolución destaca que estas acreencias sirven para solventar alimentación, vivienda, salud y vestimenta. Por eso merecen un tratamiento jurídico específico y protección especial.

El tribunal señaló que postergar el pago mediante cuotas implica diferir el cumplimiento íntegro de una sentencia firme, lo que afecta la efectividad del crédito reconocido al trabajador.

En el expediente se analizó que el monto reconocido judicialmente ya había quedado firme. Fraccionarlo significaba alterar su valor real, especialmente en un contexto económico con variación constante de precios.

El principio de igualdad ante la ley y el análisis constitucional

La Cámara del Trabajo evaluó la normativa a la luz del principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional. Siguió la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto.

Según ese criterio, las normas deben asegurar un trato igualitario en situaciones equivalentes. Cualquier diferenciación debe fundarse en criterios razonables y objetivos.

El análisis incluyó la necesidad de armonizar la disposición legal con los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna. El tribunal entendió que el régimen de cuotas rompe esa armonía. 

En su resolución, la Cámara incorporó referencias a la protección constitucional del trabajo y evaluó si la reforma respeta esos estándares mínimos.

Qué dice la Constitución sobre protección del trabajo

El fallo dedica varios párrafos al artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esa norma establece la protección del trabajo en sus diversas formas y garantiza al trabajador protección contra el despido arbitrario.

El tribunal examinó cómo ese mandato constitucional se relaciona con el régimen de pago en cuotas. Incorporó referencias al precedente "Vizzoti" de la Corte Suprema, donde se fijaron límites a las regulaciones sobre indemnizaciones.

En aquel caso emblemático, el máximo tribunal había establecido que las normas laborales deben asegurar una protección efectiva. No pueden alterar el contenido ni la esencia de los derechos reconocidos.

La Cámara de Córdoba retomó esos criterios para sostener que el diferimiento del pago vulnera la tutela constitucional del trabajador.

El impacto económico que el tribunal tuvo en cuenta

Uno de los elementos centrales del fallo fue el contexto económico vigente. La Cámara señaló que la variación de precios genera un desfasaje entre el monto reconocido en la sentencia y su valor real al momento del cobro

En la práctica, un trabajador que debía recibir su indemnización en un solo pago termina cobrándola en seis o doce meses. Durante ese lapso, la inflación erosiona el poder adquisitivo del dinero.

El tribunal vinculó este aspecto con el derecho de propiedad. Una vez que el crédito laboral fue determinado judicialmente, forma parte del patrimonio del trabajador.

Postergar su percepción implica una restricción al ejercicio de ese derecho, que el tribunal consideró incompatible con las garantías constitucionales.

Cómo se ejerció el control de constitucionalidad

La Cámara del Trabajo ejerció el control de constitucionalidad en este expediente concreto. Consideró que la aplicación de la norma resultaba incompatible con la Constitución Nacional.

El fallo cita precedentes de la Corte Suprema que habilitan a los jueces a realizar este control incluso de oficio. Esa facultad forma parte de la función jurisdiccional y puede ejercerse cuando la incompatibilidad entre la norma y la Carta Magna resulta manifiesta.

Como resultado del análisis, el tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802. Específicamente, en cuanto permite el pago en cuotas de las sentencias laborales.

La decisión dejó sin efecto la posibilidad de aplicar ese mecanismo en el caso "Ceballos c/ Iris Energía". La condena deberá cumplirse conforme a las reglas generales de ejecución de sentencias, es decir, en un solo pago.

Además, la Cámara rechazó un pedido de aclaratoria presentado por el apoderado de la empresa demandada. Consideró que había quedado sin objeto tras la declaración de inconstitucionalidad.

Qué alcance tiene este fallo y qué puede pasar ahora

La resolución se dictó en el marco de un caso particular. El pronunciamiento analiza la aplicación de la normativa en ese contexto específico y su relación con los principios constitucionales del derecho del trabajo.

Si bien el fallo no tiene efectos erga omnes (para todos), sienta un precedente relevante. Otros tribunales laborales podrían seguir este criterio en casos similares.

La empresa condenada podría intentar recurrir la decisión ante instancias superiores. El tema podría llegar eventualmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mientras tanto, el régimen de indemnizaciones en cuotas previsto en la reforma laboral enfrenta su primer test judicial adverso. Un golpe que podría complicar su aplicación en todo el país.


LABORAL / CONDICIONESD E TRABAJO. México. Apoyo laboral para víctimas de violencia doméstica.

Nueva iniciativa en el Senado busca apoyo laboral para víctimas de violencia doméstica

Nancy Escutia

miércoles, 1 de abril de 2026, 11:05 a.m. GMT-34 min de lectura

Las secuelas de la violencia doméstica no se limitan al hogar, tocan cada aspecto de la vida de las víctimas y se traducen en afectaciones físicas, emocionales, económicas y en el empleo. Por ello, en el Senado de la República se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar medidas de protección en el ámbito laboral.

La propuesta promovida por la senadora Virginia Magaña Fonseca, integrante de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), plantea adicionar dos artículos y reformar dos más para añadir la obligación de las personas empleadoras de brindar información sobre qué es la violencia doméstica y su impacto en el trabajo.

De esta manera se busca adicionar el artículo 56 Ter a la LFT para establecer que las personas trabajadoras víctimas de violencia doméstica tengan derecho a solicitar medidas de protección en su trabajo para garantizar su relación laboral y mitigar efectos de las agresiones.

Medidas de protección para la violencia doméstica

Las medidas de protección propuestas de en la reforma a la LFT son: 

  • Flexibilización temporal de la jornada laboral.

  • Protección temporal contra despido, salvo causas ajenas a la situación de violencia.

  • Otras medidas equivalentes de carácter temporal necesarias para salvaguardar la estabilidad laboral y condiciones de trabajo.

Para obtenerlas, la persona trabajadora deberá presentar a su empleador una solicitud por escrito, con carácter confidencial, así como documentos, no necesariamente de resolución judicial definitiva, que sean expedidos por autoridad, institución de salud, refugio o instancia de apoyo a víctimas que constante su situación.

Asimismo, se busca adicionar el artículo 56 Quáter, que garantice que los centros de trabajo promoverán un entorno laboral libre de violencia a través de “acciones de sensibilización, prevención y difusión” que se alineen con la nueva obligación de las personas empleadoras si se reforma también el artículo 132.

La propuesta en la fracción XXXIV de dicho numeral propone obligar a los empleadores a proporcionar “información clara y accesible sobre qué es la violencia doméstica y sus efectos en el mundo del trabajo”, así como difundir semestralmente los servicios públicos o privados para atención, protección, asesoría y denuncia.

La solicitud debe contener datos de contacto, incorporar la información en el Reglamento Interior de Trabajo, en la inducción de personal y se deberán brindar materiales físicos o digitales de comunicación interna al respecto, ello con perspectiva de género, derechos humanos, sin revictimización y resguardando la confidencialidad y privacidad.

Además, la reforma al artículo 133 prohibirá en su fracción XVIII que las personas empleadoras o representantes despidan, sancionen o discriminen a víctimas de violencia doméstica si la situación fue acreditada.

"La violencia doméstica ha sido entendida como una cuestión privada, un problema que sucede puertas adentro de los hogares. No obstante, dada la magnitud de este flagelo, la OIT, a través del Convenio 190, subraya que sus repercusiones traspasan los límites del hogar, afectando los centros de trabajo a través del ausentismo, alta rotación de personal y la pérdida de talentos”, señala la iniciativa de reforma.

Desde 2022, el México ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso, por lo que la propuesta busca alinearse con los objetivos de protección internacional.

¿Cómo impacta la violencia doméstica en el trabajo?

“La violencia familiar y doméstica puede tener impactos duraderos en la salud física y mental de una persona, así como en su bienestar económico y social. En algunos casos, puede ser fatal”, señala la investigación Violencia familiar, doméstica y sexual, del Instituto Australiano de Salud y Bienestar.

En esa línea, el informe refiere que la violencia doméstica puede afectar a toda la economía, ya que requiere mayor atención de los sistemas de salud y servicios comunitarios, las víctimas tienen pérdida de ingresos y registran una menor productividad, lo cual disminuye sus oportunidades laborales.

El problema afecta principalmente a las mujeres. La propuesta promovida por la senadora Virginia Magaña Fonseca resalta que la brecha salarial en México se agrava con la violencia doméstica, que aumenta la desigualdad económica por género, que implica gastos en recuperación de salud física y mental y servicios judiciales.

De acuerdo con la iniciativa, la reforma brinda apoyo a quienes atraviesan situaciones de violencia y atiende la corresponsabilidad social y estatal en la erradicación de esta.

“Garantizar que las víctimas puedan conservar su empleo, acceder a licencias o recibir ajustes razonables es, en última instancia, una estrategia que fortalece tanto la dignidad de las personas como la productividad y la cohesión de las sociedades”, detalla la propuesta.

La iniciativa de reforma a la LFT se encuentra actualmente en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado, pero de ser aprobada por el Congreso, la propuesta plantea que entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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