martes, 9 de septiembre de 2025

LABORAL / COLECTIVO. Canadá. Rechazo al intento de Amazon de anular la sindicalización de sus trabajadores.

Panel rechaza intento de Amazon de anular la sindicalización de sus trabajadores

La Junta de Relaciones Laborales de la provincia de Columbia Británica rechazó una solicitud del gigante estadounidense del comercio electrónico Amazon que pidió revocar una decisión anterior que otorgó la certificación sindical a los trabajadores en una instalación de esa empresa en la ciudad de Delta, que hace parte del área metropolitana de Vancouver.

Un panel de la Junta de Relaciones Laborales dictaminó en una decisión el 5 de agosto que está de acuerdo con la decisión original de la junta, anunciada en julio, que ordenó la certificación correctiva debido a que Amazon aumentó las contrataciones de personal para frustrar la solicitud de certificación del sindicato.

El panel dice que la evidencia presentada por la central sindical Unifor mostró una decisión deliberada del empleador de aumentar el número de nuevos empleados con la intención de diluir el apoyo a la creación de un sindicato llevada adelante mediante una campaña de afiliación entre los trabajadores.

La decisión también dice que la decisión de Amazon de aumentar intencionalmente el número de empleados y luego usarla para argumentar que el sindicato no había cumplido con la exigencia de un número de firmas mínimo requerido para la certificación era una acción patronal que buscaba manipular la lista de empleados para evitar la certificación.

En un comunicado, la portavoz de Amazon, Eileen Hards, dijo que la compañía planea apelar la decisión nuevamente y determinará sus próximos pasos una vez que se conozca una decisión final sobre la apelación.

El centro de procesamiento de pedidos YVR2 de Amazon en Delta, Columbia Británica.

El centro de procesamiento de pedidos YVR2 de Amazon en Delta, Columbia Británica. Unifor quiere iniciar rápidamente el proceso de negociación de un primer convenio colectivo.

Foto: La Presse canadienne / Darryl Dyck

Históricamente, el gigante estadounidense Amazon se ha opuesto encarnizadamente al derecho de sus trabajadores a sindicalizarse para mejorar sus condiciones de trabajo, llegando inclusive a cerrar sus operaciones a fin de evitar la presencia de un sindicato, como ocurrió en Quebec a principios de 2025.

Según Investopedia, en noviembre de 2024, la riqueza neta de Jeff Bezos, fundador de Amazon, se estimaba en unos 230.000 millones de dólares, lo que le convierte en la tercera persona más rica del mundo.

Amazon había solicitado a la Junta de Relaciones Laborales que reconsidere su decisión original de julio. El último fallo dice que la compañía de Jeff Bezos argumentó que el último panel de la junta cometió un error al aplicar las leyes laborales al caso, así como al otorgar la certificación correctiva al sindicato.

Amazon argumentó que la evidencia demostraba que había una necesidad operativa de personal adicional, mientras que sus acciones, descritas como una campaña antisindical generalizada, estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión del empleador.

El panel de la Junta de Relaciones Laborales de Columbia Británica rechazó los argumentos de Amazon. En nuestra opinión, la decisión original adopta el enfoque correcto, que consiste en considerar la conducta del empleador en su conjunto, dice la decisión.

Citando precedentes, el panel escribe: Observamos que los tipos de actividades en las que participó el empleador en el presente caso son los rasgos clásicos de una interferencia en la formación o selección de un sindicato.

El panel destacó que la decisión de Amazon de aumentar a sabiendas e indebidamente la lista de empleados es una prueba suficientemente flagrante como para justificar su decisión original de ordenar la certificación del sindicato.

Desde nuestra perspectiva, aumentar intencionalmente la lista de empleados con el fin de socavar una campaña de organización es un ataque aún más fundamental a los derechos asociativos de sus empleados.
Una cita de Junta de Relaciones Laborales de la provincia de Columbia Británica.
Lana Payne

En una declaración, la presidenta de la central sindical Unifor National, Lana Payne, dijo que la decisión es un mensaje a los empleadores de Columbia Británica para que no interfieran en el derecho a la sindicalización "o sufran las consecuencias".

Foto: Radio-Canada

En una declaración, la presidenta de la central sindical Unifor National, Lana Payne, dijo que la decisión es un mensaje a los empleadores de Columbia Británica para que no interfieran en el derecho a la sindicalización o sufran las consecuencias.

Gavin McGarrigle, director regional de Unifor en el oeste del Canadá, dijo que el fallo demostraba que, sin importar el tamaño del lugar de trabajo, los empleados tienen derecho, conforme a la Carta de Derechos y Libertades de Canadá, a sindicalizarse.

Claramente, Amazon interfirió groseramente en ese derecho. Por lo tanto, tiene que negociar una convención laboral. Acabemos con esta farsa y logremos un convenio colectivo para estos trabajadores.
Una cita de Gavin McGarrigle, director regional de Unifor en el oeste del Canadá.

McGarrigle dijo que el sindicato ahora estaba hablando con los trabajadores para saber cuáles son las condiciones laborales que deberían hacer parte de una convención obrero-patronal.

La portavoz de Amazon, Eileen Hards, dijo que la decisión es errónea según los hechos y la ley y priva a los trabajadores de su derecho a tomar una decisión informada.

Fuentes: CBC / CP / M. Bains

Adaptación: RCI / R. Valencia

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Uruguay. Las relaciones laborales como espacios de confianza.

 Transformación laboral

Castillo: “Las relaciones laborales deben ser espacios de confianza”

En su intervención ante actores del mundo del trabajo, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, reflexionó sobre los desafíos del nuevo gobierno en materia laboral, la importancia del diálogo tripartito y el impacto de la incertidumbre global en la agenda nacional.
Ministro Juan Castillo expuso en el ciclo “Diálogo con protagonistas”

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, expuso en el marco del ciclo “Diálogo con protagonistas” organizado por la Sociedad Uruguaya de Gestión de Personas, concretamente en el panel “Transformación laboral en Uruguay: empleabilidad, nuevas regulaciones y sostenibilidad social”.

Durante su intervención reafirmó su compromiso con una gestión basada en el diálogo, la sensibilidad social y la construcción de confianza entre los actores del mundo laboral.

En este sentido, defendió el concepto de trabajo en equipo como eje de su gestión. “Capaz que la palabra equipo puede sonar desgastada, pero para nosotros es dar espacio al debate, promover la discusión y someter lo que hacemos a autocrítica”, afirmó.
Asimismo, subrayó la necesidad de estar en contacto permanente con las demandas sociales: “No tenemos que quejarnos. Tenemos que asumir que ese es el rol que tenemos”.

Castillo reivindicó la tradición uruguaya de diálogo social y negociación tripartita. “Uruguay goza de un prestigio internacional en materia de derecho laboral y negociación colectiva que ustedes no se imaginan”, afirmó, refiriéndose a su experiencia en conferencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“El rol del Ministerio es generar condiciones para construir ámbitos de confianza. Las relaciones laborales no pueden ser torneos de oratoria ni de discusión, sino espacios de respeto mutuo”, expresó. Añadió también que el conflicto muchas veces domina la agenda mediática, pero que “cuando el conflicto se resuelve, quedamos solos otra vez los tres actores: trabajadores, empresarios y gobierno”.

El jerarca advirtió sobre el contexto internacional de incertidumbre y guerra comercial expresando que “vivimos en emergencia constante. Todo es alerta. Miramos los cables internacionales con miedo a despertarnos con una crisis nueva”.
Sin embargo, llamó a cuidar los valores democráticos y el prestigio del país que es “lo más preciado”.

Finalmente, el ministro remarcó que su cartera busca promover “políticas activas de empleo”, con énfasis en la formación y capacitación laboral: “Queremos revertir la situación de casi 500.000 compatriotas con salarios comprimidos. Vamos a equivocarnos, pero cualquiera de nuestros errores será involuntario. Lo importante es que el país avance”, enfatizó.

Estuvieron presentes el director Nacional de Empleo, Federico Araya; la subdirectora, Mariana Chiquiar, y el director General del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), Miguel Venturiello, quienes también expusieron en la actividad.

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lunes, 8 de septiembre de 2025

PENAL / ABUSO SEXUAL. Argentina. Beso en la mejilla no es abuso sexual.

ABUSO SEXUAL SIMPLE. Imputado acusado por dar un beso en la mejilla a una adolescente. Procesamiento. RECURSO DE APELACIÓN: procedencia. Ausencia de fin libidinoso. FALTA DE TIPICIDAD del hecho denunciado. Se revoca la resolución apelada y se sobresee al imputado.

La Cámara Nacional en lo Criminal resolvió que un beso en la mejilla, por sí solo, no constituye un tocamiento con fin libidinoso y revocó el procesamiento de un hombre. Se señaló que la incomodidad de la víctima puede no estar vinculada a un accionar penalmente relevante.

CCC 63740/2024/CA1 - "R., L. S. s/ abuso sexual" – CNCRIM Y CORREC – SALA V – 07/07/2025

ABUSO SEXUAL SIMPLE. Imputado acusado por dar un beso en la mejilla a una adolescente. Procesamiento. RECURSO DE APELACIÓN: procedencia. Ausencia de fin libidinoso. FALTA DE TIPICIDAD del hecho denunciado. Se revoca la resolución apelada y se sobresee al imputado.


“Compulsadas las constancias de la causa, en especial el testimonio brindado por la menor en el marco de la cámara gesell, entendemos que asiste razón a la defensa del imputado y que el hecho por el cual se lo acusó no encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 119, 1° párrafo del Código Penal, de modo que el temperamento debe ser revocado y disponerse el sobreseimiento de R. (art. 336, inc. 3° del C.P.P.N.)”

“(…) de por sí solo un beso en la mejilla no podría considerarse objetivamente un tocamiento en una parte pudenda, lo que lleva necesariamente a analizar la existencia de conductas previas o posteriores que permitan atribuirle una ilícita connotación sexual.”

“(…) la doctrina ha sostenido “...la existencia de ciertos casos problemáticos, refiriéndose a aquellos en que la acción misma es en sí dudosa en su significación objetiva o ‘susceptible de tener más de un significado’ (...) es precisamente en estos supuestos -p. ej. Cuando se trata de un beso- en los que el elemento subjetivo cobra eficacia. Por eso ‘que el beso sea la forma más pura y espontánea de expresión de amor o que implique la exteriorización de sensuales o ” (D’ Alessio, Andrés J. ilícitos deseos, lo decide precisamente el ánimo del autor Divito, Mauro A., Código Penal comentado y anotado, parte especial, 1a ed., Buenos Aires, La Ley, p. 162).”

“Frente al escenario planteado, que se conjuga con las filmaciones incorporadas –de las cuales no es posible apreciar ningún actuar específico que permita vincularlo a un fin libidinoso por parte del autor-, no es posible concluir que el beso en la mejilla dado por [el imputado] a la adolescente, encuentre amparo en el tipo penal a estudio.”

“De lo expresado por la propia damnificada es posible apreciar que el suceso implicó una incomodidad o una situación de nerviosismo que puede estar justificada por motivos distintos al propio accionar del imputado, quien, de acuerdo a lo narrado por ella misma, solo le habría dado un beso en la mejilla en el vínculo entre vecinos que parecían tener y lo que impide convalidar la acusación formulada en la instancia de origen.”

Citar: elDial.com - AAEADD - Publicado el 25/08/2025

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Obligación de producir la prueba pericial ofrecida por el actor.

La prueba se produce igual: Se ordena la producción de la prueba pericial más allá de que la Comisión Médica hubiera establecido que el actor no padece incapacidad

Partes: Arias Alejandro Ezequiel c/ Prevención ART S.A. s/ recurso Ley 27.348

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 19 de junio de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-156124-AR|MJJ156124|MJJ156124

Se ordena la producción de la prueba pericial más allá de que la Comisión Médica hubiera establecido que el actor no padece incapacidad.



Sumario:


1.-Asiste razón a quien recurre cuando objeta lo resuelto en grado, en el sentido que no debió definirse el pleito, en el que se debate acerca de la incapacidad derivada de un accidente de trabajo en el que la Comisión Médica estableció que el actor no padecía incapacidad, sin antes producirse la prueba pericial ofrecida, apta para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa, por lo que corresponde disponer la remisión de los autos al juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que se provea la prueba ofrecida por las partes y se dicte oportunamente sentencia. (del voto del Dr. Enrique Catani al que adhiere la Dra. Gabriela A. Vázquez – mayoría)

2.-En el pronunciamiento objetado se declaró desierto el remedio interpuesto por el quejoso en razón de que distaba de configurar la crítica concreta y razonada del acto administrativo cuyo reexamen se procuraba, conforme a los cánones exigidos por el ordenamiento adjetivo que rige el presente trámite, en tanto soslayaba señalar los desaciertos concretos que lo tornarían errado y pese a lucir disconforme con tal modo de resolver, dicha parte incurre nuevamente en idéntica deficiencia al controvertir ese temperamento, pues el remedio sometido a cognición de esta Alzada tampoco exhibe una impugnación -concreta, e incisiva- de dichas motivaciones medulares del pronunciamiento jurisdiccional objetado, a cuyo efecto resultaba imprescindible una adecuada identificación de los fundamentos merced a los cuales aquel recurso, otrora descalificado, gozaba de la autosuficiencia y aptitud refutatoria compelida por las exigencias de la teoría recursiva. (del voto en disidencia de la Dra. María Cecilia Hockl)

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