viernes, 30 de octubre de 2015

HOTELERÍA / DERECHOS DE AUTOR - AADI CAPIF A.C.R c/ Gendelman, Oscar y otros s/ cobro sumario de pesos

SENTENCIA - CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - NEUQUÉN, 13 de Marzo de 2014Id Infojus: NV7429

TEXTO

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SINTESIS

Derecho de autor. Reproducción de música. Declara procedente la acción de cobro de pesos interpuesta contra el propietario de un hotel por la asociación habilitada para recaudar los derechos por la ejecución de fonogramas. Refiere que es pública la reproducción efectuada por medio de televisores en las habitaciones. Agrega que, no son lugares exclusivamente privados, puesto que el conjunto de clientes, aunque cada uno de ellos ocupe a título privado una habitación individual constituye un público, al que la dirección del establecimiento transmite los programas de televisión y musicales, en el ejercicio y para las necesidades de su comercio.

LABORAL / DESPIDO - Consideran injustificado el despido si la trabajadora informó a la empleadora su enfermedad mediante un correo electrónico.

http://laboral.abogados.com.ar/archivos/c63102_Ballesteros-Guadalupe-Gloria-Soledad-c-La-Caja-de-Ahorro-y-Seguro-S.A.-s-despido.pdf

jueves, 29 de octubre de 2015

TURISMO - Congreso Internacional de Derecho del Turismo. Argentina. 2015


TURISMO / CONSUMIDOR - Condenan a agencias de turismo por no advertir a sus clientes que un viaje era riesgoso

SOCIEDAD › INDEMNIZARAN A DOS TURISTAS POR UN TOUR DURANTE LA PRIMAVERA ARABE

Viaje a un hotel de El Cairo

Dos mujeres contrataron un viaje a las pirámides, el Valle de los Reyes y Abu Simbel, en Egipto, en enero de 2011, cuando se desató la rebelión que derivó en 150 muertes y la caída de Mubarak. No pudieron salir del hotel. Ordenan indemnizarlas.

Dos agencias de viajes, una como organizadora y otra como operadora, deberán pagar a dos mujeres una indemnización de 110 mil pesos más intereses a cada una por haber incumplido un viaje que habían contratado en noviembre de 2010 y para iniciar el 29 de enero del año siguiente. La expectativa de las dos mujeres era de pasar por aventuras en un mundo lejano y mítico, el de las pirámides de Egipto. Pero la aventura se complicó a partir del 25 de enero de ese año, cuando se desató la Primavera árabe en Egipto y caminar por las calles se transformó en el riesgo concreto de pasar a ser protagonistas de un Expreso de medianoche.
El fallo fue emitido por la Sala A de la Cámara Civil, integrada por Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni. El juez opinante fue Picasso. La causa, caratulada P.N., M.M. y otro c/ J.Tours SA y otro s/Daños y perjuicios, llegó al tribunal de alzada después de que un juzgado de primera instancia rechazó el reclamo de indemnización que las dos mujeres hicieron contra Juliá Tours SA y Lesami SA.
Pero, ¿qué es lo que reclamaban P.N. y M.M.? En noviembre de 2010, las dos mujeres contrataron a la agencia Lesami un tour al Valle de los Reyes, en Egipto, y adicional a Abu Simbel, a través del prestador Juliá Tours. La salida estaba pautada desde Ezeiza el 29 de enero de 2011 y la llegada al aeropuerto de El Cairo, al día siguiente, previa escala en Roma.
Pero el 25 de enero de ese año El Cairo se sumaba a la primavera árabe desatada en Túnez un mes antes o en el Sahara en octubre. Millones de personas salieron a las calles a manifestarse contra el presidente Hosni Mubarak, en el poder desde hacía 30 años.
Las escenas transmitidas por medios gráficos y televisivos motivaron a las dos mujeres a consultar, tal como figura en la sentencia, a Lesami, desde donde se les “confirmó que el operador, Juliá Tours SA les había informado que el turismo podía desarrollarse con normalidad”. En criollo, les dijeron “tranqui, no pasa nada”.
El 29 de enero, con cierto nerviosismo, P.N. y M.M. tomaron su vuelo a Roma. Y el 30 desembarcaron en El Cairo. ¿Con qué se encontraron? La embajada argentina preparó un informe citado por el tribunal. El escenario no parece haber sido muy tranquilizador: “Desde el 28 de enero la circulación por las calles resulta sumamente difícil, cuando no imposible por los numerosos cortes, controles, manifestaciones, desvíos. El 28 de enero se interrumpió el servicio de telefonía móvil y el acceso a Internet. Desde el viernes 29 a la noche el gobierno egipcio dejó de prestar el servicio de policía. La Embajada dejó de recibir seguridad policial. La situación se agravó a partir del sábado 29 con la masiva fuga de delincuentes comunes de varios establecimientos carcelarios”, que asolaron la ciudad con “armas de fuego sustraídas de comisarías incendiadas”. “Dejaron de funcionar los bancos –continúa el informe– y los cajeros automáticos, la mayor parte de los comercios cerró y se comenzó a verificar desabastecimiento de algunos productos. El muy escaso transporte público observó significativas restricciones.”
El relato de las dos turistas accidentales fue de terror: “cuando arribaron a El Cairo había toque de queda” y “la mayoría de los servicios ofrecidos en el tour estaban cancelados”. Además, “llegar al hotel fue una odisea”: se toparon con barricadas, civiles armados, militares, tanques de guerra, “y sobre todo, el camino escogido por el guía encargado de transportarlos desde el aeropuerto hasta el hotel”. Eligió atravesar la plaza donde se concentraba el millón de personas que reclamaban contra Mubarak. Llegadas al hotel, les impidieron salir de allí. Para esa fecha la embajada recomendaba evitar desplazamientos”. En las calles ya se contaban alrededor de 150 muertos y miles de heridos.
Al día siguiente intentaron viajar a Abu Simbel y al Valle de los Reyes. Pero no las dejaron bajar del crucero y al llegar a Asuán, después de recorrer mil kilómetros, les avisaron que la excursión se cancelaba. Finalmente, el 5 de febrero lograron salir de Egipto a Roma.
Las dos frustradas turistas reclamaron una indemnización en dólares. En primera instancia la Justicia rechazó la demanda basada en “un hecho fortuito”. En la apelación, Picasso sostuvo que el hecho fortuito no es el juzgado sino “la omisión de haber informado oportuna y eficazmente esa circunstancia a las actoras y haber optado, en cambio –en una actitud claramente reñida con la buena fe–, por ejecutar mecánicamente un plan prestacional que ya no tenía ninguna utilidad para las viajeras, e incluso las exponía a riesgos evidentes”. Finalmente la Cámara condenó a las dos empresas al pago de una indemnización de 60 mil pesos a cada mujer como reintegro del viaje actualizado, y 50 mil a cada una por daños y perjuicios, más el 8 por ciento de interés anual hasta el pago.
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-284286-2015-10-21.html