lunes, 9 de enero de 2023

LABORAL / DESPIDO. Francia. Crítica sindical al proyecto de bajar las indemnizaciones.

El presidente hizo drástica una iniciativa que había prometido que sería gradual

Francia: los sindicatos critican la reforma de Macron que rebaja las indemnizaciones

A partir de febrero de 2023, el gobierno reducirá un 25 % la duración de la prestación por desempleo. Cuando mejor es la coyuntura, habrá menos derechos para los trabajadores.














La primera gran reforma del segundo mandato del presidente francés, Emmanuel Macron, embrujó al patronato y enfureció a los sindicatos. A partir de febrero de 2023, el seguro de desempleo funcionará con criterios que rebajan el seguro de los desempleados.

El jefe del Estado cumple así una promesa electoral, pero de forma muy drástica, lejos, muy lejos de la reforma suave y compensatoria que prometió durante la campaña electoral. El gobierno decidió decapitar el desempleo en nombre de la falta de mano de obra para cubrir los puestos de trabajo. A partir de febrero de 2023, el periodo de indemnización para los desempleados bajará en un 25%. Ello equivale a que un trabajador que hubiese podido contar con 12 meses de seguro, el año próximo sólo tendrá derecho a 9 meses. Esta reforma se basa en la idea que permite cambiar las reglas de indemnización según el principio de “modulación” que funciona a partir la coyuntura económica. Cuando mejor es la coyuntura, habrá menos derechos para los trabajadores.

A mayor coyuntura, menor derecho laboral

A propósito del proyecto de ley aprobado hace 5 días por el Parlamento, el ministro francés de Trabajo, Olivier Dussopt, explicó que el Ejecutivo consideraba hoy que “con el descenso del desempleo a 7,3% y las dificultades para contratar, el mercado de trabajo atraviesa un contexto favorable que justifica la modulación y acortar los tiempos de la indemnización”. El dispositivo funcionará cuando la tasa nacional de desempleo sea inferior al 9%, o sea, en lo que se llamó un “estado verde”. En caso de que el porcentaje de desempleo supere el 9% o sea superior a 0, 8 puntos por trimestre, entonces se seguirán aplicando las reglas actuales y no el coeficiente reductor. Cabe destacar que se trata aquí de un cambio en un sólo sentido, es decir, sólo pierden los desempleados y no los otros actores.

Presidente y gobierno siempre excluyeron tocar los montos de las indemnizaciones, pero al final lo hicieron con la consecuencia de un severo coeficiente reductor para los desempleados. La idea de implementar un “sistema más protector” ante las degradaciones de las ofertas de trabajo quedó atrás. Macron había prometido transformar “la garantía del desempleo en algo mucho más estricto cuando hay muchos empleos cubiertos y más generosa cuando el nivel de desempleo es elevado”. Promesa no cumplida. Las reglas “más generosas” en caso de coyuntura desfavorable no figuran en ninguna parte. El nuevo sistema no protege, sino que desprotege. Actualmente, un día trabajado da derecho a un día de indemnización. Desde febrero del año que viene, el desempleado sólo cobrará un 75%¨del periodo trabajado. Se trata de un cambio rotundo, tanto en los montos como en la filosofía. El Ejecutivo se basó en las indicaciones del desempleo proporcionadas por la Oficina Internacional de Trabajo. 

Ruptura del contrato social

Los sindicatos denunciaron inmediatamente” la ruptura del contrato social” que existía mientras el gobierno alega que, incluso con esta reforma, el sistema francés es el más protector de Europa. El Secretario Confederal de FO, Michel Beaugras, dijo que “todo el mundo pierde, es un escándalo”. La CGT denunció “una reforma inaceptable. No habrá ninguna mejoría, sólo habrá degradaciones”. El sindicato francés adelantó que “estudiará todos los recursos posibles para que se anule la reforma”. La Secretaria general adjunta de la CFDT, Marylise Léon, manifestó que “las decisiones van una vez más contra los más frágiles”.

Además de restringir derechos, los más dañino de esta reforma es ese el eje en torno al cual funciona, es decir, la “modulación” según los porcentajes de desempleo. Ello quiere decir que si una trabajadora o trabajador no encuentra trabajo porque no hay en su sector de actividad, lo mismo pierde sus indemnizaciones. A su manera, este cambio instaura esa vieja idea que dice “el que no trabaja es porque no quiere”. Eso es precisamente lo que fustigó Eric Courpotin (CFTC), según el cual la reforma “crea nuevos espacios de precarios porque incita a la gente a aceptar trabajos que no les corresponden”.

Del otro lado del tablero, el grupo que nuclea al patronato francés (MEDEF) dijo que esta reforma “va en el buen sentido para luchar contra la falta de mano de obra”. Las reglas de la modulación estarán en vigor hasta el primero de enero de 2024. Luego le corresponde al patronato y a los sindicatos negociar nuevas normas. Con todo, el ministro de Trabajo precisó que si su objetivo de pleno empleo (5% de desempleo) se concreta, ”las cosas serán aún más duras”. EL gobierno, que no cuenta con la mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, logró que esta reforma se adoptara sin muchas crisis internas o parlamentarias. Es, sin embargo, un caso excepcional. La primera ministra francesa, Elisabeth Borne, tuvo que adoptar por decreto gracias al artículo 49.3 la reforma del presupuesto la seguridad social. Se trata del quinto decreto al que recurre el Ejecutivo y el segundo en un plazo de 48 horas. 

La izquierda de Francia Insumisa anticipó que presentará una moción de censura contra el gobierno de Borne. Se calcula que habrá un sexto decreto (se excluye todo voto y debate parlamentario) y que, de seguir en una situación parlamentaria tan inestable, Macron podría disolver la Asamblea y llamar a elecciones legislativas anticipadas. Esa opción es un juguete muy peligroso. El difunto presidente conservador Jacques Chirac la aplicó en 1997 y perdió las elecciones.

efebbro@pagina12 com.ar

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domingo, 8 de enero de 2023

LABORAL / DERECHO A HUELGA. Estados Unidos. Paro de los empleados de Starbucks.

Empleados de Starbucks efectúan paro laboral de 3 días en busca de sindicalización



PORTLAND, Ore. – Algunos empleados de Starbucks han iniciado el viernes una huelga de tres días como parte de su esfuerzo por sindicalizar las tiendas.

Al menos dos sucursales en Portland están en huelga: SW 5th & Oak y Garden Home Marketplace (SW Portland)

Más de 1,000 baristas en 100 tiendas planean participar en el paro laboral, según Starbucks Workers United, el sindicato que organiza el movimiento.

La huelga será la más larga en la campaña de sindicalización este año.

Sin embargo, esta es la segunda huelga importante en un mes de los trabajadores estadounidenses de Starbucks.

El 17 de noviembre, los trabajadores de 110 tiendas Starbucks realizaron una huelga de un solo día. Ese esfuerzo coincidió con el día Red Cup Day, cuando la compañía entrega vasos reutilizables a los clientes que piden una bebida navideña.

Más de 264 de las 9,000 tiendas de Starbucks administradas por la empresa en el país han votado a favor de sindicalizarse desde finales del año pasado.

Starbucks se opone al esfuerzo de sindicalización y comunicó que la empresa funciona mejor cuando trabaja directamente con los empleados. Pero la compañía dijo el mes pasado que respeta el derecho legal de los empleados a manifestarse.

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LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Argentina. Otorgamiento de prestaciones derivadas de siniestros.

 Jueves 15 de diciembre de 2022

Las prestaciones derivadas de siniestros laborales deben ser otorgadas de manera inmediata, automática, integral y oportuna

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/Organismos externos", la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán apeló la sanción de 211 MOPRE impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo porque habría incurrido en incumplimiento relacionado con las prestaciones en especie a su cargo en relación a un trabajador que había padecido un accidente laboral. 

 

Específicamente, en fecha 27.07.2020 se recibió en Ortopedia Tucumán la silla de ruedas del trabajador para su reparación, se autorizó el día 09.09.2020 y se entregó el 15.10.2020, es decir, 80 días después de la fecha de recepción. 

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que "son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control". Es la propia ART quien responde por el incumplimiento de los deberes legales de sus prestadores, y en consecuencia, "es quien que debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia".

 

En dicho marco, los camaristas consideraron que teniendo en cuenta las constancias de la causa, y lo establecido en la norma que rige la materia en cuestión, "la demora aquí analizada resultó ser excesiva, implicando una falta a la normativa aplicable al caso".

 

Adicionalmente, los magistrados destacaron que las prestaciones derivadas de siniestros laborales, deben ser otorgadas de manera "inmediata, automática, integral y oportuna". Ello, toda vez que con la injustificada demora, se puso en juego nada menos que la salud del daminificado, cuya protección es "el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma".

 

El pasado 7 de diciembre los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

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sábado, 7 de enero de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Solidaridad art. 30 LCT. Servicio de DirecTV.

 Martes 15 de noviembre de 2022

La solidaridad del art. 30 LCT en el servicio de instalaciones del servicio que brinda Directv Argentina S.A.

En la causa “S., A. G. c/Directv Argentina S.A. y otros s/Despido” la sentencia de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, la cual fue apelada por ambas partes.

 

Directv Argentina S.A. se agravió respecto de la solidaridad dispuesta en la sentencia, a través de la cual y con fundamento en el art. 30 LCT, el Juez la condenó toda vez que “el actor realizaba instalaciones del servicio que brinda Directv, fundamentándolas en las declaraciones testimoniales y en el informe realizado por la perito contadora, a partir de los cuales concluyó “que las tareas del actor se vinculaban con la actividad normal y específica de Directv”.

 

El Juez de la anterior instancia señaló que la actividad normal y específica alcanzada por dicha normativa “no se circunscribe a la descripción del objeto social de la empresa formulada en su respectivo estatuto constitutivo, o en las declaraciones juradas que formule ante la autoridad administrativa de aplicación, sino que se integra con otras actividades necesarias e imprescindibles para el logro de sus fines pertinentes”. En dicho orden de ideas, el magistrado ponderó que “la actividad llevada a cabo por el reclamante se correspondía a la de Directv, por lo cual se tornaba aplicable lo previsto en aquella norma” y además “resolvió la aplicación al caso de este artículo en función de no haberse acreditado el cumplimiento del “deber de controlar la observancia de los deberes impuestos legalmente al empleador””.

 

La apelante sostuvo que “su actividad principal consiste en la transmisión por radio y televisión y que, entonces, el servicio de instalación efectuado por el reclamante no encuentra asidero en los casos previstos por la norma” lo cual para el Juez interviniente “importa no hacerse cargo de los fundamentos tenidos en cuenta para decidirse como se ha hecho”.

 

Asimismo, la afirmación de que, ambas empresas codemandadas, poseen actividades distintas y que no resultan accesorias, coadyuvantes ni complementarias entre sí, “no excede de ser una mera manifestación dogmática y sin fundamento en las concretas constancias de la causa”.

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que el art. 30 LCT hace referencia al supuesto en que “un trabajador que es contratado para realizar tareas que aprovecha, como resultado final, un usuario distinto del que formalmente ostenta la calidad de empleador”. Por ende, no resultaba atendible el argumento de que debía rechazarse la solidaridad pretendida en función de que, ni el actor ni sus testigos, resultaban realmente sus empleados.

 

El pasado 7 de noviembre los Dres. Pesino y González confirmaron la sentencia apelada.

 

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LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Argentina. Existencia de perjuicio en el accionar de la ART.

 Viernes 21 de octubre de 2022

Es inadmisible el argumento vertido por la ART referido a la inexistencia de perjuicio en su accionar

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos" La Segunda ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa de 181 MOPRES respecto al empleador Randon Argentina S.A. y en relación a un establecimiento sito en la provincia de Santa Fe, toda vez que la aseguradora remitió fuera del plazo establecido en la normativa vigente, el contenido del Anexo III - Plan de Reducción de la Siniestralidad - sin fecha de confección. 

 

Los agravios de la apelante consistían en que "i) no se tuvo en cuenta el descargo formulado; ii) cumplió sus obligaciones y fue utilizado un criterio excesivamente formal para juzgarla; iii) no generó perjuicio a los trabajadores; iv) solicita la aplicación de las resoluciones SRT Nro. 48/2018, Nro. 45/2019 y del Decreto Nro. 404/2019 y; v) la multa es desproporcionada".

 

Específicamente, la recurrente dijo "la encartada ha cumplido con creces la función que el universo de normas le impone. Nótese que al momento de suscribirse el contrato de afiliación el asegurado recibe material informativo y de capacitación, además de ponérsele a disposición el sitio web en el que puede asistir a cursos de tipo online. Por otro lado, es asesorado en forma permanente con la línea 0-800, las visitas de los prevencionistas, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo y los distintos riesgos inherentes a la actividad que desarrolla, entre otros", y que "tampoco se ha acreditado en el sumario cual sería el perjuicio que habría causado la supuesta remisión extemporanea ya sea a los trabajadores asegurados o a las capacidades
inspectores de la SRT, lo que evidencia la absoluta ausencia de perjuicio".

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción aplicada a la defendida. Ello, toda vez que el plan de reducción de siniestralidad carecía de la fecha de confección, corroborándose el incumplimiento atribuido. 

 

Para las camaristas, tampoco resultó admisible el argumento referido a la inexistencia de perjuicio. En primer término "porque su responsabilidad es de carácter objetivo, es decir debe cumplir las prestaciones que la ley le impuso", y en segundo lugar "porque aquí no se evalúa el eventual perjuicio del trabajador, sino el desamparo general que causan las omisiones en un sistema en que debe imperar el cuidado de los sujetos en estado mayor vulnerabilidad". 

 

Al respecto, las magistradas destacaron que cuanto mayores son los incumplimientos de los empleadores, mayor es la posibilidad de que ocurran accidentes laborales y enfermedades profesionales. 

 

Adicionalmente, las juezas intervinientes señalaron "la omisión de cumplir con el deber de informar constituye una conducta reprochable, puesto que impide al Organismo el ejercicio de su función de control, al imposibilitarse la obtención de la información necesaria requerida por el mismo para el cumplimiento de sus competencias".

 

El 14 de octubre, las Dras. Ballerini y Vasquez confirmaron la sanción impuesta en su totalidad.

 

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domingo, 1 de enero de 2023

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Alarma por la aplicación del Acta CNAT N° 2764.

 Alarma por la nueva aplicación de las tasas de interés en las demandas laborales



En el sector de las aseguradoras de riesgo del trabajo se encendieron luces de alarma por una modificación legal que promueve aún más la litigiosidad y la hace más gravosa. Se trata de un cambio en la aplicación de las tasas de interés que hasta este momento se usaba en los juicios laborales, tanto por accidentes de trabajo, como despidos, multas y demás créditos laborales.

Lo que ocurrió es que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió el Acta N° 2764, por medio de la cual dispuso que la tasa de interés en cuestión se aplicaría con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda y a las causas sin sentencia firme sobre el punto, salvo que tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.

Confirman que la licitación de espectro 5G será en el primer trimestre de 2023

Héctor Alejandro García, abogado especializado en Derecho Laboral Empresario, explicó que hasta antes de esa modificación, lo que se aplicaba era la tasa activa desde interpuesta la demanda, “pero sin capitalización, porque capitalizar intereses es anatocismo y ello está prohibido por el Código Civil y Comercial”.

García opinó: “Sería deseable que prime la razonabilidad y la cordura en el seno de la propia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y revisen en forma urgente este despropósito, más allá de que, mientras ello no ocurra, el magistrado reivindique sus facultades constitucionales privativas y su independencia y se aparte de los términos sugeridos por el Acta que, reiteramos, implica una total y absoluta falta de adecuación al derecho positivo vigente”.

La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) señaló, mediante un comunicado, que, si bien hay diferentes supuestos de aplicación, en cualquiera de los casos la misma implica una actualización que multiplica varias veces los valores de las sentencias judiciales, superando en muchas ocasiones, tanto la inflación como la evolución de los salarios. “Algo fuera de todo parámetro de razonabilidad”, concluyó.

La UART remarcó que el Acta 2764 debió indicar expresamente que se aplica la capitalización de los intereses desde el momento del hecho, siempre que este sea posterior al uno de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, ya que antes estaba prohibido) y que la misma es por una única vez después de la notificación de la demanda y no anual (todos los años), cuestión que crea incertidumbre al dejar vacíos abiertos a diferentes interpretaciones, y que contradice ilegítimamente la normativa vigente del artículo 770 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, que no admite esta periodicidad.

“Esta cuestión que establece una suerte de actualización vuelve a poner sobre el tapete el cuestionado funcionamiento de la justicia laboral, ya que exacerba la problemática de la base o punto de partida de estos créditos laborales”, afirmó la UART en el comunicado mencionado.

A modo de ejemplo, García comentó que, si se considera un crédito de $1.000.000, con fecha de origen el 1 de febrero de 2015, y con demanda notificada el 3 de junio de 2017, la aplicación de la tasa de interés vigente hasta ahora –sin capitalización alguna– arrojaría un total aproximado de $4.812.413,10. “En tanto, la aplicación del criterio que pretende establecer el Acta 2764 llevaría el monto actualizado a la suma aproximada de $19.998.000″, indicó el especialista.

La UART enfatizó que esta actualización genera, entre otros muchos perjuicios, un claro aumento del costo país, restándole competitividad a la economía en su conjunto y agregando inseguridad jurídica por parte de uno de los poderes del Estado; opera como otro fuerte incentivo a litigar y en consecuencia como disuasivo para la generación de empleo registrado; encarece y sobrecarga la justicia laboral, y aumenta de la litigiosidad registrada, lo cual amenaza al sistema de riesgos del trabajo y al mercado laboral en su conjunto. “En definitiva, agrega altos niveles de incertidumbre a la economía productiva y aumenta los costos locales, complicando la competitividad local y global de productos y servicios nacionales”, subrayó.

Según García, de persistir esta modificación, exigirá que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que, “en alguno de los miles de expedientes que inundarán sus estrados por este tema”, vuelva las cosas a sus carriles normales y dentro del derecho vigente. “Es de esperarse que esto ocurra en un plazo razonable y antes de que este criterio haga estragos irreparables en el ya castigado sector empleador argentino, si es que verdaderamente se pretende contribuir a generar las condiciones para estimular la generación de empleo privado”, concluyó el abogado.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Mundo. Derecho de los futbolistas a la libre expresión.

Los futbolistas tienen derecho a hablar: la ley internacional les respalda



Cuando los deportistas salen al campo de juego, hablan con la prensa o publican un texto en las redes sociales, disfrutan de todos los derechos humanos protegidos por la ley internacional, incluyendo la libertad de expresión, uno de los pilares de nuestras democracias. Nada en su deporte y nada en sus competiciones puede quitarles esa libertad. Ningún deporte queda fuera de la ley ni ninguna federación por encima de ella. Por eso, cuando pensamos en el rol de los deportistas modernos en la sociedad –que la tecnología ha transformado en el intervalo de una década– debemos tener en cuesta estos principios. Nos ayudaron a transitar las complejas elecciones que afrontan tanto los deportistas como las instituciones de sus respectivos deportes.

Los futbolistas son en primer lugar personas. En Europa, por ejemplo, están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que preserva la dignidad y la libertad de más de 670 millones de personas de los 46 países del Consejo de Europa. El artículo 10 del Convenio reza:

‘Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras…’

El mismo artículo reconoce que este derecho fundamental conlleva también una responsabilidad. En determinadas situaciones, los gobiernos deben restringirlo:

‘El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral…’

En otras palabras, todos somos ciudadanos libres para expresar lo que pensamos, pero también miembros que viven en una sociedad, donde la ley podría en ocasiones limitar nuestra libertad para que podamos convivir en paz. Por ejemplo, comprendemos el terrible daño causado por todo discurso que incite al odio y la violencia, y aceptamos las leyes que lo prohíben.

Las federaciones deportivas y sus deportistas afrontan la misma tarea: cómo encontrar un equilibrio entre la libertad y la responsabilidad. Conocemos las aspiraciones del Comité Olímpico Internacional, de la FIFA o de muchos otros organismos deportivos que –en nombre de una humanidad universidad– han tratado de mantener la religión y la política fuera del campo de juego. Sin embargo, los modos en que lo hacen –sus normas y cómo las aplican– son objeto de idéntico escrutinio jurídico que cualquier normativa aprobada por un gobierno nacional.


En los últimos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha conocido de nuevas reclamaciones en este ámbito. Tres casos, originados en el fútbol turco, nos recuerdan que todo individuo perteneciente a los 46 miembros del Consejo de Europa puede presentar su caso ante el Tribunal. Es el Tribunal el organismo que tiene la última palabra para decidir si las instituciones nacionales han aplicado correctamente sus propias leyes nacionales. En particular, el Tribunal puede evaluar si cualquier restricción a la libertad de expresión está justificada. Tres sentencias de 2021 del Tribunal muestran cómo estas cuestiones afectan al fútbol profesional:

  1. En Sedat Doðan v. Turquía, el directivo de un club de fútbol reclamó que la Federación turca de fútbol (TFF) había quebrantado su libertad de expresión al imponerle multas y sanciones deportivas. Durante la cobertura televisiva de un partido, el Sr. Doðan había criticado la decisión de la TFF de castigar a dos de sus jugadores por llevar camisetas que rendían tributo a Nelson Mandela tras su muerte. La TFF había manifestado que los comentarios del Sr. Doðan amenazaban con alterar el deporte.

  2. En Naki y AMED Sportif Faaliyetler Kulübü Derneði v. Turquía, un jugador publicó un comentario en Facebook tras el partido, dedicando la victoria de su equipo a las víctimas kurdas de la opresión e instando a mayor libertad en el país. La Comisión Disciplinaria de la TFF multó y sancionó al jugador, argumentando que sus comentarios constituían propaganda ideológica, que incitaría a la violencia y disturbios.

  3. En Ýbrahim Tokio v. Turquía, un árbitro profesional difundió una publicación de Facebook de otra persona, que había comentado sobre la muerte del editor de un periódico muy conocido. En su propio mensaje, el árbitro había empleado un lenguaje contundente para mostrar su acuerdo con el post original. El Comité de Arbitraje de la TFF mantuvo la sanción –que retiraba la licencia del árbitro y ponía fin a su carrera–, argumentando que los árbitros tenían que mostrar cautela en su vida social ya que el público atribuiría su conducta a la TFF, que tenía el deber de mantenerse fuera de la política.

En los tres casos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció las aspiraciones legítimas del Reglamento TFF: mantener la paz y el orden en todo el deporte. Sin embargo, en cada uno de los casos el Tribunal sentenció que los organismos nacionales habían quebrantado el artículo 10 del Convenio –la libertad de expresión– e indemnizó por daños y perjuicios a los individuos. En definitiva, la TFF (y el gobierno nacional) no consiguieron demostrar que sus medidas disciplinarias eran relevantes, proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática.

Otro caso: Šimuniæ v. Croacia, nos ayuda a comprender las mismas cuestiones desde una perspectiva diferente. Llega en un momento en que la FIFA y otros organismos deportivos hacen uso de sanciones para disuadir del discurso del odio y violento, que con frecuencia es racista u homófobo. En este caso, un futbolista de la selección nacional había sido condenado por dirigir ofensivos mensajes nacionalistas a los seguidores presentes en un estadio. El Tribunal desestimó fácilmente la reclamación del jugador, pues su discurso había violado claramente la necesidad social de tolerancia y respeto mutuo.

Pero son más significativos los comentarios generales del Tribunal sobre el rol público de los deportistas: es evidente que un futbolista reconocido deberá ser consciente de su influencia sobre los seguidores. El Tribunal parece reconocer aquí que los atletas profesionales con perfil público son, intrínsecamente, figuras políticas: una sociedad democrática podría esperar de ellos que se manifiesten. Igualmente, Naciones Unidas ha sugerido que los organismos deportivos deberían alentar a los atletas a ejercer como modelos de conducta: figuras públicas con capacidad de promover la paz y el entendimiento humanos.

En los próximos años, las federaciones deportivas podrían comenzar a reconsiderar lo que quieren decir con ‘neutralidad’ política, y preguntarse si es justificable impedir que los atletas se expresen acerca de cuestiones de interés público. Después de todo, es la propia Carta del Comité Olímpico Internacional la que aspira a promover los derechos humanos y una ‘sociedad pacífica, preocupada por la preservación de la dignidad humana’.

Durante siglos el deporte ha ocupado un lugar central en nuestra sociedad: expresa quiénes somos y en qué creemos. Cuando nuestros debates políticos se desempeñan en nuestros estadios, nos recuerdan que vivimos juntos, en una comunidad. Y, al igual que el resto de la sociedad, el deporte también debe lidiar con preguntas difíciles relativas a la libertad humana y a cómo protegerla en un mundo diverso y cambiante. Los deportistas, poderosos y vulnerables en igual medida, ocupan un lugar central en esta conversación. Deberían saber que la ley los respalda, protegiendo su derecho a expresarse.

Daniel Rietiker ha publicado recientemente el libro Defending Athletes, Players, Clubs and Fans: Manual for human rights education and litigation in sport, in particular before the European Court of Human Rights, Council of Europe Publishing, Estrasburgo, 2022.

Daniel Rietiker
SOBRE

Daniel Rietiker

Daniel Rietiker es profesor a tiempo parcial en la Universidad de Lausana (Suiza) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk (Boston, MA), donde imparte clases de derechos humanos y derecho de no discriminación. También es abogado principal en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo, Francia), donde se ha ocupado de casos de alto nivel en diversos ámbitos, como asilo y migración, terrorismo internacional, secuestros internacionales de niños, libertad religiosa, libertad de expresión y casos relacionados con el deporte. Es diplomado en relaciones internacionales por el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra (IHEID) y doctor por la Universidad de Lausana. En 2014, fue investigador visitante en el Programa de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Harvard. También es miembro del consejo editorial o asesor de diferentes revistas de derecho internacional, como el Anuario de Derecho Internacional de La Haya o la European Convention on Human Rights Law Review.

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