domingo, 15 de diciembre de 2024

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Justa causa. Conocimiento del actor del hecho que se le imputa.

Despido con justa causa: El despido del trabajador resultó justificado pues más allá de las falencias de la comunicación recisoria, el actor estaba en conocimiento del hecho que se le imputaba

 

Partes: T. L. E. c/ Camadeu S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X

Fecha: 7 de noviembre de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-154098-AR|MJJ154098|MJJ154098

 

El despido con causa del trabajador resultó justificado pues más allá de las falencias de la comunicación recisoria, el actor estaba en conocimiento del hecho que se le imputaba.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar el fallo que concluyó en que el despido impuesto por la accionada resultó justificado en el marco del art. 242 LCT dado que está acreditado que el accionar del trabajador se encontró reñido con las disposiciones de los 63 y 65 LCT, lo que constituyó injuria suficiente impeditiva de la prosecución del vínculo laboral, y configurativo de la alegada pérdida de confianza para continuar la relación laboral que hasta entonces unía a las partes.

2.-Mas allá de las supuestas falencias que se le atribuyen en función de lo dispuesto en el art. 243 LCT, de las constancias de la causa se desprende que el actor estaba en conocimiento acerca del hecho que se le imputara, esto es que a través de sus redes sociales personales publicaba productos de la demandada, por lo que la obligación legal, que está impuesta para evitar que con posterioridad y durante el juicio se aleguen sorpresivamente causales desconocidas por el trabajador, cede cuando por la naturaleza de los hechos esta último tiene conocimiento de la conducta irregular que determinó la decisión del principal, situación que se verifica en autos.

3.-Si en su comunicación el trabajador únicamente intimó la regularización del salario y nada dijo acerca de la categoría, lo relevante es que no se advierte que se hubiera verificado en el caso ninguno de los supuestos de falta de registro y/o deficiente registración contemplados por la norma aludida por lo que el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 1 de la ley 25.323 y art 15 de la ley 24.013 reclamados debe mantenerse.

4.-Para interpretar los conceptos de ‘relación no registrada’ y ‘registrada de modo deficiente’ referidos en el art. 1º de la Ley 25.323, cabe remitirse a las definiciones contenidas en la Ley 24.013 .

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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