martes, 1 de agosto de 2023

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. España. Indemnización de los deportistas profesionales.

Qué se avalan los tribunales en los últimos años respecto a la indemnización de los deportistas profesionales











Debe señalarse que, esta posibilidad ha sido confirmada y avalada por nuestros tribunales, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 14 de mayo de 2019 señaló que la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del ET es extrapolable a la relación laboral especial de deportistas profesionales, en palabras del propio Tribunal Supremo “no hay obstáculos derivados de las peculiaridades de la actividad deportiva que se opongan al juego del artículo 49.1.c) ET”. Asimismo, como se vino a señalar en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 23 de enero de 2020, la aplicación supletoria de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del ET disminuye la posible existencia de discriminaciones entre los trabajadores temporales comunes y los trabajadores temporales de relaciones especiales. 

Por cuanto antecede parece ostensible que los deportistas profesionales tienen derecho a una indemnización por término del contrato temporal de 12 días por año servicios, por la aplicación supletoria del artículo 49.1.c) ET. 

Pero llegado a este punto cabe preguntarse si este derecho se aplica siempre. Es palmario que muchos deportistas profesionales disfrutan de una retribución manifiestamente elevada, un claro ejemplo de ello, son los futbolistas de primera división. Por este motivo, desde la doctrina se planteó la posibilidad de excluir esta indemnización cuando el deportista profesional tuviera unas retribuciones notoriamente elevadas, puesto que se entendía que estos deportistas habían generado una masa patrimonial tan amplia, que una vez finían sus contratos, no resulta necesario protegerles, ya que su status económico seguiría siendo alto, gracias a los réditos generados.

A priori, las conclusiones expuestas anteriormente tienen sentido y cierta lógica, puesto que podrían dar lugar a indemnizaciones desproporcionales, no obstante, debe señalarse que dicha tesis confronta directamente con el artículo 14 de la Constitución Española -principio de igualdad ante la ley y no discriminación-, puesto que se les estaría brindado a los tribunales la posibilidad de aplicar o excluir esta indemnización en función del salario percibido por el deportista, cuando no existe disposición legal expresa que lo permita. 

Teniendo en cuenta ello, nuestros Tribunales rápidamente rechazaron esta postura. En relación con ello debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de Social) de 23 de julio de 2020, donde se establece que la aplicación supletoria del artículo 49.1.c) ET es extrapolable a todos los deportistas profesionales, independientemente de su nivel retributivo: “la Ley laboral no diferencia a quienes cobran salarios elevados de quienes se encuentran en el otro extremo del abanico retributivo. No lo hace ni respecto de los contratos comunes, ni respecto de las relaciones laborales de carácter especial”. 

Corolario de todo cuanto antecede, los deportistas profesionales van a tener derecho a la indemnización de 12 días por año de servicio del artículo 49.1.c) ET por expiración del tiempo convenido, independiente de su status económico.

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Tomás Achabal

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