sábado, 10 de agosto de 2024

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Procedencia del abandono de trabajo como causal.

MARTES 07 DE MAYO DE 2024

¿Qué se requiere para que proceda el
abandono de trabajo?

En la causa "R., L. A. c/Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/Despido" la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda; resolución que fue apelada por la demandada. 

 

El accionante relató que el 14.04.2016 la empleadora le remitió una carta documento en la que le comunicaba su despido, por la configuración de la circunstancia prevista en el art. 244 de la LCT. Destacó que no recibió intimación previa. 

 

El sentenciante de grado concluyó que no surgía acreditada esa circunstancia, por lo que "en el presente caso no se encuentran cumplimentados los extremos previstos en la norma mencionada", y determinó la procedencia del reclamo. 

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió con dicha decisión. 

 

Los camaristas recordaron que el art. 244 de la LCT describe la figura del abandono como "un incumplimiento del trabajador al débito laboral y la subsistencia de su conducta omisiva, después de que se lo intime a reintegrarse a sus tareas". 

 

Para su configuración, el abandono de trabajo requiere "a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias-.".

 

Además, es requisito necesario para una válida ruptura del vínculo, "la intimación previa conteniendo la afirmación de hechos (u omisiones), que configuren incumplimientos y el apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, ya fuera con la finalidad de obtener de la otra parte una revisión de la supuestamente viciosa conducta de que se trata o posibilitar el ejercicio del derecho de réplica". Esta obligación, incumbe tanto al trabajador como al empleador, en el marco del deber de obrar de buena fe. 

 

Toda vez que en el caso no existió ninguna carta documento en la que la demandada constituyera en mora al actor, los Dres. Pesino y González el pasado 3 de mayo determinaron que no era posible considerar perfeccionado el despido directo dispuesto por la demandada.


FUENTE Y FALLO COMPLETO

 

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