viernes, 3 de febrero de 2017

LABORAL / DESPIDO - Relación laboral. Primacía de la realidad.

Probada la organización de agenda y provisión de locación y elementos, se juzga que existe contrato de trabajo entre un médico y la entidad demandada

Partes: Saba Felix c/ Obra Social del Personal de Micros y Om. de Mza. (Ospemom) s/ despido – rec. ext. de inconstit. casación
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 22-ago-2016
Cita: MJ-JU-M-100548-AR | MJJ100548 | MJJ100548Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido, pues surge probado el actor prestó su servicios médicos profesionales dentro de una organización empresaria ajena al mismo y en exclusivo beneficio de aquélla, atendiendo los pacientes propios de dicha obra social a cambio de una contraprestación, tornándose operativa la presunción contenida en el art. 23 LCT, no desvirtuada por ningún medio por la accionada a favor de su versión de la existencia del contrato de locación de servicios invocado.
2.-El sentenciante tuvo muy especialmente en cuenta los contratos suscriptos entre las partes, merituándolos en función del principio de primacía de la realidad, dándole valor a éstas por sobre las formalidades estipuladas en los mismos, por ello resulta innecesario hacer hincapié en la falta de negativa de los mismos por parte del actor, si justamente lo que el accionante pretendía era demostrar que lo convenido en esos contratos no se condecía con la realidad.

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