Convalidan el despido de quien se quedara dormido en reiteradas oportunidades en horario de trabajo
25 noviembre 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: Landriel Sarabi Walter Hugo c/ Giomon Agencia de Investigaciones Privadas S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 31-ago-2016
Cita: MJ-JU-M-100739-AR | MJJ100739 | MJJ100739
Sumario:
Sumario:
1.-Corresponde tener por justificado el despido dispuesto invocando como causal de injuria que el actor se quedaba dormido en servicio poniendo así en riesgo el predio y los bienes bajo su custodia, pues no se aprecia que la accionada no hubiese cumplimentado la directiva que dimana del art. 220 LCT. en materia de sanciones disciplinarias en tanto, las sanciones previas a disponer la disolución del vínculo han cumplimentado los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad y respetado el non bis in ídem .
2.-La interpretación que realiza la parte actora de la directiva que dimana del art. 220 LCT. no es correcta habida cuenta que no es del caso que la normativa indique agotar sanciones disciplinarias hasta treinta días en un año, sino que dispone un límite temporal que la empleadora debe respetar con el fin de que las sanciones disciplinarias que aplique a un trabajador no superen tal extensión.
3.-La realización de trabajo en horas extraordinarias o que fuera obligado a trabajar enfermo no justifica el hecho de que el actor se quedara dormido en su puesto de trabajo y menos aun, que por tal razón debiera tenerse por injustificado el despido, pues lo concreto es que el actor, pese a las sanciones disciplinarias que se le aplicaron reincidió en la inconducta cuestionada; máxime tratándose de un vigilador que exige tareas de cuidado y atención bienes bajo su custodia.
4.-No corresponde la aplicación del índice RIPTE al monto de la condena pues el régimen que prevé la Ley 26.773 establece en su art. 8º un ajuste de los importes, a determinar según la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables, por lo que se trata de una disposición aplicable a los juicios promovidos con fundamento en la ley especial, que excluye en su motivación y disposiciones a los casos fundados en la normativa laboral común.
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