domingo, 15 de diciembre de 2024

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Justa causa. Conocimiento del actor del hecho que se le imputa.

Despido con justa causa: El despido del trabajador resultó justificado pues más allá de las falencias de la comunicación recisoria, el actor estaba en conocimiento del hecho que se le imputaba

 

Partes: T. L. E. c/ Camadeu S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X

Fecha: 7 de noviembre de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-154098-AR|MJJ154098|MJJ154098

 

El despido con causa del trabajador resultó justificado pues más allá de las falencias de la comunicación recisoria, el actor estaba en conocimiento del hecho que se le imputaba.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar el fallo que concluyó en que el despido impuesto por la accionada resultó justificado en el marco del art. 242 LCT dado que está acreditado que el accionar del trabajador se encontró reñido con las disposiciones de los 63 y 65 LCT, lo que constituyó injuria suficiente impeditiva de la prosecución del vínculo laboral, y configurativo de la alegada pérdida de confianza para continuar la relación laboral que hasta entonces unía a las partes.

2.-Mas allá de las supuestas falencias que se le atribuyen en función de lo dispuesto en el art. 243 LCT, de las constancias de la causa se desprende que el actor estaba en conocimiento acerca del hecho que se le imputara, esto es que a través de sus redes sociales personales publicaba productos de la demandada, por lo que la obligación legal, que está impuesta para evitar que con posterioridad y durante el juicio se aleguen sorpresivamente causales desconocidas por el trabajador, cede cuando por la naturaleza de los hechos esta último tiene conocimiento de la conducta irregular que determinó la decisión del principal, situación que se verifica en autos.

3.-Si en su comunicación el trabajador únicamente intimó la regularización del salario y nada dijo acerca de la categoría, lo relevante es que no se advierte que se hubiera verificado en el caso ninguno de los supuestos de falta de registro y/o deficiente registración contemplados por la norma aludida por lo que el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 1 de la ley 25.323 y art 15 de la ley 24.013 reclamados debe mantenerse.

4.-Para interpretar los conceptos de ‘relación no registrada’ y ‘registrada de modo deficiente’ referidos en el art. 1º de la Ley 25.323, cabe remitirse a las definiciones contenidas en la Ley 24.013 .

FUENTE Y FALLO COMPLETO

LABORAL / DESPIDO. España. Nulidad del distracto por mediar violencia de género.

Despido nulo al ser víctima de violencia género y sin justificar: la empresa proponía 1 € de indemnización al día

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la decisión de declarar nulo el despido de una mujer que trabajaba en un hotel. Fue apartada por «bajo rendimiento» a pesar de que conocían que era víctima de violencia de género.

Y es que, hay que recordar que el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores señala que deben calificarse de nulos los despidos de aquellas mujeres que se encuentran en esta situación.


Según se explica en la sentencia 1526/2024 de 14 de marzo, dictada por los magistrados María Jesús García (ponente), Óscar González y Javier Ramón Díez, la mujer llevaba desempeñando su labor en el hotel de la isla desde el 18 de abril de 2022. Era oficial de contabilidad.

Por aquel entonces, denunció en diversas ocasiones a su pareja. Y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Las Palmas adoptó, como medida cautelar, una orden de alejamiento. Algo que la empresa conocía puesto que había WhatsApp que lo probaban.

Sin embargo, en octubre de se mismo año, Gran Canaria Hotel Operation le entregó la carta de despido por «disminución continuada y voluntaria del rendimiento pactado». Algo que, para la mujer no era así, de modo que decidió acudir a la Justicia.

El caso recayó en un primer momento en el Juzgado de lo Social Nº8 de Las Palmas de Gran Canaria. El juez calificó su despido de nulo, consideró que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por discriminación de sexo. En el momento del cese tenía la condición de víctima de violencia de género. Además, la carta de despido era «lacónica» y el motivo era «inexistente».

Además de readmitirla y pagarle los salarios dejados a percibir, condenaron a la empresa a indemnizarla con 6.251 euros. Ambas partes estaban disconformes con la sentencia, por lo que decidieron presentar un recurso ante en TSJ.

La trabajadora no estaba contenta con la indemnización. La empresa tampoco estaba de acuerdo ni por la calificación del despido ni con el importe a abonar.

Recurso de la empresa

La mercantil alegó que esas capturas de pantalla habían tenido lugar de forma posterior al despido. Pero el tribunal señaló que no comparecieron en el juicio.

Por lo que detallaron en la sentencia que lo que estaban pretendiendo era «suplir su inactividad por incomparecencia en la instancia» ofreciendo una serie de razones que debió hacer valer en el plenario. Es decir, tenían que haber impugnando el documento en su momento.

Un juicio al que no se presentaron pese a las «graves imputaciones» que se hicieron en el escrito de demanda. Entre ellas, que cuando la mujer solicitó dos días para prepararse el juicio contra su ex, la empresa se los negó y, pese a haberles contado la delicada situación que vivía, le dijeron que todos tenían problemas.

Y aunque estos hechos «no figuren entre los acreditados en la sentencia», no impedía valorar la actitud de la empresa, que rehusaron a comparecer.

Además, en la transcripción de WhatsApp, la cual sí se había dado por probada, se hacía referencia a que desde recursos humanos conocían su situación al haberla puesto en conocimiento cuando fue a pedir los días.

Para el hotel, como los hechos eran «difusos» y la mujer no alcanzaba ni los 6 meses en la empresa, la cuantía indemnizatoria debía ser de 175 euros, es decir, 1 euro al día por la prestación del servicio.

Sin embargo, los magistrados sí consideraron que la indemnización que se le había dado a la trabajadora era escasa. Y aunque pedía 27.000 euros, consiguió que aumentara en 7.501.

El empleador debe demostrar que no hay relación

Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I y «Of Counsel» de LABOREA Abogados ha dado a conocer esta semana la sentencia en un post de LinkedIn.

Según explica a Confilegal, estas trabajadoras pueden ser despedidas por causas disciplinarias o económicas si están justificadas. Aunque eso sí, «el empleador debe demostrar que no hay relación con la situación de violencia de género, ya que cualquier indicio de discriminación puede anular el despido».

Además, el artículo 49.1.m) del ET permite a las víctimas extinguir su contrato voluntariamente si su situación les impide seguir trabajando, garantizándoles prestaciones y compensaciones. «La jurisprudencia refuerza esta protección al declarar nulos despidos que encubran represalias o discriminación indirecta», declara.

francisco trujillo linkedIn
Francisco Trujillo Pons.

«En todo caso, para ejercer los derechos laborales recogidos en la Ley Orgánica 1/2004 (LOMPIVG), las trabajadoras deben acreditar su situación mediante orden de protección dictada por un juez o un informe del Ministerio Fiscal en casos excepcionales».

Trujillo también explica las empresas tienen ciertas responsabilidades hacia las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género.

Entre las medidas contempladas destaca la reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo, que permite adaptar horarios y flexibilizar el desempeño laboral, facilitando el acceso a protección social y asistencia. Asimismo, la posibilidad de optar por trabajo a distancia, ya sea total o parcial si es compatible con el puesto.

Otra medida clave es la movilidad geográfica. «Garantiza el derecho preferente a ocupar un puesto vacante en otro centro de trabajo del mismo grupo profesional o categoría, reservando su puesto original durante 6 meses», señala el profesor.

O también se puede, por ejemplo, producir la suspensión del contrato con reserva del puesto cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar temporalmente .

Prueba de WhatsApp

Por último, Trujillo comenta cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que una prueba de WhatsApp sea válida. Pues hay que demostrar su autenticidad.

«Según el Tribunal Supremo (Sentencia 300/2015), deben respetarse los derechos fundamentales y recogerse legítimamente. Para autenticar estas conversaciones, se recomienda el respaldo de un perito informático y aportar el dispositivo original o un informe técnico que acredite su integridad, ya que las capturas de pantalla no son suficientes».

«La normativa exige que los mensajes sean accesibles para todas las partes, en su formato original, y que permitan verificación. Dada la complejidad del tema, es clave buscar asesoramiento experto y adaptarse a los avances legales y tecnológicos», concluye.

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. Retrocesos laborales

Retrocesos laborales

La clase trabajadora frente a las medidas regresivas del extremismo neoliberal

Continúan los despidos en el Estado y en las empresas privadas, alentados por las normas anti-obreras de la Ley 27.742 (la llamada “ley Bases”), y las contenidas en el DNU 70/2023, aun cuando la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo las haya declarado inconstitucionales e inaplicables.

Se ha creado en las fábricas y demás lugares de trabajo un clima de resignación frente a la pulverización de los salarios, las suspensiones y despidos, el incumplimiento de las normas de salud y seguridad, de absoluta desprotección de los trabajadores, que anticipan los objetivos estratégicos que el poder económico, el gobierno y la derecha quieren imponer. 

Cierres y despidos

Un ejemplo de ello es el cierre de la planta de Dow Chemical de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe, compañía multinacional con sede en Midland, Michigan, Estados Unidos, que también opera seis plantas en Bahía Blanca (dos de etileno y cuatro de polietileno). Ya en el 2021, el grupo había intentado cerrar la planta, lo que fue evitado por la lucha de los trabajadores organizados en el Sindicato de Obreros y Empleados Petroquímicos Unidos (SOEPU) y el gobierno nacional del Frente de Todos.

Dow justifica el cierre con su decisión de importar el mismo producto que hoy se fabrica en nuestro cordón industrial (es la única fábrica que produce poliuretano) desde su filial de Brasil al puerto de Zárate. Esta vez pudo cumplir su objetivo, ya que —en línea con las “ideas de la libertad” que sostienen con entusiasmo— nada hicieron el gobierno nacional ni el de la provincia de Santa Fe para impedirlo, a excepción del cada vez más inútil ritual de la conciliación obligatoria que se cumple en el Ministerio de Trabajo.

En síntesis: en virtud de un proceso de reestructuración interno impuesto por el “clima de negocios” y la fiesta de la libertad de importaciones, el grupo multinacional instalado en Puerto General San Martín en 1970 expulsará de la producción a 120 trabajadores del cordón industrial de San Lorenzo y obligará a nuestro país a importar un insumo crítico como el poliuretano para diversos procesos industriales vinculados a la industria automotriz: el  interior de los autos, los sistemas aislantes en las fábricas de línea blanca y la producción de colchones, con los mayores costos que ello implicará para estas industrias.

La multinacional Dow no va a cerrar su planta porque no sea rentable. Para los gobernadores provinciales y legisladores colaboracionistas que creen en la fantasía de las grandes inversiones extranjeras que supuestamente vendrán con la implementación del RIGI, es importante recordarles que el grupo Dow deja en la calle a 120 trabajadores empleando un mecanismo extendido en todo el mundo: el de las deslocalizaciones. La deslocalización es “cualquier cierre total o parcial de la empresa seguido o acompañado de la ubicación de todo o parte de esta en otro lugar”. [1]

La política de destrucción industrial seguida por el actual gobierno no se opone, sino que alienta los cierres o deslocalizaciones de empresas, que considera hechos normales en el contexto de la libre circulación de los capitales impuesta por el dominio del capital financiero.

La situación de las automotrices y de las autopartistas vinculadas a estas se refleja en la grave situación de sus trabajadores. La fábrica Lear Corporation, del parque industrial de San Francisco, provincia de Córdoba, no le renovará el contrato a 350 trabajadores irregularmente incorporados como temporarios y abrirá un registro de retiros voluntarios. Justifica su decisión en el fin del acuerdo con Fiat-Stellantis, a la que proveía con componentes para la fabricación del modelo Cronos en la planta cordobesa de Ferreyra, a lo que se suma la baja de producción de Nissan en la planta de Santa Isabel de la capital provincial [2].

La industria está atravesando su peor momento, potenciando la caída del crecimiento económico del país, que ha alcanzado el 3,5% en el corriente año. Las empresas productivas trabajan a un 56% de su capacidad, mientras que las pérdidas de puestos de trabajo llegan a 126.000 personas en el sector formal de la economía. Se estima que por cada puesto de trabajo formal que se pierde, hay tres bajas en el sector informal. Hay diez meses consecutivos de caída del empleo, superior a la caída registrada en el 2020/21 durante la pandemia del Covid-19. 

El respaldo de la UIA

No debe sorprender que connotados dirigentes de la Unión Industrial Argentina y su presidente, Daniel Funes de Rioja, ni siquiera se hayan referido a esta grave situación de la industria y particularmente de las PYMES. Por el contrario, han reconocido las hazañas cumplidas por el gobierno en el  “ordenamiento de la macroeconomía” y en la supuesta baja de la inflación al 2,7%  (calculada con con una canasta desactualizada del INDEC, que data del 2004, en la que se ponderaban los bienes y se subestimaba el impacto de los servicios). El gobierno no quiere que se actualice esa canasta, y acaba de despedir a la responsable técnica de hacerlo.

La dirección actual de la UIA no representa los intereses de las pequeñas y medianas empresas, sino a los sectores monopólicos y oligopólicos que dominan el mercado. En consecuencia, existe una identificación política e ideológica con el actual gobierno.  No constituye un dato menor que el grupo Techint controle ministerios y otros resortes fundamentales del Estado, tales como la Secretaría de Trabajo de la Nación, a cargo de Julio Cordero, desde donde se favorece al gran capital en todos los conflictos y se pretende disciplinar a las organizaciones sindicales.

Pero existen otras razones del apoyo al extremismo neoliberal que generalmente se soslayan. La rentabilidad de las grandes empresas en nuestro país —lejos de haber disminuido— ha aumentado. El aumento de la productividad y la reducción salarial han sido las causas principales de su crecimiento.

Ha aumentado el nivel de intensificación y explotación de la fuerza de trabajo, que “se estructura preservando dentro de las empresas matrices un número reducido de trabajadores, pero calificados, multifuncionales y comprometidos con su ideario (el de la empresa), así como ampliando el conjunto fluctuante y flexible de trabajadores con el aumento de las horas extras, de la tercerización en el interior y fuera de las empresas, de la contratación de trabajadores temporarios, etc., opciones estas que son diferenciadas en función de las condiciones del mercado en el que se insertan. (...) Cuanto más se distancia el trabajador de las empresas principales, mayor tiende a ser su precarización” [3] . 

El orden internacional

No existe en nuestro país una burguesía nacional que se preocupe por el desarrollo productivo autónomo. Por el contrario, los grupos económicos dominantes en la UIA y otras entidades empresarias se hallan insertos en el marco y los objetivos del orden capitalista internacional.

Como dice el investigador suizo Jean Ziegler, “hay un orden económico internacional dominado por 500 sociedades transcontinentales privadas que —según datos del Banco Mundial— controlan el 52,8% del producto mundial bruto, es decir, más de la mitad de toda la riqueza producida en el planeta. Su valor patrimonial es igual al PIB de 130 Estados, aunque emplean menos del 1,8% de la fuerza de trabajo del mundo. Esas 500 sociedades presentan al mercado como nuevo sujeto de la historia, lo que no es más que una falsedad ideológica que utilizan como máscara (...). Hoy, el capital es totalmente móvil y viaja alrededor del planeta a la velocidad de la luz, cambiando de rostro y de nombre de forma instantánea a través de sociedades pantalla. Todas las grandes corporaciones multinacionales utilizan sociedades offshore, domiciliadas en paraísos fiscales. Sus movimientos resultan absolutamente opacos. Y sirve para que prácticamente no paguen impuestos, facilitándoles la evasión fiscal [4]

La situación actual de la clase trabajadora

Existen interpretaciones contradictorias respecto a las nuevas formas de trabajo y a la situación actual de los trabajadores.

No puede ignorarse que hay una fragmentación cada vez mayor de la fuerza de trabajo a través de las tercerizaciones. Pero contrariamente a la opinión de algunos, pese a las nuevas tecnologías, a la inteligencia artificial,  a la generalización del teletrabajo, a los trabajos de plataforma y a otras modalidades que parecen ajenas a la típica relación de dependencia, no se advierte que el trabajo y el sujeto que vive de este se extingan.

Lo que sí se verifica claramente es el retorno de niveles extremos de explotación del trabajo, a través de la intensificación del tiempo y los ritmos de producción.

El extremismo neoliberal del actual gobierno repite hasta el cansancio —acompañado por el conjunto de la derecha liberal— que la creación de empleo depende de la reducción del costo laboral, y que este se logra a través de la eliminación de cualquier tipo de traba legal para despedir, que el empleador goce de la libertad de hacerlo.

Creen ciegamente que el único crecimiento económico deseable debe venir de la inversión privada, por lo que la negociación colectiva y su producto más importante, los convenios colectivos de trabajo, son negativos; y que el único sujeto que merece tutela es el empresario, por lo que debe garantizarse la rentabilidad de las empresas, y que son estas las que deben ser protegidas ante cualquier conflicto.

Se asocia la posibilidad de crear empleos al costo probable que acarrearía a los empleadores un futuro despido.  El Presidente de la nación trata de convencer a los trabajadores de que lo mejor que puede ocurrirles es que se los prive de todos los derechos; “el verdadero problema es que los empresarios no puedan despedir”; “despedir sin rendir cuentas genera un empleo de mejor calidad”; “para un trabajador lo mejor es que puedan despedirlo, porque genera mayor posibilidad de que las empresas contraten y crezcan en mayor número”.

Sin llegar al nivel de semejantes declaraciones sadomasoquistas, en muchos países de la Unión Europea también se ha llegado al absurdo de sostener que el mejor derecho del trabajo, el que haría posible la creación de empleos, sería aquel que facilita su destrucción. Como dice el jurista francés Antoine Jeammaud: “Cabe preguntarse qué nivel de aligeramiento de las obligaciones jurídicas sería necesario alcanzar para que las empresas se pongan, por fin, a contratar personal masivamente, al punto que se osa apenas evocar la duración persistente de la sujeción al trabajo de numerosos asalariados: el acrecentamiento de las tareas, la disposición del tiempo de vida, la diversificación y difusión de las presiones, en un contexto dominado por el temor permanente a perder el empleo” [5].

Se ha demostrado que la reducción de las indemnizaciones por despido o su eliminación no favorecen la creación de mayor empleo en ningún país del mundo. Si se facilitan los despidos, estos instrumentos son usados por los empleadores y no se crean, sino que se destruyen empleos. 

Reagrupamientos sindicales

Los sindicatos industriales integrantes de la Confederación de Sindicatos Industriales de la República Argentina (CSIRA) se reunieron el miércoles 27 de noviembre en la sede del SMATA y han manifestado que los sectores que representan sufrieron despidos, reducción de horas extras, retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

Entre noviembre de 2023 y agosto de 2024 se perdieron 126.050 puestos de trabajo, de los cuales aproximadamente 40.000 pertenecen al sector manufacturero y se cerraron 2.333 empresas, en su mayoría PYMES;  incorporando al cómputo la minería y la construcción.  Consideran que para el siguiente trimestre la situación no va a mejorar.

Se registra con claridad lo que está ocurriendo y hay conciencia de la gravedad de la situación. Pero más allá del reagrupamiento de sectores combativos de la CGT y ambas CTA,  no existe aún un programa mínimo y un plan de acción contra la política oficial.

Creemos que, además de la lucha por la recuperación de los salarios de la pérdida que han sufrido desde 2016 (son los salarios en dólares más bajos de la región), el plan de acción debería afirmarse en la defensa de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores y trabajadoras; contra las medidas antisindicales del DNU 70/2023 cuyo rechazo por la Cámara de Diputados es imprescindible y no se recuerda con demasiada frecuencia, y por la defensa de las libertades democráticas contra la represión de las huelgas y la protesta social y demás medidas regresivas del gobierno. 

[1] Ermida Uriarte Oscar, “Deslocalización, globalización y derecho del trabajo”, IUS Labor 1/2007.
[2] "Lear San Francisco: las razones de la caída de unos 350 contratos y retiros voluntarios", El Periódico, San Francisco, 25 de Noviembre de 2024.
[3] Antunes Ricardo, “Dimensiones de la crisis estructural del capital” en Los sentidos del trabajo, Ed. Herramienta.
[4] Jean Ziegler, vicepresidente del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Profesor de Sociología de la Universidad de Ginebra y la Sorbona.
[5] Jeammaud, Antoine, “Cambio y futuro del Derecho del Trabajo en Francia”, Contextos. Revista Crítica de Derecho Social, N° 1, Buenos Aires, 1997, pág.  264.
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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Seguimiento ilícito de un empleado de baja.

Confirma la ilicitud de los seguimientos llevados a cabo por el detective ya que tuvieron lugar en un espacio reservado, un club de golf privado, lo que supone una vulneración de su intimidad

Condenada una empresa por contratar a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral

Noticia 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado en situación de incapacidad temporal.



El TSJPV rechaza el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia del citado juzgado que anuló la sanción que esta impuso al trabajador por fraude y transgresión de la buena fe contractual y condenó a que le indemnizara con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

El origen de este procedimiento se remonta a septiembre de 2023 cuando el trabajador, que se encontraba en situación de incapacidad temporal por trastorno adaptativo no especificado, recibió una notificación de la empresa en la que se le informaba de la imposición de una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por, entre otros hechos, ir a jugar al golf. La sanción se basaba en un informe llevado a cabo por una empresa de detectives que recogió seguimientos del trabajador en un club de golf privado y en su estancia fuera del País Vasco en una segunda residencia.

El trabajador recurrió la sanción y el Juzgado de lo Social 2 de la capital guipuzcoana le dio la razón, y anuló la misma al estimar que la prueba aportada por el detective privado había infligido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada que establece que en “en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”, como el citado club de golf.

Además, condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

Ahora el TSJPV rechaza el recurso de la empresa y confirma en su totalidad la sentencia del juzgado de instancia.

El Superior vasco recuerda que el lugar donde se tomaron las fotografías jugando al golf era un “lugar reservado”, un lugar privado sin acceso público, lo que lleva a confirmar la “ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal”.

También precisa que un proceso patológico como es el trastorno adaptativo no especificado que sufría en ese momento el trabajador, “no tiene contraindicado una actividad deportiva como es el ejercicio del golf” y tampoco incide el hecho de trasladarse a una segunda residencia.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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martes, 10 de diciembre de 2024

DERECHO INMOBILIARIO / COMPRAVENTA. Argentina. Decreto 1017/2024 y acceso al Crédito Hipotecario.

Decreto 1017/2024 - El acceso al Crédito Hipotecario para compras en Desarrollos Inmobiliarios


Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.


El Decreto 1017/2024 vino a regular una gran necesidad en la Argentina al día de la fecha la que consiste en la posibilidad de acceder al crédito hipotecario sobre inmuebles que, al momento de la compra, no se encuentran en condiciones de ser escriturado.

A fin de garantizar la compra del mismo mediante el acceso al crédito hipotecario el ejecutivo utilizó el ya existente “Derecho de Superficie” regulado en el art. 2114 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece “…un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.”

Dadas las medidas económicas tomadas por este gobierno se entiende que se encuentran dadas las condiciones económicas y financieras que permiten estimular un mercado de créditos hipotecarios.

En tal sentido, se busca garantizar de inmediato las condiciones que sienten las bases para fomentar los mismos e impulsar el sector inmobiliario y urbanístico, con el objetivo de reducir el déficit habitacional y reactivar la economía y el crecimiento del empleo registrado, el acceso al crédito hipotecario y la inversión privada.

A fin de garantizar la inscripción y registro de los derechos que las personas puedan adquirir sobre inmuebles, que al momento no se encuentran en condiciones de escriturar, se amparó en el artículo 1170 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, el que establece que el derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; y d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.

En base a lo explicado, y con fundamento en que, entre los derechos reales de garantía, se encuentra la denominada hipoteca divisible, la cual resulta ser un instrumento idóneo para garantizar el otorgamiento de créditos destinados al desarrollo de emprendimientos privados que contemplen la conformación de unidades funcionales afectadas a la aludida garantía, en forma autónoma e individual.

Que, asimismo, por el artículo 2120 del CCCN se determina la posibilidad de que el titular del derecho de superficie grave con hipoteca el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie, permitiendo de esta manera que los titulares de ese derecho real puedan también acceder al mercado hipotecario para la construcción de su vivienda.

El Poder Ejecutivo, esta vez, es consciente de que los desarrollos inmobiliarios contribuyen al crecimiento económico y a la generación de empleo y se llevan a cabo, principalmente, a través del aporte económico de sus promotores. Asimismo, no desconoce que uno de los principales obstáculos para el otorgamiento de créditos con garantías reales es la dificultad que existe en los procesos de aprobación, subdivisión y registración de los proyectos inmobiliarios lo que limita el acceso al financiamiento de futuras obras a ejecutarse por el sector privado y restringe la afectación de las unidades funcionales o lotes de terreno.

Ahora bien, surge el problema actual de que no todos los registros públicos de la propiedad inmueble de las jurisdicciones locales contemplan la registración de boletos de compraventa, motivo por los cuales el Ejecutivo ha entendido que corresponde facultar a entidades de derecho privado a llevar la anotación de los aludidos negocios jurídicos, en las condiciones previstas en el artículo 1170 [1]del Código Civil y Comercial de la Nación logrando de esta manera la anotación de los boletos de compraventa, con el objeto de promover la agilidad en su depósito, negociación y transmisibilidad, asegurando la vigencia y resguardo del derecho de propiedad y acceso a la vivienda invitando a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, por sí o a través de la autoridad local que resulte competente, las medidas que fueren necesarias para implementar la registración de los boletos de compraventa pudiendo las partes garantizar la compra de inmueble mediante el seguro regulado en el art. 2071 [2]del Código Civil y Comercial de la Nación

Con fundamento en los motivos expuesto es que el Ejecutivo emitió el Decreto 1017/2024 que fue publicado en el Boletín Oficial el día 14 de noviembre de 2024 el que estableció:

1) Podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común.

2) A tales efectos se deben dar los siguientes requisitos:

a) El dominio del inmueble deberá constar libre de gravámenes o los existentes deben ser reconocidos por el acreedor;

b) Deberá contar con un proyecto que determine la modalidad de la subdivisión, en el que deberá constar el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes de terreno, que describa el proyecto urbanístico;

c) Deberá contener la conformidad de las partes a fin de que, una vez concluida la división del inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie a favor de cada adquirente, se proceda conjuntamente con la división del crédito y de la garantía hipotecaria que, desde ese momento, afectarán individual e independientemente a cada unidad o lote o superficie por el saldo que le pudiere corresponder a estos últimos.

Al momento de producirse la subdivisión del inmueble objeto del desarrollo inmobiliario, el crédito y la hipoteca, podrá también transferirse a los respectivos adquirentes el dominio correspondiente o el derecho de superficie de las distintas unidades o lotes resultantes de la aludida división asumiendo cada uno de los adquirentes el saldo de deuda correspondiente a su propia unidad funcional o lote, conforme a las condiciones convenidas con el acreedor hipotecario.

Si el saldo de deuda se hubiera cancelado con anterioridad a la transferencia correspondiente, el dominio y el derecho real de superficie de la unidad funcional o lote respectivo quedarán libres de toda deuda y del gravamen hipotecario oportunamente constituido.

Una vez producida la inscripción de la hipoteca, los registros intervinientes, deberán dejar constancia expresa en el asiento respectivo que el gravamen hipotecario se encuentra afectado a la divisibilidad en los términos del Decreto 1017/2024.

Algo a destacar es que, al constituirse las hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios, las partes podrán autorizar su cesión, securitización, integración a fideicomisos financieros y emisión de letras hipotecarias conforme la legislación en la materia y su reglamentación, pudiendo pactarse el sistema de ejecución de hipotecas establecido en la Ley N° 24.441 y sus modificatorias.

 

Los Proyectos Inmobiliarios. A favor de los Barrios Cerrados y Loteos

En el Titulo II del Decreto se regulo, puntualmente, lo atinente a los Proyectos Inmobiliarios conocidos generalmente como barrios cerrados, pero pudiendo aplicarse a cualquier tipo de loteo.

En tal sentido, el art. 5 del Decreto dispone que “El titular del derecho de superficie podrá constituir hipoteca sobre el derecho real de superficie..o sobre el derecho a construir en el inmueble, dentro del plazo de duración del derecho de superficie, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2120 [3]y 2206 [4]del Código Civil y Comercial de la Nación.

Es decir, se podrá hipotecar el lote que una persona adquiera, aunque el desarrollo no cuente con la subdivisión definitiva y el lote/parcela no tenga al momento de hipotecar una nomenclatura catastral propia.

Estos actos deben cumplir con los requisitos del artículo 2208 [5]y ccdtes Código Civil y Comercial de la Nación debiendo como requisito describirse con las precisiones y características propias de un documento cartográfico, en las condiciones que la normativa aplicable en la materia lo determine según la jurisdicción en que se encuentre a fin de identificar con claridad el inmueble que se hipoteca. Esta hipoteca, al igual que en otro caso regulado podrán ser cedidas, securitización, integradas a fideicomisos financieros conforme la legislación en la materia y la normativa que al efecto deberá dictar la Comisión Nacional de Valores.

Si bien este proceso a la fecha no se ha puesto en práctica, y la realidad fáctica del futuro nos hará ver si esto prosperó o simplemente fue un nuevo intento fallido.

En caso de prosperar las entidades autorizadas a tomar notas deberán corroborar que el instrumento a anotar contemple:

1. La identificación del inmueble que será objeto de la futura afectación;

2. La incorporación del proyecto en el que consten individualizadas cada una de las unidades o lotes que serán objeto de los boletos de compraventa a anotar.

Asimismo, se autoriza a las entidades a emitir certificados de titularidad y de gravámenes de los boletos de compraventa anotados, en caso de corresponder, quienes a su vez deberán notificar, de manera fehaciente, al Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda, la afectación al presente régimen formalizada por el titular de dominio, el cual deberá tomar razón de dicha comunicación según la forma y plazos procesales previstos en la Ley N° 17.801.

Una vez notificado el Registro de la jurisdicción que corresponda podrá anotar, dentro de los diez (10) días corridos de que el inmueble sea afectado, en el rubro “Gravámenes, Restricciones y Afectaciones al Dominio” de la matrícula correspondiente, anoticiando la existencia de una anotación de boletos de compraventa o cualquier otro contrato equivalente, con indicación y datos de la entidad que lleva dicha anotación identificando la referencia a esta norma.

Realizada la anotación la misma se mantendrá vigente hasta que el inmueble sea subdividido o adjudicado a los adquirentes o a sus cesionarios, o bien hasta que se peticione su desafectación del régimen con la conformidad del titular de dominio conjuntamente con los adquirentes o sus cesionarios, o bien hasta que se emita sentencia judicial al respecto.

 

La celebración del acceso al crédito hipotecario.

Con la publicación del Decreto 1017/2024 nos encontramos ante la gran posibilidad de aumentar el acceso al crédito hipotecario. Es bien sabido que la mayoría de los desarrollos inmobiliario, en especial los barrios cerrados o loteos, comienzan a ejecutarse sobre un macizo de tierra que, debido a las burocracias del Estado, demora años en subdividirse.

Esto genera que: i) los compradores no cuenten con la escritura traslativa de dominio; ii) al no contar con esta el acceso al crédito hipotecario es nulo; iii) al no contar con crédito hipotecario limita el publico que compra en desarrollos inmobiliario ya que, de adquirir el inmueble, en la mayoría de los casos no cuenta con el dinero para construir; iv) lo ante explicado frena la inversión económica y genera que se pierda inversión productiva, por ejemplo, en la construcción de viviendas.

Este decreto viene a solucionar todas estas cuestiones permitiendo un nuevo acceso al crédito hipotecario, más que nada apuntado a la clase media quien podrá hipotecar un lote que adquiera en un desarrollo inmobiliario o loteo que, al momento de adquirirlo no cuenta con una nomenclatura catastral propia que permita escriturarlo, y como se dijo, poder ser hipotecado. Esto se soluciona con el Decreto que permitirá hipotecarlo y con dicho ingreso aspirar a la construcción de su vivienda.

No queda más que celebrar la decisión del Ejecutivo con la promulgación de este Decreto y esperar la inmediata implementación por las autoridades locales y la recepción favorable por parte de las entidades crediticias.

 

Citas


[1] ARTÍCULO 1170.- Boleto de compraventa de inmuebles. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si:

a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos;

b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar;

c) el boleto tiene fecha cierta;

d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.

[2] Artículo 2071. Seguro obligatorio

Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar.

El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo priva al titular del dominio de todo derecho contra el adquirente a menos que cumpla íntegramente con sus obligaciones, pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante.


[3] Artículo 2120. Facultades del superficiario

El titular del derecho de superficie está facultado para constituir derechos reales de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie.

El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.

[4] Artículo 2206. Legitimación

Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.


[5] Artículo 2208. Forma del contrato constitutivo

La hipoteca se constituye por escritura pública excepto expresa disposición legal en contrario. La aceptación del acreedor puede ser ulterior, siempre que se otorgue con la misma formalidad y previamente a la registración.

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LABORAL / DESPIDO. España. Debe abrirse audiencia previa antes de un despido disciplinario.

Cambio en los despidos disciplinarios: ahora serán inválidos en este caso



El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy importante para los trabajadores. A partir de ahora, ya que se aplicará solo a los nuevos despidos, serán inválidos los despidos disciplinarios en los que la empresa no haya abierto un trámite de audiencia previa. Es decir, no será válido el despido disciplinario que se aplique de forma directa sin que se haya dado la oportunidad al trabajador de defenderse. 

En concreto, tal y como ha publicado el Alto Tribunal, la Sala de lo Social de dicho órgano ha resuelto que “el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario”.  

Una decisión que se ampara en el artículo. 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986. Con este fallo, el Supremo ha modificado su propia doctrina, establecida en la década de los ochenta, que justifican por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”, como son la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional, la calificación del despido, o la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.

En referencia al citado convenio de la OIT, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se exige específicamente la necesidad de que el trabajador pueda defenderse antes de dar por terminada la relación laboral por motivos disciplinarios, a menos que no existan causas razonables para ello: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”, dicta el mismo. 

Un cambio aplicable solo en los nuevos despidos

La sentencia del Tribunal Supremo analiza el despido disciplinario de un profesor de la Fundació Escola Superior Dàrt Dramatic de Baleares, que fue denunciado por los alumnos por comportamiento inapropiado con el alumnado del género femenino. Este profesor recurrió su despido y fue el Tribunal Superior de justicia de Islas Baleares quien, en una sentencia de febrero de 2023, declaró la improcedencia del mismo. 

Fue entonces cuando la fundación presentó un recuerdo de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que ha fallado que la empresa (la fundación, en este caso) se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, “habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia”. Una cautela que establecen “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia”.

Así pues, esta nueva exigencia, la de abrir una audiencia previa para que el trabajador pueda defenderse, será solo aplicable a los nuevos despidos disciplinarios que se produzcan después de esta sentencia del Alto Tribunal.

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