Las normas de un Estado extranjero desplazan las normas laborales locales en los contratos celebrados entre una representación diplomática y un ciudadano del mismo país.
|
|
| Corresponde hacer lugar al recurso de la Embajada y, en consecuencia, reducir el monto indemnizatorio que debe pagar al accionante, en tanto la vinculación del actor presenta dos tramos diferenciados, que se rigen por dos ordenamientos normativos también específicos; el primero de ellos se encuadra en las prescripciones de la Convención de Viena por tratarse de un contrato que ha celebrado la representación diplomática de un Estado extranjero con una persona de esa misma nacionalidad, lo cual desplazó la aplicación de las normas laborales locales; el segundo tramo comenzó luego de que el actor obtuvo la nacionalidad argentina, cuando la repartición diplomática demandada procedió a registrarlo según nuestra normativa legal, por lo que no resulta aplicable el art.18 de la LCT al primero de esos períodos y, por ende, no puede computarse la antigüedad que pretende el accionante a los fines del distracto, pues la desvinculación, por ese período, fue reparada en la medida en la que la normativa aplicable lo establece.
FUENTE Y FALLO COMPLETO
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario