viernes, 6 de marzo de 2026

LABORAL / DESPIDO. España. Indemnización por haber sido contratado en negro.

Un albañil sin papeles es despedido y consigue más de 20.000 euros en el juzgado por solo tres meses de trabajo: “me parece que es un buen resultado económico”

El abogado Rafael Serrano recuerda que los trabajadores sin papeles tienen los mismos derechos laborales y que estos se pueden reclamar en caso de ser vulnerados.



Muchas personas que se encuentran trabajando en situación irregular en España piensan que no cuentan con derechos laborales por el hecho de no contar con el permiso de residencia y trabajo. Por ello, cada vez más abogados laborales están informando que los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores deben respetarse por igual.

Uno de ellos es el abogado Rafael Serrano que, a través de su cuenta de TikTok, ha contado un caso llevado por él mismo, en el que ha conseguido que a un peón de la construcción sin papeles se le reconozca una indemnización de 1.788,40 euros por despido improcedente y el abono de 19.674 euros por los salarios de tramitación.

“¿Qué te parece si llevas trabajando tres meses, te despiden y al final cobras más de 21.000 euros? Me parece que es un buen resultado económico. Pues esto es lo que ha ocurrido con nuestro cliente Lucas, peón de la construcción del Madrid”, señala Serrano, al tiempo que muestra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid que así lo certifica.

Gana 21.463 euros en total: “aquí lo tenéis”

Tal y como muestra el abogado Rafael Serrano, entre la indemnización y el abono de los salarios de tramitación (esto es, los sueldos que debería haber cobrado desde la fecha de su despido hasta la sentencia judicial que ha declarado dicho despido improcedente), el trabajador sin papeles ha conseguido un total de 21.463 euros. “No es porque lo diga yo, es porque lo dice el juzgado número 10 de Madrid. Aquí lo tenéis”, señalaba Serrano.

Con este ejemplo, el abogado quiere dejar claro que “trabajes más meses, más años o menos años” o si estás en situación irregular, “también tienes derechos laborales”. “Tú puedes ser el próximo caso, como Lucas. Tres meses trabajados, lo despiden, reclama sus derechos mientras se tramita el procedimiento judicial. Él ha seguido haciendo su vida, ha estado trabajando por ahí y además al cabo de un tiempo recibe la grata noticia de 21.400 y pico euros”, relata.

Asimismo, destaca en el mismo vídeo que muchos trabajadores despedidos no reciben el finiquito, algo que les corresponde obligatoriamente, incluso si se trata de un despido disciplinario: “Si has dejado de trabajar en el último año, seguro que no te han liquidado finiquito”.

Este se compone de todos los conceptos pendientes de cobrar por parte del trabajador en el momento en que se extingue su relación laboral, ya sea por fin de contrato, por un despido o por una denuncia. Por ejemplo, las vacaciones generadas pero no disfrutadas, el salario por días trabajados que todavía no se han cobrado, horas extra o el correspondiente a la paga extra. Para reclamar el finiquito, se tiene el plazo de un año desde el día en que deberían haberlo abonado.

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LABORAL / DESPIDO. Argentina. Falta o disminución de trabajo. Insuficiencia.

  • La pérdida de alumnos en un establecimiento educativo no autoriza a invocar la falta o disminución de trabajo

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    19 de Noviembre de 2025
    Id SAIJ: NV49418

    SINTESIS

    Admitieron la demanda entablada por una profesora que se desempañaba en un establecimiento dedicado a la enseñanza del idioma italiano que puso fin progresivamente a las distintas materias en las que la actora se desempeñaba alegando reestructuración institucional ante la falta de matriculación de alumnos. Alegaron que para justificar los despidos por falta o disminución de trabajo el empleador debe probar: la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; que la situación no le es imputable, es decir que no hay ni culpa ni negligencia empresaria; que se respetó el orden de antigüedad; y la perdurabilidad. Observaron que no basta que la empresa alegue la pérdida de interés de la comunidad por el idioma italiano o la mengua de alumnos, sino que debió probar que tomó medidas para evitar que dicha situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores, que no son partícipes de las crisis empresarias, así como tampoco lo son de las ganancias de la empresa.

  • FUENTE Y FALLO COMPLETO