jueves, 26 de noviembre de 2015

TRANSPORTE / CONTRATO DE CONSUMO - Fijan plazo de prescripción aplicable a un proceso de daños contra Buquebus por el accidente sufrido por una pasajera cuando el barco chocó contra un muelle

Es más consumidor que pasajero marítimo

La Cámara Civil y Comercial Federal aplicó el plazo de prescripción trianual dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor por sobre el anual estipulado en la Ley de Navegación. Se trató del caso de un accidente en el que un barco chocó contra un muelle. 

Fallo Completo


Un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó que la Ley de Defensa del Consumidor desplaza a las leyes especiales en cuanto al plazo de prescripción de las acciones judiciales.

En autos, “Cardinal Zully Cristina c/ Los Cipreses SA y Otro s/ Lesión y/o Muerte de Pasajero Trans. Marítimo”,  que versaban sobre el reclamo de una pasajera que sufrió un accidente cuando el barco la había transportado desde Colonia a Buenos Aires colisionó contra el muelle del Yacht Club Argentino en la Dársena Norte, la Sala I del Tribunal de alzada confirmó la resolución que rechazó la excepción de prescripción deducida por la demandada.

La empresa accionada había argumentado que en el caso operaba el plazo de prescripción anual dispuesto en el artículo en el art. 345 de la Ley de Navegación N° 20.094, ya que el transporte de pasajeros por agua “no debe ser incluido en la calidad de consumo, sino que debe regirse por la legislación especial” prevista “para el transporte de pasajeros por vía marítima”.
En ese sentido, agregó que en el caso era de aplicación el Derecho de la Navegación, “cuyas disposiciones también son de orden público; por consiguiente, debe recurrirse a ellas y no a otras para solucionar el diferendo sometido a juzgamiento”.

Por el otro lado, la actora se resguardó en el plazo de tres años que dispone la Ley de Defensa del Consumidor. En ambas instancias, se encuadró el contrato de transporte marítimo como una relación de consumo y por ello se entendió que la acción no había prescripto.

Los jueces Francisco de Las Carreras, Ricardo Guarinoni y Susana Najurieta recordaron que, en un sentido análogo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en fallos como “Saez González, Julia del Carmen c/ Astrada, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios” reconoció que el plazo del artículo 50 de la Ley 24.240 “resulta aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros”.


Sobre esa base, el Tribunal de Alzada manifestó que esa solución “se fundamenta en la circunstancia de que el ‘vínculo jurídico’ que une al transportista o porteador, en cuanto proveedor del servicio, con el pasajero como usuario o consumidor del mismo, constituye una típica relación de consumo, con ajuste al primer párrafo del art. 3º de la ley 24.240, reformado por 26.361; la cual resulta claramente encuadrable, sin lugar a dudas, dentro del régimen de dicha ‘Ley de defensa del consumidor’”

sábado, 14 de noviembre de 2015

LABORAL / IUS VARIANDI - El cambio de modalidad de restaurante a la carta a tenedor libre no constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi.

Milic Lionel Emilio c/ Relincho S.A. - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

El cambio de modalidad de restaurante a la carta a tenedor libre no constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora, ya que no ocasionó ningún perjuicio al trabajador.

lunes, 9 de noviembre de 2015

TRANSPORTE / DAÑO MORAL - Conceden indemnización del daño moral ante el cambio en las condiciones del “vuelo directo” pactado por un “vuelo con escala”

“S. A. M. y otro c/ Lan Argentina s/ incumplimiento de contrato” – CNCIV Y COMFED – 24/09/2015


CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO. Cambio en las condiciones del “vuelo directo” inicialmente pactado, por un “vuelo con escala”. Retraso en salida. Privación del derecho elemental del ser humano de disponer libre y voluntariamente del tiempo de su vida. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia.

http://www.abogados.com.ar/conceden-indemnizacion-del-dano-moral-ante-el-cambio-en-las-condiciones-del-vuelo-directo-pactado-por-un-vuelo-con-escala/17437

miércoles, 4 de noviembre de 2015

FAMILIA / DERECHOS HUMANOS - Es ley el proyecto para que víctimas de violencia tengan abogados gratis

Funcionará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Es ley el proyecto para que víctimas de violencia tengan abogados gratis

La Cámara de Diputados aprobó la normativa que propone conformar un cuerpo de profesionales que brindará patrocinio jurídico gratuito a víctimas de violencia machista. Su autor, el senador Juan Manuel Abal Medina, celebró la sanción y señaló: “Si se acciona rápido, se pueden salvar vidas”.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para la creación de un cuerpo de abogadas y abogados gratuito para las víctimas de violencia machista. Ayer, las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda habían emitido dictamen favorable y ya contaba con media sanción del Senado. La iniciativa fue presentada por el senador nacional por la provincia de Buenos Aires, Juan Manuel Abal Medina.
“Estamos muy contentos. Es un proyecto colectivo que surge después de la marcha Ni una menos. Me saqué la foto con el cartel, estuve como tantos ciudadanos en la plaza el 3 de junio pero también pensé qué se podía hacer para colaborar con la temática y ahí surgió este proyecto”, dijo Abal Medina a Infojus Noticias, tras la sesión.
“Según los estudios de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, de cada 100 denuncias de violencia de género que se presentan, sólo 5 llegan a juicio, y esta desproporción está relacionada con la falta de abogados que respondan de manera gratuita y efectiva para llevar adelante los casos. No nos podemos olvidar que la violencia de género tiene la particularidad única de que el victimario convive con la víctima. Si se acciona rápido, se pueden salvar vidas”, señaló el autor de la iniciativa que obtuvo apoyo unánime en ambas cámaras.
Cuando las mujeres rompen el círculo de la violencia machista y denuncian a los agresores, muchas veces, se encuentran con una barrera: costear un abogado penalista para sostener los procesos judiciales. La idea de Abal Medina busca crear un cuerpo de abogadas y abogados que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Justicia en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y garantizará “el acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva”. La apuesta es una representación jurídica gratuita, responsable y experta. Según el proyecto, el cuerpo tendrá representantes en todo el país, que ingresarían mediante “concurso público de oposición y antecedentes” y tendrían “una instancia obligatoria de formación especializada” en la temática.
El patrocinio jurídico gratuito para las víctimas fue una de las demandas del colectivo que organizó la histórica movilización del 3 de junio en el Congreso: Ni una menos. Hasta el momento, la posibilidad de una representación judicial para las mujeres dependía de la jurisdicción donde se desarrollaba cada caso.
Qué dice el proyecto
“El informe presentado en 2015 por la Argentina, ante la Comisión que monitorea los avances sobre la Condición de la Mujer de las Naciones Unidas, da cuenta de la insuficiencia de recursos de patrocinio jurídico especializado y gratuito. Allí se detalla que la provincia de Buenos Aires cuenta con siete organizaciones no gubernamentales (ONG) y una dependencia gubernamental que brindan este servicio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también son siete las ONG y hay once dependencias gubernamentales que ofrecen patrocinio jurídico gratuito. Chaco, Córdoba, Formosa y Mendoza cuentan cada una con una ONG para brindar patrocinio. Para el resto de las provincias, no se posee información sobre servicios de esta índole”, señala el texto en sus argumentos.
Además de brindar asistencia a las víctimas, buscará desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, entre otros. En el texto del proyecto también se plantea celebrar convenios y promover capacitaciones, entre otras tareas.
El acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género es en cumplimiento de la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. A su vez, busca hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos reconocidos y consagrados en esas y otras normativas.

viernes, 30 de octubre de 2015

HOTELERÍA / DERECHOS DE AUTOR - AADI CAPIF A.C.R c/ Gendelman, Oscar y otros s/ cobro sumario de pesos

SENTENCIA - CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - NEUQUÉN, 13 de Marzo de 2014Id Infojus: NV7429

TEXTO

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SINTESIS

Derecho de autor. Reproducción de música. Declara procedente la acción de cobro de pesos interpuesta contra el propietario de un hotel por la asociación habilitada para recaudar los derechos por la ejecución de fonogramas. Refiere que es pública la reproducción efectuada por medio de televisores en las habitaciones. Agrega que, no son lugares exclusivamente privados, puesto que el conjunto de clientes, aunque cada uno de ellos ocupe a título privado una habitación individual constituye un público, al que la dirección del establecimiento transmite los programas de televisión y musicales, en el ejercicio y para las necesidades de su comercio.

LABORAL / DESPIDO - Consideran injustificado el despido si la trabajadora informó a la empleadora su enfermedad mediante un correo electrónico.

http://laboral.abogados.com.ar/archivos/c63102_Ballesteros-Guadalupe-Gloria-Soledad-c-La-Caja-de-Ahorro-y-Seguro-S.A.-s-despido.pdf

jueves, 29 de octubre de 2015

TURISMO - Congreso Internacional de Derecho del Turismo. Argentina. 2015


TURISMO / CONSUMIDOR - Condenan a agencias de turismo por no advertir a sus clientes que un viaje era riesgoso

SOCIEDAD › INDEMNIZARAN A DOS TURISTAS POR UN TOUR DURANTE LA PRIMAVERA ARABE

Viaje a un hotel de El Cairo

Dos mujeres contrataron un viaje a las pirámides, el Valle de los Reyes y Abu Simbel, en Egipto, en enero de 2011, cuando se desató la rebelión que derivó en 150 muertes y la caída de Mubarak. No pudieron salir del hotel. Ordenan indemnizarlas.

Dos agencias de viajes, una como organizadora y otra como operadora, deberán pagar a dos mujeres una indemnización de 110 mil pesos más intereses a cada una por haber incumplido un viaje que habían contratado en noviembre de 2010 y para iniciar el 29 de enero del año siguiente. La expectativa de las dos mujeres era de pasar por aventuras en un mundo lejano y mítico, el de las pirámides de Egipto. Pero la aventura se complicó a partir del 25 de enero de ese año, cuando se desató la Primavera árabe en Egipto y caminar por las calles se transformó en el riesgo concreto de pasar a ser protagonistas de un Expreso de medianoche.
El fallo fue emitido por la Sala A de la Cámara Civil, integrada por Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni. El juez opinante fue Picasso. La causa, caratulada P.N., M.M. y otro c/ J.Tours SA y otro s/Daños y perjuicios, llegó al tribunal de alzada después de que un juzgado de primera instancia rechazó el reclamo de indemnización que las dos mujeres hicieron contra Juliá Tours SA y Lesami SA.
Pero, ¿qué es lo que reclamaban P.N. y M.M.? En noviembre de 2010, las dos mujeres contrataron a la agencia Lesami un tour al Valle de los Reyes, en Egipto, y adicional a Abu Simbel, a través del prestador Juliá Tours. La salida estaba pautada desde Ezeiza el 29 de enero de 2011 y la llegada al aeropuerto de El Cairo, al día siguiente, previa escala en Roma.
Pero el 25 de enero de ese año El Cairo se sumaba a la primavera árabe desatada en Túnez un mes antes o en el Sahara en octubre. Millones de personas salieron a las calles a manifestarse contra el presidente Hosni Mubarak, en el poder desde hacía 30 años.
Las escenas transmitidas por medios gráficos y televisivos motivaron a las dos mujeres a consultar, tal como figura en la sentencia, a Lesami, desde donde se les “confirmó que el operador, Juliá Tours SA les había informado que el turismo podía desarrollarse con normalidad”. En criollo, les dijeron “tranqui, no pasa nada”.
El 29 de enero, con cierto nerviosismo, P.N. y M.M. tomaron su vuelo a Roma. Y el 30 desembarcaron en El Cairo. ¿Con qué se encontraron? La embajada argentina preparó un informe citado por el tribunal. El escenario no parece haber sido muy tranquilizador: “Desde el 28 de enero la circulación por las calles resulta sumamente difícil, cuando no imposible por los numerosos cortes, controles, manifestaciones, desvíos. El 28 de enero se interrumpió el servicio de telefonía móvil y el acceso a Internet. Desde el viernes 29 a la noche el gobierno egipcio dejó de prestar el servicio de policía. La Embajada dejó de recibir seguridad policial. La situación se agravó a partir del sábado 29 con la masiva fuga de delincuentes comunes de varios establecimientos carcelarios”, que asolaron la ciudad con “armas de fuego sustraídas de comisarías incendiadas”. “Dejaron de funcionar los bancos –continúa el informe– y los cajeros automáticos, la mayor parte de los comercios cerró y se comenzó a verificar desabastecimiento de algunos productos. El muy escaso transporte público observó significativas restricciones.”
El relato de las dos turistas accidentales fue de terror: “cuando arribaron a El Cairo había toque de queda” y “la mayoría de los servicios ofrecidos en el tour estaban cancelados”. Además, “llegar al hotel fue una odisea”: se toparon con barricadas, civiles armados, militares, tanques de guerra, “y sobre todo, el camino escogido por el guía encargado de transportarlos desde el aeropuerto hasta el hotel”. Eligió atravesar la plaza donde se concentraba el millón de personas que reclamaban contra Mubarak. Llegadas al hotel, les impidieron salir de allí. Para esa fecha la embajada recomendaba evitar desplazamientos”. En las calles ya se contaban alrededor de 150 muertos y miles de heridos.
Al día siguiente intentaron viajar a Abu Simbel y al Valle de los Reyes. Pero no las dejaron bajar del crucero y al llegar a Asuán, después de recorrer mil kilómetros, les avisaron que la excursión se cancelaba. Finalmente, el 5 de febrero lograron salir de Egipto a Roma.
Las dos frustradas turistas reclamaron una indemnización en dólares. En primera instancia la Justicia rechazó la demanda basada en “un hecho fortuito”. En la apelación, Picasso sostuvo que el hecho fortuito no es el juzgado sino “la omisión de haber informado oportuna y eficazmente esa circunstancia a las actoras y haber optado, en cambio –en una actitud claramente reñida con la buena fe–, por ejecutar mecánicamente un plan prestacional que ya no tenía ninguna utilidad para las viajeras, e incluso las exponía a riesgos evidentes”. Finalmente la Cámara condenó a las dos empresas al pago de una indemnización de 60 mil pesos a cada mujer como reintegro del viaje actualizado, y 50 mil a cada una por daños y perjuicios, más el 8 por ciento de interés anual hasta el pago.
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-284286-2015-10-21.html