martes, 9 de febrero de 2021

FAMILIA / UNIÓN CONVIVENCIAL. Desalojo entre ex-convivientes. Remisión a Juzgado de Familia.

El desalojo entre ex-convivientes es un tema de familia y no puede ser juzgado como si fuera una simple ocupación.

10-11-2020
Sandoval, Dina R. c/Juan de Dios Cabral y/o Quienes Resulten Ocupantes s/Desalojo - Sumario
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes

1.  Corresponde declarar nula la sentencia que ordenó el desalojo del demandado, en tanto la decisión no se apoya en los fundamentos normativos que corresponden a las constancias de la causa, pues en efecto llega firme que existió una extensa relación de convivencia entre el demandado y la madre de la actora, y que el inmueble ocupado fue el hogar convivencial durante 30 años; en consecuencia, no pudo ser resuelta la cuestión como si fuera el desalojo de un simple ocupante, ni tampoco era necesario invocar defensa de posesión con ánimo de dueño como se le exigió al accionado desde la jurisdicción, ya que el caso debió ser enmarcado a la luz de lo dispuesto por las normas de los arts. 509 y ss del CCCN (Régimen de Uniones Convivenciales), por lo que los autos deben ser remitidos al Juez de familia, ante quien -en audiencia- deberán procurar una solución consensuada que permita atender los intereses contrapuestos en autos o, en su defecto, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho; máxime cuando se pretende desalojar a una persona de 80 años de la casa en que vivió con su pareja aproximadamente 30 años, cuando por imperio de las normas convencionales la deberíamos de considerar «vulnerable».




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