domingo, 1 de julio de 2018

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Estabilidad en el empleo público bonaerense. Primacía de la ley.


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Airessuspendió por inconstitucional los efectos de la reglamentación de la mayoría de los artículos cuestionados de la ley de paritarias municipales 14.656, revelaron ayer desde la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FESIMUBO).
Al respecto, el sindicalista señaló que ‘un decreto puede reglamentar una ley pero no modificarla y, en este caso, no se respetó su espíritu.’
‘En un fallo trascendente, por el indudable alcance político de su decisión, nuestro más alto tribunal ha resuelto que 23 sobre 24 artículos cuestionados por nuestra Federación, son inconstitucionales, por lo cual se suspenden su aplicación,’ detalló.
En este sentido, el miembro del tribunal, Héctor Negri, sostuvo que ‘concurren -en este estadio del proceso- elementos suficientes que evidencian respecto de la norma cuestionada una extralimitación del Poder Ejecutivo en el uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 144 inc. 2 de la Constitución de provincia de Buenos Aires’.
La Ley 14.656 fue aprobada en 2014 impulsada por la Federación que conduce Rubén ‘Cholo’ García que generó un marco para la discusión de las paritarias en los municipios.
La norma derogó la Ley 11.757 aprobada durante el gobierno de Eduardo Duhalde, criticada por los gremios de haber flexibilizado la relación laboral de los empleados públicos municipales de la Provincia de Buenos Aires.
Así, ‘por primera vez en la historia del movimiento obrero municipal, la Ley 14.656 nos dio el derecho a la negociación colectiva (paritarias) y al Convenio Colectivo de Trabajo,’ destacó el secretario de Prensa de FESIMUBO.
‘La Ley 14.656 nos devolvió la estabilidad en el empleo, ya que antes nos podían echar porque sí bajo el concepto de disponibilidad relativa y absoluta,’ afirmó.
En 2016, el Ministerio de Trabajo bonaerense promovió una reglamentación cuestionada por la FESIMUBO, cuyos representantes legales presentaron un amparo ante la Justicia y terminó en la máxima instancia judicial que ahora le dio la razón a los municipales.
Entre los aspectos más significativos del fallo publicado este viernes se destacan los relativos a que ‘la estabilidad sólo se pierde por las causas determinadas taxativamente en la Ley 14.656 y que el Salario Mínimo, Vital y Móvil sólo podrá ser adecuado a la jornada laboral del municipio’.
Para Ferro, ‘los trabajadores municipales hemos logrado con nuestra lucha consagrar nuestro derecho a la negociación colectiva a través de la Ley 14.656’.
‘No será mediante decisiones palaciegas que lograrán privarnos de nuestras conquistas,’ consignó finalmente el secretario de Prensa de la Federación.

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