TEXTO
aaditxt.pdfSINTESIS
Derecho de autor. Reproducción de música. Declara procedente la acción de cobro de pesos interpuesta contra el propietario de un hotel por la asociación habilitada para recaudar los derechos por la ejecución de fonogramas. Refiere que es pública la reproducción efectuada por medio de televisores en las habitaciones. Agrega que, no son lugares exclusivamente privados, puesto que el conjunto de clientes, aunque cada uno de ellos ocupe a título privado una habitación individual constituye un público, al que la dirección del establecimiento transmite los programas de televisión y musicales, en el ejercicio y para las necesidades de su comercio.
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