lunes, 8 de septiembre de 2025

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Obligación de producir la prueba pericial ofrecida por el actor.

La prueba se produce igual: Se ordena la producción de la prueba pericial más allá de que la Comisión Médica hubiera establecido que el actor no padece incapacidad

Partes: Arias Alejandro Ezequiel c/ Prevención ART S.A. s/ recurso Ley 27.348

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 19 de junio de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-156124-AR|MJJ156124|MJJ156124

Se ordena la producción de la prueba pericial más allá de que la Comisión Médica hubiera establecido que el actor no padece incapacidad.



Sumario:


1.-Asiste razón a quien recurre cuando objeta lo resuelto en grado, en el sentido que no debió definirse el pleito, en el que se debate acerca de la incapacidad derivada de un accidente de trabajo en el que la Comisión Médica estableció que el actor no padecía incapacidad, sin antes producirse la prueba pericial ofrecida, apta para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa, por lo que corresponde disponer la remisión de los autos al juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que se provea la prueba ofrecida por las partes y se dicte oportunamente sentencia. (del voto del Dr. Enrique Catani al que adhiere la Dra. Gabriela A. Vázquez – mayoría)

2.-En el pronunciamiento objetado se declaró desierto el remedio interpuesto por el quejoso en razón de que distaba de configurar la crítica concreta y razonada del acto administrativo cuyo reexamen se procuraba, conforme a los cánones exigidos por el ordenamiento adjetivo que rige el presente trámite, en tanto soslayaba señalar los desaciertos concretos que lo tornarían errado y pese a lucir disconforme con tal modo de resolver, dicha parte incurre nuevamente en idéntica deficiencia al controvertir ese temperamento, pues el remedio sometido a cognición de esta Alzada tampoco exhibe una impugnación -concreta, e incisiva- de dichas motivaciones medulares del pronunciamiento jurisdiccional objetado, a cuyo efecto resultaba imprescindible una adecuada identificación de los fundamentos merced a los cuales aquel recurso, otrora descalificado, gozaba de la autosuficiencia y aptitud refutatoria compelida por las exigencias de la teoría recursiva. (del voto en disidencia de la Dra. María Cecilia Hockl)

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