lunes, 28 de noviembre de 2016

LABORAL / DESPIDO - Carácter injurioso de la conducta del trabajador

Convalidan el despido de quien se quedara dormido en reiteradas oportunidades en horario de trabajo

Partes: Landriel Sarabi Walter Hugo c/ Giomon Agencia de Investigaciones Privadas S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 31-ago-2016
Cita: MJ-JU-M-100739-AR | MJJ100739 | MJJ100739
Sumario:
1.-Corresponde tener por justificado el despido dispuesto invocando como causal de injuria que el actor se quedaba dormido en servicio poniendo así en riesgo el predio y los bienes bajo su custodia, pues no se aprecia que la accionada no hubiese cumplimentado la directiva que dimana del art. 220 LCT. en materia de sanciones disciplinarias en tanto, las sanciones previas a disponer la disolución del vínculo han cumplimentado los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad y respetado el non bis in ídem .
2.-La interpretación que realiza la parte actora de la directiva que dimana del art. 220 LCT. no es correcta habida cuenta que no es del caso que la normativa indique agotar sanciones disciplinarias hasta treinta días en un año, sino que dispone un límite temporal que la empleadora debe respetar con el fin de que las sanciones disciplinarias que aplique a un trabajador no superen tal extensión.
3.-La realización de trabajo en horas extraordinarias o que fuera obligado a trabajar enfermo no justifica el hecho de que el actor se quedara dormido en su puesto de trabajo y menos aun, que por tal razón debiera tenerse por injustificado el despido, pues lo concreto es que el actor, pese a las sanciones disciplinarias que se le aplicaron reincidió en la inconducta cuestionada; máxime tratándose de un vigilador que exige tareas de cuidado y atención bienes bajo su custodia.
4.-No corresponde la aplicación del índice RIPTE al monto de la condena pues el régimen que prevé la Ley 26.773 establece en su art. 8º un ajuste de los importes, a determinar según la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables, por lo que se trata de una disposición aplicable a los juicios promovidos con fundamento en la ley especial, que excluye en su motivación y disposiciones a los casos fundados en la normativa laboral común.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

LABORAL / DESPIDO - Mobbing. Solidaridad de la empresa y su dependiente responsable directo.

Mobbing: condenan solidariamente a la empresa y al responsable directo por el acoso sufrido por una trabajadora

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
27 de Octubre de 2016
Id SAIJ: NV15785

SINTESIS

Hace lugar al reclamo por despido discriminatorio efectuado por una trabajadora que sufrió maltrato, hostigamiento y discriminación por género en su ámbito laboral y condena solidariamente al jefe de sector en donde se desempeñaba la actora, a quien considera responsable directo del mobbing sufrido por la empleada, y a la empresa empleadora que amparó dicha conducta reprochable frente a las innumerables situaciones humillantes por las que atravesó la trabajadora, de conformidad con lo establecido por las disposiciones del Código Civil, arts. 1109 y 1113, del CCCN, arts. 1722, 1749, 1753 y 1757, y art. 9 de la ley 1225 de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. Entiende que, en relación a la prueba, resultan suficientes los indicios de discriminación, no siendo procedente exigirle al trabajador plena prueba del motivo de la misma sin perjuicio de que en el caso se acreditó, mediante prueba directa de la trabajadora, el trato discriminatorio y el maltrato en razón del género propiciados a la víctima.
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jueves, 3 de noviembre de 2016

LABORAL / DESPIDO - Valoración de la injuria

Fumar en horario de trabajo no justifica la

máxima sanción en materia laboral

Partes: Baliño Sergio Oscar c/ Rufore S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII - Fecha: 24-ago-2016
Cita: MJ-JU-M-100637-AR | MJJ100637 | MJJ100637
Sumario:
1.-Corresponde confirmar que el despido del actor resultó ilegítimo pues la demandada no logró acreditar la injuria invocada para rescindir el vínculo, consistente en haber estado fumando en horario de trabajo y tener una discusión con el superior jerárquico frente a clientes, más aun siendo que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa quedaba en cabeza del demandado.
2.-Aun cuando se hubieren acreditado las injurias con las que la demandada intentó justificar la ruptura del vínculo, no luce fundada la máxima sanción dispuesta pues estar fumando en horario laboral no constituye una grave injuria laboral y, en todo caso, el actor bien pudo ser sancionado con una suspensión, antes de llegar a tan extrema medida como lo es el despido (art. 242 LCT.).
3.-Toda vez que el hecho, para constituir una justa causa de despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 LCT.), siendo que tampoco se ha probado la existencia de antecedentes desfavorables en un vínculo que llevaba más de una década, la decisión de la demandada de despedir al actor resulta excesiva e ilegítima (art. 242 LCT.).
4.-No corresponde admitir la indemnización del daño moral toda vez que el mismo sólo procede cuando el despido va acompañado de una conducta adicional ilícita que resulte civilmente resarcible, aún en ausencia de vínculo laboral, y además debe causar en el trabajador un grave menoscabo en sus sentimientos o buen nombre, y nada de esto sucedió en la especie.

martes, 1 de noviembre de 2016

FAMILIA / DIVORCIO - Aplicación del nuevo Código Civil y Comercial sobre sus efectos.

Dejan sin efecto un divorcio decretado por la causal de adulterio aplicando el Código Civil y Comercial

SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
18 de Octubre de 2016
Id SAIJ: NV15656

SINTESIS

Deja sin efecto la sentencia que había decretado el divorcio por culpa del esposo con sustento en la causal de adulterio debido a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y de la regla general establecida en su art. 7. Afirma que las sentencias del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir. Considera inoficioso pronunciarse en autos dado que la existencia de causales subjetivas de divorcio ha fenecido por imperativo legal, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal. En tal sentido manifiesta que la ausencia de una decisión firme sobre el punto obsta a que se tenga por configurada una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad impida la aplicación de las nuevas disposiciones.
icono pdfbof_c._nvc_s._divorcio_art_214.pdf