DESPIDO. SENTENCIA DEFINITIVA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. AGRAVIO CONJETURAL. EL SOMETIMIENTO SIN RESERVAS A LA JURISDICCIÓN DE LOS ENTES INTERNACIONALES IMPIDE EL CUESTIONAMIENTO ULTERIOR DE SU IDONEIDAD O LA ALEGACIÓN DE PRIVACIÓN DE JUSTICIA.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la CNAT que declinó la intervención de la justicia laboral argentina frente a un caso de inmunidad de jurisdicción. Sostuvo que la sentencia recurrida no era definitiva porque los planteos destinados a cuestionar la validez del trámite ante el tribunal administrativo internacional (FONPLATA) se basaban en agravios futuros o conjeturales ante la falta de intervención de dicho organismo. Señaló que era prematuro pronunciarse sobre una afectación a garantías si aún aquel tribunal no había escuchado su reclamo.
Expte. CNT 32770/2019/1 - “Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Merlani, Patricio Ezequiel c/ Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata s/ despido” - CSJN - 23/12/2025
DESPIDO. SENTENCIA DEFINITIVA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. AGRAVIO CONJETURAL. La sentencia apelada no es definitiva ni equiparable porque los planteos destinados a cuestionar la validez del trámite ante el Tribunal Administrativo del FONPLATA, que aún no ha intervenido, se basan en agravios futuros o meramente conjeturales. No existe en la actualidad una afectación concreta de las garantías constitucionales y, por consiguiente, resulta prematuro pronunciarse sobre el particular antes de que el tribunal no escuche o desestime el reclamo. EL SOMETIMIENTO SIN RESERVAS A LA JURISDICCIÓN DE LOS ENTES INTERNACIONALES IMPIDE EL CUESTIONAMIENTO ULTERIOR DE SU IDONEIDAD O LA ALEGACIÓN DE PRIVACIÓN DE JUSTICIA. En el caso cuenta como reserva suficiente el hecho de que el actor haya promovido el litigio en sede argentina y planteado la inconstitucionalidad de la inmunidad de jurisdicción. El actor podrá en el futuro, luego de agotar el procedimiento administrativo previsto en el ámbito del Fondo, acudir a la instancia judicial pertinente para que se estudien eventuales afectaciones al debido proceso.
“…la sentencia apelada no es definitiva ni equiparable a tal en la medida en que los planteos destinados a cuestionar la validez del trámite ante el Tribunal Administrativo del FONPLATA, que aún no ha intervenido, se basan en agravios futuros o meramente conjeturales. No existe en la actualidad una afectación concreta de las garantías constitucionales que el recurrente asevera vulneradas (“Furbia”, Fallos: 328:4282) y, por consiguiente, resulta prematuro pronunciarse sobre el particular antes de que el tribunal referido no escuche o desestime el reclamo (“Basgall”, Fallos: 314:1368).”
“Que, por lo demás, tal como acertadamente sostiene el dictamen del señor Procurador Fiscal, no obsta a lo expuesto que esta Corte haya indicado que el sometimiento sin reservas a la jurisdicción de los entes internacionales impide el cuestionamiento ulterior de su idoneidad o la alegación de privación de justicia (Fallos: 316:1669, 322:1905 y 326:2418). Ello porque el actor podrá en el futuro, luego de agotar el procedimiento alternativo previsto en el ámbito del Fondo, acudir a la instancia judicial pertinente para que se estudien eventuales afectaciones al debido proceso suscitadas en el marco de aquel trámite. A tal fin, cuenta como reserva suficiente el hecho de que el actor haya promovido el litigio en sede argentina y planteado la inconstitucionalidad de la inmunidad de jurisdicción.”
Citar: elDial.com - AAEE48
Publicado el 12/01/2026
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