miércoles, 2 de agosto de 2023

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Cámaras empresarias contra las indemnizaciones.

Fuerte embate de las cámaras empresarias contra las indemnizaciones



Reclaman dejar sin efecto el régimen vigente de actualización de créditos laborales. Para los abogados laboralistas buscan hacer un negocio financiero con la plata de los trabajadores.


El 7 de septiembre de 2022, luego de tres reuniones consecutivas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo definió un criterio para la actualización de los créditos laborales que estuvieran judicializados.

Por amplia mayoría se estableció un criterio equivalente al que rige en el Código Civil y Comercial, en el que no existe el criterio de «preferente tutela» por una de las partes, como sí ocurre en el derecho laboral, que parte de la relación asimétrica que existe en el mundo del trabajo.

A pesar de ello, en los últimos días, emergió una campaña en regla de parte de las principales cámaras patronales para derogar ese criterio establecido mediante el Acta 2764 que, de cualquier forma, rige en carácter de “sugerencia” para “aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses”.

Primero fue la Unión Industrial Argentina (UIA) que presentó un informe con la firma del think tank IDEA, en el que asegura que el criterio que establece el acta “pone en riesgo la solvencia de las empresas” y que implica fuertes “distorsiones que muchas empresas no pueden afrontar”. El texto fue presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones al Trabajo y la  Corte Suprema de Justicia. Para la entidad patronal, el cálculo “tiene efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio” y, sostienen, para “los trabajadores en general”.

Días despúes fue el turno de la Sociedad Rural Argentina, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Coninagro que, en términos similares, señalaron que el nuevo método “produce mayor desempleo” y que la resolución “implica una modificación de la Ley de Contratos del Trabajo” que “viola el derecho de propiedad”.

En el mismo sentido se pronunció Cgera, que agrupa a pymes.

Pero ¿de qué se trata la «sugerencia» que emana de la cuestionada acta? La Cámara Nacional de Apelaciones estableció que los montos indemnizatorios por despido deberán ser actualizados en función de la tasa de interés efectiva anual que establece el Banco de la Nación Argentina y no con la tasa nominal, el IPC o algún otro índice de actualización. La diferencia consiste en la capitalización de los intereses.

Por ejemplo, según lo dispuso recientemente el BCRA, la tasa de interés nominal anual de un plazo fijo está fijada en un 97% anual. Sin embargo, la denominada tasa efectiva anual alcanza el 154% que es lo que obtiene un ahorrista si coloca sus ahorros en un plazo fijo por un período de 30 días y, a la hora de renovarlo, vuelve a depositar el capital inicial más los intereses obtenidos. Si lo hiciera durante 12 meses, al final del camino sus ahorros se habrán valorizado en ese monto.

Las empresas, si quisieran cubrirse ante un eventual juicio por indemnización que podrían haber judicializado ellos mismos, no tendrían más que realizar esa operación financiera en cualquier banco comercial. De esa manera incluso obtendrían un beneficio puesto que el acta cuestionada sugiere una capitalización anual de los intereses y no mensual tal como surge del ejemplo mencionado. Pero, además, el sistema financiero ofrece otras variantes más sofisticadas a través de Fondos Comunes de Inversión que garantizan rentabilidades superiores a las de los propios plazos fijos que las entidades firmantes de los comunicados conocen a la perfección.

Lo que está en discusión es la propiedad del monto indemnizatorio mientras se sustancia el proceso judicial y quién tiene, por lo tanto, el derecho a usufructuar su rendimiento financiero.

Según la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), los juicios laborales duran, en promedio, unos cinco años.

La revisión del acta, al revés de lo que sostienen las cámaras empresarias, implicaría un estímulo a las empresas para que judicialicen los procesos indemnizatorios con el solo propósito de obtener un beneficio financiero sobre la base de un capital que, jurídicamente, no es de su propiedad.

Al final del camino, además, lograrían el propósito de reducir los montos indemnizatorios por el cual las patronales pugnan desde el frustrado proyecto de reforma laboral de 2017 que, ahora, buscan que avance a través de los acuerdos particulares y de la mano de la inflación y la licuación de los créditos.

Cynthia Benzion, presidenta de la AAL señaló a Tiempo que “claramente el negocio de los juicios laborales es de ellos. La indemnización que no se paga y se retiene durante el período que dura el juicio le arroja ganancias significativas al empleador incumplidor, que es el que tiene la posibilidad de usar ese capital que no pagó cuando debió hacerlo”.

Para la abogada, “lo que hizo la Cámara de Apelaciones fue equiparar al acreedor laboral con cualquier otro acreedor que reclama en un trámite civil”.

Benzion observó que la ofensiva patronal surge “en un momento de altísima conflictividad, donde la puja entre capital y trabajo se extremó. Jujuy es uno de los botones de muestra, un laboratorio, de lo que se quiere imponer. Cuando el empresariado encuentra eco y recepción en los medios o en cierto sector bastante descontento de la clase media, aprovecha para instalar y volver con las reformas laborales regresivas”.

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Costa Rica. Empleo y Cuarta Revolución Industrial.

Los empleos de cara a la revolución 4.0

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 19 junio, 2023


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Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Hablar de Revolución 4.0, o cuarta revolución industrial, significa incluir en la producción la internet, la inteligencia artificial, lo cual provoca cambios en el modo de desempeñar los empleos del presente y del futuro. Incluso, la Sala Constitucional ha dicho que es deber estatal, el desarrollo de estas, de cara a una mejor atención entre administración y administrados.

Si hay algo universal y cierto, es que la vida cambia, por ende, el Ser Humano, progresa, como parte de su esencia misma, lo cual lo catapulta para posicionarse por sobre el resto de los seres vivos del globo terráqueo. De allí que la razón propia del derecho, deba ser el regular y satisfacer las necesidades de las personas, con el fin de hacer dable un orden común socialmente convenido por todos.

Dentro del afán por los cambios, los escenarios hacen que cambien y por ende los papeles en el empleo también. Veamos, ya no existen los empleos de encender las lámparas de canfín por las noches, en la ciudad de San José; por su parte tampoco el puesto de ascensorista, con la prestancia de la vestimenta o el de repartidor de leche (aún menos), de casa en casa, en carretas de bueyes, entre múltiples otros trabajos, que se vinieron a desarrollar a partir de la independencia patria y que, por hoy, son parte del pasado.

En el mismo sentido y en pleno desarrollo del siglo XXl, las modificaciones son más abruptas -como ocurre en el derecho del trabajo- merced a la carrera que se ha pegado la ciencia; así, hoy ya no, se habla de la consola de discos musicales o walkman, sino de Spotify en línea; Netflix provoca que se vaya menos al cine y se cierren muchos videos de películas de los años 90´s; el transporte y servicios mediante plataformas, hace que lo tradicional, vaya decayendo; el teletrabajo, con aplicaciones como zoom, Skype y , están poniendo en entredicho los tiempos muertos de traslados, junto con los arrendamientos de moles de concreto y servicios presenciales, face to face; por su parte Wikipedia y ahora los chatgbt, eliminan a los diccionarios; el email, está dejando sin trabajo a los carteros; y los robots por medio de la inteligencia artificial, dentro del metaverso, están y van a dejar sin empleo, a millones de personas.

De allí, que, para evitar quedar por fuera de los empleos -y del mundo en general- es necesario tomar en cuenta, esta realidad social y no negarse injustificadamente o convertirse en óbices de la progresividad y de seguido readaptarse a las posibilidades que ofrecen los mercados de empleo, enfocándose en la especialización, ejerciéndose con proactividad y mística el desempeño funcional y por último, enfrentar los retos con actitud positiva, leal y ética. Es necesario, ver hacia el futuro y no retroceder como humanidad, en seguir pensando e implantando institutos del pasado.

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LABORAL / DERECHO A HUELGA. Estados Unidos. La Corte Suprema ataca a huelguistas.

La Corte Suprema de EE.UU. arremete contra el derecho de huelga



El jueves, la Corte Suprema de Estados Unidos dictó una decisión que supone un ataque masivo al derecho de huelga de los trabajadores. Por 8 votos a 1, la Corte Suprema falló a favor de permitir que un empresario presente una demanda y recupere una compensación monetaria por los 'daños' sufridos como consecuencia de una huelga.

La legislación laboral vigente obliga a los trabajadores en huelga a tomar 'precauciones razonables' para proteger la propiedad del empresario de daños innecesarios a causa de un paro repentino. En su decisión del jueves, la Corte Suprema invocó y amplió este concepto hasta tal punto que, llevado a su conclusión lógica, convertiría en ilegal cualquier huelga que cause algún daño a los resultados de la empresa.

Dañar la cuenta de resultados de la empresa en la mayor medida posible utilizando el poder de las bases organizadas es, por supuesto, todo el sentido de una huelga, que es un derecho democrático fundamental y una forma esencial de autodefensa colectiva de los trabajadores.

En su opinión disidente, Ketanji Brown Jackson, la única jueza que votó en contra de la decisión, sugirió que la cuestión en el caso era nada menos que si los trabajadores son legalmente libres o si son 'siervos contratados', a los que la ley puede prohibir que dejen sus herramientas.

'Los trabajadores no son siervos en régimen de servidumbre, obligados a seguir trabajando hasta que cualquier paro planeado sea lo menos doloroso posible para su amo', escribió Jackson. La legislación laboral vigente, continuó, protege el derecho de los trabajadores a una 'decisión colectiva y pacífica de retener su trabajo'.

Los ocho jueces restantes de la Corte Suprema no estuvieron de acuerdo. Las juezas ostensiblemente 'liberales' Elena Kagan y Sonia Sotomayor se unieron al bloque de seis jueces que constituye la mayoría de extrema derecha en una opinión cuya autora es la jueza Amy Coney Barrett, una fundamentalista cristiana nombrada por el expresidente Donald Trump.

Según el marco jurídico adoptado por la mayoría, como da a entender Jackson, los trabajadores quedan efectivamente reducidos a la condición de trabajadores no libres por defecto, obligados a trabajar para sus empleadores en contra de su voluntad a menos y hasta que se conceda un permiso especial desde arriba para dejar de hacerlo.

El caso surgió de una huelga de conductores de camiones de cemento que tuvo lugar en una fábrica de hormigón gestionada por Glacier Northwest en Kenmore, Washington. Después de que el contrato de los trabajadores expirara el 31 de julio de 2017 y la empresa se negara a aceptar las condiciones mínimas propuestas por los Teamsters, el sindicato se vio obligado a convocar una huelga el 11 de agosto de 2017.

De los 80 a 90 conductores de camiones de hormigón en la unidad de negociación colectiva, 43 estaban programados para trabajar el día que comenzó la huelga. En un día normal de trabajo, los conductores recogían y entregaban entre tres y seis cargas de hormigón. Mientras tanto, el hormigón se preparaba ('dosificaba') continuamente en el lugar de trabajo y se cargaba en los camiones a lo largo del día. Los camiones de reparto de hormigón están equipados con tambores giratorios que impiden que el hormigón se endurezca durante el transporte.

Cuando llegó la hora señalada para la huelga en Glacier Northwest, algunos de los camiones se encontraban en el patio de la empresa en proceso de carga y otros habían salido para ser entregados. Había 16 conductores que tenían hormigón sin entregar en sus camiones en el momento en que comenzó la huelga. Haciendo caso omiso de las exigencias de la dirección de que entregaran el hormigón, esos conductores devolvieron con seguridad sus camiones al patio completamente cargados. Todo ello sin dañar los camiones, los equipos ni el medio ambiente.

Glacier Northwest alegó que se vio 'perjudicada' por la huelga porque parte del hormigón no pudo entregarse y, por tanto, no pudo utilizarse. Esta afirmación es totalmente frívola desde el punto de vista fáctico.

Dado que el hormigón se 'dosifica y suministra' a lo largo de la jornada laboral, cualquier interrupción del trabajo interrumpiría necesariamente ese proceso y podría causar la pérdida de parte del hormigón. Y lo que es más importante, desde un punto de vista jurídico, el contrato de los conductores ya había expirado, por lo que la empresa no puede alegar que le 'sorprendió' que los conductores se marcharan abruptamente, dado que ya hacía tiempo que habían cumplido los requisitos legales del acuerdo bajo el que habían estado trabajando.

El sindicato, como exige la ley, avisó a la dirección con 60 días de antelación. En todo caso, la dirección debería haber agradecido que todos los camiones fueran devueltos de forma segura y concienzuda tras el inicio de la huelga, en lugar de dejarlos a un lado de la carretera donde podrían haber resultado dañados por el hormigón endurecido. Dadas las circunstancias, Glacier Northwest sólo podía culparse a sí misma de los 'daños'.

Sin embargo, la empresa tomó represalias contra los trabajadores en huelga enviándoles cartas disciplinarias y presentando una demanda contra el sindicato local de Teamsters ante un tribunal del estado de Washington. El sindicato denunció entonces ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) que tanto las cartas disciplinarias como la demanda constituían represalias ilegales. La Corte Suprema de Washington desestimó la demanda y el Consejo General de la NLRB se puso de parte del sindicato, denunciando que la demanda carecía de fundamento y que la conducta de la empresa infringía la legislación laboral federal.

En virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales de 1935, base del marco de 'relaciones laborales' impuesto bajo el 'New Deal' del entonces Presidente Franklin Roosevelt, históricamente se ha prohibido a los empresarios presentar por separado demandas por huelgas, exigiéndoles en su lugar pasar por el mismo proceso controlado por el Estado al que deben recurrir los sindicatos, es decir, la NLRB. En 1959, la Corte Suprema anunció una norma que impedía de forma general que los tribunales estatales conocieran de cualquier demanda relacionada con la actividad laboral.

La decisión de la Corte Suprema a favor del Glacier Northwest abre las compuertas para que los empresarios presenten demandas unilateralmente en caso de cualquier huelga futura, alegando que han sufrido injustamente 'daños y perjuicios' como consecuencia de que los trabajadores no tomaron 'precauciones razonables' para asegurarse de que la empresa no se viera perjudicada por la huelga.

Si los trabajadores de un restaurante de comida rápida se declaran en huelga por unas condiciones de trabajo intolerables, por ejemplo, ahora pueden enfrentarse a una demanda de la empresa por la pérdida de alimentos perecederos dejados a la intemperie o incluso por la pérdida de los beneficios previstos por la empresa durante el tiempo que dure la huelga. Independientemente del resultado final de estas demandas, pueden presentarse por los motivos más frívolos o totalmente ficticios para intimidar y amenazar a los trabajadores y agotar sus recursos.

Mientras tanto, la decisión de la Corte Suprema proporcionará sin duda un pretexto más para que las propias burocracias sindicales no convoquen huelgas, invocando la excusa de que 'no podemos ir a la huelga o la empresa nos demandará'.

Las únicas huelgas previstas en este marco son 'huelgas' simbólicas y teatrales, cuidadosamente orquestadas mediante acuerdo previo entre la burocracia sindical y la dirección para no causar ningún perjuicio a los resultados de la empresa. En cuanto a las verdaderas acciones industriales organizadas por las bases desde abajo, dirigidas a causar un perjuicio económico decisivo a una empresa si no se satisfacen las demandas de los trabajadores, ese tipo de actividad debe calificarse de 'sabotaje' ilegal.

La decisión de la Corte Suprema tiene por objeto mantener a salvo la creciente ola de militancia en los centros de trabajo de Estados Unidos, en un momento en que se avecinan grandes batallas contractuales, como en el sector del automóvil y en UPS. Además, en el contexto de la escalada de la guerra EE.UU.-OTAN en Ucrania, la decisión es una confirmación más de la ley histórica de que la guerra imperialista en el extranjero significa ataques a los derechos democráticos en casa.

Aunque la decisión del jueves es un ataque masivo y autoritario al derecho de huelga, las opiniones concurrentes presentadas por el ala más extrema de la derecha de la Corte Suprema indicaban que irían aún más lejos. El juez Samuel Alito, acompañado por los jueces Clarence Thomas y Neil Gorsuch, habría permitido a Glacier Northwest demandar al sindicato simplemente basándose en la alegación de la empresa de que el hormigón había sido dañado intencionadamente. Thomas y Gorsuch, en una opinión concurrente separada, plantearon la posibilidad de anular por completo el caso de 1959 que prohíbe a los empleadores presentar demandas fuera de la NLRB.

Cabe destacar que, aunque el presidente Joe Biden se proclama a sí mismo 'el presidente más pro-sindical de la historia', su administración no defendió a los camioneros de hormigón en huelga en el caso ante la Corte Suprema. La posición oficial de la administración Biden era que 'no apoyaba a ninguna de las partes' en la disputa y se limitaba a argumentar que el caso debía decidirse a través del proceso de la NLRB. Pero la administración Biden se esforzó en argumentar en su escrito que 'aceptando como ciertas las alegaciones' hechas por Glacier Northwest, los conductores de camiones de hormigón 'no tomaron precauciones razonables' para evitar daños a la empresa.

El escrito de la administración Biden también citaba, en un apéndice, las 'conclusiones y declaración de política' de la propia Ley Nacional de Relaciones Laborales de 1935, que declaraba que el objetivo del gobierno era 'eliminar' aquellas 'prácticas de algunas organizaciones sindicales' que 'tienen la intención o el efecto necesario de sobrecargar u obstruir el comercio impidiendo el libre flujo de mercancías en dicho comercio mediante huelgas y otras formas de agitación industrial o mediante actividades concertadas que perjudican el interés del público en el libre flujo de dicho comercio'.

En otras palabras, la administración Biden argumentó que el marco jurídico nacional existente de 'relaciones laborales' debía mantenerse porque se estableció para prevenir y controlar las huelgas, con la ayuda del aparato sindical.

La decisión del jueves que ataca el derecho a la huelga fue dictada por un tribunal que se ha llenado de agentes de extrema derecha no elegidos, que está en medio de una ofensiva sin freno contra los derechos democráticos en toda la línea (habiendo abolido el derecho al aborto el año pasado), y que actualmente está envuelto en un escándalo de soborno y corrupción que pone en duda la legitimidad de cualquiera de las decisiones de la Corte Suprema en las últimas décadas.

En el centro de ese escándalo se encuentran el juez de extrema derecha Clarence Thomas y su esposa Ginni Thomas, una operativa republicana de alto nivel y estrecha aliada de Trump. Entre otras cosas, el juez Thomas ha sido expuesto aceptando vacaciones de lujo no reveladas financiadas por el milmillonario magnate inmobiliario republicano Harlan Crow, un vicioso anticomunista y coleccionista de recuerdos nazis.

Aunque Thomas es el delincuente más descarado, el escándalo de corrupción se extiende en diversos grados a casi todos los jueces de la Corte en las últimas décadas, así como al actual presidente de la Corte Suprema. Jane Roberts, por ejemplo, la esposa del presidente de la Corte Suprema, John Roberts, recibió cientos de miles de dólares en supuestos honorarios de reclutamiento legal por parte de uno de los bufetes de abogados que llegó a defender un caso en el tribunal.

Las decisiones que emanan de este tribunal corrupto son cada vez más anárquicas y reaccionarias, atravesadas por razonamientos tendenciosos e ilógicos y dobles raseros.

Vale la pena señalar que cuando el obrero automotor socialista Will Lehman intentó presentar una demanda ante el tribunal federal en noviembre de 2022 desafiando la supresión del voto en las elecciones del UAW, se le dijo que no podía presentar una demanda y que en su lugar debía pasar por un proceso administrativo. Pero como demuestra la decisión del jueves, cuando un empresario quiere eludir ese proceso administrativo, la Corte Suprema se apresura a intervenir y dobla la ley en la dirección que sea necesaria para obtener un resultado favorable a la dirección.

La decisión 8-1 de la Corte Suprema, que socava el derecho de huelga, se produce tras la acción conjunta de republicanos y demócratas y de la administración Biden para bloquear una huelga ferroviaria en otoño del año pasado. La decisión subraya aún más la realidad de que cualesquiera que sean las diferencias entre demócratas y republicanos sobre diversos aspectos de la política, toda la clase política está unida cuando se trata de bloquear cualquier intento de la clase obrera de desafiar el orden social capitalista.

(Publicado originalmente en inglés el 2 de junio de 2023)

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martes, 1 de agosto de 2023

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. España. Indemnización de los deportistas profesionales.

Qué se avalan los tribunales en los últimos años respecto a la indemnización de los deportistas profesionales











Debe señalarse que, esta posibilidad ha sido confirmada y avalada por nuestros tribunales, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 14 de mayo de 2019 señaló que la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del ET es extrapolable a la relación laboral especial de deportistas profesionales, en palabras del propio Tribunal Supremo “no hay obstáculos derivados de las peculiaridades de la actividad deportiva que se opongan al juego del artículo 49.1.c) ET”. Asimismo, como se vino a señalar en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 23 de enero de 2020, la aplicación supletoria de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del ET disminuye la posible existencia de discriminaciones entre los trabajadores temporales comunes y los trabajadores temporales de relaciones especiales. 

Por cuanto antecede parece ostensible que los deportistas profesionales tienen derecho a una indemnización por término del contrato temporal de 12 días por año servicios, por la aplicación supletoria del artículo 49.1.c) ET. 

Pero llegado a este punto cabe preguntarse si este derecho se aplica siempre. Es palmario que muchos deportistas profesionales disfrutan de una retribución manifiestamente elevada, un claro ejemplo de ello, son los futbolistas de primera división. Por este motivo, desde la doctrina se planteó la posibilidad de excluir esta indemnización cuando el deportista profesional tuviera unas retribuciones notoriamente elevadas, puesto que se entendía que estos deportistas habían generado una masa patrimonial tan amplia, que una vez finían sus contratos, no resulta necesario protegerles, ya que su status económico seguiría siendo alto, gracias a los réditos generados.

A priori, las conclusiones expuestas anteriormente tienen sentido y cierta lógica, puesto que podrían dar lugar a indemnizaciones desproporcionales, no obstante, debe señalarse que dicha tesis confronta directamente con el artículo 14 de la Constitución Española -principio de igualdad ante la ley y no discriminación-, puesto que se les estaría brindado a los tribunales la posibilidad de aplicar o excluir esta indemnización en función del salario percibido por el deportista, cuando no existe disposición legal expresa que lo permita. 

Teniendo en cuenta ello, nuestros Tribunales rápidamente rechazaron esta postura. En relación con ello debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de Social) de 23 de julio de 2020, donde se establece que la aplicación supletoria del artículo 49.1.c) ET es extrapolable a todos los deportistas profesionales, independientemente de su nivel retributivo: “la Ley laboral no diferencia a quienes cobran salarios elevados de quienes se encuentran en el otro extremo del abanico retributivo. No lo hace ni respecto de los contratos comunes, ni respecto de las relaciones laborales de carácter especial”. 

Corolario de todo cuanto antecede, los deportistas profesionales van a tener derecho a la indemnización de 12 días por año de servicio del artículo 49.1.c) ET por expiración del tiempo convenido, independiente de su status económico.

Ante un caso de indemnización de deportistas profesionales, contamos con un equipo de abogados expertos en la gestión del fin de la relación laboral y extinción de contratos de estos perfiles, cuya regulación requieren de un conocimiento y experiencia específicos por tratarse de materias más complejas a las habituales. Contacte con ellos aquí.

Tomás Achabal

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LAB0RAL / MERCADO DE TRABAJO. Mundo. Disparidad en el empleo según la OIT.

Observatorio de la OIT sobre el mundo del trabajo

Las crisis que se refuerzan mutuamente han empeorado la disparidad en el empleo a nivel mundial

La cooperación internacional dirigida a estimular el empleo y la protección social puede contribuir a hacer frente a las crecientes desigualdades entre los países de altos y bajos ingresos, según el nuevo Observatorio de la OIT sobre el mundo del trabajo.

GINEBRA (OIT Noticias) – Las crisis que se refuerzan mutuamente, como el incremento de los niveles de la deuda, están afectando de manera desproporcionada a los países en desarrollo, agravando las disparidades en materia de empleo a nivel mundial entre los países de altos y bajos ingresos y ampliando las desigualdades existentes exacerbadas por la pandemia de COVID-19, según un nuevo informe de la OIT.

Si bien se prevé que en 2023 el desempleo mundial disminuya a los niveles anteriores a la pandemia – hasta 191 millones de personas, que corresponde a una tasa global de desempleo de 5,3 por ciento – las estimaciones muestran que los países de bajos ingresos siguen muy por detrás en el proceso de recuperación, según el Observatorio de la OIT sobre el mundo del trabajo – Undécima edición .

La OIT estima que los países de bajos ingresos en África y en la región árabe tienen pocas probabilidades de recuperar este año los niveles de desempleo anteriores a la pandemia. Se estima que la tasa de desempleo de 2023 para África del Norte se ubicará en 11,2 por ciento (10,9 por ciento en 2019); para el África Subsahariana en 6,3 por ciento (5,7 por ciento en 2019); y para los Estados Árabes en 9,3 por ciento (8,7 por ciento n 2019). Otras regiones han logrado reducir sus tasas de manera substancial, por debajo de los niveles anteriores a la crisis: 6,7 por ciento en América Latina y el Caribe (8,0 por ciento en 2019), 6,3 en Europa del Norte, Meridional y Occidental (7,0 por ciento en 2019) y 7,8 por ciento en Asia Central y Occidental (9,2 por ciento en 2019).

Crecientes disparidades en materia de empleo

Más allá de las tasas de desempleo, un nuevo indicador desarrollado por la OIT, la brecha de empleo, ofrece una medida más exhaustiva de la demanda insatisfecha de empleo, sobre todo en los países en desarrollo. Este indicador comprende todas las personas que desearían trabajar pero no tienen un empleo.

Las variaciones en la brecha del empleo apuntan a una disparidad mundial en el empleo. Los países de bajos ingresos enfrentan la mayor tasa de brecha de empleo, de un alarmante 21,5 por ciento, mientras que la tasa en los países de ingresos medios se sitúa en poco más de 11 por ciento. Los países de altos ingresos registran las tasas más bajas, de 8,2 por ciento. Además, los países de bajos ingresos constituyen el único grupo de países que ha registrado un incremento a largo plazo de la tasa de brecha de empleo, de 19,1 por ciento en 2005 a 21,5 por ciento en 2023, señala el informe.

El aumento de los niveles de la deuda limita las respuestas políticas a las múltiples crisis

Para los países en desarrollo, los crecientes niveles de la deuda y otros desafíos, reducen considerablemente el alcance de las intervenciones políticas. Las dificultades financieras y fiscales obstaculizan las respuestas a amenazas complejas, que incluyen conflictos, catástrofes naturales y crisis económicas que tiene a reforzarse mutuamente (policrisis), agravando la brecha de empleo. Según el informe, los países en desarrollo de bajos ingresos agobiados por la deuda enfrentan una brecha de empleo mucho más alta, de hasta 25,7 por ciento en 2023, frente a 11 por ciento en los países en desarrollo con bajo riesgo de sobreendeudamiento.

Ampliar la protección social para alcanzar la justicia social

El informe evidencia además carencias significativas en materia de políticas de protección social en los países en desarrollo y aporta nuevas pruebas de que mayores inversiones en este ámbito aportarían beneficios económicos, sociales y del empleo, y reducirían la brecha mundial de empleo.

El estudio analiza las pensiones básicas de vejez, en especial en los países de ingresos medios-bajos y de ingresos bajos, donde sólo 38,6 por ciento y 23,2 por ciento de los ancianos reciben, respectivamente una pensión, frente a 77,5 por ciento a nivel mundial. El Observatorio constata que la introducción de una pensión de ancianidad en los países en desarrollo aumentaría su PIB per capita de 14,8 por ciento en 10 años y reduciría la pobreza extrema (porcentaje de personas que viven con menos de 2,15 dólares diarios) de 6 puntos porcentuales, una reducción drástica de la tasa actual de 15,5 por ciento.

La financiación de la protección social es difícil, pero no imposible, sostiene el informe. Para los países en desarrollo, el costo anual de las pensiones de vejez al nivel de las líneas de pobreza nacional equivaldría a 1,6 por ciento de su PIB.

Es necesario un apoyo financiero coordinado

El análisis aporta un argumento sólido para el apoyo financiero mundial a la creación de empleo y la protección social durante un período de múltiples crisis y perturbaciones, a fin de garantizar que la recuperación y la reconstrucción no dejen a nadie atrás y apoyen una transformación estructural a largo plazo. El informe destaca la importancia vital de crear un espacio fiscal para las inversiones sociales en los países de bajos ingresos. Esto debe ser considerado con urgencia como parte de la discusión actual sobre la reforma de la arquitectura financiera internacional.

“Invertir en las personas a través del empleo y la protección social contribuirá a reducir la brecha entre las naciones y las personas ricas y pobres."

Gilbert F. Houngbo, Director General de la OIT

“Las conclusiones de este informe nos recuerdan con fuerza las crecientes desigualdades mundiales. Invertir en las personas a través del empleo y la protección social contribuirá a reducir la brecha entre las naciones y las personas ricas y pobres. Es por este motivo que la OIT está lanzando la Coalición Mundial para la justicia social. Esta Coalición reunirá una gran diversidad de órganos multilaterales y partes interesadas. Ayudará a posicionar la justicia social como la piedra angular de una recuperación mundial, y hará que se convierta en una prioridad de las políticas y acciones nacionales, regionales y mundiales”, declaró el Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo.

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. México. Explotación en la industria de la moda.

Explotación laboral se registra en industria de la moda, denuncia senadora del Partido del Trabajo

Lo que buscan es evitar la precarización laboral y vulneración de derechos humanos, señala la senadora del PT en el Senado, Geovanna Bañuelos















Senadores del Partido del Trabajo denunciaron que actualmente la industria de la moda es sinónimo de precarización laboral, pese a ser una de las más productivas y con más ganancias en México.

Señalan que en México la industria de la moda emplea a 3.1 millones de personas, de ellas, 72% carecen de ingreso laboral suficiente para superar el umbral de pobreza; un millón trabaja jornadas excesivas superiores a las 48 horas semanales y al menos 1.3 millones carecen de afiliación al seguro social (53%).

“Los trabajadores de esta industria se enfrentan a explotación salarial, condiciones deficientes de trabajo y tratos inhumanos”, abundan los legisladores en un Punto de Acuerdo que presentaron a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

En el documento piden a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo garantizar servicios de orientación y representación jurídica a los trabajadores de la industria de la moda que se acerquen a ella para la protección y defensa de sus derechos laborales.

Lo que buscan es evitar la precarización laboral y vulneración de derechos humanos, señala la coordinadora parlamentaria del PT en el Senado, Geovanna Bañuelos de la Torre al hacer un llamado en el Punto de Acuerdo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a sus homólogas en las 32 entidades, realizar inspecciones continuas en centros laborales de la industria de la moda.

Asimismo, a difundir los derechos con los que cuentan quienes trabajan en este sector, así como de las herramientas y mecanismos aplicables para denunciar los abusos, indica la legisladora junto con sus compañeros de bancada Martha Márquez, Cora Pinedo Alonso y Joel Padilla.

“En el documento que fue inscrito en la Gaceta de la Comisión Permanente, los legisladores puntualizan que la mayoría del personal de la industria de la moda trabaja con condiciones laborales que violan derechos humanos, en particular las normas del derecho al trabajo digno: 63% trabajan sin salario suficiente para superar el umbral de pobreza y 52% no cuentan con seguridad social; entre el personal asalariado, 42% trabaja sin contrato estable y 94% sin organización sindical”, menciona Geovanna Bañuelos.

La industria de la moda genera más de 2.1 billones de pesos de ingresos anuales, pero de esas ganancias las empresas destinan solo 4% al pago de salarios; además, las mujeres, que representan el 55% de la fuerza laboral, son quienes más sufren de violencias en este sector, ya que ni siquiera reciben un salario fijo por fabricar o vender las prendas.

“Para dimensionar esta problemática, el sector de la moda gasta seis veces más en publicidad que en las remuneraciones a su personal y en particular, las tiendas departamentales y los supermercados pagan 19 veces más en campañas publicitarias que en prestaciones laborales”, enfatiza la líder parlamentaria.

Resalta que otro reto por combatir en esta industria son los trabajos sin derechos mediante la subcontratación, “en 2018 en las tiendas departamentales 629 mil personas estaban en subcontratación abusiva, es decir, el 52% de su personal estaba subcontratado y en las cadenas de supermercados, casi todo su personal, es decir un 85%”.

Geovanna Bañuelos subraya que la industria de la moda tiene que cambiar. Se debe garantizar un salario suficiente para cubrir las necesidades básicas de un hogar y deben contar con las prestaciones de seguridad, así como contar con espacios libres de violencia.

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lunes, 31 de julio de 2023

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Colombia. Vigencia.

Los derechos colectivos en el trabajo: ¿esos parientes incómodos?