martes, 9 de febrero de 2021

FAMILIA / UNIÓN CONVIVENCIAL. Desalojo entre ex-convivientes. Remisión a Juzgado de Familia.

El desalojo entre ex-convivientes es un tema de familia y no puede ser juzgado como si fuera una simple ocupación.

10-11-2020
Sandoval, Dina R. c/Juan de Dios Cabral y/o Quienes Resulten Ocupantes s/Desalojo - Sumario
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes

1.  Corresponde declarar nula la sentencia que ordenó el desalojo del demandado, en tanto la decisión no se apoya en los fundamentos normativos que corresponden a las constancias de la causa, pues en efecto llega firme que existió una extensa relación de convivencia entre el demandado y la madre de la actora, y que el inmueble ocupado fue el hogar convivencial durante 30 años; en consecuencia, no pudo ser resuelta la cuestión como si fuera el desalojo de un simple ocupante, ni tampoco era necesario invocar defensa de posesión con ánimo de dueño como se le exigió al accionado desde la jurisdicción, ya que el caso debió ser enmarcado a la luz de lo dispuesto por las normas de los arts. 509 y ss del CCCN (Régimen de Uniones Convivenciales), por lo que los autos deben ser remitidos al Juez de familia, ante quien -en audiencia- deberán procurar una solución consensuada que permita atender los intereses contrapuestos en autos o, en su defecto, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho; máxime cuando se pretende desalojar a una persona de 80 años de la casa en que vivió con su pareja aproximadamente 30 años, cuando por imperio de las normas convencionales la deberíamos de considerar «vulnerable».




LABORAL / DESPIDO. Normas de un Estado extranjero. Desplazamiento de la normativa laboral loca.

Las normas de un Estado extranjero desplazan las normas laborales locales en los contratos celebrados entre una representación diplomática y un ciudadano del mismo país.


17-09-2020
Paredes Diaz, José A. c/Embajada del Perú s/Despido
Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo - Sala I

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Corresponde hacer lugar al recurso de la Embajada y, en consecuencia, reducir el monto indemnizatorio que debe pagar al accionante, en tanto la vinculación del actor presenta dos tramos diferenciados, que se rigen por dos ordenamientos normativos también específicos; el primero de ellos se encuadra en las prescripciones de la Convención de Viena por tratarse de un contrato que ha celebrado la representación diplomática de un Estado extranjero con una persona de esa misma nacionalidad, lo cual desplazó la aplicación de las normas laborales locales; el segundo tramo comenzó luego de que el actor obtuvo la nacionalidad argentina, cuando la repartición diplomática demandada procedió a registrarlo según nuestra normativa legal, por lo que no resulta aplicable el art.18 de la LCT al primero de esos períodos y, por ende, no puede computarse la antigüedad que pretende el accionante a los fines del distracto, pues la desvinculación, por ese período, fue reparada en la medida en la que la normativa aplicable lo establece.

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