Fumar en horario de trabajo no justifica la
máxima sanción en materia laboral
3 noviembre 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: Baliño Sergio Oscar c/ Rufore S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII - Fecha: 24-ago-2016
Cita: MJ-JU-M-100637-AR | MJJ100637 | MJJ100637
Sumario:
1.-Corresponde confirmar que el despido del actor resultó ilegítimo pues la demandada no logró acreditar la injuria invocada para rescindir el vínculo, consistente en haber estado fumando en horario de trabajo y tener una discusión con el superior jerárquico frente a clientes, más aun siendo que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa quedaba en cabeza del demandado.
2.-Aun cuando se hubieren acreditado las injurias con las que la demandada intentó justificar la ruptura del vínculo, no luce fundada la máxima sanción dispuesta pues estar fumando en horario laboral no constituye una grave injuria laboral y, en todo caso, el actor bien pudo ser sancionado con una suspensión, antes de llegar a tan extrema medida como lo es el despido (art. 242 LCT.).
3.-Toda vez que el hecho, para constituir una justa causa de despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 LCT.), siendo que tampoco se ha probado la existencia de antecedentes desfavorables en un vínculo que llevaba más de una década, la decisión de la demandada de despedir al actor resulta excesiva e ilegítima (art. 242 LCT.).
4.-No corresponde admitir la indemnización del daño moral toda vez que el mismo sólo procede cuando el despido va acompañado de una conducta adicional ilícita que resulte civilmente resarcible, aún en ausencia de vínculo laboral, y además debe causar en el trabajador un grave menoscabo en sus sentimientos o buen nombre, y nada de esto sucedió en la especie.
No hay comentarios:
Publicar un comentario