Un padre deberá indemnizar a su hijo por no haberlo reconocido
C.R.E. y Otro c/ C.F.A. s/ Filiación
TEXTO
16020015.PDFSUMARIO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala L - 26/10/2016
Condena al progenitor a indemnizar, en concepto de daño moral, a su hijo menor por no haberlo reconocido. Entiende que es indudable la configuración en cabeza del demandado del deber jurídico de indemnizar el menoscabo generado por la falta de reconocimiento de su hijo, porque su conducta constituye un acto antijurídico por cuyas consecuencias dañosas -en el caso, la lesión de un interés extrapatrimonial de su hijo- debe responder. Afirma que el niño tiene un derecho constitucional y supranacional a tener una filiación, toda vez que ese derecho, el de conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, el derecho a la identidad individual y familiar y, como principio fundamental, el interés superior del niño, se hallan consagrados en los arts. 3, 7 y 8 de la Convenci& oacute;n sobre los Derechos del Niño. Además determina que también debe ser indemnizada la madre del menor, toda vez que resulta ser damnificada directa a raíz de la lesión de sus intereses espirituales generados no sólo por la indiferencia del padre del niño sino por su rechazo expreso, lo que seguramente produjo repercusiones negativas en su entorno familiar y social.
Fuente del sumario: SAIJ
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