miércoles, 26 de julio de 2023

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Colombia. Reforma Laboral.

Los derechos colectivos en el trabajo: ¿esos parientes incómodos?

Edwin Palma Egea

Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

Aunque, por el momento, la Reforma Laboral no ha pasado su primer debate en el Congreso, ya anunciamos desde el Gobierno que se radicará de nuevo el 20 de julio.

Porque es un compromiso electoral del presidente de la República y una necesidad nacional, hay que mejorar los ingresos de las familias trabajadoras, formalizar a los trabajadores del campo, las plataformas, los aprendices o las personas del servicio doméstico. Porque hay que incorporar en la ley decisiones judiciales de las cortes de cierre y cumplir tratados y compromisos internacionales del Estado colombiano.

Desde que presentamos la iniciativa, el importante gremio de comerciantes aseguró con total sinceridad que la reforma tenía el efecto negativo de “promover el derecho a sindicalizarse”. ¿Un reconocimiento tácito de que en Colombia ese derecho constitucional se respeta poco? Parece, pero también una evidencia del pensamiento conservador, pero, sobre todo, antisindical de sectores empresariales a los que nadie les niega, ni les negará, su derecho a asociarse como también lo manda el artículo 39 de la Constitución o el derecho internacional del trabajo. Pero no olvidemos lo que dice la Constitución y el derecho de la OIT, que, si los unos tienen derecho a asociarse, pues los trabajadores y trabajadoras también y con igual nivel de protección de su derecho.

Después algunos abogados empresariales resucitaron el derecho a “no sindicalizarse”, derecho que, sin duda, existe, protegemos y respetamos, pero seamos claros, la jurisprudencia colombiana ha definido que prima el derecho a sindicalizarse.

Tampoco ha gustado en sectores empresariales y a sus abogados que el proyecto de reforma laboral reconozca el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva concentrada y ampliada. Concentrada en la regla de un solo pliego, una sola comisión negociadora, una sola mesa, un solo acuerdo, como opera hace 10 años en el sector público. Dicen que es inconstitucional, yo creo que eso no es cierto o como si el derecho no cambiara o la Corte Constitucional no pudiera resolver el debate sobre los efectos de su decisión en el 2008.  Ampliada a otros niveles más allá de la empresa. Como ocurre en la mayoría de los países de la Ocde, está consagrado en el Convenio 154 de la OIT que hace parte de nuestra legislación interna desde 1999 y la Recomendación 163 de la OIT.

Dicen ellos que “no estamos preparados” a pesar de que existen y han existido experiencias exitosas que redundan en productividad, paz laboral y social y competencia comercial no basada en la diferencia a la baja en los costos laborales sino en el cumplimiento de estándares laborales internacionales, los gremios bananeros, Sintrainagro y el Estado tienen toda la experiencia en este tipo de negociaciones y en el mundo son lo normal, no la excepción.

Ni que hablar de la huelga. El derecho de “huelga en servicios públicos esenciales”, con “servicios mínimos” o requisitos prehuelga razonables les parecen normas que pueden funcionar en el mundo entero menos aquí, porque tampoco hay condiciones: ¿es que somos de otro planeta? Se les olvida o callan que la jurisprudencia colombiana urge reglamentarla, no prohibirla.

Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia, desde el 2020, ha dicho que las huelgas en su mayoría no deben cumplir requisitos para declararse. Acaba de ratificar que no puede despedirse un trabajador solo por participar en una huelga, así esta sea ilegal. La Corte Constitucional, por su lado, desde el 2014 ha concluido que es legal la huelga en servicios públicos esenciales con prestación de servicios mínimos y ha exhortado al Congreso la reglamentación del artículo 56 de la Constitución. El proyecto de reforma laboral simplemente propone un camino para que el Congreso cumpla esa orden.

Sobre las mayorías para decidir una huelga, precisamente en el reciente caso de Avianca se determinó que, en cumplimiento de normas y recomendaciones internacionales vigentes en Colombia, había que reintegrar a un centenar de pilotos, despedidos ilegalmente. Todo eso es claro y el Gobierno no va a ir en contra de mandatos judiciales; ¿sectores empresariales, observatorios de universidades o abogados empresariales sí?

Adaptar nuestro derecho colectivo cumpliendo la jurisprudencia y el derecho internacional vigente en Colombia es apenas normal, lógico, moderno y democrático. También es una forma de reparación colectiva al sindicalismo que ha sufrido un genocidio con miles de víctimas del movimiento sindical que lucharon para hacer realidad lo que hoy está en el debate público.

La enorme resistencia a los derechos colectivos es solo evidencia del desconocimiento de estos, pero también está asociado a la histórica cultura antisindical que ha habido en nuestro país, incultura que ha llegado a extremos como el uso de la violencia.  Por eso, tanta desinformación sobre ellos, y tantas proposiciones de congresistas contra las normas del derecho laboral colectivo sobre las cuales solo están hablando un grupo de abogados laboralistas, mayoritariamente al servicio de empresas.

Lástima que este debate no haya podido darse en el escenario natural, el Congreso, con asistencia técnica de la OIT, como nos ofrecieron. Lástima que este debate no se haya podido dar de cara al país. Lamentable que se intente evitar el debate en las facultades de Derecho de las universidades privadas, en las aulas y clases de derecho laboral, en los cursos sindicales, o de inducción a las empresas. ¡Estamos hablando de derechos humanos!

Volveremos a insistir y pronto, por el bien de la democracia, de los derechos humanos, de la productividad y de la lucha contra la desigualdad y la segregación social que padecen la mayoría de los trabajadoras y trabajadores colombianos. Vuelvo a parafrasear al inolvidable maestro uruguayo Oscar Ermida, si tuviera que elegir un derecho humano en el trabajo, elegiría la libertad sindical.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. México. El impacto del teletrabajo en el desarrollo económico.

El impacto del teletrabajo en el desarrollo económico



Más allá de los múltiples retos que representa, la transformación digital de los negocios es un camino que no tiene marcha atrás.En los últimos años, el teletrabajo ha experimentado un crecimiento significativo, y la pandemia aceleró aún más esta tendencia que ha evolucionado en un derecho laboral.

Desde una perspectiva global, el teletrabajo ha llegado para quedarse como una modalidad que permite la expansión de los negocios, facilita la operatividad y abre importantes oportunidades de desarrollo.

Más allá de los múltiples retos que representa, la transformación digital de los negocios es un camino que no tiene marcha atrás, por lo que la resistencia al cambio no favorece la implementación de esquemas flexibles de trabajo, ni abona a la construcción de entornos laborales saludables. 

Es innegable que el teletrabajo está transformando la economía y que la mejor forma de manejar el cambio es justamente considerando que este esquema laboral detona:

Flexibilidad y productividad ya que facilita el acceso al  trabajo desde cualquier lugar, eliminando las barreras geográficas y promoviendo la conciliación entre el trabajo y la vida personal. Esta flexibilidad se traduce en una mayor satisfacción laboral y, a su vez, en un aumento de la productividad. Los trabajadores pueden organizar su tiempo de manera más eficiente, evitando los desplazamientos y aprovechando al máximo su energía y creatividad.

Reducción de costos,, tanto para los empleados como para las empresas, el teletrabajo conlleva ahorro y optimización de los recursos. Los trabajadores pueden ahorrar en gastos de transporte, comidas fuera de casa y vestimenta formal. Por otro lado, las empresas pueden disminuir los costos asociados con el mantenimiento de oficinas físicas, como alquiler, suministros y servicios públicos. Esta reducción de costos libera recursos que pueden ser reinvertidos en otras áreas de la empresa o destinados al crecimiento y desarrollo económico.

Atracción de talento, pues los esquemas flexibles de trabajo amplían las oportunidades del mercado laboral, ya que las empresas pueden contratar empleados talentosos sin limitaciones geográficas. Esto facilita la búsqueda de perfiles especializados y diversos, permitiendo a las empresas acceder a un talento más amplio y competente. Además, el teletrabajo puede ayudar a retener a los empleados existentes, ofreciéndoles la posibilidad de trabajar de forma remota y adaptarse a sus necesidades personales.

Impulso a la economía local, ya que aunque el teletrabajo permite a los empleados trabajar desde cualquier lugar, muchas personas optan por quedarse en sus comunidades locales. Esto puede tener un impacto positivo en el desarrollo económico de esas regiones, ya que los trabajadores teletrabajadores gastan su dinero en empresas y servicios locales. El auge del teletrabajo puede estimular el crecimiento de pequeñas empresas y emprendimientos locales, así como el desarrollo de infraestructuras digitales y servicios de apoyo.

Desarrollo sostenible, pues al reducir los desplazamientos diarios, el teletrabajo contribuye a la reducción de la huella de carbono y fomenta prácticas más sostenibles. Menos vehículos en circulación significan menos emisiones de gases de efecto invernadero y una mejora en la calidad del aire. Además, al disminuir la necesidad de espacio de oficina, se reduce la demanda de recursos naturales y se promueve una mayor eficiencia energética.

Aunque los beneficios de los esquemas laborales flexibles son muchos, la realidad es que a las empresas aún les cuesta apostar por estas nuevas modalidades y la razón es las malas experiencias, la falta de confianza, la falta de disciplina y el bajo nivel de compromiso que se dan en algunos casos.

Según datos de la OCDE, los mexicanos trabajamos más de 2,250 horas al año, casi el doble del tiempo que se trabaja en Alemania, con la diferencia de que en México trabajamos más y somos menos eficientes. Esto detona cargas laborales excesivas, pérdida del equilibrio entre la vida personal y la vida laboral, estrés laboral y factores de riesgo psicosocial que afectan los entornos laborales.

Las nuevas realidades en el mundo laboral deben ser abordadas con el compromiso y la disposición tanto de empleados como de empleadores, a través del diseño de estrategias de desarrollo y capacitación acotadas a contextos más disruptivos y contemporáneos.

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COMERCIAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Plazo de caducidad de la instancia de mediación.

 Lunes 26 de Junio de 2023

Las consecuencias del vencimiento del plazo de caducidad de la instancia de mediación

En la causa "A., M. R. c/Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. s/Ordinario" el actor apeló la resolución que rechazó la demanda por encontrarse caduca la instancia de mediación prejudicial obligatoria. 

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que no se encontraba controvertido que a la fecha de la interposición de la demanda, 12.04.2023, el trámite de mediación realizado el 12.02.2022 se encontraba caduco por haber transcurrido el plazo de un año que prevé el art. 51 de la ley 26.589 desde su realización. 

 

Pese a eso, "ni la ley 26589 ni su decreto reglamentario 1467/11 han especificado cuáles son las consecuencias que se siguen de la declaración de caducidad del trámite de mediación". Por lo tanto, "no cabe asimilar tal situación a la perención de la instancia judicial porque aquella no extingue el derecho del requirente, sino que sólo determina la necesidad de efectuar una nueva mediación". 

 

Las camaristas resaltaron que la consecuencia principal del vencimiento del plazo de caducidad de la instancia de mediación "es borrar los efectos del trámite que concluyó sin acuerdo y, así, inhabilitar el inicio de la acción judicial".

 

De modo que, en las condiciones detalladas y considerando que se produjo la caducidad del trámite por no haberse iniciado el expediente judicial dentro del año que prevé la norma, las juezas intervinientes confirmaron que resultaba necesario realizar una nueva mediación y el resorteo del juicio. 

 

El 8 de junio las Dras. Vasquez y Ballerini rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la resolución apelada. 

 

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martes, 25 de julio de 2023

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Estados Unidos. Leyes laborales de Florida.

Desenredando las Intrincadas Leyes Laborales en la Florida

Florida, conocida por sus soleadas playas y su vibrante cultura, alberga una próspera fuerza laboral comprometida con sus respectivas profesiones. Pero la dinámica de cualquier lugar de trabajo, ya sea un bullicioso startup de tecnología o una tranquila organización sin fines de lucro, a veces puede estar llena de desafíos. Comprender las complejidades de las leyes laborales en Florida es crucial en tales escenarios, ofreciéndote la red de seguridad necesaria para navegar posibles obstáculos.

Descubriendo tus Derechos Laborales: La Perspectiva de Florida

En el núcleo de las leyes laborales se encuentran los derechos y obligaciones que definen la relación entre el empleador y el empleado. Las leyes de Florida proporcionan ciertas protecciones a los empleados, como el derecho a un entorno laboral seguro y la prohibición contra ciertas formas de discriminación. El conocimiento de estos derechos, piedra angular de un lugar de trabajo respetuoso, es vital para todos los empleados de Florida.

Trazando el Paisaje: Tipos Comunes de Casos de Derecho Laboral

Los abogados laborales manejan una amplia gama de casos, abarcando varios aspectos de la relación entre el empleador y el empleado. Los problemas clave van desde el despido injustificado y la discriminación hasta las disputas salariales y los problemas relacionados con los derechos de ausencia.

Despido Injustificado y Discriminación: Tus Recursos Legales

El despido injustificado es una grave violación de los derechos laborales. Los empleados de Florida que han sido despedidos injustamente pueden buscar recursos legales, pero el proceso es intrincado y requiere el apoyo de profesionales experimentados. De manera similar, la discriminación, ya sea por raza, género, religión u otras clases protegidas, está estrictamente prohibida y las víctimas pueden tomar medidas legales para enfrentarla.

Entendiendo el Acoso, los Ambientes Laborales Hostiles y las Disputas Salariales

Un ambiente laboral tóxico o un ambiente de trabajo hostil, a menudo caracterizado por el acoso, no solo es perjudicial para la productividad sino también una violación de los derechos del empleado. Los empleados que enfrentan tales situaciones tienen derecho a buscar justicia. Además, las disputas sobre salarios, especialmente las violaciones de horas extraordinarias no pagadas y del salario mínimo, forman una parte significativa de los casos de derecho laboral.

Derechos de Ausencia y Protecciones para Informantes: Salvaguardando tus Intereses

La Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA) proporciona a los empleados elegibles el derecho a tomar una ausencia no remunerada, protegida por el empleo, por razones médicas y familiares específicas. Comprender estos derechos es crucial para mantener el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, especialmente en tiempos difíciles. Al mismo tiempo, los informantes, o aquellos que reportan actos indebidos en el lugar de trabajo, están protegidos bajo leyes específicas para prevenir represalias.

Navegando los Acuerdos de No Competencia y los Contratos Laborales

Los acuerdos de no competencia y los contratos laborales, aunque esenciales para salvaguardar los intereses comerciales, no deben infringir los derechos del empleado. Determinar la aplicabilidad de las cláusulas de no competencia y negociar los términos de los contratos laborales a menudo necesitan una orientación legal experta.

Empoderado e Informado: Afirmar tus Derechos en los Espacios Laborales de Florida

En conclusión, el terreno de las leyes laborales en Florida es multifacético, abarcando una amplia gama de temas. Estar equipado con el conocimiento de tus derechos y tener un competente abogado laboral puede hacer toda la diferencia. Recuerda, un empleado informado es un empleado empoderado, listo para defender sus derechos y contribuir positivamente a su lugar de trabajo.

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LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Coexistencia de normativas en PBA.

 Viernes 09 de Junio de 2023

La coexistencia de leyes en el Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires

1. La ley de Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires 

 

El Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regido por Ley de Procedimiento Laboral N° 15.057 (la “Ley 15.057”) (B.O. 27/11/2018 y Fe de Erratas, B.O. 02/12/2019) la cual derogó la Ley N° 11.653 (la “Ley 11.653”) (B.O. 29/06/1995) de Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo y modificó la Ley N° 27.348 (la “Ley 27.348”) (B.O. 24/02/2017) -complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 (B.O. 13/09/1995)-, estableciendo su vigencia a partir del día 3 de febrero de 2020.

 

La Ley 15.057 introdujo significativas modificaciones en el procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires, destacándose las siguientes, entre otras: 

 

- El proceso laboral se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, inmediación, concentración, publicidad, y buena fe (art. 1). 

 

- La obligación de acompañar a la demanda, una copia de haber agotado la vía de conciliación laboral extrajudicial obligatoria (art. 31). 

 

- La audiencia de vista de causa será videograbada de acuerdo al sistema que establezca la Suprema Corte de Justicia (art. 56).

 

- Se incorpora una audiencia preliminar y de pruebas, pudiendo el Juez llamar a una audiencia de conciliación para intentar una solución conciliatoria luego de celebrada la primera (art. 30). 

 

- Se agregan medios probatorios: emails, mensajes de texto y de voz, páginas oficiales de la red informática, videograbaciones, etc., pudiendo el Juez disponer que se produzca prueba anticipada sobre medios digitales o virtuales a efectos de no frustrar el proceso art. 47). 

 

- La creación de Juzgados unipersonales y de Cámaras de Apelaciones Laborales, en ambos casos, Departamentales, a excepción de tres de ellas, que tendrán competencia sobre otro departamento judicial distinto al de su emplazamiento, Mar del Plata sobre Necochea; Azul sobre Trenque Lauquen; y Junín sobre Pergamino (arts. 90 a 94). 

 

- El recurso de apelación contra la sentencia definitiva, cuestiones de competencia, de integración de litis e intervención de terceros, se interpondrá y fundará en el plazo de 10 días, tendrá efecto suspensivo y trámite inmediato. Si se trata de decisorios dictados con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de la etapa de ejecución, el recurso se fundará en el plazo de cinco días y los autos se elevarán a la Cámara de Apelación de forma inmediata, sin suspensión del proceso, y tramite vía incidente (art. 71).

 

- El recurso extraordinario contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras de Apelación del Trabajo se interpondrá de acuerdo a las previsiones de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 82).

 

- Hasta que comiencen a funcionar los Juzgados y Cámaras de Apelación del Trabajo, la revisión establecida en el art. 2 para las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y el recurso de apelación respecto a las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Central se interpondrán ante los actuales Tribunales del Trabajo (art. 103).

 

- Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelación Laborales entenderán en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley N° 27.348 (art. 2 inc. j)). 

 

La ley citada establece un régimen de doble instancia, que supone un doble grado de conocimiento. Los recursos de apelación permiten que la sentencia sea examinada por un Tribunal Superior (la Cámara de Apelación del Trabajo) de modo ordinario. Si bien la Ley 15.057 estableció un nuevo régimen para los juicios laborales que tramitan en la Provincia de Buenos Aires aplicable a partir del día 3 de febrero de 2020, las disposiciones citadas en este ítem nunca estuvieron vigentes ni lo están con excepción de las mencionadas en los dos últimos apartados entre otras que tampoco se oponen al proceso de doble instancia.

 

2. La Resolución de la SCBA sobre la operatividad de la ley

 

No existen normas que faculten a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (la “SCBA”) a decidir si una norma dictada por el Poder Legislativo Provincial devendrá operativa o no. No obstante, la SCBA con fecha 04/12/2019 -es decir, dos meses antes de su entrada en vigencia- dictó la Resolución N° 3199/2019 mediante la cual puso en conocimiento del Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial que la Ley 15.057 no resultará operativa.

 

Así, expresó que: “…las previsiones contenidas en la Ley 15057 no devendrán operativas hasta tanto se produzcan las reformas estructurales que se constituyen en un presupuesto de las mismas, a excepción de lo establecido en el art. 2 inciso J) y 103 del referido cuerpo legal”. Agregó que para producir la reforma estructural del fuero Laboral deben sustituirse los Tribunales colegiados de instancia única por Juzgados unipersonales y Cámaras de Apelación del Trabajo y disolverse los actuales Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como así también que la Ley 15.057 se aplicará desde la puesta en funcionamiento de los Juzgados del Trabajo, los cuales no iniciarán sus labores hasta tanto funcione la Cámara de Apelación del Trabajo. Dicha transformación será gradual y paulatina previendo un plazo máximo de cinco años. 

 

No obstante lo dicho, la SCBA excepcionó de la falta de operatividad a los arts. 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057. Por ello, desde febrero de 2020, los Tribunales del Trabajo entienden en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme a lo establecido en el art. 2 inc. j), de la Ley 27.348. En efecto, dicha norma complementó la adhesión requerida por la legislación de fondo, otorgando a opción de los trabajadores o sus derechohabientes la facultad de iniciar una acción laboral ordinaria ante los Tribunales del Trabajo provinciales cuando no estén de acuerdo con lo resuelto en sede administrativa o cuando la Comisión Médica no se expida en tiempo oportuno. 

 

3. Coexistencia de leyes procesales en el fuero Laboral provincial

 

Reiteramos que la SCBA en la Resolución 3199/2019 expresó que la Ley 15.057 no se encuentra operativa, con excepción de lo normado en los arts. 2 inc. j) y 103, con fundamento en la inexistencia de Cámaras del Trabajo.

 

No obstante, se entiende que las normas de la Ley 15.057 que no se encuentran alcanzadas por los presupuestos expresados por la SCBA –las que no requieren de la constitución de Tribunales de doble instancia- en los considerandos de la Resolución 3199/2019 se encuentran vigentes. Entender lo contrario, significaría que el proceso laboral provincial estaría sustancialmente reducido en su contenido y funcionamiento.

 

Asimismo, la Ley 11.653 posee una vigencia implícita en tanto el art. 87 de la Ley 15.057 prevé que: “Desde la puesta en funcionamiento de los Juzgados del Trabajo el procedimiento aquí previsto se aplicará a todos los procesos en trámite, excepto aquellos en los cuales ya se haya celebrado la audiencia de vista de causa. Los procesos que se encuentren en la etapa de ejecución también se distribuirán entre los Juzgados del Trabajo previstos en la presente Ley”. Por ello, hasta que comiencen a funcionar los Juzgados del Trabajo, el procedimiento aplicable será el de dicha ley sin existir impedimento para que los juicios laborales continúen tramitando ante los Tribunales del Trabajo actuales hasta la creación de los Juzgados del Trabajo.

 

4. Reflexiones

 

En el fuero Laboral de la Provincia de Buenos Aires, coexisten en forma simultánea: (i) un proceso de “doble instancia” inaplicable establecido por una ley vigente, la Ley 15.057; y (ii) un proceso vigente de “instancia única” previsto por una ley derogada, la Ley 11.653- y por las disposiciones de la Ley 15.057 en tanto sean compatibles con la primera.

 

La Ley 15.057 no entró en vigencia en su totalidad en forma automática como se preveía el primer día hábil de febrero del año 2020 y resta aún que transcurran dos años para que se cumpla el plazo de cinco años previsto para crear el Servicio de Conciliación Laboral Extrajudicial Obligatorio provincial, disolver los actuales Tribunales de Trabajo colegiados, y que comiencen a funcionar los Juzgados unipersonales y Cámaras de Apelaciones del Trabajo. 

 

Desconocemos si finalmente se concretará o no la reforma estructural prevista por la Ley 15.057 pero estamos seguros que para su efectivización -o de cualquier otra reforma de procedimiento que en el futuro se pretenda-, será necesario el trabajo conjunto y coordinado de la SCBA, el Ministerio de Justicia de la provincia, y los actores judiciales interesados, con los recursos económicos, decisiones políticas, y cuestiones de tiempo que conlleva, todo ello para garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva contemplada en el art. 15 de la Constitución Provincial, la seguridad jurídica, y el derecho al debido proceso consagrados en la Constitución Nacional.


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LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Perú. Tipos de contratos.

¿Cuánto tiempo debo laborar en una empresa para tener contrato indefinido?

Alcanzar la estabilidad laboral en el ámbito privado requiere de un periodo desempeñando funciones. Un especialista nos informa al respecto. Conoce de cuánto tiempo se trata.

Conoce cuánto tiempo debes brindar servicios a una empresa para contar con contrato indeterminado. Foto: OCC Mundial
Conoce cuánto tiempo debes brindar servicios a una empresa para contar con contrato indeterminado. Foto: OCC Mundial

¿Llevas tiempo en una empresa y sigues renovando contrato? Estar en planilla y tener la certeza de que renovarás contrato no es la manera más segura de garantizar tu estabilidad laboral. Las empresas suelen contratar bajo diversas modalidades, las más empleadas son la de plazo indefinido y plazo fijo. ¿Sabes a cuál perteneces o cuáles son los requisitos necesarios para obtener contrato indeterminado?. Para conocer más detalles al respecto, La República, conversó con el abogado laboralista, Germán Lora, quien nos brindó mayores luces sobre el tema.

¿Cuánto tiempo debo laborar para pasar a contrato indeterminado?

El experto señala que por ley este contrato puede darse desde el primer mes como mínimo hasta un máximo de cinco años según la modalidad, ya que cada una tiene un plazo determinado. No obstante, el empleador no puede excederse del plazo indicado, sino el trabajador podrá recurrir al Poder Judicial y/o Sunafil y esto podría acarrerar una sanción para la empresa.

"El 70 u 80 por ciento de contratos en el Perú son a plazo fijo, porque en nuestro país existe una figura que de alguna manera destruye el derecho laboral y es la estabilidad laboral. En el Perú es uno de los pocos países donde el despido arbitrario puede ser sancionado con una reparación económica e incluso con una reposición del puesto de trabajo, lo cual sucede en pocos países", detalla Lora.

Por esta razón, el empleador "le huye un poco al contrato a plazo indefinido ante la incertidumbre de cual pueda ser el futuro del negocio a corto, mediano y largo plazo, financieramente hablando", añadió.

¿Cuáles son las modalidades de trabajo más comunes?

  • Periodo de prueba (ordinario y especial)
  • Contrato por inicio o incremento de actividad.
  • Contrato por necesidad de mercado.
  • Contrato por reconversión empresarial.
  • Contrato ocasional.
  • Contrato de suplencia.
  • Contrato de emergencia
  • Contrato por obra determinada o servicio específico.
  • Contrato intermitente
  • Contrato de temporada.
  • Trabajadores de dirección y confianza

lunes, 24 de julio de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Sobre las propuestas de eliminar las indemnizaciones por despido.

Sobre las propuestas de eliminar las indemnizaciones por despido



Desde algunos sectores políticos se está proponiendo quitar la indemnización por despido. Cuestión que es inconstitucional ya que nuestra Constitución, en su art 14bis, establece la protección contra el despido arbitrario. Pero, más allá de este instituto en particular, lo que se está discutiendo en el fondo es sobre la ciudadanía, la democracia y la República.

Cualquier ciudadano, en nuestra nación, está facultado para recurrir a las autoridades en caso de un incumplimiento contractual o la ruptura intempestiva de un contrato. Ya que esta situación provoca un daño, que puede ser económico y/o moral. Nadie discute que ese daño debe ser resarcido económicamente o, en la medida de lo posible, retrotraer esa situación dañosa a su estado anterior. Esto tiene que ver con un principio jurídico que viene del derecho romano, con Ulpiano, que en su voz latina se conoce como "alterum non laedere", que significa "no dañar al otro". Por ello, todo daño debe ser reparado.

Ahora, las relaciones laborales están mediadas por un contrato de trabajo. Incluso las que no están registradas o están "en negro". ¿Entonces por qué un trabajador no podría denunciar un incumplimiento contractual o ruptura intempestiva de un contrato, como sí lo puede hacer cualquier ciudadano?

Con esta reforma, repito inconstitucional, se pretende establecer que hay ciudadanos de primera (con todos sus derechos) y ciudadanos de segunda o tercera, que como siempre pretende la derecha, serán los y las que viven de su fuerza de trabajo, los y las asalariadas, los y las trabajadoras.

Cuando a Perón le preguntaron ¿cuál es el principal derecho laboral? Él respondió: "El que hace que efectivamente se puedan cumplir los demás derechos laborales". Y en ese sentido, además del derecho a huelga (que, como dice Gibert, más que un derecho es una libertad pública fundamental), el derecho a ser indemnizados por incumplimientos contractuales o rupturas arbitrarias y/o intempestivas, es un derecho que garantiza los demás derechos laborales.

Porque, ¿cómo reclama un trabajador a un empleador que le abonen las vacaciones o una licencia médica, si lo pueden despedir sin costo alguno para el empleador? Por dar un ejemplo. Las indemnizaciones por despido no sólo deben existir, sino que también deben ser caras. Porque esa es una de las garantías que tienen los trabajadores para que el empleador cumpla con sus obligaciones. 

En segundo lugar, es anti republicano. ¿Para tanto? Sí.

El principio de toda república es la limitación del poder. Por eso se estableció la división del poder estatal en tres, con sus pesos y contrapesos. En el caso de las relaciones laborales, el Estado le otorgó poderes de organización, dirección, control (disciplinarios) y ejecución a los empleadores. Pero estos poderes empresarios tienen límites, como lo tiene todo poder en una república. Estos límites están determinados por la normativa laboral, cuya máxima sanción es que el trabajador pueda considerarse despido siendo acreedor de una indemnización (en algunos casos, incluso agravada). Pero sin el instituto de la indemnización ¿qué límites podrán tener los poderes patronales? Ninguno. Esta propuesta entonces, pretende crear feudos dentro de nuestra república con ciudadanos de segunda o tercera categoría. No sólo vienen por los derechos de los trabajadores, sino que viene por nuestra democracia y nuestra república.

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