Proyecto de ley busca suspender por cinco años la Ley Karin y restablecer temporalmente la normativa laboral anterior
Un proyecto de ley propone suspender por cinco años los efectos de la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, y restablecer temporalmente las normas laborales vigentes antes del 1 de agosto de 2024. La medida no afectaría los derechos adquiridos ni los procedimientos iniciados bajo la actual legislación.
La moción, presentada por los diputados Diego Vergara, Patricio Briones, Erich Grohs, Cristóbal Urruticoechea, Paulina Muñoz, Álvaro Jofré y Danisi Valenzuela, se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Los autores fundamentan la iniciativa en los efectos que, a su juicio, ha generado la implementación de la Ley Karin. Reconocen que la normativa respondió a una demanda social legítima al reforzar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual, eliminar la exigencia de reiteración de las conductas e incorporar la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
Sin embargo, sostienen que su aplicación habría generado una sobrecarga que superó la capacidad de respuesta de los organismos encargados de implementarla. Según los antecedentes citados en la moción, a fines de 2025 se habían acumulado más de 66 mil denuncias, con un flujo cercano a 100 presentaciones diarias.
Para los patrocinantes, esta situación no obedecería únicamente a problemas de gestión administrativa, sino también a aspectos estructurales de la regulación. Con base en datos de la Dirección del Trabajo y de la Superintendencia de Seguridad Social citados en el proyecto, señalan que solo un 42% de las denuncias ingresadas correspondería estrictamente a materias comprendidas en la ley, mientras cerca del 40% se relacionaría con conflictos laborales comunes, como diferencias salariales, feriados o cotizaciones previsionales. Añaden que, entre las investigaciones concluidas, únicamente en un 21,3% se habría constatado una vulneración efectiva.
La moción atribuye esta situación, entre otros factores, a la inexistencia de un examen previo de admisibilidad y a la amplitud de conceptos como “violencia en el trabajo”, lo que habría permitido utilizar el procedimiento para abordar conflictos laborales de distinta naturaleza.
Según los autores, esta congestión afectaría tanto a quienes denuncian como a las personas denunciadas. Afirman que el plazo legal de 30 días para desarrollar las investigaciones se incumpliría de manera sistemática, con demoras de entre seis y nueve meses que retrasarían la protección de quienes efectivamente han sido víctimas de acoso o violencia.
A su vez, sostienen que la prolongación de las investigaciones y la ausencia de sanciones frente a imputaciones infundadas podrían afectar el debido proceso y la presunción de inocencia, al mantener a las personas denunciadas durante extensos períodos bajo sospecha y expuestas a una eventual estigmatización laboral. Añaden que algunas denuncias podrían responder a actuaciones de mala fe o al ejercicio abusivo de un derecho.

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