domingo, 5 de julio de 2026

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Robo de mercadería. Justa causa.

Legitimidad del despido por justa causa de una trabajadora que retiró un desodorante sin abonar en el supermercado donde trabajaba.



Partes: M. V. A. c/ INC S.A. s/ cobro de pesos s/ sentencias definitivas ordinario

Tribunal: Cámara del Trabajo de Paraná

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II

Fecha: 11 de septiembre de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-157617-AR|MJJ157617|MJJ157617


Sumario:


1.-El hecho de retirar mercadería sin abonar por parte de una trabajadora de supermercado constituye una injuria laboral que justifica el despido por justa causa, al configurarse una pérdida de confianza que impide la prosecución del vínculo.

2.-La pérdida de confianza denunciada por la patronal se encuentra configurada, ya que, para ello, basta la sustracción de cualquier elemento que sea de propiedad del empleador por escaso que sea su valor.

3.-Para configurar pérdida de confianza no se requiere que la sustracción de mercadería de la empleadora sea cuantitativamente importante ni tampoco se meritúen la ausencia de antecedentes negativos de la dependiente.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Viáticos de carácter remunerativo para los vigiladores.

VIÁTICOS. SEGURIDAD. VIGILADOR. CARÁCTER REMUNERATIVO. CCT. INICIO DEL VÍNCULO LABORAL. CAPACITACIÓN PREVIA OBLIGATORIA.

La CNAT confirmó la sentencia que consideró remunerativas las sumas abonadas al trabajador en concepto de viáticos. Sostuvo que el hecho de que un convenio colectivo denomine viáticos a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y determine que esas sumas tendrán carácter no remunerativo no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración a la que alude el art. 103 LCT. Consideró que la cláusula convencional atentó contra el orden público laboral. No obstante, rechazó que la realización de capacitaciones previas hayan marcado el inicio del vínculo laboral.

Expte. N° 39309/2021 - “Meza, Patricio Oscar c/ Prosegur Vigilancia Activa S.A. y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA X - 23/12/2025

VIÁTICOS. SEGURIDAD. VIGILADOR. CARÁCTER REMUNERATIVO. CCT. El hecho de que un convenio colectivo de trabajo (en este caso el 507/07) denomine “viático” a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y determine que esas sumas “tendrán carácter no remunerativo” no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración a que hace alusión el art. 103 de la L.C.T. La autorización contenida en la última parte del art. 106 LCT no está referida a cualquier item, sino que debe tratarse efectivamente de pagos referidos a gastos que se encuentran a cargo del empleador. El contenido de la cláusula convencional afecta el orden público laboral. Las partes sin alegar gasto concreto alguno han decido que una parte de lo que el trabajador percibe como consecuencia del cumplimiento del contrato de trabajo sea considerado como no remuneratorio en violación a la tipicidad del art. 103 LCT. INICIO DEL VÍNCULO LABORAL. CAPACITACIÓN PREVIA OBLIGATORIA. Si bien los testigos hacen referencia que durante la capacitación el actor estaba a absoluta disposición y subordinación de la demandada, ninguno de ellos dijo que prestara tareas como vigilador. La ley 1913 de la CABA regula los requisitos que deben cumplir las empresas de seguridad y los empleados afectados a la vigilancia; entre ellos, la capacitación técnico habilitante. Cabe confirmar lo decidido en grado en cuanto consideró que dicho tiempo no fue parte del vínculo laboral.



“…el hecho de que un convenio colectivo de trabajo (en el caso ambas partes denuncian que el CCT aplicable a los trabajadores de la empresa es el Nº 507/07 de empleados de seguridad) denomine “viático” a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y, asimismo, determine que esas sumas “tendrán carácter no remunerativo” no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración a que hace alusión el art. 103 de la L.C.T. Es que según la interpretación formulada por esta Cámara in re “Aiello c/ Transportes Automotores Chevallier”, Plenario 247, la autorización contenida en la última parte del art. 106 LCT no está referida a cualquier “ítem” sino que debe tratarse efectivamente de pagos referidos a gastos que se encuentren, por su propia naturaleza, a cargo del empleador, es decir no se habilita al convenio a llamar a cualquier suma “viáticos” sino que permite al empleador eximirse de exigir rendición de cuentas al trabajador por los gastos realizados, pero de todas maneras éstos deben existir.”

“Así, resulta necesario analizar el contenido de la cláusula convencional a los efectos de determinar si el ejercicio de la autonomía colectiva, se efectuó con adecuación al orden público laboral. En el caso de autos este principio se ve afectado. Ello es así porque en el caso presente las partes sin alegar gasto concreto alguno, han decidido que una parte de lo que el trabajador percibe como consecuencia del cumplimiento del contrato de trabajo sea considerado como no remuneratorio en violación a la tipicidad del art. 103 LCT dado que si el destino de los viáticos estaba destinado a cubrir los gastos de un destino de trabajo a otro y que ello resulte “muy común en la actividad”, dicha erogación de gastos en el caso concreto del actor no surge acreditada en la especie.”

“…las alegaciones que esboza el quejoso, reconociendo que si bien los testigos no mencionaron que durante la capacitación inicial el actor haya prestado tareas como vigilador (Bogado, Sánchez, Salinas, Callero y Olmedo), hacen referencia que durante la capacitación estaban absoluta a disposición y subordinación de la demandada. Sin embargo asiste razón a la juzgadora en que los testimonios invocados ninguno de ellos dijo que prestaran tareas como vigiladores mientras se completaba el legado del aspirante y mucho menos, que el actor lo hiciera (art. 89, L.O.).”

“Por ello, siguiendo los lineamientos expuestos por la sentenciante en cuanto a que la Ley 1913 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “…tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada…” y regula los requisitos que debe cumplir tanto las empresas de seguridad como los empleados afectados a la vigilancia de estas y el art. 5 en su inciso f) de la mencionada norma establece específicamente que uno de los requisitos que debe cumplir el Vigilador es “…Obtener certificado de capacitación técnico -habilitante, correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, de acuerdo a lo que la autoridad de aplicación determine…”, además de otros requisitos como Certificado de Aptitud Psicotécnico, informe de antecedentes penales, propongo se confirme también la sentencia de grado en cuanto decide al respecto.”

Citar: elDial.com - AAEEB8



Publicado el 30/01/2026

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Argentina. Nuevo enfoque para la negociación colectiva.

Una excelente oportunidad para repensar la dinámica de la negociación colectiva

Por Ernesto Sanguinetti

La Ley de Modernización Laboral abre una oportunidad para repensar la negociación colectiva en Argentina, no como una consecuencia automática ni como un resultado asegurado, sino como una posibilidad que dependerá, en gran medida, de la capacidad real que tengan los distintos sectores de entender y aprovechar este nuevo escenario.

 

Para ello, deberemos aceptar una premisa inicial: los desafíos que hoy atraviesan las relaciones laborales no responden exclusivamente a una ley o a una corriente ideológica determinada, sino a una transformación cultural, tecnológica y productiva mucho más profunda, que viene modificando sigilosamente la manera de trabajar, producir y construir vínculos en todo el mundo.

 

Las nuevas generaciones ya no se vinculan con el trabajo bajo las mismas lógicas culturales y expectativas. Durante décadas, gran parte del modelo laboral estuvo asociado a permanencia de largo plazo, estructuras jerárquicas rígidas, presencialidad y carreras profesionales lineales dentro de una misma organización.

 

Hoy muchos de esos conceptos comenzaron a relativizarse frente a nuevas prioridades vinculadas a flexibilidad, autonomía, desarrollo constante, equilibrio personal y experiencias profesionales más dinámicas, modificando incluso la manera en que se perciben la autoridad, la organización del trabajo y el propio vínculo entre empresa y trabajador.

 

La tecnología, la conectividad global y la economía del conocimiento también modificaron profundamente las dinámicas de dependencia y organización laboral. Hoy existen trabajadores con enorme autonomía técnica, movilidad profesional y capacidad de negociación, especialmente en sectores o actividades especializadas, donde el conocimiento se transformó en uno de los principales activos productivos.

 

En ese contexto, probablemente resulte difícil sostener esquemas laborales pensados exclusivamente para modelos ya no existen.

 

Durante muchos años, la negociación colectiva estuvo enfocada principalmente en administrar conflictos o preservar estructuras históricas. Incluso gran parte de la doctrina tradicional continúa concibiendo el convenio colectivo como el resultado de un conflicto, en una especie de síntesis de la tensión entre capital y trabajo.

 

De allí que uno de los principales desafíos para poder aprovechar las oportunidades, es comenzar a entender la negociación colectiva no solamente como un instrumento defensivo o de administración de conflictos, sino también como una herramienta de organización productiva, adaptación sectorial y construcción de sostenibilidad económica y laboral.

 

Exigirá sin dudas una evolución de todos los actores involucrados. Las cámaras empresarias deberán asumir un rol más estratégico, con fundamento en la innovación, eficiencia y capacidad de adaptación, y la organizaciones sindicales de trabajadores enfrentarán la necesidad de aumentar su conocimiento técnico y especializado, y acompañar procesos de transformación sin perder de vista la protección del empleo y las condiciones laborales.

 

Ciertas discusiones no pueden quedar ajenas a la mesa. El contexto actual exige estructuras organizacionales más dinámicas y mayor capacidad de adaptación y eso obliga a generar espacios modernos de diálogo y construcción de consensos.

 

Desde ya que esta discusión tampoco implica desconocer la necesidad de sostener equilibrios razonables.

 

Argentina ha demostrado históricamente una fuerte dinámica pendular, con etapas donde existieron abusos, rigideces o desequilibrios provenientes tanto del sector empresario como sindical. Evitar esos extremos será esencial para construir procesos de negociación sostenibles y equilibrados.

 

En ese marco, probablemente también sea necesario revisar, con apertura y sin prejuicios, algunos conceptos históricamente consolidados dentro del derecho laboral argentino. El desafío actual probablemente consista en evitar que ciertas categorías se transformen en presunciones rígidas o descontextualizadas que dificulten reconocer la diversidad de relaciones laborales existentes hoy.

 

Una advertencia necesaria: transforma no implica caer en el simplismo de eliminar derechos o desconocer situaciones reales de vulnerabilidad, sino aceptar que el mundo del trabajo cambió, y que probablemente el desafío del futuro sea construir un derecho laboral y una negociación colectiva capaces de reconocer matices, contextos y nuevas dinámicas productivas, culturales y tecnológicas, evitando simplificaciones o ideologizaciones que ya no reflejan adecuadamente la realidad

 

En algún punto, todos los actores del derecho laboral deben entender que, a base de prejuicios, ideologizaciones, banderas y repeticiones, se han alienado de su propósito fundamental: las personas, y de algún modo existe un mandato implícito de evolucionar de un sistema exclusivamente reactivo y conflictivo, hacia un espacio de construcción colaborativa entre empresas y trabajadores, un ámbito donde productividad, competitividad y calidad del empleo no sean conceptos enfrentados, sino parte de una misma discusión.

 

En ese contexto, la Ley de Modernización Laboral abre una oportunidad real orientada a la auto regulación sectorial o empresarial de múltiples dinámicas laborales que hoy requieren actualización o adecuación: nuevos esquemas de jornada laboral y distribución del tiempo de trabajo; salarios vinculados a productividad, objetivos o resultados; incentivos asociados a eficiencia o rentabilidad; redefinición de categorías laborales; polifuncionalidad y reconversión de funciones; modalidades adaptadas a economías del conocimiento; sistemas específicos para actividades con demanda variable o estacional; capacitación continua; esquemas híbridos de organización laboral;  etc.

 

El factor clave será la capacidad real de las empresas y trabajadores, de los sindicatos y cámaras empresarias, de utilizar estos espacios para construir consensos equilibrados, evitando tanto la rigidez paralizante como los abusos o ventajas indebidas.


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