lunes, 12 de diciembre de 2016

LABORAL / DESPIDO - Caracterización del despido discriminatorio por actividad sindical

La proximidad entre los reclamos gremiales y el despido, tornan legítima la pretensión del despido discriminatorio

7 diciembre 2016 por 

Partes: Acuña Luis Damián c/ Seguridad Profesional S.A. s/ juicio sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: V
Fecha: 13-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-101211-AR | MJJ101211 | MJJ101211
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Sumario:
1.-Corresponde juzgar que el despido del actor obedeció a su actividad gremial, por existir un panorama indiciario suficiente en orden a la alegada discriminación antisindical, toda vez que de las declaraciones testimoniales puede extraerse que el actor cumplió un papel preponderante en los reclamos por la mejora de las condiciones de trabajo efectuados a la demandada por la mayoría de los trabajadores del establecimiento donde aquel prestaba servicios.
2.-Sin perjuicio de que la demandada haya despedido al actor con fundamento en el art. 244 LCT., lo cierto es que el despido tuvo como causa la actividad sindical por este desplegada, puesto que el carácter sindical de la acción desplegada por el demandante fluye de un contexto conformado por su participación activa, relevante y ostensible en los reclamos laborales ante el empleador.
3.-Toda vez que los actos realizados por el actor coadyuvan a la defensa del interés colectivo de los trabajadores, constituyendo, por ende, el ejercicio de derechos incluidos en la libertad sindical, debe concluirse que el despido obedeció a causas discriminatorias antisindicales, pues los hechos acreditados configuran indicios razonables de la posible existencia de una decisión empresarial dirigida a desprenderse de un trabajador concreto que había instado activamente la acción colectiva tendiente a la mejora de las condiciones de trabajo.
4.-Corresponde juzgar que el despido resultó discriminatorio frente a la sucesión de datos cronológicos, temporal y causalmente conectados entre sí, susceptibles de conducir a la deducción de que el despido del actor obedeció verosímilmente a la actitud de este último de ejercer derechos incluidos en el ámbito de la libertad sindical; máxime teniendo en cuenta la cercanía temporal entre la exteriorización de los reclamos, en especial su elección como delegado y activismo sindical y la comunicación del despido.
5.-Toda vez que la demandada no ha logrado demostrar que el despido del actor hubiera obedecido a la existencia de un abandono de trabajo, es decir una causa extraña a la discriminación antisindical, así como que la causa alegada hubiera sido de entidad suficiente como para motivar la ruptura, de manera tal que pueda explicar objetiva, razonable y proporcionadamente por sí misma la decisión extintiva, se juzga que el despido resultó discriminatorio.
6.-Puesto que el despido discriminatorio por motivos antisindicales padecido por el actor es un acto nulo de objeto prohibido, corresponde hacer lugar a la acción incoada, declarando la nulidad del despido, y condenando a la demandada a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, sin perjuicio de la reparación del daño material en los términos del art. 1º de la Ley Nº 23.592.

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