Despido con justa causa: El despido del trabajador resultó justificado pues más allá de las falencias de la comunicación recisoria, el actor estaba en conocimiento del hecho que se le imputaba
Partes: T. L. E. c/ Camadeu S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 7 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154098-AR|MJJ154098|MJJ154098
El despido con causa del trabajador resultó justificado pues más allá de las falencias de la comunicación recisoria, el actor estaba en conocimiento del hecho que se le imputaba.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el fallo que concluyó en que el despido impuesto por
la accionada resultó justificado en el marco del art. 242 LCT dado que está
acreditado que el accionar del trabajador se encontró reñido con las
disposiciones de los 63 y 65 LCT, lo que constituyó injuria suficiente
impeditiva de la prosecución del vínculo laboral, y configurativo de la alegada
pérdida de confianza para continuar la relación laboral que hasta entonces unía
a las partes.
2.-Mas allá de las supuestas falencias que se le
atribuyen en función de lo dispuesto en el art. 243 LCT, de las constancias de
la causa se desprende que el actor estaba en conocimiento acerca del hecho que
se le imputara, esto es que a través de sus redes sociales personales publicaba
productos de la demandada, por lo que la obligación legal, que está impuesta
para evitar que con posterioridad y durante el juicio se aleguen
sorpresivamente causales desconocidas por el trabajador, cede cuando por la
naturaleza de los hechos esta último tiene conocimiento de la conducta
irregular que determinó la decisión del principal, situación que se verifica en
autos.
3.-Si en su comunicación el trabajador únicamente
intimó la regularización del salario y nada dijo acerca de la categoría, lo
relevante es que no se advierte que se hubiera verificado en el caso ninguno de
los supuestos de falta de registro y/o deficiente registración contemplados por
la norma aludida por lo que el rechazo de las indemnizaciones previstas en los
arts. 1 de la ley 25.323 y art 15 de la ley 24.013 reclamados debe mantenerse.
4.-Para interpretar los conceptos de ‘relación no
registrada’ y ‘registrada de modo deficiente’ referidos en el art. 1º de la Ley
25.323, cabe remitirse a las definiciones contenidas en la Ley 24.013 .
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