Ante la falta de perjuicios hacia la trabajadora, rechazan el ejercicio abusivo de ius variandi denunciado
En los autos "R., M. B. c/Calzarte S.R.L. s/Despido", la sentencia definitiva fue apelada por la parte actora, quien cuestionó que la Jueza de grado omitió considerar y analizar la prueba relacionada con el hecho principal que originó la denuncia del vínculo, esto es, el ejercicio abusivo de ius variandi ante el cambio constante del lugar de trabajo al que era sometida.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que le asistía razón a la apelante en cuanto a que efectivamente la Jueza de grado omitió expedirse acerca de la injuria invocada. No obstante ello, no implicaba que pueda considerarse acreditada la existencia sobre tal aspecto.
La apelante fundó la prueba de la existencia de ejercicio abusivo de ius variandi en las declaraciones testimoniales ofrecidas.
En dicho marco, las juezas intervinientes confirmaron que los testimonios permitían tener por acreditada la circunstancia denunciada, "relativa a que la demandada implementa la política de rotación de su personal entre sus diversos locales ubicados todos ellos dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suplir ausencias del personal", pero que "ello era avisado y notificado con antelación suficiente además de comunicarles al momento de su ingreso a la empresa así como que el tiempo que llevaba trasladarse entre una y otra sucursal era de aproximadamente media hora en transporte colectivo".
Así las cosas, de todas las declaraciones llevadas a cabo en autos, las magistradas concluyeron "no encuentro que de los dichos de los precitados testigos se advierta animosidad en contra de la actora o un interés en el resultado del pleito con intención de beneficiar a la accionada".
En dicho marco, las Dras. D´Arruda, Ferdman y Carambia señalaron razonable dentro de las facultades de organización y de dirección del empleador en los términos de los arts. 64 y 65 de la LCT, "sin que de las constancias de la causa se desprenda la existencia de perjuicios a la trabajadora".
El pasado 30 de noviembre las camaristas confirmaron la sentencia de grado.
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