domingo, 25 de diciembre de 2016

LABORAL / DESPIDO - Procedencia del despido por incompatibilidad de funciones. Carga probatoria del denunciante. Pluriempleo.

Trabajar para una agencia de turismo no viola el deber de no concurrencia en el caso de un gerente de hotel
18 noviembre 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: Basoalto Marcelo Carlos c/ Federación Sind. Unidos Petro e Hidrocarburos del Estado y otros s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 24-ago-2016
Cita: MJ-JU-M-100542-AR | MJJ100542 | MJJ100542

Sumario:
1.-No se ajustó a derecho el despido causado del actor por incompatibilidad de funciones, pues no se advierte que la actividad de la agencia de viajes de la cual participó el actor haya entrado en competencia con la actividad del hotel de la accionada, en la captación de potenciales pasajeros; por ello la accionada se vio precisada de explicar cuáles conductas del actor, desempeñadas fuera de su ámbito laboral para las demandadas, resultaban incompatibles con las que le eran propias de su función de genente en el hotel de su explotación.
2.-No ha logrado acreditarse la agencia de viajes para la cual también trabajó el actor tuviera una actividad de alojamiento de pasajeros y/o gastronómica, tal la propia del hotel de la demandada, y aún cuando la misma pueda ser calificada de operadora turística, su actividad no necesariamente lleva a afirmar un potencial peligro de desviación de los clientes del hotel a otros establecimientos con similares servicios, ante la notoria orfandad probatoria que debió aportar la demandada ante su afirmación.

3.-No obstante las constancias formales instrumentadas unilateralmente por los empleadores del actor a la hora de habilitar y explotar el establecimiento, efectivamente existió un consorcio en la explotación del mismo, más allá de la registración laboral cumplida por una de las empleadoras, que en nada resulta incompatible con la situación acreditada de una doble explotación comercial, con un único objetivo empresario, dándose en autos la figura del pluriempleador prevista en el art. 26 de la LCT.

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