sábado, 21 de mayo de 2016

CIVIL / HONORARIOS - Demanda rechazada. Monto del juicio.

Reiteran que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor integro de la pretensión.

CASAUX ALSINA MATILDE Y OTROS c/ PALENQUE BULLRICH DANIEL s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO.


A fin de entender en los recursos contra honorarios regulados a fs. 765, 767 y fs. 779, cabe señalar primariamente, respecto del recurso de fs. 784, que el demandado carece de legitimación para apelar “por altos” los honorarios del letrado de la parte actora, en virtud de la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fs. 739/742.
Sentado ello, es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/
Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre CNCiv. (en pleno) 30-09-
1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).
A tales efectos debe atenderse al capital reclamado en la demanda que ha sido desestimada, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y esta Sala en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).
Además, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.

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