domingo, 4 de agosto de 2024

CIVIL / PROCEDIMIENTO. Argentina. La notificación de traslado de demanda al domicilio especial constituido.

La notificación de traslado de demanda al domicilio especial constituido

En la causa "R., J. F. c/L., G. R. s/Cumplimiento de contrato", la demandada L. apeló la decisión que rechazó la nulidad de la notificación de traslado de la demanda. 

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la notificación del traslado de demanda "constituye uno de los actos de mayor relevancia en el proceso". En dicho marco, los arts. 135 y 339 del CPCCN, establecen que la notificación del traslado de la demanda debe practicarse en el domicilio real de la persona demandada, bajo sanción de nulidad. El art. 73 del CCCN establece como regla general, que la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. 

 

En este caso, la cédula de notificación del traslado de la demanda fue dirigida a un domicilio en San Justo, provincia de Buenos Aires, bajo responsabilidad de la parte actora. 

 

Ahora bien, el Tribunal ha resulto en reiteradas ocasiones que si bien el traslado de la pretensión debe notificarse en el domicilio real, el principio se posterga "ante la elección de un domicilio especial en un instrumento público o en uno privado debidamente reconocido". 

 

La elección del domicilio convencional, "posee estructura unilateral y no recepticia, de lo que se sigue que compete al propio constituyente la responsabilidad de velar para que cualquier comunicación recibida en dicho domicilio no se extravíe y llegue a sus manos inmediatamente; así como también, pesa sobre él la carga de modificar oportunamente todo cambio de domicilio notificándolo fehacientemente para lograr la eficacia de tal mutación".

 

Dicho ello, la notificación al domicilio especial, constituido por el deudor en instrumento privado reconocido, como sucede en el caso bajo análisis, "es eficaz y surte todos los efectos legales, aunque no coincida con el real del deudor, en tanto dicho domicilio fue fijado por la demandada libremente, en pleno dominio de su voluntad y no puede ser alterado unilateralmente por uno de los contratantes".

 

El pasado 4 de julio los Dres. Benavente y Gonzalez Zurro confirmaron la decisión del 04.06.2024.

 

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