domingo, 17 de mayo de 2026

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Recopilación de novedades jurisprudenciales de mayo 2026.

Mayo 2026 | Recopilación de novedades jurisprudenciales relevantes en materia de Derecho Laboral

Publicado

may. 05 2026


En los últimos meses, han sido publicadas diversas resoluciones judiciales de especial relevancia en el ámbito de las relaciones laborales.

Entre otras, cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2026, que declara discriminatoria la cláusula convencional consistente en excluir los periodos de incapacidad temporal (“IT”) derivada de contingencias comunes del cómputo del plazo mínimo de permanencia exigido para devengar retribución variable, si bien acepta la validez de la cláusula convencional que preveía la minoración proporcional de dicha retribución variable durante dicha IT, previo ajuste proporcional de los objetivos.

En esta newsletter recogemos sentencias con especial transcendencia práctica de estos últimos meses, que abordan, entre otras materias: despido colectivo, incapacidad permanente, MSCT, pacto de no concurrencia post contractual, permisos retribuidos, remuneración y trámite de audiencia previa y teletrabajo.

 

Índice de contenidos 

 

Remuneración

  • STS de 12/02/2026: es discriminatorio excluir los periodos de IT derivada de enfermedad común del plazo mínimo de permanencia exigido para percibir retribución variable; pero es válida la minoración proporcional de dicha retribución durante la IT (previo ajuste proporcional de los objetivos).
  • STS de 17/02/2026: declara la nulidad de la cláusula que condiciona la percepción de incentivos a la ausencia de sanciones disciplinarias durante el periodo de su devengo, y de la cláusula que atribuye a un superior la facultad de ajustar discrecionalmente el importe del incentivo a percibir.

Despido colectivo

  • STS de 24/03/2026: la comunicación extemporánea a la Autoridad Laboral del inicio del periodo de consultas del despido colectivo determina su nulidad.

MSCT

  • STS de 10/03/2026no cabe la extinción indemnizada del contrato cuando se revoca la MSCT antes de resultar efectiva y no se acredita perjuicio alguno para el trabajador.

Pacto de no concurrencia post-contractual

  • STS de 25/02/2026: cuando el trabajador incumple un pacto de no concurrencia post contractual nulo y su compensación no se ha articulado como una cantidad indemnizatoria, no se encuentra legalmente obligado a devolver las cuantías percibidas por este concepto durante la vigencia de la relación laboral.

Permisos retribuidos

  • STS de 26/01/2026el disfrute del permiso parental de forma discontinua se ha de llevar a cabo en periodos semanales completos y su duración debe de computar como trabajo efectivo para el devengo de las vacaciones anuales.
  • SAN de 19/02/2026: el disfrute del permiso por hospitalización no puede iniciarse con posterioridad al alta hospitalaria.

Teletrabajo

  • STS de 05/02/2026: no resulta discriminatoria la práctica empresarial de permitir únicamente teletrabajar en domicilio diferente del habitual durante el periodo vacacional al personal que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo.

Trámite de audiencia previa

  • STSJ de Asturias de 27/01/2026: el plazo de 24 horas para formular alegaciones previas no garantiza una audiencia previa real y efectiva, conllevando, automáticamente, la declaración de improcedencia del despido disciplinario.

Incapacidad permanente

  • STSJ de Cantabria de 13/02/2026: se considera renuncia tácita cuando, transcurrido un periodo superior a 10 días desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente, el trabajador no manifiesta su voluntad de reincorporarse y continuar prestando servicios.

Otros temas de interés

 

Publicaciones relevantes B&B

Artículo

 

Remuneración

El Tribunal Supremo declara discriminatoria la cláusula convencional que excluye los periodos de IT derivada de enfermedad común del cómputo del plazo mínimo de permanencia exigido para poder acceder a la retribución variable, por cuanto dicha exclusión penaliza al trabajador que padece una enfermedad y constituye, en consecuencia, una discriminación directa contraria a la Ley 15/2022.

En contraposición, el Alto Tribunal declara ajustada a derecho la cláusula convencional que regula la minoración del importe de la retribución variable en proporción al tiempo de suspensión de la relación laboral, dado que durante dicho periodo la prestación de servicios no es efectiva. No obstante, añade que para que esta reducción sea lícita, los objetivos fijados para el cobro de la retribución variable deben de ajustarse en la misma proporción.

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula que condiciona la percepción de incentivos a la ausencia de sanciones disciplinarias por infracciones graves y muy graves durante el periodo de su devengo, al constituir una multa de haber expresamente prohibida en el art. 58.3 ET, toda vez que priva al trabajador de una remuneración que ya ha sido efectivamente devengada. Las empresas no están facultadas para articular unilateralmente un régimen disciplinario al margen de la negociación colectiva.

Adicionalmente, el Alto Tribunal confirma la nulidad de la cláusula que atribuye a un superior jerárquico la facultad de ajustar discrecionalmente el importe del incentivo a percibir, al concluir que dicha posibilidad no se encuentra fundamentada en criterios objetivos y determinables, sino en genéricas referencias, claramente parcas, indeterminadas e insuficientes, contraviniendo directamente las previsiones del art. 1256 CC y, vulnerando el principio de transparencia y previsión retributiva contemplado en el ordenamiento europeo.

Despido colectivo

El Tribunal Supremo declara que la comunicación extemporánea del inicio del periodo de consultas del despido colectivo a la Autoridad Laboral correspondiente determina la nulidad del procedimiento. 

La Sala subraya que la omisión de dicha comunicación en el momento legalmente establecido constituye un defecto insubsanable, por cuanto impide a la Autoridad Laboral ejercer las funciones que la normativa le atribuye durante el transcurso del período de consultas. Este incumplimiento genera una situación de clara indefensión para los trabajadores, al privarles de la intervención de dicho organismo durante el proceso de negociación.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo descarta la extinción indemnizada del contrato de trabajo cuando la empresa revoca la MSCT antes de ser efectiva y el trabajador no acredita un perjuicio.

La Sala fundamenta su pronunciamiento señalando que el perjuicio no se presume automáticamente por el mero hecho de existir una MSCT, sino que este debe ser acreditado por el trabajador, sobre quien recae la carga de la prueba. Asimismo, subraya que, al no haber llegado a aplicarse la medida, no cabría apreciar en ningún caso la existencia de un perjuicio real.

Por último, el Alto Tribunal recuerda que la facultad resolutoria prevista en el art. 41.3.ET opera con carácter extrajudicial y, en consecuencia, cuando el trabajador opta por la vía judicial, la estimación de su pretensión queda condicionada a la acreditación de un perjuicio real y efectivo.

Pacto de no concurrencia post-contractual

El Tribunal Supremo declara que el incumplimiento de un pacto de no concurrencia post contractual declarado nulo no exige al trabajador a devolver el importe percibido en virtud de dicho acuerdo cuando su compensación ha sido articulada como un concepto salarial y no como una cantidad de naturaleza indemnizatoria.

En el supuesto enjuiciado, la compensación pactada refería expresamente a cualquier incremento salarial percibido por encima de las tablas salariales del convenio colectivo durante la vigencia de la relación laboral, circunstancia que determinó su inequívoca naturaleza salarial.

En consecuencia, al no haber sido fijada la compensación con carácter indemnizatorio, resulta contrario a derecho detraer cantidad alguna del salario correspondiente a los servicios ya prestados por el trabajador bajo el pretexto de recuperar la compensación económica vinculada a dicho pacto.

Permisos retribuidos

El Tribunal Supremo confirma que el disfrute del permiso parental de forma discontinua debe llevarse a cabo en periodos semanales completos, sin que resulte posible, en ningún caso, hacer uso del mismos por días sueltos o por periodos inferiores a 7 días consecutivos.

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la claridad de la fijación legal de la unidad de tiempo del permiso en semanas -al igual que ocurre con el permiso de nacimiento-, sin que quepa interpretación alternativa alguna en cuanto a su forma temporal de disfrute.

A su vez, la Sala declara como no ajustada a derecho la práctica de no computar el periodo de disfrute del permiso parental como tiempo de trabajo efectivo para la determinación de las vacaciones anuales, por contravenir las garantías encaminadas a facilitar el disfrute de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral contempladas en la normativa europea.

La Audiencia Nacional niega la posibilidad de que el inicio del disfrute del permiso por hospitalización contemplado en la letra b) del art. 37.3 ET se efectúe con posterioridad al alta hospitalaria.

La Sala defiende su posición al recordar que la naturaleza de dicho permiso se encuentra vinculada al hecho causante de la hospitalización y, por ende, el inicio de su disfrute debe de coincidir cuando persista la situación hospitalaria, sin perjuicio de que pueda prolongarse más allá del alta hospitalaria, mientras no se haya producido aún el alta médica.

Teletrabajo

El Tribunal Supremo descarta como discriminatoria la práctica empresarial de permitir teletrabajar desde un domicilio diferente al habitual durante el periodo vacacional exclusivamente a los trabajadores no sujetos al ámbito de aplicación del convenio colectivo.

La Sala refuerza su razonamiento alegando la existencia de una justificación objetiva y razonable que legitima el tratamiento diferencial dispensado por la empresa a dicho colectivo, habida cuenta de que este no solo se rige por un régimen jurídico y unas condiciones de trabajo distintas a las del resto de la plantilla, sino que además asume un elevado grado de responsabilidad que exige el desempeño de sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, plena disponibilidad y con un horario flexible.

A consecuencia de lo anterior, no pueden catalogarse como iguales las situaciones de ambos colectivos de trabajadores y, por tanto, es ajustado a derecho que la empresa otorgue un tratamiento diferencial al personal que se encuentra fuera de convenio.

Trámite de audiencia previa

El TSJ de Asturias confirma la declaración de la improcedencia del despido disciplinario al considerar que el plazo de 24 horas otorgado al trabajador para formular alegaciones previas resulta insuficiente e irrisorio para garantizar una audiencia previa real y efectiva. 

La Sala reitera la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y recuerda que, en el marco del despido disciplinario, la empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos que se le imputen. Por tanto, resulta necesario que el ejercicio de su derecho de defensa en dicho trámite sea verdadero y sustantivo, y como consecuencia, el plazo otorgado por la empresa para presentar las alegaciones correspondientes sea proporcional y adecuado para ello.

Incapacidad permanente

El TSJ de Cantabria califica como renuncia tácita la conducta del trabajador que, transcurrido un periodo superior a 10 días desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente, no manifiesta a la empresa su voluntad que continuar prestando servicios.

A su vez, la Sala descarta que la baja cursada en la Seguridad Social una vez superado dicho plazo constituya un supuesto de discriminación por discapacidad, habida cuenta de que la actuación empresarial previa consistente en ofrecerle otras posiciones vacantes acordes a su aptitud profesional satisface las exigencias impuestas por la normativa europea.

Otros temas de interés

El pasado 31 de marzo de 2026 fue publicada la Orden PJC/297/2026, la cual despliega efectos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Entre sus aspectos clave, cabe destacar:

  1. La fijación de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en 5.101,20 euros brutos mensuales.
  2. El incremento del tipo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (“MEI”) al 0,90% sobre la base de cotización de contingencias comunes, siendo el 0,75% a cargo de la empresa y el 0,15% restante del trabajador.

 

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