viernes, 6 de marzo de 2026

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Falta o disminución de trabajo. Insuficiencia.

  • La pérdida de alumnos en un establecimiento educativo no autoriza a invocar la falta o disminución de trabajo

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    19 de Noviembre de 2025
    Id SAIJ: NV49418

    SINTESIS

    Admitieron la demanda entablada por una profesora que se desempañaba en un establecimiento dedicado a la enseñanza del idioma italiano que puso fin progresivamente a las distintas materias en las que la actora se desempeñaba alegando reestructuración institucional ante la falta de matriculación de alumnos. Alegaron que para justificar los despidos por falta o disminución de trabajo el empleador debe probar: la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; que la situación no le es imputable, es decir que no hay ni culpa ni negligencia empresaria; que se respetó el orden de antigüedad; y la perdurabilidad. Observaron que no basta que la empresa alegue la pérdida de interés de la comunidad por el idioma italiano o la mengua de alumnos, sino que debió probar que tomó medidas para evitar que dicha situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores, que no son partícipes de las crisis empresarias, así como tampoco lo son de las ganancias de la empresa.

  • FUENTE Y FALLO COMPLETO

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