sábado, 22 de enero de 2022

FAMILIA / ALIMENTOS. Demandado debe abonar los honorarios del expediente principal previo a iniciar incidente-

Demandado debe abonar los honorarios del expediente principal previo a iniciar incidente

K., M. E. A. c/ G., S. M. s/ alimentos - modificación

SENTENCIA
18 de Julio de 2021
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala A
Magistrados: Ricardo Li Rosi - Sebastián Picasso
Id SAIJ: FA21020025

SUMARIO

Corresponde hacer lugar al pedido de suspensión del proceso de disminución de la cuota alimentaria hasta que se encuentren satisfechas la totalidad de las costas del expediente principal, puesto que el obligado adeuda los honorarios de la letrada de la demandada, como así también los importes que surgen de la liquidación, encontrándose pendiente la satisfacción de la condena en costas, por lo que resulta de aplicación lo prescripto por el art. 69, párr. 2 del C.P.C.C, que prohíbe deducir otro incidente mientras el condenado al pago de las costas impuestas en uno anterior no cancele su importe, y dado su propósito moralizador, es de rigurosa aplicación.




FAMILIA / FILIACIÓN. No reconocimiento de paternidad. Daño moral.

Se obliga a un padre a resarcir a su hija por haberse negado a reconocerla a sabiendas de que era su padre biológico.


B., I. M. c/ C., S. D. s/ Filiación y daño moral

SENTENCIA
16 de Abril de 2021
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. GENERAL PICO, LA PAMPA
Sala A
Magistrados: Roberto M. Ibañez - Alejandro Pérez Ballester
Id SAIJ: FA21340014

SUMARIO

Corresponde confirmar el decisorio que ordena a un padre resarcir a su hija, quien debió iniciar un proceso judicial y llevar adelante estudios genéticos para el reconocimiento de paternidad, aún a sabiendas que él era el padre biológico, toda vez que la demandante sufrió dificultades económicas y sólo recibió por parte de su padre biológico respuestas poco favorables, negativas y humillantes, y que la paternidad del accionado torna evidente la omisión incurrida por su parte, la cual genera su responsabilidad ante la actora, que se vio privada del derecho a la filiación e identidad, siendo emplazada como hija del accionado recién a los 30 años de edad.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO