Trabajar para una agencia de turismo no viola el
deber de no concurrencia en el caso de un gerente de hotel
Partes: Basoalto Marcelo Carlos c/
Federación Sind. Unidos Petro e Hidrocarburos del Estado y otros s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 24-ago-2016
Cita: MJ-JU-M-100542-AR | MJJ100542 | MJJ100542
Sumario:
1.-No se ajustó a derecho el despido
causado del actor por incompatibilidad de funciones, pues no se advierte que la
actividad de la agencia de viajes de la cual participó el actor haya entrado en
competencia con la actividad del hotel de la accionada, en la captación de
potenciales pasajeros; por ello la accionada se vio precisada de explicar
cuáles conductas del actor, desempeñadas fuera de su ámbito laboral para las
demandadas, resultaban incompatibles con las que le eran propias de su función
de genente en el hotel de su explotación.
2.-No ha logrado acreditarse la
agencia de viajes para la cual también trabajó el actor tuviera una actividad
de alojamiento de pasajeros y/o gastronómica, tal la propia del hotel de la
demandada, y aún cuando la misma pueda ser calificada de operadora turística,
su actividad no necesariamente lleva a afirmar un potencial peligro de desviación
de los clientes del hotel a otros establecimientos con similares servicios,
ante la notoria orfandad probatoria que debió aportar la demandada ante su
afirmación.
3.-No obstante las constancias
formales instrumentadas unilateralmente por los empleadores del actor a la hora
de habilitar y explotar el establecimiento, efectivamente existió un consorcio
en la explotación del mismo, más allá de la registración laboral cumplida por
una de las empleadoras, que en nada resulta incompatible con la situación acreditada
de una doble explotación comercial, con un único objetivo empresario, dándose
en autos la figura del pluriempleador prevista en el art. 26 de la LCT.