La presunción del art. 71 de la ley 18.345 no torna viable la multa dispuesta en el art. 132 bis LCT
En la causa "D., S. R. c/Centro Gallego de Buenos Aires s/Despido", la sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a la acción instaurada por la Sra. D.
La magistrada de grado tuvo por cierto que la actora se desempeñó a las órdenes del Centro Gallego de Buenos Aires, como enfermera del turno noche, entre el 22/03/2008 y el 04/06/2018, momento en el que se consideró despedida ante la cancelación parcial del acuerdo suscripto con su empleadora en septiembre del año 2016, y la falta de pago de su retribución desde septiembre de 2017 en adelante.
Ello, en base a la presunción que surge del artículo 71 de la ley 18.345, la cual se activó ante la rebeldía en la que quedó incursa la entidad demandada.
La actora cuestionó que la Jueza de grado no acogiera favorablemente la sanción prevista en el artículo 132 bis de la ley 20.744, más allá de encontrarse rebelde quien fuera su empleadora.
Al respecto, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que la multa del art. 43 de la ley 25.345 tiene "características represivas propias del iuspuniendi del Estado, que llevan a considerarla una disposición de naturaleza penal, y a aplicar, para su valoración, los principios rectores de aquel sistema".
En tal sentido, es de interpretación restrictiva y no puede ser receptada únicamente en base a presunciones, toda vez que "se avasallaría el principio rector contenido en artículo 18 de la Constitución Nacional".
Los jueces intervinientes remarcaron que para tener por cierto que la entidad demandada retuvo aportes del salario del trabajador y omitió depositarlos en los organismos de la seguridad social, y así declarar viable la multa referida, "es indispensable contar en la causa con la información brindada por la AFIP, organismo encargado de aplicar, recaudar y fiscalizar el ingreso de los tributos a las arcas públicas, entre ellos los recursos de la seguridad social".
Sin embargo, en el expediente no obraba dicho instrumento de prueba, por lo cual no fue posible tener por cierta la conducta típica que sanciona la norma.
Así las cosas, el 5 de noviembre los Dres. Pesino y Corach confirmaron la sentencia apelada en lo principal.
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