sábado, 14 de agosto de 2021

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. España. Entra en vigencia la ley Rider.

La ley 'rider' entra en vigor esta semana: todos los flecos pendientes de Gobierno, empresas y sindicatos, que vaticinan conflicto tras el verano

Mucho se ha escrito sobre ella y ni siquiera había entrado en vigor. Este jueves, la ley rider que se publicó en el Boletín Oficial del Estado a mediados de mayo, comenzará a aplicarse. El escenario en el que lo hace vaticina una serie de movimientos en el sector del reparto a domicilio: solo en las últimas semanas



 Deliveroo anunció que abandonaría el país.

Una de las disposiciones que incluye el articulado de esta ley —que no deja de ser una reforma del Estatuto de los Trabajadores— planteaba que su entrada en vigor llegaría 3 meses después de su publicación en el BOE. El plazo vence precisamente este jueves, 11 de agosto.

La aplicación de la ley llega esta semana con una serie de deberes pendientes. Por parte de las firmas, que objeto de esta nueva norma deben haber laboralizado y regulado ya a los repartidores autónomos atendiendo a los nuevos preceptos legales, pero también a las repetidas sentencias judiciales que habían dictaminado que la relación entre repartidor y plataforma era la de empleado por cuenta ajena.

Pero también por parte de las instituciones. La ley rider incluye la posibilidad de que los representantes de los trabajadores sean informados por las plataformas "de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de los perfiles".

Este detalle no atañería únicamente a los repartidores (riders) que bautizan este proyecto del Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz. El artículo abre la puerta a que absolutamente todas las empresas deban desgranar y permitir que sus algoritmos empleados con fines laborales sean auditados, entre otros, por los propios comités de empresa y sindicatos.

Empresas que espían las conversaciones de sus empleados y algoritmos que penalizan hasta por enfermedad: Europa quiere regular la IA en el trabajo antes de que acabe el año

No obstante, y en virtud de esta nueva ley, el Ministerio de Trabajo también ultima la puesta en marcha de una Comisión de Estudio de las Repercusiones Laborales de los Algoritmos. La presentación de dicha comisión, sin embargo, se ha pospuesto a septiembre, según ha podido saber Business Insider España.

Otoño caliente

Tras la marcha de Deliveroo y la presentación de la Comisión de Estudio de las Repercusiones Laborales de los Algoritmos pospuesta, el horizonte inmediato de la ley va a estar en otras empresas del sector, como la española Glovo.

La firma anunció hace unas semanas que laboralizaría 2.000 repartidores pero que mantendría al resto de su flota (cercana a los 12.000 profesionales) como autónomos. Esta fórmula desde la compañía aseguraban “que cumple la ley y sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la UE”.

La compañía ha modificado varios aspectos de su plataforma para garantizar la flexibilidad y ajenidad de los repartidores autónomos. Podrán conectarse libremente a la misma y cancelar pedidos sin penalización, según indica Cinco Días. Pero Rubén Ranz, de UGT, critica en el mismo periódico los movimientos de la compañía: Glovo estaría echando "un pulso al Estado de derecho".

“Se están riendo de la gente. Tienen más de 10.000 repartidores y solo van a laboralizar al 20%”. "Mientras exista la app, da igual que fijes tú el precio de tu trabajo, siempre será la aplicación quien determine si vas a trabajar o no. Además, aunque digan que los sistemas de repu­tación no van a existir, lo que ocurrirá es que no será algo transparente como ahora, sino que estarán ocultos para los repartidores”, lamenta.

La regulación de los algoritmos de la ley de 'riders' va mucho más allá de apps como Glovo o Deliveroo: así te afecta aunque no seas repartidor

Glovo entiende que con estos cambios, la app y su plataforma en sí deja de 'organizar' el trabajo de los repartidores, que serán totalmente autónomos. Deliveroo, por su parte, abandonará España aunque para ello, antes, dará de alta en la Seguridad Social a todos los riders que trabajasen con ellos que todavía no lo estuviesen para luego iniciar un despido colectivo.

El procedimiento afectará a unas 3.800 personas y sindicatos como CCOO ya han mostrado su disposición para ayudar a los trabajadores en el período de consultas de este procedimiento, que Deliveroo espera para septiembre.

Con estos mimbres, es vaticinable que tras el verano el sector del delivery vivirá un otoño caliente. En Cinco Días, las centrales como CCOO y UGT han pedido al Gobierno más compromiso y una "especial implicación" con el cumplimiento de la ley rider que entrará definitivamente en vigor este mismo jueves.

Todavía queda por saber qué hará Uber Eats. Ranz, de UGT, prevé que la plataforma optará por subcontratar flotas de riders, al estilo de lo que ocurre con los VTC. La compañía, que presentará su plan esta misma semana, solo ha anunciado por el momento que confía en seguir operando en España.

La ley de 'riders' dibuja una nueva normalidad para Glovo, Deliveroo o Uber Eats: qué puede pasar a partir de ahora según repartidores, sindicatos y empresarios

El mismo periódico, Cinco Días, también abunda en cómo la negociación del nuevo convenio colectivo de Just Eat (que sí tiene a sus repartidores como trabajadores por cuenta ajena) puede ser una referencia en el sector.

Mientras los últimos flecos de la ley rider se resuelven, algunas empresas que ya apostaban por laboralizar a los repartidores siguen ampliando sus cuotas de mercado y abriendo nuevas franquicias. Es el caso, por ejemplo, de Atajo's, que ya operan en ciudades como Madrid, Barcelona, Zaragoza, Valladolid, Málaga, Tenerife, Las Palmas y esperan cerrar el año en más de 60 ciudades.

domingo, 16 de mayo de 2021

LABORAL / DESPIDO. Inasistencias. Procedencia de la indemnización ante la justificación de las inasistencias.

TRABAJADOR DESPEDIDO POR INASISTENCIA ACREDITA AUSENCIAS JUSTIFICADAS.


  • Miñarro Tapia, Marcelo Ezequiel c/ Honduras 69 S.R.L. y otros s/ despido

    SENTENCIA
    20 de Abril de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 09
    Magistrados: Roberto Carlos Pompa - Álvaro Edmundo Balestrini
    Id SAIJ: FA21040007

    SUMARIO

    Corresponde confirmar la sentencia que condenó al empleador a indemnizar al trabajador que había sido despedido por inasistencias, dado que el actor demostró encontrarse físicamente impedido de prestar servicios, acreditando dicha circunstancia mediante la presentación de certificados médicos a la ART que concurrió a realizar el control médico hasta el 21 de diciembre de 2015, y la demandada reconoció que a partir de dicha fecha el trabajador envió por WhatsApp a su superior los certificados médicos que acreditaban su dolencia. En consecuencia, el empleador debió acompañar copia de las constancias enviadas por la aplicación móvil y no lo hizo, por lo cual las ausencias posteriores a la fecha mencionada, que motivaron la causa del despido dispuesto, no fueron debidamente demostradas.


    Fuente del sumario: SAIJ

martes, 9 de febrero de 2021

FAMILIA / UNIÓN CONVIVENCIAL. Desalojo entre ex-convivientes. Remisión a Juzgado de Familia.

El desalojo entre ex-convivientes es un tema de familia y no puede ser juzgado como si fuera una simple ocupación.

10-11-2020
Sandoval, Dina R. c/Juan de Dios Cabral y/o Quienes Resulten Ocupantes s/Desalojo - Sumario
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes

1.  Corresponde declarar nula la sentencia que ordenó el desalojo del demandado, en tanto la decisión no se apoya en los fundamentos normativos que corresponden a las constancias de la causa, pues en efecto llega firme que existió una extensa relación de convivencia entre el demandado y la madre de la actora, y que el inmueble ocupado fue el hogar convivencial durante 30 años; en consecuencia, no pudo ser resuelta la cuestión como si fuera el desalojo de un simple ocupante, ni tampoco era necesario invocar defensa de posesión con ánimo de dueño como se le exigió al accionado desde la jurisdicción, ya que el caso debió ser enmarcado a la luz de lo dispuesto por las normas de los arts. 509 y ss del CCCN (Régimen de Uniones Convivenciales), por lo que los autos deben ser remitidos al Juez de familia, ante quien -en audiencia- deberán procurar una solución consensuada que permita atender los intereses contrapuestos en autos o, en su defecto, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho; máxime cuando se pretende desalojar a una persona de 80 años de la casa en que vivió con su pareja aproximadamente 30 años, cuando por imperio de las normas convencionales la deberíamos de considerar «vulnerable».




LABORAL / DESPIDO. Normas de un Estado extranjero. Desplazamiento de la normativa laboral loca.

Las normas de un Estado extranjero desplazan las normas laborales locales en los contratos celebrados entre una representación diplomática y un ciudadano del mismo país.


17-09-2020
Paredes Diaz, José A. c/Embajada del Perú s/Despido
Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Ver Texto Completo
Corresponde hacer lugar al recurso de la Embajada y, en consecuencia, reducir el monto indemnizatorio que debe pagar al accionante, en tanto la vinculación del actor presenta dos tramos diferenciados, que se rigen por dos ordenamientos normativos también específicos; el primero de ellos se encuadra en las prescripciones de la Convención de Viena por tratarse de un contrato que ha celebrado la representación diplomática de un Estado extranjero con una persona de esa misma nacionalidad, lo cual desplazó la aplicación de las normas laborales locales; el segundo tramo comenzó luego de que el actor obtuvo la nacionalidad argentina, cuando la repartición diplomática demandada procedió a registrarlo según nuestra normativa legal, por lo que no resulta aplicable el art.18 de la LCT al primero de esos períodos y, por ende, no puede computarse la antigüedad que pretende el accionante a los fines del distracto, pues la desvinculación, por ese período, fue reparada en la medida en la que la normativa aplicable lo establece.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

sábado, 16 de enero de 2021

LABORAL / DESPIDO. Ius Variandi. Traslado de sucursal dentro de CABA. Inexistencia de uso abusivo.

Cambiar de sucursal dentro de la misma ciudad no significa un uso abusivo del Ius Variandi.


Rodríguez, Maite Bárbara c/ Calzarte S.R.L. s/ despido

SENTENCIA

30 de Noviembre de 2020
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 05
Magistrados: Beatriz E. Ferdman - Graciela Liliana Carambia

Id SAIJ: FA20040070

SUMARIO

Debe ser ratificado el fallo que rechazó la demanda por despido indirecto entablada por una trabajadora que se dio por despedida debido al supuesto ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador, en razón del cambio de las sucursales del lugar de trabajo en donde prestaba sus tareas como vendedora, dado que se encuentra probado que la demandada implementa una política de rotación de su personal entre sus diversos locales, ubicados todos dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires, para suplir ausencias del personal, y ello era avisado y notificado con antelación suficiente, además de ser comunicado al momento del ingreso a la empresa. En consecuencia, se encuentra acreditada en la causa la existencia de razón funcional para la alteración dispuesta por la accionada, y el dicho esquema aparece razonable y encuadra dentro de las facultades propias del empleador de organización y de dirección en los términos previstos por los arts. 64 y 65 de la LCT, sin que se desprenda la existencia de perjuicios a la trabajadora.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

domingo, 10 de enero de 2021

FAMILIA / VIOLENCIA. Prohibición de acercamiento y comunicación recíprocos.

 Prohibición de acercamiento y comunicación recíprocos

B., M. O. c/ I., M. V. s/ art. 250 C.P.C. - Incidente familia

SENTENCIA
27 de Noviembre de 2020
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala G
Magistrados: Carlos Alfredo Bellucci - Carlos Carranza Casares - Gastón Matías Polo Olivera
Id SAIJ: FA20020082

SUMARIO

Corresponde confirmar la decisión que determinó la prohibición recíproca de acercamiento y comunicación a tres personas que trabajan en un hospital público, por haber protagonizado hechos de violencia dentro del nosocomio durante el horario de trabajo, habida cuenta que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema (OVD) calificó la denuncia formulada como de riesgo medio y requirió evitar todo tipo de contacto de las personas involucradas, por lo cual resulta razonable que el a quo haya dispuesto la medida recíprocamente. Asimismo, la invocación de la Ley 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, justifica la reciprocidad de la medida bajo una óptica de perspectiva de género. Además, cabe destacar que es una obligación impuesta al Estado la protección de las víctimas de violencia.


Fuente del sumario: SAIJ