sábado, 16 de enero de 2021

LABORAL / DESPIDO. Ius Variandi. Traslado de sucursal dentro de CABA. Inexistencia de uso abusivo.

Cambiar de sucursal dentro de la misma ciudad no significa un uso abusivo del Ius Variandi.


Rodríguez, Maite Bárbara c/ Calzarte S.R.L. s/ despido

SENTENCIA

30 de Noviembre de 2020
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 05
Magistrados: Beatriz E. Ferdman - Graciela Liliana Carambia

Id SAIJ: FA20040070

SUMARIO

Debe ser ratificado el fallo que rechazó la demanda por despido indirecto entablada por una trabajadora que se dio por despedida debido al supuesto ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador, en razón del cambio de las sucursales del lugar de trabajo en donde prestaba sus tareas como vendedora, dado que se encuentra probado que la demandada implementa una política de rotación de su personal entre sus diversos locales, ubicados todos dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires, para suplir ausencias del personal, y ello era avisado y notificado con antelación suficiente, además de ser comunicado al momento del ingreso a la empresa. En consecuencia, se encuentra acreditada en la causa la existencia de razón funcional para la alteración dispuesta por la accionada, y el dicho esquema aparece razonable y encuadra dentro de las facultades propias del empleador de organización y de dirección en los términos previstos por los arts. 64 y 65 de la LCT, sin que se desprenda la existencia de perjuicios a la trabajadora.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

domingo, 10 de enero de 2021

FAMILIA / VIOLENCIA. Prohibición de acercamiento y comunicación recíprocos.

 Prohibición de acercamiento y comunicación recíprocos

B., M. O. c/ I., M. V. s/ art. 250 C.P.C. - Incidente familia

SENTENCIA
27 de Noviembre de 2020
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala G
Magistrados: Carlos Alfredo Bellucci - Carlos Carranza Casares - Gastón Matías Polo Olivera
Id SAIJ: FA20020082

SUMARIO

Corresponde confirmar la decisión que determinó la prohibición recíproca de acercamiento y comunicación a tres personas que trabajan en un hospital público, por haber protagonizado hechos de violencia dentro del nosocomio durante el horario de trabajo, habida cuenta que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema (OVD) calificó la denuncia formulada como de riesgo medio y requirió evitar todo tipo de contacto de las personas involucradas, por lo cual resulta razonable que el a quo haya dispuesto la medida recíprocamente. Asimismo, la invocación de la Ley 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, justifica la reciprocidad de la medida bajo una óptica de perspectiva de género. Además, cabe destacar que es una obligación impuesta al Estado la protección de las víctimas de violencia.


Fuente del sumario: SAIJ