domingo, 23 de junio de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. El Senado aprobó una reforma laboral regresiva.

Reforma laboral: el Senado aprobó cambios que restringen el derecho a huelga, avanza sobre la eliminación de indemnizaciones y perpetúa el trabajo en negro

La reforma laboral impulsada por el gobierno libertario genera controversia entre los trabajadores y gremios. En esta nota, un repaso por los puntos más polémicos del proyecto y en qué manera afectarían a los trabajadores de los diferentes sectores. 



La reforma laboral de la Ley Bases que aprueba el Senado, modifica el esquema jurídico de la relación de dependencia tal como existe hasta hoy con puntos controversiales y perjudiciales para el trabajador como la extensión del período de prueba, el Fondo de Cese laboral en reemplazo de las indemnizaciones, la figura del trabajador “colaborador” y limitación del derecho a huelga, entre otras.

Fondo de Cese Laboral

Este punto establece que, mediante acuerdos en los convenios colectivos de trabajo, se podrá reemplazar el sistema de indemnizaciones por despido sin justa causa por un fondo de cese laboral. Este modelo, inspirado en el de la UOCRA, consiste en la realización de aportes mensuales durante la relación laboral, que luego son devueltos al trabajador cuando esta finaliza. Estos aportes no podrán superar el 8% del salario del trabajador.

Además, la reforma indica que los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el artículo.

Sobre la cuestión, Pedro Wasiejko, Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Energía, Industria, Servicios y Afines (FeTIA), en diálogo con Crónica opinó:” Generar el camino para que se institucionalice el mismo sistema que tienen en la UOCRA, que es como una excepción, pero en forma general, es un camino peligroso porque ahí lo que hace es derivar la responsabilidad empresaria, en cuanto a la relación con el trabajador, y claramente genera un perjuicio económico para el trabajador en el caso que ese camino se implemente, más allá de que lo dejan como que es a la voluntad de las partes de la negociación de los convenios colectivos, es totalmente perjudicial”.

Por su parte, Orlando Machado, Secretario General del Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda (SECLA) y Secretario de Asuntos Legislativos e Institucionales en FAECYS, sostuvo que “la UOCRA tiene bien implementado el sistema de fondo de cese laboral, pero deberíamos sentarnos en una mesa de negociación, no podés cambiar todo de la noche a la mañana. Se van a hacer cargo los empleadores, un aporte del 8% mensual. Esto es para los futuros, pero hacia atrás tenemos un montón de trabajadores que han sido contratados y van a tener que seguir siendo indemnizados de la forma que se hace actualmente: un mes de sueldo por cada año trabajado. Así que a los empleadores no les va a ser fácil”.

Y añadió: “Un pequeño empleador al que le saques hoy el 8% para previsionar para un despido, ¿quién lo va a manejar a ese fondo? Por eso digo, yo hablo de los consensos. Me parece que si se da una cosa así, debería ser manejado por empleadores, sindicatos y el Estado Nacional. Por ejemplo, imagínate que no le demos la protección adecuada. Es una locura, pasó con las jubilaciones. Cuando te vas a jubilar te encontrarás que no tenés fondo”.

Afectación del derecho a huelga

Otro de los puntos más polémicos tiene que ver con el límite al ejercicio del derecho de huelga, otorgándole firme sustento legal al despido con causa, cuando en el marco de un paro, el trabajador:

Supuestamente intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza; impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento y ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa. Todas cuestiones difíciles de comprobar y que ponen en alerta a las organizaciones sindicales, en función de la posibilidad de que algunas empresas avancen en causas armadas con “pruebas” inventadas, con el objetivo de restringir el derecho a huelga.

Reforma laboral: el Senado aprobó cambios que restringen el derecho a huelga, avanza sobre la eliminación de indemnizaciones y perpetúa el trabajo en negro

Eliminación de multas

El proyecto deroga todas las multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.

A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.

La figura de los trabajadores “colaboradores”

El artículo 94 de la Ley Bases es tal vez el más controversial, porque pronuncia una suerte de presunción a favor de la no dependencia laboral en el escenario de contratación de hasta 3 trabajadores por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo.

En la media sanción de Diputados, se había aprobado la posibilidad de 5 colaboraciones independientes, y el Senado lo disminuyó a 3.

Contratos de obra y servicios como los profesionales

Estos contratos con los cambios de la reforma, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia.

Esa presunción, en concreto, no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes, dice el articulado de la reforma laboral.

Despido discriminatorio

La reforma precisa que será discriminatorio el despido originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad.

La prueba del acto discriminatorio queda a cargo de quien lo invoque y si la motivación discriminatoria fuese acreditada en sede judicial, la sentencia impondrá al empleador el pago de una indemnización adicional, que oscilará, según la gravedad del acto, entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo.

Pero el despido discriminatorio no viabilizará en ningún caso un escenario de reinstalación. Esta previsión servirá para poner fin al larguísimo listado de antecedentes judiciales que hicieron lugar a la reinstalación de, por ejemplo, el denominado "delegado de hecho".

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LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Según la OIT, la libertad sindical se encuentra gravemente amenazada.

Discusión sobre los Derechos Fundamentales en el Trabajo: reconocen que la libertad sindical se encuentra gravemente amenazada

En la propuesta de «resolución y conclusiones» se solicitó al Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, preparar un plan de acción destinado a trabajar sobre las conclusiones más alarmantes.










En el marco de las conclusiones finales de la Discusión de Principios y Derechos Fundamentales que tuvo lugar durante la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, la OIT alertó al mundo sindical y a representantes de todos los países del mundo, que la libre expresión sindical atraviesa una profunda crisis y que nuevas formas de trabajo que están emergiendo: “Están excluidas del ámbito de las políticas laborales, la legislación laboral y las instituciones” detallaron.

“Las amenazas y el deterioro de que son objeto la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son riesgos que agravan el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la discriminación y las condiciones de trabajo peligrosas. La informalidad persistente sigue siendo un obstáculo importante para el avance de los PDFT, el desarrollo sostenible y el trabajo decente«, señaló en el documento que refleja la realidad que atraviesa el mundo en materia de protección laboral.

El documento es resultado de la discusión sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. De esa manera, invitó al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a “prestar la debida consideración” a las conclusiones y solicitó al Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo,  preparar un plan de acción destinado a trabajar sobre las conclusiones más alarmantes.

Como parte de las conclusiones relativas, el informe agregó que se está experimentando una gran transformación del mundo del trabajo, que acentúa la urgencia de promover los PDFT para abordar los desafíos y aprovechar las oportunidades. Explicaron que esta transformación se debe a “Las transiciones demográfica, ambiental y digital, incluido el surgimiento de la inteligencia artificial y las tecnologías conexas”.

Fortalecimiento de la acción para el respeto, la promoción y la realización efectivos de los principios y derechos fundamentales en el trabajo

En la segunda etapa de las conclusiones finales de la Discusión de Principios y Derechos Fundamentales, continuaron explicando en el documento, que los Gobiernos deberían unir fuerzas con representantes de trabajadores y tomar medidas para “Adoptar políticas para fomentar un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y para crear un entorno propicio para las empresas sostenibles, habida cuenta de que la actividad empresarial, la inversión y la innovación son grandes motores de la productividad, el crecimiento inclusivo y la creación de empleo”.

Para ello explicaron que es imprescindible fortalecer las gobernanzas y la democracia. Sostuvieron que es necesario desarrollar y fortalecer “los sistemas de administración del trabajo”, y hacer cumplir de manera eficaz “la legislación y las políticas laborales nacionales, prestando especial atención a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores”.

“Los Gobiernos deberían reafirmar su compromiso con el respeto, la promoción y la realización de los PDFT. Para ello sería necesario asegurar la coherencia entre los marcos jurídicos, las políticas, las estrategias y los programas, y desarrollar sinergias destinadas a hacer realidad los PDFT y a aplicar todos los objetivos estratégicos de la OIT a través de los cuales se plasma el Programa de Trabajo Decente, a saber, el empleo, la protección social, el diálogo social y el tripartismo y los PDFT”, añade el informe general.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Indemnización a empleado por vulnerar su derecho a la desconexión digital.

Una empresa tiene que pagar 1.000 euros a un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital

Le enviaban correos electrónicos y mensajes de WhatsApp fuera de su jornada laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia favorable a un empleado que demandó a su compañía por violar su derecho a la desconexión digital y su privacidad. La corte ha ordenado a la empresa cesar la comunicación fuera del horario laboral del trabajador y compensarle económicamente por la cesión indebida de sus datos personales.

La Sala de lo Social del TSXG ha determinado que la empresa cometió una infracción al derecho a la desconexión digital del trabajador, al enviarle correos electrónicos y mensajes de WhatsApp fuera de su jornada laboral. Además, se encontró que la empresa había vulnerado la intimidad del empleado al ceder sus datos personales sin su consentimiento a terceros, incluyendo una academia de formación y servicios médicos.

Fallo

El tribunal ha reiterado que el derecho a la desconexión digital no solo implica que el trabajador no debe responder fuera de su horario de trabajo, sino que también obliga a la empresa a abstenerse de iniciar contacto durante ese tiempo. Este fallo subraya la importancia de respetar los límites del horario laboral y proteger los datos personales del empleado.

Inicialmente, el trabajador buscaba una compensación de 7.551 euros, pero el tribunal finalmente concedió 1.000 euros divididos en dos partes: 300 euros por la violación del derecho a la desconexión digital y 700 euros por la infracción de su privacidad. Esta decisión no solo compensa al empleado afectado, sino que también establece un precedente significativo sobre la importancia de estos derechos fundamentales en el ambiente laboral.

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LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Estados Unidos. Empleados de fábrica VW en Tennessee se sindicalizan.

Empleados de fábrica de Volkswagen en Tennessee votan a favor de sindicalizarse

“La votación es un paso más en la campaña de sus empleados para conseguir el derecho de negociación colectiva”, afirmó en un comunicado el director local del United Auto Workers, Tim Smith. El voto aún debe ser certificado.



El United Auto Workers (UAW) informó este viernes por la noche que los empleados de Volkswagen en Chattanooga, Tennessee, votaron abrumadoramente a favor de unirse al sindicato, lo que representa un hito importante para la organización laboral y su primera campaña de organización exitosa de un fabricante distinto a los Tres Grandes de Detroit.

La opción de sindicalizarse obtuvo el 73% de los votos, o el apoyo de 2,628 trabajadores al UAW, según la Junta Nacional de Relaciones Laborales, que supervisó las elecciones. Un total 3,620 empleados (cerca del 84%) votaron en estas elecciones. Se impugnaron siete votos y se anularon tres.

"En una victoria histórica, una abrumadora mayoría de los trabajadores de Volkswagen en Chattanooga, Tennessee, votaron a favor de unirse al UAW", dijo el sindicato en un comunicado emitido este viernes por la noche, antes de que se publicaran los resultados oficiales. "Mientras se siguen contando los votos, el resultado es claro: los trabajadores de Volkswagen en Cattanooga son los primeros empleados automotores del sur del país fuera de los Tres Grandes de Detroit en ganar su sindicato".

“La votación es un paso más en la campaña de sus empleados para conseguir el derecho de negociación colectiva”, afirmó en un comunicado el director local de UAW, Tim Smith.

Smith y el director asistente de UAW, George Palmer, estuvieron presentes este viernes en Chattanooga para supervisar el recuento de los votos.

Chattanooga era la única planta de montaje de vehículos de VW en todo el mundo que no está sindicada. Desde hace años, UAW había intentado la sindicación de la planta donde trabajan unas 4,000 personas en la producción de los modelos ID.4, Atlas y Atlas Cross Sport.

Los antecedentes

En febrero, más de la mitad de los empleados de la planta situada en el estado sureño de Tennessee rellenaron formularios solicitando afiliarse a UAW, el sindicato del sector. La movilización de una mayoría de la plantilla provocó la votación para determinar la sindicación de Chattanooga que se inició el 17 de abril y termina este viernes.

En 2019, una iniciativa similar en la planta de montaje de Chattanooga terminó con una votación en la que 776 trabajadores aprobaron la sindicación y 833 la rechazaron.

UAW denunció este viernes que los trabajadores “tienen que superar campañas de desinformación por parte de políticos y la presión externa de grupos empresariales que les deniegan” el derecho a la negociación colectiva.

Uno de las principales razones por la que los trabajadores han rechazado la sindicación en Estados Unidos es el temor a que las empresas cierren los centros de trabajo que votan afiliarse a UAW y trasladen plantas de producción a México.

Desde que UAW arrancó una subida salarial del 25 % en cuatro años durante las negociaciones a finales de 2023 para la firma de los convenios colectivos de General Motors (GM), Ford y Stellantis, el sindicato ha ganado popularidad entre los trabajadores de otros fabricantes que no están sindicados.

UAW ha señalado que quiere aprovechar el éxito de las negociaciones con los tres fabricantes estadounidenses de automóviles para sindicar los trabajadores del resto de empresas del sector, especialmente en los estados del sur, más reticentes a este tipo de organización.

Los 5,000 trabajadores de Mercedes-Benz de su planta de montaje en la localidad de Vance (Alabama) votarán del 13 al 17 de mayo para determinar su sindicación. 

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LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. España. Los límites legales de trabajar a las órdenes de un algoritmo.

De la selección al despido: los límites legales de trabajar a las órdenes de un algoritmo










El vertiginoso avance de la IA puede colisionar con el derecho a la intimidad, a la no discriminación o a la protección de datos de las personas trabajadoras


El futuro que plasmaban tantas películas de ciencia ficción ya está aquí. La idea de una inteligencia artificial (IA) capaz de resolver problemas es una realidad en casi la mitad de las empresas españolas, que, según un estudio de Randstad y la CEOE, la utilizan para realizar alguna de sus tareas. Y es que cada vez más ejecutivos delegan alguna de sus funciones tradicionales en algoritmos, que pueden adoptar decisiones de forma automatizada sobre contrataciones, ascensos, determinación de horarios, evaluación de rendimiento, control de productividad, etc. Es lo que se conoce como dirección algorítmica del trabajo, un fenómeno en el que los mandos intermedios son desplazados por sistemas de inteligencia artificial.


Aunque esta idea puede resultar rocambolesca, la IA se está aplicando ya a las diferentes fases de la relación laboral de las personas trabajadoras: desde el uso de herramientas para cribar currículums hasta el empleo de nuevas tecnologías por parte del empleador para ejercer sus poderes de control y vigilancia. Y ello porque los algoritmos son capaces de analizar grandes volúmenes de datos y aprender de ellos, permitiendo a las compañías ser más eficientes. No obstante, también plantean nuevos desafíos, especialmente en el ámbito laboral.


El debate no se circunscribe solo a si la IA destruirá empleos o si será un complemento que facilite el trabajo, también gira en torno a cómo afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos. No en vano, su vertiginoso avance puede colisionar con el derecho a la intimidad, a la no discriminación o a la protección de datos. Por ejemplo, se han diseñado programas para predecir si es probable que una persona cambie de trabajo en el corto plazo o de inferir rasgos de su personalidad para determinar si se acopla a las características requeridas para el puesto. También los hay que alertan de qué candidatos podrían cometer actos de acoso sexual o que los catalogan ante el riesgo de sufrir ciberacoso psicológico o consumir drogas.


La regla general es que el empleador “debe informar siempre” al solicitante de empleo de que sus datos se van a someter a un sistema de IA, explica Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia y economista. Si no informa, el tratamiento es “ilegal”. Y, aunque informe, también podría serlo si la decisión sobre la no contratación se basa exclusivamente en la decisión del algoritmo, pues el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece el derecho de todo ciudadano “a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que le afecte significativamente”.


La excepción es que la automatización sea “necesaria”, lo que tendría lugar cuando la empresa “se enfrenta a un abrumador número de candidatos”, que un grupo de trabajo de la Unión Europea ha fijado en 10.000. En este caso, y a pesar de que todavía no hay jurisprudencial al respecto, se podrían reducir las candidaturas mediante automatización, “pero una persona debería tomar la decisión” final sobre la selección.


El nuevo reglamento de IA

Precisamente, la Eurocámara aprobó hace un mes el Reglamento Europeo de IA, que contiene previsiones sobre el uso de la IA en materia de trabajo. Aunque está sometido a una última comprobación, el texto califica de “alto riesgo” los sistemas de IA “destinados a la selección de personas físicas”, explica Cecilia Pérez, socia de laboral de Garrigues. También los sistemas de IA “destinados a tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones laborales, la promoción o la finalización de relaciones contractuales laborales o a supervisar y evaluar el rendimiento”. Este nivel de impacto implica que estos sistemas deben contar con supervisión humana y ser transparentes y precisos. Además, los ciudadanos tendrán derecho a recibir explicaciones sobre las decisiones basadas en ellos que les afecten y a presentar reclamaciones.


Actualmente, los sistemas de IA también permiten analizar la información que hay de los solicitantes de empleo en redes sociales para realizar perfiles y hacer predicciones. No obstante, como explica Todolí, esa información debe ser “pública”, estar “en abierto” y relacionada “con el puesto de trabajo”. Es decir, ni un empleador ni un algoritmo “podría tener en cuenta rasgos personales” que condujeran a discriminación, como la edad, la religión o la orientación sexual. “Recoger esos datos es ilegal”. Si el candidato, por ejemplo, tuviera un perfil privado en X (antes Twitter), el empleador “tampoco podría utilizar tecnología para jaquear su cuenta o pedirle la contraseña”.

En clave de discriminación, otro desafío que presenta la IA está relacionado con los sesgos. Uno de los casos más sonados fue el de Amazon, que en 2014 ideó un sistema de IA para cribar currículums y seleccionar a los mejores candidatos. La herramienta, basándose en los perfiles de los solicitantes de los últimos 10 años, aprendió que los hombres eran preferibles y empezó a discriminar a las mujeres que se postulaban a las vacantes para desarrollar softwares y otros puestos técnicos. Tras conocer el error, Amazon prescindió del sistema. Por eso, comenta la socia de Garrigues, “tiene que haber una persona física que analice los resultados”.


Celebrado el contrato de trabajo, la IA también se puede aplicar por parte del empleador para ejercer sus poderes de control y vigilancia. Por ejemplo, existen sistemas para combatir el cyberslacking, un anglicismo que significa ciber pereza y que hace referencia a la pérdida de productividad que ocasiona revisar redes sociales o mensajería personal durante la jornada laboral. Otros usos, como el control de las emociones o el empleo de datos biométricos para llevar a cabo registros, están prohibidos con carácter general debido a que pueden ser perjudiciales para la salud o la seguridad de los ciudadanos.


De hecho, en febrero la Agencia de Protección de Datos multó con 365.000 euros a una empresa por recopilar huellas dactilares de los empleados para implantar un sistema de fichaje sin informarles debidamente. Como explica la abogada Cecilia Pérez, “las empresas están obligadas a informar a sus trabajadores” cuando los datos personales se obtengan de ellos mismos, incluyendo una explicación sobre la lógica aplicada a la automatización y las consecuencias de dicho tratamiento. Además, “el Estatuto de los Trabajadores establece una obligación similar en favor de la representación legal de los trabajadores, que tendrá derecho a ser informada sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento de empleo”.


Otro tema polémico deriva de la utilización de IA para organizar la jornada. En este sentido, destaca una sentencia del Tribunal Ordinario de Bolonia de 2020, que condenó a la plataforma de reparto Deliveroo porque el algoritmo que empleaba para distribuir los repartos entre los riders penalizaba a aquellos que se ausentaban por enfermedad o asistencia a huelgas. Según la resolución, darle un trato idéntico a estas ausencias y a las provocadas por motivos de poca importancia constituye un caso de discriminación indirecta. En esta línea, algunas repartidoras también han denunciado que los algoritmos las penalizan cuando están menstruando, ya que al parar para ir a un aseo consideran que están tardando demasiado en realizar la entrega.


La ‘ley rider’ europea

Para hacer más transparente el uso de algoritmos, la Unión Europea dio luz verde el mes pasado a la futura Directiva sobre trabajo en plataformas digitales, la “ley rider” europea. Entre otros aspectos, “contempla la obligación de informar debidamente a los trabajadores de estas plataformas de la utilización de sistemas automatizados de supervisión y de toma de decisiones que afecten a su contratación, condiciones de trabajo e ingresos”, comenta la socia de Garrigues.


Aunque los algoritmos también pueden emplearse para medir la productividad y, en caso de bajo rendimiento, pueden ser un “apoyo” para justificar un despido, esa decisión “tiene que tomarla un humano, que tiene que saber explicarla”, señala Todolí. Si bien no hay jurisprudencia al respecto todavía, si el despido fuera decidido por un sistema de IA, podría ser declarado “improcedente o nulo”.


“A la evolución no hay que ponerle freno, pero sí reglas”, subraya la socia de Garrigues. “La IA es tan potente que hay que controlarla para que no nos arrolle y cometa errores que menoscaben las condiciones de trabajo”.


El futuro del trabajo

Corrientes. Cuando se habla de inteligencia artificial (IA), se distinguen dos grandes corrientes. Por un lado, la que defiende que las personas trabajadoras serán sustituidas por robots; por otro, la que sostiene que es una tecnología complementaria que facilitará el trabajo. Aunque cada vez son más los análisis sobre el efecto de la IA en el empleo, el impacto real es incierto ya que está en una fase temprana. No obstante, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se diferencia de los cambios tecnológicos anteriores en que “amplía significativamente el rango de tareas que pueden ser automatizadas más allá de las rutinarias y no cognitivas”, es una tecnología “de propósito general, lo que significa que casi todos los sectores y ocupaciones se verán afectados”, y su velocidad de desarrollo no tiene “precedentes”.

Empleos. El Fondo Monetario Internacional (FMI) apunta que, “a diferencia de oleadas anteriores, que afectaron principalmente a trabajadores con cualificaciones medias, los riesgos de desplazamiento de la IA abarcan todo el espectro de ingresos, incluidos los profesionales cualificados” de las economías avanzadas. No obstante, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) añade que “la mayoría de los empleos están solo parcialmente expuestos a la automatización y, por lo tanto, es más probable ser complementado en lugar de sustituido”.

España. En el caso de España, Randstad Research predice que podría suponer la destrucción de dos millones de empleos en los próximos 10 años, aunque a su vez podría dar lugar a 1,6 millones de nuevas ocupaciones por las oportunidades surgidas, dejando el neto potencial en 400.000 empleos perdidos. Los sectores más impactados negativamente serían el comercio y las actividades administrativas, respectivamente, seguidos de la hostelería y la logística. La clave, según Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España y del Colegio de Madrid, está en “saber manejar la IA. Es una herramienta que simplificará procesos y plazos y ayudará a quienes la utilicen. Quienes no la sepan usar, desaparecerán”. En su opinión, “hay algo que no va a poder sustituir, que es la empatía”.


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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Mundo. Ejemplos de discriminación por edad.

7 ejemplos de discriminación por edad en trabajo

Cómo detectar la discriminación por edad en el trabajo.

Published 22 de octubre de 2015
/ Updated 04 de junio de 2024


La discriminación por edad sigue siendo común a medida que los adultos mayores continúan trabajando en una etapa más avanzada de su vida. Según una encuesta de AARP Research, el 64% de los trabajadores (en inglés) de 50 años o más dicen que los adultos mayores enfrentan discriminación por edad en el lugar de trabajo. Los expertos en asesoramiento profesional y discriminación por edad eligieron siete señales reveladoras a las que hay que prestar atención.

1. Los trabajadores de mayor edad son despedidos o se les ofrece rescisión, y se contrata a los más jóvenes.

El término más común para esto es “adaptación cultural”. Lo que a menudo significa realmente es que una empresa podría preferir contratar trabajadores más jóvenes, que pueden ser menos costosos y tener aproximadamente la misma edad y mentalidad que el resto del personal, dice Karen Southall Watts, asesora profesional en Vancouver. Canadá. “Cuando una empresa contrata 30 versiones de la misma persona una y otra vez, esto me parece una gran señal de alerta”.

2. Te reasignan tareas desagradables.

La reasignación de trabajo puede ser la señal más clara de que un empleador está tratando de reemplazarlo o hacer que renuncies, dice Suzanne Lucas, experta en recursos humanos que escribe un blog sobre el lugar de trabajo en EvilHRLady.org. ¿Cómo evitar esto? “A medida que envejeces, lo que debes tener cuidado de crecer y mejorar continuamente en el trabajo”, dice.

3. Escuchas comentarios de mal gusto sobre tu edad.

Si tu jefe te ha preguntado, aunque sea de manera amistosa, “Dime, ¿cuándo te vas a jubilar?” – esa es una fuerte señal de que el jefe está pensando en ello, dice Laurie McCann, ex abogada principal de AARP Foundation Litigation. Prepara una respuesta inteligente que te proteja a ti y a tu trabajo, aconseja Jane Rasmussen, abogada de derecho laboral en Fairfax, Virginia. Sé claro si no tienes planes de jubilarte pronto y tienes intención de trabajar allí durante mucho tiempo. Si puedes contar con un compañero de trabajo amigable para que presencie la conversación, eso puede ser útil en caso de que el problema se convierta en una demanda. Envía un correo electrónico a tu jefe que resuma la conversación que tuvieron ambos sobre tu “jubilación” y recuérdale que eso no está en tus planes. 

Otros comentarios pueden variar desde comentarios sobre un cumpleaños reciente que celebraste hasta una habilidad que quizás le falte con las tecnologías más recientes. Independientemente de lo que se dijo o de lo que se haya querido decir, asegúrate de documentar la experiencia y quién más estuvo allí en caso de que necesites pruebas para recursos humanos o una posible demanda.

4. Dejas de recibir aumentos.

Esto puede resultar complicado, afirma McCann. Si tu compañero de trabajo más joven que tuvo un año estelar recibe un aumento, pero tú tuviste un año regular y no lo obtuviste, eso no es discriminación por edad, dice. Pero si tuviste un buen año y aún así no recibes nada, eso puede ser discriminación, a menos que ya estés en el tope de la escala salarial.

5. Fracasas en tus evaluaciones de desempeño.

Esto es particularmente común cuando una empresa tiene un nuevo director ejecutivo, o cuando llega un nuevo jefe (a menudo más joven) que decide que es hora de deshacerse de los trabajadores mayores que pueden ser más caros. “Cuando de repente obtienes 1 en lugar de 4 en tus evaluaciones de desempeño, estás en serios problemas”, advierte Robin Ryan, consejero profesional y autor de Over 40 & You’re Hired! Empieza a recopilar pruebas con antelación y considera buscar ayuda de un abogado laboral. “Los tribunales sospechan mucho de este tipo de cosas”, dice McCann. “No te conviertes de repente en un mal empleado”.

6. Te piden que te mudes o transfieras a una ubicación diferente.

A veces, las empresas les dicen a los empleados mayores que deben trasladarse a otro lugar de trabajo con la esperanza de que renuncien en lugar de mudarse. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) de Estados Unidos (en inglés) demandó a Smithfield Foods en mayo por decirle a una mujer de 59 años que tendría que mudarse de Atlanta a Virginia para conservar su trabajo. Aunque inicialmente aceptó mudarse, fue despedida junto con otros cuatro trabajadores de 55 años o más. “Smithfield Foods violó [la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo] cuando despidió a esta empleada como parte de una reducción de personal que afectó desproporcionadamente a los trabajadores de 55 años o más”, dijo Marcus G. Keegan, abogado regional de la Oficina del Distrito de Atlanta de la EEOC, en una declaración. “La endeble excusa de la empresa para el despido debido a la transferencia deja clara la verdadera razón: la discriminación por edad”.

7. Te despidieron por problemas médicos.

Aunque las leyes federales protegen a los trabajadores contra la discriminación por edad y discapacidad, los empleadores a veces despiden a los adultos mayores porque las empresas ya no quieren cubrir los costos de su seguro médico. En abril, la EEOC ganó un acuerdo de $325,000 (en inglés) después de que un concesionario de automóviles de Texas supuestamente despidiera a un ejecutivo de ventas de 65 años para evitar costos médicos después de que le diagnosticaran cáncer. La agencia federal dijo que el despido violaba tanto la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

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LABORAL / DESPIDO. Argentina. La presunción prevista en el art. 23 de la LCT.

La presunción prevista en el art. 23 de la LCT

Llegó la causa "R., J. N. c/P., D. F. y otro s/Despido" a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por uno de los codemandados contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida. 

 

El accionado cuestionó el decisorio porque, según aduce, "el soporte probatorio en el que se funda la sentencia de grado que dispuso admitir el reclamo impetrado por la actora resulta inexistente". Específicamente, se quejó que las pruebas producidas en autos no lograron demostrar la relación laboral alegada, porque "los testigos que declararon en la causa incurrieron en diversas inconsistencias y contradicciones de modo que, según asevera, no se encuentra demostrado que R. se hubiese desempeñado bajo su dependencia técnica, jurídica y económica".

 

Para las camaristas en cambio, "dichas testificales permiten corroborar la prestación de servicios por parte de la actora en beneficio del recurrente, de modo que, en mi opinión, en la especie corresponde proyectar la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T.".

 

Las magistradas explicaron que la operatividad de la presunción mencionada, "no puede ser supeditada a la demostración de servicios prestados en relación de dependencia, en tanto
que tal tesitura, a mi modo de ver, neutraliza el propósito de la norma" y que "el concepto de dependencia laboral se confunde con el de contrato de trabajo, al punto que, si existe dependencia, seguramente habrá contrato laboral y resulta frecuente el uso doctrinario de ambas expresiones como sinónimas". 

 

En ese marco, "afirmar que la presunción legal solo resulta aplicable cuando se demuestra la dependencia equivale a sostener que la presunción del contrato de trabajo requiere la previa prueba del contrato mismo, lo cual, en mi óptica, no se ajusta a la finalidad perseguida por el dispositivo, el cual opera como un mecanismo de garantía y está orientado a prevenir situaciones de fraude". 

 

Si bien la presunción del art. 23 de la LCT admite prueba en contrario, "el demandado no impulsó la producción de ninguna de las pruebas que ofreciera, en tanto que –como dije-, contrariamente a lo alegado en la presentación recursiva, se encuentra plenamente acreditada la prestación de servicios por parte de R. a favor del codemandado P.".

 

El pasado 30 de abril las Dras. Russo y Pinto Varela, confirmaron la sentencia apelada.


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jueves, 20 de junio de 2024

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Colombia. Sustitución de empleadores y estabilidad absoluta.

Sustitución de empleadores no otorga un privilegio de estabilidad laboral absoluta de trabajadores

20 de Mayo de 2024

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Se entiende por sustitución patronal o del empleador todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.

La sustitución del empleador tiene unos efectos laborales que se despliegan fundamentalmente cuando el trabajador sigue vinculado con el nuevo empresario, pues de lo contrario las garantías legales pierden totalmente su sentido.

Sin embargo, la sustitución no otorga un privilegio de estabilidad laboral absoluta sino un derecho a que, de ocurrir un cambio de esta naturaleza, no se alteren las condiciones laborales adquiridas con el anterior empleador y a que entre ambos (transferente y adquirente) exista responsabilidad solidaria en el pago de las deudas laborales.

Por tanto, nada impide al antiguo o nuevo empleador terminar los contratos de trabajo sin justa causa, con el pago de la indemnización respectiva, ya que esta figura no anula esta facultad, sino que prohíbe, en caso de que los contratos subsistan, introducir modificaciones a los mismos bajo el pretexto de que el empresario adquirente tiene una organización productiva propia a la cual deben adecuarse los contratos de trabajo más allá del ius variandi (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Argentina. Consideraciones sobre las multas laborales.

Comentarios sobre la derogación de las mal llamadas “multas laborales” en el proyecto de reforma laboral

Por LUCAS J. BATTISTON
PASBBA

El nuevo proyecto de “Ley de Bases” ha sido noticia en nuestro país en las últimas semanas, teniendo a la fecha del presente artículo media sanción por parte de la Cámara de Diputados y encontrándose ahora a consideración del Senado de la Nación. Dentro de dicha “Ley de Bases” se incluye el título V denominado “Modernización Laboral”. Este título contiene doce artículos, lo que deviene en un intento de reforma laboral bastante más moderado que otros proyectos que se habían barajado inicialmente. Así, por citar algún ejemplo, el proyecto de reforma del diputado De Loredo contenía cuarenta y cuatro artículos, y el inicial del propio Poder Ejecutivo cincuenta y nueve. Desde ya, la profundidad de una reforma no depende de la cantidad de artículos que contenga, pero resulta una realidad que la reforma que ahora será tratada por la Cámara de Senadores toca muchos menos temas que los otros proyectos mencionados.

 

Dentro de las cuestiones que se han debatido en los últimos años en nuestro país resulta recurrente hablar del “alto costo laboral”, de la “exorbitancia de los juicios laborales”, “del negocio de las multas laborales” y otras yerbas.

 

Pretendiendo atender de alguna manera a algunos de esos puntos, el actual proyecto de reforma laboral dispone en sus artículos 97 y 98 derogar las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013, 1 y 2 de la ley 25.323, 43 y 45 de la ley 25.345, 50 de la ley 26.844 y 9 de la ley 25.013. Eso implica en los hechos que, de aprobarse la reforma propuesta, no existirá, al menos en base a dichas normas, una indemnización adicional reclamable por parte del trabajador con motivo de la falta de registración o deficiente registro de la relación de trabajo, la omisión en el pago de la indemnización por despido, la retención indebida de aportes por parte del empleador o la falta de entrega del certificado de trabajo. Tampoco existirá una indemnización adicional para quienes se encuentren trabajando dentro del régimen de empleo doméstico en caso de falta o deficiente registro de la relación laboral.

 

El mensaje del Gobierno ha sido que resulta necesaria una reforma laboral para crear empleo y dinamizar el mercado de trabajo. Estoy completamente de acuerdo que una reforma laboral es necesaria y encuentro algunos aspectos de la reforma que será tratada como positivos. Ahora bien, no parece muy razonable la decisión de derogar absolutamente todas las normas que sancionan el empleo no registrado, dado que ello supone poner en pie de igualdad a quienes cumplen la norma con quienes la incumplen. Tampoco resulta razonable eliminar la penalidad que existe por la falta de pago de una indemnización por despido[1]. Y qué decir de la derogación del art. 50 de la ley 26.866, ¿resulta lógica esta decisión en un sector con prácticamente un 70% de informalidad[2]?

 

Por supuesto que resulta acertada la derogación de la indemnización por falta de entrega del certificado de trabajo, y que incluso también puede entenderse atendible la derogación de la indemnización del art. 43 de la ley 25.345[3] atento que la misma en muchos casos se torna excesivamente gravosa y desproporcionada en relación al incumplimiento. Digo que la derogación de la indemnización por falta de entrega del certificado de trabajo es acertada ya que resulta un anacronismo que se sancione a un empleador por no entregar un documento que debiera poder ser obtenido por el trabajador a través de algún sistema automático o portal. De la misma manera, entiendo razonable la derogación de la indemnización por retención indebida de aportes dado que la persecución de tal incumplimiento corresponde en realidad a la AFIP, la que cuenta con los mecanismos necesarios para detectar ese tipo de prácticas y actuar en consecuencia.

 

Así como digo entonces que la reforma laboral es necesaria, ello no implica que esa necesidad suponga validar cualquier idea o iniciativa. Toda decisión que se tome debe analizarse desde una posición objetiva y desapasionada, evaluando si lo que se propone es bueno, o no, para el sistema. En este caso, me refiero al sistema de relaciones laborales de nuestro país. Se requiere “distinguir para unir” como reza el subtítulo del libro “Los grados del saber” de Jacques Maritain.

 

Si lo que se pretende con la reforma laboral es reducir el monto de los eventuales reclamos laborales que puedan existir, no creo que la solución sea derogar las normas que sancionan los incumplimientos que se verifiquen sino, en todo caso, buscar atacar de raíz la razón de esos incumplimientos. De lo contrario, reitero, no sólo se trata de igual manera a aquel empleador que incumple la norma y a quien no lo hace, sino que además, de alguna manera, se incentiva ese incumplimiento. En un país como el nuestro que culturalmente no suele caracterizarse por un estricto apego a las normas[4], derogar las leyes que sancionan algo tan básico como el registro de la relación de trabajo difícilmente vaya a tener como resultado una reducción de la informalidad laboral. Es claro que ni la ley 24.013 ni la ley 25.323 han sido instrumentos eficaces para atacar el problema de la falta de registro de las relaciones de trabajo. También resulta cierto que la aplicación de esas normas ha supuesto, en muchos casos, un medio para que cierto tipo de trabajadores obtuvieran cuantiosas indemnizaciones que pueden haber resultado injustificadas. Pero esos dos datos no pueden llevarnos a considerar que la solución a esto sea dejar sin consecuencia a una conducta que, sin lugar a dudas, resulta antijurídica. No sólo resulta antijurídica por incumplimiento de uno de los deberes básicos de cualquier relación laboral, como resulta ser el registro de la misma, sino que además supone habilitar una forma de competencia desleal (en la que quien no registra una relación de trabajo se encuentran en un plano de ventaja por tener menores costos que aquel que sí cumple con dicho extremo). Además incentiva mantener parte de la actividad del dador de empleo fuera de todo registro fiscal, dado que es obvio que para que haya empleo no registrado se requiere que haya ventas no registradas. De lo contrario pierde sentido para el empleador privarse de deducir como gasto las sumas que abona a su empleado en concepto de salario.

 

En base a lo expuesto, atendiendo a la falta de eficacia de las leyes 24.013 y 25.323 para reducir el empleo no registrado y al desvío que su aplicación ha supuesto en los hechos, considero que lo lógico sería buscar el diseño de una nueva norma que mantenga el recargo indemnizatorio (en una cuantía razonable) para el caso de que el empleador incumpla con su obligación de registro o lo haga de manera insuficiente. De la misma manera, sería necesario que se definan concretamente los supuestos de hecho que habilitan la aplicación de la norma[5]. Reitero, la lisa y llana derogación de cualquier tipo de indemnización no sólo no me parece razonable, sino que además puede suponer que el “remedio” resulte peor que la enfermedad. Ello por cuanto derogar las normas en cuestión supondrá que, ante el planteo que se formule ante un juez laboral de un pedido de indemnización adicional como consecuencia de la falta de registro, puedan determinarse indemnizaciones sobre la base de la ley 23.592[6] o incluso a través de la figura del daño punitivo[7]. Con respecto a la ley 23.592, existen algunos autores que entienden que la falta de registro de la relación laboral, o el registro deficiente de la misma, supone un tipo de discriminación[8].

 

Lo expuesto además podría llegar a enmarcarse en una corriente que ya tiene su curso en Europa donde el Comité Europeo de Derechos Sociales consideró recientemente que el despido en España no se ajusta a la Carta Social Europea, que garantiza el derecho de las personas trabajadoras a “recibir una indemnización adecuada o otra reparación apropiada”[9]. Similares observaciones había hecho ya el Comité a Finlandia (2016), Italia (2019) y Francia (2022). Esta línea de pensamiento cuestiona el sistema de cálculo tarifado y topeado de la indemnización por despido, entendiendo que el mismo no resulta respetuoso de lo previsto en el art. 24 de la Carta Social Europea[10] y del art. 10 del Convenio 158 de la OIT[11].

 

Resulta claro que en Argentina no se aplica ni la Carta Social Europea ni el Convenio 158 OIT ha sido ratificado por lo que no tiene valor como norma, pero me no cabe ninguna duda que en ambos casos resulta una valiosa fuente doctrinaria que posiblemente pueda nutrir el pensamiento de los operadores judiciales de nuestro país. Más si consideramos por ejemplo que el actual esquema indemnizatorio español, que tarifa la indemnización por despido improcedente en 33 días de trabajo por cada año trabajado, resulta más elevado que el sistema tarifado de nuestro art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (de un mes, es decir 30 días, por año trabajado).

 

Me pregunto entonces, ¿no será el remedio que pretende el proyecto de reforma peor que la enfermedad? ¿Derogar lisa y llanamente todas las indemnizaciones que sancionan el empleo no registrado o deficientemente registrado no estará abriendo la puerta a indemnizaciones que, ya sin el corset de la tarifa legal, puedan ser incluso superiores a las que establecía la ley 24.013 o la ley 25.323? Si miramos lo que está pasando, al menos en Europa, este es un supuesto que no puede descartarse.

 

Por otro lado, si consideramos el objetivo declamado por el Gobierno en cuanto a que la reforma busca una mayor creación de empleo, ¿cuál sería el incentivo del dador de empleo a registrar la relación laboral si el incumplimiento ahora no tendría consecuencia económica alguna? ¿O es que se busca generar empleo sin importar la calidad del mismo? Si bajo el actual esquema, que tomando como referencia la ley de empleo incrementa el costo indemnizatorio en hasta cuatro salarios, no se ha logrado disminuir la tasa de informalidad, no existe ninguna razón para considerar que reduciendo las indemnizaciones por estos incumplimientos vaya a lograrse un mejor resultado.

 

Considero entonces que la solución no es derogar el régimen vigente, sino aportar soluciones que clarifiquen la aplicación de las leyes en cuestión. Algunas sugerencias de reforma las he formulado ya en anteriores artículos, a los que me remito[12].

 

En definitiva, como en la mayoría de las cosas de la vida, el problema del empleo no registrado carece de soluciones mágicas. Se trata entonces de realizar una planificación que, con pequeños cambios y mejoras en diversos ámbitos, pueda llevar a una reducción real de la informalidad laboral, como así también a una disminución del nivel de conflictividad que presenta en la actualidad el tema tratado.


CITAS 


[1] Conforme lo prevé el art. 2 de la ley 25.323

[2] Fuente: https://idesa.org/la-informalidad-en-el-rubro-de-empleadas domesticas/#:~:text=El%20rubro%20de%20empleadas%20dom%C3%A9sticas%20es%20un%20sector%20t%C3%ADpicamente%20feminizado,empleadas%20dom%C3%A9sticas%20en%20la%20informalidad.

[3] La que introduce como art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo una indemnización consistente en el devengamiento de un sueldo mensual en los casos de retención indebida de aportes con destino a la organismos de seguridad social, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, aportes del trabajador que resulten de su carácter de afiliado a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o aportes del trabajador que resulten de su carácter de miembro de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. Este devengamiento de la indemnización se mantiene hasta tanto se subsane la situación de retención indebida.

[4] Idea desarrollada de manera muy interesante por Carlos Nino en su obra Un país al margen de la ley, editorial Paidós, Buenos aires.

[5] Como ejemplo negativo en cuanto a la extensión material de aplicación de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013 podemos citar la doctrina plenaria del fallo “Vasquez c. Telefónica”, en función de la cual, en los casos de provisión de personal de una empresa a otra, el registro de la relación laboral por parte de la empresa proveedora del trabajador no resulta suficiente en los casos en los que se declare como real empleador a la empresa beneficiaria de esa prestación de trabajo. El actual proyecto de reforma laboral en su art. 83 introduce como art. 7 bis de la ley 24.013 lo siguiente: “La registración efectuada en los términos del art. 7º se considerará plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes.

[6] Recordemos que la discusión sobre la aplicación de la ley 23.592 a las relaciones del trabajo fue zanjada a partir del fallo de Corte “Alvarez, Maximiliano c. Cencosud S.A.”, Fallos 333:2306.

[7] Con respecto a la aplicación del daño punitivo en el marco de las relaciones de trabajo recomiendo la lectura de Osvaldo Javier De Ugarte, “Los daños punitivos en el Derecho del Trabajo”, tesina presentada para el título de magíster en la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Buenos Aires, año 2016; Marina Pisacco, “Daños punitivos en el derecho del trabajo: ¿Una herramienta eficaz?”, Doctrina Laboral Errepar, editorial Errepar, Ciudad de Buenos Aires, XXIX, (2015); Sebastián Coppoletta, “El daño punitivo en el contrato relacional de trabajo”, Sanciones Civiles – I, Revista de Derecho de Daños, editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2023, págs. 413-430.

[8] Ackerman sostiene que el trabajador no registrado es discriminado. Ver en tal sentido Mario Eduardo Ackerman, “El trabajo ´en negro´es una forma de discriminación”, Revista de Derecho laboral, editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, (2019), I, pág. 11 y ss.

[9] https://www.infobae.com/espana/2024/03/31/estrasburgo-da-la-razon-a-ugt-y-senala-que-el-coste-de-los-despidos-improcedentes-en-espana-vulnera-la-carta-social-europea/

[10] Dicho artículo dispone: “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer: a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio; b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial”.

[11] Este artículo establece: “Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. Cabe destacar que si bien nuestro país no ha ratificado este Convenio, el mismo es referenciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Alvarez, Maximiliano c. Cencosud” (ya citado en este artículo).

[12] https://pasbba.com.ar/propuestas-de-reforma-al-regimen-contra-empleo-no-registrado-primera-parte/

https://pasbba.com.ar/propuestas-de-reforma-al-regimen-contra-empleo-no-registrado-segunda-parte/
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