miércoles, 18 de febrero de 2026

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Colombia. El contrato realidad y el fin de la ambigüedad jurídica.

El contrato realidad: el fin de la ambigüedad jurídica

El principio del contrato realidad no es una invención reciente ni exclusiva del ordenamiento colombiano.

La promulgación de la Ley 2466 de 2025 ha dejado de ser una expectativa para convertirse en uno de los mayores desafíos de cumplimiento normativo para las empresas en Colombia. Esta ley no solo ratifica la primacía de la realidad sobre las formas de la Constitución Política, sino que introduce cambios procedimentales y sustanciales que obligan a una reingeniería profunda de los esquemas de contratación administrativa y operativa.

Bajo el nuevo marco de la Ley 2466, se establece una presunción legal de existencia de contrato de trabajo mucho más clara, rigurosa y específica. Ahora, basta con que el trabajador demuestre la prestación personal del servicio y la existencia de una remuneración relacionada con ella, para que la carga de la prueba se traslade íntegramente al empleador. En términos prácticos, esto significa que cualquier contrato de prestación de servicios o cualquier modalidad contractual que pretenda excluir la naturaleza laboral del vínculo debe estar blindada no solo de manera formal, sino, sobre todo, en la ausencia absoluta de hechos fácticos que configuren otra realidad.

Uno de los cambios más disruptivos de la nueva ley es la ampliación del concepto de subordinación. La Ley 2466 reconoce expresamente que el control telemático y digital como sistemas de geolocalización, reportes por aplicaciones, control de tiempos y plataformas de seguimiento que pueden constituir un indicio de subordinación, si no se maneja bajo esquemas reales de autonomía técnica. Por ello, se vuelve indispensable diferenciar entre la coordinación técnica necesaria para la prestación del servicio y la subordinación jurídica propia de una relación laboral. Estos elementos deben analizarse de manera integral y con una interpretación favorable a la protección del trabajador, lo que obliga a las empresas a trazar líneas claras y objetivas entre coordinación y dirección.

El derecho laboral hoy en día no perdona la simulación. La ley exige coherencia: que el contratista y/o la relación contractual denominada debe ser verdaderamente clara, reglada y coherente, que esto garantice que el trabajador debe ser vinculado mediante el contrato laboral especifico con todas sus garantías que cumpla esas realidades. La legalidad no es negociable; es nuestra principal ventaja competitiva y la base de nuestra sostenibilidad.

El principio del contrato realidad no es una invención reciente ni exclusiva del ordenamiento colombiano. Su origen se encuentra en el derecho del trabajo europeo de comienzos del siglo XX, particularmente en Francia y Alemania, como respuesta a la utilización de formas civiles y comerciales para encubrir relaciones laborales y evadir responsabilidades sociales.

Posteriormente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consolidó este principio bajo la idea de que la relación laboral debe determinarse por los hechos y no por la denominación contractual que las partes le otorguen, criterio recogido en múltiples recomendaciones y convenios internacionales. El estándar es claro: la protección laboral se activa cuando existe dependencia económica y organizacional, independientemente del ropaje jurídico utilizado.

En América Latina, países como Argentina, Chile y México han fortalecido este enfoque, estableciendo presunciones legales y sanciones para combatir la simulación contractual. Colombia, se encuentra en línea con esta tendencia internacional, abandonando la ambigüedad y apostando por un modelo de protección real y efectiva del trabajo.

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