Mobbing: condenan solidariamente a la empresa y al responsable directo por el acoso sufrido por una trabajadora
SINTESIS
Hace lugar al reclamo por despido discriminatorio efectuado por una trabajadora que sufrió maltrato, hostigamiento y discriminación por género en su ámbito laboral y condena solidariamente al jefe de sector en donde se desempeñaba la actora, a quien considera responsable directo del mobbing sufrido por la empleada, y a la empresa empleadora que amparó dicha conducta reprochable frente a las innumerables situaciones humillantes por las que atravesó la trabajadora, de conformidad con lo establecido por las disposiciones del Código Civil, arts. 1109 y 1113, del CCCN, arts. 1722, 1749, 1753 y 1757, y art. 9 de la ley 1225 de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. Entiende que, en relación a la prueba, resultan suficientes los indicios de discriminación, no siendo procedente exigirle al trabajador plena prueba del motivo de la misma sin perjuicio de que en el caso se acreditó, mediante prueba directa de la trabajadora, el trato discriminatorio y el maltrato en razón del género propiciados a la víctima.
defelice_c._andreani_y_otros_s._despido.pdf
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