Diputados proponen ampliar ley de igualdad salarial a todos los trabajadores más allá de la brecha de género y fortalecer mecanismos de denuncia y protección
La moción, patrocinada por los Diputados Andrés Giordano, Tomás Hirsch, Daniel Melo, Jaime Naranjo y Juan Santana, junto a las Diputadas Danisa Astudillo (A) y Emilia Nuyado, busca modificar el Código del Trabajo para extender y resguardar el principio de igualdad de remuneraciones.
Exponen que Chile ha avanzado significativamente en el reconocimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, una máxima que, si bien tiene un largo historial en el derecho comparado, fue incorporada a la legislación chilena hace menos de dos décadas. Fue la Ley N°20.348, promulgada en 2009, la que marcó un hito al reconocer el derecho a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, abordando un problema estructural de discriminación y dependencia económica en el país.
En aquel entonces, la brecha salarial entre hombres y mujeres presentaba cifras «categóricas», revelando un problema estructural en la actividad productiva del país. Esta disparidad impactaba negativamente en las familias, ya que la sujeción a condiciones laborales desiguales conllevaba discriminación, injusticia social, dependencia económica para las mujeres y obstaculizaba su inserción laboral, así como su desarrollo personal, laboral y profesional.
Agregan que, la Ley N°20.348 extendió sus efectos a funcionarias y funcionarios del sector público, al incorporar a la Ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, un nuevo inciso cuarto en el artículo 10, que establece: «En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres”.
Añaden que es el artículo 62 bis del Código del Trabajo el que establece el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres si realizan el mismo trabajo, admitiéndose como excepciones para justificar diferencias salariales cuando se basen en criterios objetivos como capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad y productividad. La norma prevé un procedimiento de denuncia interno dentro de la empresa que se debe agotar y luego se puede recurrir ante la judicatura laboral. Además, se impuso la obligación a las grandes empresas de registrar cargos y funciones en el reglamento interno e incluir el procedimiento de reclamo en ese reglamento. Se estableció también un incentivo para los empleadores de una rebaja adicional del 10% en multas si no presentan diferencias salariales arbitrarias.
Refieren que el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres tiene una larga historia en el derecho internacional. Fue reconocido por primera vez en el Tratado de Versalles (28 junio 1919). Consagrado en el preámbulo del Tratado constitutivo de la OIT (1940). Incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Convenio Nº100 de la OIT (29 junio 1951). Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (art. 141).
Indican que el concepto de discriminación arbitraria laboral ha evolucionado en el tiempo, ampliándose para incluir más categorías protegidas. Así el Convenio N°111 de la OIT (1958) define discriminación como: «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación». Mientras que el Código del Trabajo de Chile declara que los actos de discriminación son contrarios a los principios laborales y amplía significativamente la definición, incluyendo: «género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo». Con todo, el Código del Trabajo establece que no se consideran discriminación las distinciones basadas en calificaciones exigidas para un empleo específico
Esta evolución refleja un reconocimiento más amplio de las formas de discriminación en el ámbito laboral y un compromiso con la protección de diversos grupos vulnerables, no obstante, se debe fortalecer la legislación existente porque la desigualdad salarial no solo es discriminación de género, sino un atentado a la dignidad humana y es necesario reconocer un principio superior: igualdad de remuneraciones por igual función, basado en la dignidad inherente al trabajo.
Señalan que los objetivos que persigue el proyecto de ley apuntan a extender la igualdad salarial a todos los trabajadores, más allá de la agenda de género. Mejorar las acciones de denuncia y reclamación. Otorgar legitimación activa a organizaciones sindicales y precisar excepciones a la discriminación arbitraria mediante mecanismos objetivos. Además, se propone ampliar la cobertura al extender la obligación de tener descriptores de cargos a medianas empresas (50-199 trabajadores), mejorar el orden institucional y simplifica la estructura funcional. Luego, para reconocer expresamente el principio de igualdad salarial en el procedimiento tutelar y clarificar la procedencia de la acción por vulneración de derechos fundamentales en caso de despido por denuncia o reclamación.
En resumen, los autores de la iniciativa señalan que busca fortalecer y ampliar la legislación existente, proporcionando herramientas más efectivas para combatir la desigualdad salarial y promover la dignidad en el trabajo para todos los trabajadores.
El proyecto de ley modifica diversas normas del Código del Trabajo a fin de reconocer el «principio de igualdad de remuneraciones por igual función o trabajo», con excepciones permitidas que deben basarse en razones objetivas especificadas en el reglamento interno, como antigüedad, experiencia, certificaciones, títulos académicos, etc., que deben justificarse y respetar el principio de proporcionalidad.
Establece un procedimiento de reclamo para los trabajadores y sindicatos ante el empleador conforme al reglamento interno y un procedimiento mínimo para empresas sin reglamento interno.
Amplia la cobertura al establecer la obligación de tener descriptores de cargos a empresas con 50 o más trabajadores.
Se agrega una disposición específica para casos de represalias por denuncias de desigualdad salarial y se reconoce exclusivamente a la persona trabajadora la legitimación activa para ejercer la acción de tutela y en caso de declararse el despido como acto de represalia, el juez podrá considerar como última remuneración mensual «la que hubiere tenido derecho, de haber prosperado su pretensión».
En síntesis, el proyecto busca fortalecer la legislación existente, proporcionando herramientas más efectivas para combatir la desigualdad salarial y promover la igualdad en el trabajo para todos los trabajadores en Chile.
La iniciativa, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto moción Boletín N° 17692-13 y siga su tramitación aquí.

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