jueves, 23 de enero de 2025

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. Proyecto de reforma laboral retrógrado.

Informe del IEF: Una nueva reforma laboral a pedido de los empleadores 

El Instituto de Estudios y Formación de la CTA analiza en este informe el proyecto legislativo “Ley de promoción de inversiones y empleo”, presentado por 15 diputados del bloque oficialista.



En los últimos días el presidente Javier Milei sostuvo que uno de los ejes de su política durante el 2025 sería el impulso de una nueva reforma laboral. El capítulo de modificaciones a la ley de contrato de trabajo contenido en la ley bases habría sido tan solo el primer paso en un proceso de avances sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Si bien el discurso oficial no avanzó en los detalles que tendría esta reforma laboral, la actuación del bloque de La Libertad Avanza en la Cámara de Diputados puede dar un indicio de algunas dimensiones que formarán parte del nuevo ataque oficial.

En efecto, a fines de noviembre de 2024 un grupo de 15 diputados del bloque oficialista presentó un proyecto de ley denominado “Ley de promoción de inversiones y empleo” que contiene un capítulo de reformas a la LCT. En todos los casos se trata de cambios reclamados por los empleadores, algunos de ellos desde hace muchos años y que habían sido incluidos en el DNU 70/23.

A continuación, una síntesis de los principales contenidos de este proyecto:

Modificación del principio de irrenunciabilidad

La reforma impulsada por el oficialismo permite que los trabajadores renuncien a los derechos que surgen de su contrato individual y que están por encima de los mínimos establecidos por la ley y por los convenios colectivos de trabajo. Esta situación está vedada en la actualidad por el art. 12 de la LCT que es modificado por el proyecto. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario por encima del mínimo legal o convencional, siempre estará expuesto a tener que aceptar un pedido de reducción salarial por parte del empleador, bajo la amenaza de que en caso de no convalidarlo su propio puesto de trabajo puede quedar en riesgo.

Esta situación puede ser muy común en empresas grandes, donde no es raro que las condiciones de trabajo (o al menos alguna de ellas) sean más beneficiosas para los trabajadores que las pactadas en los convenios colectivos de trabajo, y mucho más en el caso de los trabajadores fuera de convenio, quienes solo tendrían como garantía los pisos establecidos en la legislación general.

Este mecanismo no solo aplica en el caso de posibles reducciones salariales, sino en todos los mayores derechos que puedan surgir del contrato individual, como por ejemplo mayores licencias, la entrega de beneficios no salariales (prepaga, gimnasio, internet, etc), o cualquier mejora por sobre los mínimos legales o convencionales.

Modificación de las condiciones de trabajo

Actualmente los empleadores tienen derecho a introducir cambios en la forma y modalidades en las que se desarrolla el trabajo. Sin embargo, estos cambios no pueden ejercerse de manera irrazonable, ni pueden alterar modalidades esenciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador. Si se da alguna de estas situaciones, el trabajador tiene derecho a considerarse despedido o puede demandar judicialmente el restablecimiento de las condiciones alteradas (art. 66 LCT). Se trata de un aspecto sumamente importante durante la vigencia de la relación laboral, que puede afectar al lugar de prestación de las tareas, a la distribución de los horarios de trabajo, a la forma de pago y cuantía de los adicionales salariales (por ejemplo el pago de comisiones), etc.

El texto original de esta norma había sido mutilado por la dictadura militar en 1976, que eliminó la posibilidad de demandar la nulidad de los cambios introducidos unilateralmente por los empleadores. Para el trabajador solo quedaba la opción de considerarse despedido y reclamar el pago de una indemnización. Este artículo fue modificado en 2006 y el texto actual recoge el sentido de la LCT original aprobada en 1974. La reforma impulsada por el Gobierno Nacional implica desandar los cambios de 2006 y volver al texto de 1976.

En definitiva, frente a un cambio irrazonable en las condiciones de trabajo solo quedará la opción de considerarse despedido y reclamar una indemnización. Por el contrario, si el trabajador prioriza el mantenimiento de la fuente de trabajo no tendrá otra opción que aceptar los cambios decididos unilateralmente por el empleador.

Tickets canasta y conceptos no remunerativos

En los años 90 la proliferación de bonos no remunerativos destinados a la compra de alimentos había sido uno de los mecanismos elegidos por los empleadores para precarizar el salario de los trabajadores. Una parte importante del ingreso era abonada con estos bonos (podía representar hasta el 20% del total), a los que la ley no consideraba parte de la remuneración y que por lo tanto no estaban sujetos a aportes al sistema de la seguridad social ni eran tenidos en cuenta para la determinación del cálculo de numerosos institutos laborales (salario anual complementario, indemnizaciones, etc).

Este mecanismo fue derogado en el año 2007, por lo que los empleadores dejaron de poder recurrir a esta forma de precarizar el salario de los trabajadores. Dos años más tarde, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.700 que los había regulado en el art. 103 bis de la LCT y estableció que estos bonos tenían carácter remuneratorio. Sin embargo, la intención oficial es volver a abrir la puerta a estos bonos, en este caso sin ningún tipo de límite.

Adicionalmente, el proyecto incluye dentro de los beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo a “la provisión de dispositivos de cualquier tipo y el pago sus gastos asociados, o la provisión de un servicio de telefonía móvil y/o de acceso a internet para el trabajador y/o su familia” y al “pago o reintegro de la cuota social y/o servicios de los clubes, gimnasios, asociaciones civiles o entidades recreativas para el trabajador y/o su grupo familiar.” En estos casos, se trata de reclamos de los empleadores a partir de la existencia de fallos judiciales que les otorgaban a estas prestaciones carácter remunerativo.

Regulación de la licencia anual ordinaria (vacaciones)

El proyecto de ley impulsado por los diputados oficialistas flexibiliza al extremo el otorgamiento de las vacaciones anuales. Según el texto del nuevo art. 154 de la LCT podrían ser otorgadas en cualquier momento del año (hoy tienen que ser otorgadas entre los meses de octubre y abril) y ser fraccionadas en períodos de una semana como mínimo. Por ejemplo, si a un trabajador le corresponden 28 días de vacaciones por año, ellas podrían ser fraccionadas en cuatro y ser distribuidas a lo largo del año según la conveniencia del empleador. El único límite es que deberá notificar del comienzo de esta licencia con una antelación no menor a 21 días.

Regulación de la jornada laboral

La iniciativa oficial modifica el art. 197 bis de la LCT habilitando a que los convenios colectivos de trabajo modifiquen la jornada laboral con el único límite de respetar un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada. Ya no se trata solo de incluir los bancos de horas y de eliminar el pago de los adicionales por las horas extras. El proyecto va más allá, y no habrá límite alguno para la disponibilidad colectiva de la jornada de trabajo, a excepción del descanso previsto entre una jornada y la siguiente.

Por ejemplo, se podría incluir en la negociación colectiva el contrato de cero horas, por medio del cual un trabajador queda disponible para trabajar las horas y los días que sean demandados por el empleador, sin ningún mínimo y sin poder realizar ninguna previsión sobre cómo se distribuirá su jornada de trabajo. La posibilidad de organizar una vida más allá de las obligaciones laborales en este caso quedará severamente condicionada.

Endurecimiento del régimen de licencias por enfermedad

Uno de los mecanismos más novedosos del proyecto es la creación de una instancia de revisión en el ámbito del Ministerio de Capital Humano sobre los certificados médicos que presentan los trabajadores que padecen enfermedades o accidentes no vinculadas con el ámbito del trabajo. Para ello, se faculta a dicho ministerio a conformar una lista de peritos oficiales ante los cuales los empleadores podrán plantear la existencia de dudas sobre la veracidad del certificado presentado o la exactitud de su contenido.

Según el texto del proyecto, los peritos médicos “podrán convocar al médico firmante del certificado, repetir o solicitar nuevos estudios o análisis, así como requerir las medidas que considere conducentes a fin de corroborar o modificar el diagnostico, afección o tratamiento indicado previamente”. En todos los casos, los honorarios de los peritos estarán a cargo de los empleadores, sin que el proyecto prevea la forma de resolver previsibles discrepancias entre el médico personal del trabajador y el perito oficial.

Pago en juicio de las sentencias por reclamos laborales

El proyecto habilita a las PyMES a pagar las sentencias por juicios laborales en 12 cuotas, previendo un mecanismo de actualización. Este beneficio no se extiende a otras sentencias que deban afrontar estas empresas, que deberán ser abonadas según los plazos establecidos en las normas procesales correspondientes. De esta manera, se trata de un beneficio que las alcanza no en su carácter de PyMES, sino por el hecho de ser empleadoras. El principio general del derecho del trabajo, inspirado en que los trabajadores se encuentran en una situación de desigualdad estructural frente a los empleadores, se invierte aquí: quienes reciben un mejor tratamiento que en la legislación general, por el solo hecho de su posición en la relación de trabajo, son los empleadores.

Tercerización en el trabajo agrario

El proyecto modifica la ley 26.727 para facilitar la subcontratación y tercerización de trabajadores en el sector rural. Esta reforma va en la misma dirección que los cambios establecidos en la ley bases para los trabajadores comprendidos en la LCT, e impone mayores obstáculos para que el titular de la explotación principal sea responsabilizado por los incumplimientos de las obligaciones laborales por parte de quien figure formalmente como empleador.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Estados Unidos. Empresas contra ley protectoria de California.

Empresas demandan a California por una nueva ley laboral



Las empresas de California están demandando para detener una nueva ley estatal que les prohíbe exigir a los empleados que asistan a reuniones antisindicales en el trabajo.

La Cámara de Comercio del estado y la Asociación de Restaurantes de California presentaron la demanda en un tribunal federal en la víspera de Año Nuevo, un día antes de que la nueva ley entrara en vigor, buscando bloquear su aplicación.

La Ley prohíbe a los empleadores disciplinar a los trabajadores que se nieguen a asistir a reuniones en el lugar de trabajo para escuchar la “opinión de sus jefes sobre asuntos religiosos o políticos”, incluyendo si los empleados deben o no sindicalizarse. Las empresas podrían recibir multas de 500 dólares por día por infracciones.

Los grupos laborales dijeron que estas llamadas reuniones con audiencia cautiva intimidan a los trabajadores y les impiden ejercer su derecho a sindicalizarse; los grupos empresariales argumentaron que interfieren con el derecho de los empleadores a la libertad de expresión, incluyendo la discusión de cómo los desarrollos políticos o de políticas afectan sus lugares de trabajo.

La ley, redactada por la senadora demócrata de Hayward Aisha Wahab, fue una de las pocas victorias de los sindicatos en la sesión legislativa de 2024. California se unió a otros 10 estados mayoritariamente demócratas que promulgaron leyes similares en medio de un aumento de la organización laboral en los últimos años. Los sindicatos, que esperaban que la administración Trump fuera menos favorable con ellos, contaban con que la ley estatal ayudara a preservar el entorno más favorable a la organización de los últimos cuatro años.

Por ejemplo, la Junta Nacional de Relaciones Laborales, que durante décadas ha permitido a los empleadores celebrar las llamadas reuniones con audiencia cautiva, emitió en noviembre un fallo que las califica de ilegales. Pero Amazon, el empleador en ese caso, está impugnando el fallo y los expertos laborales esperan que la junta revierta su posición bajo Trump. En ese caso, la prohibición de California a las reuniones seguiría vigente.

Pero la demanda que impugna la ley no es ninguna sorpresa. Las empresas ya han presentado demandas por leyes similares en otros estados. En 2009, Wisconsin fue uno de los primeros estados en prohibir este tipo de reuniones; cuando los empleadores presentaron una demanda al año siguiente, argumentando que entraba en conflicto con la ley federal, el estado dio marcha atrás y acordó no aplicarla. Sin embargo, en Oregon, un tribunal desestimó una impugnación similar presentada por la última administración Trump.

Los grupos empresariales de California, en su demanda, dijeron que la ley viola la Primera Enmienda y entra en conflicto con la Ley Nacional de Relaciones Laborales federal. Impide a los empleadores, dijeron, “compartir hechos verdaderos” con los trabajadores, incluido el costo de las cuotas sindicales, “la interferencia de los sindicatos en las relaciones entre empleadores y empleados, la priorización de los sindicatos del colectivo sobre los empleados individuales y los impactos financieros en los empleadores”.

“Los empleadores tienen derecho a expresar sus puntos de vista y opiniones sobre muchos temas”, dijo Jot Condie, presidente y director ejecutivo de la Asociación de Restaurantes del estado, en un comunicado.

Wahab no pudo ser contactado inmediatamente para hacer comentarios.

Este artículo fue publicado originalmente por CalMatters.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Democratizar el trabajo.

Democratizar el trabajo

Quien mejora las relaciones laborales está regenerando la política porque mejora las condiciones sobre las que se apoya la sociedad democrática


























¿Por qué aceptamos ser mandados en el ámbito laboral de un modo que nos resultaría intolerable en otro sitio, especialmente en la sociedad política? 


Hay una incongruencia en el hecho de que, en tanto que miembros de una sociedad democrática, nos proclamemos sujetos en relaciones de igualdad y en el mundo del trabajo haya tantas personas que viven en un régimen de dominación. La exclusión de las mujeres del mundo del trabajo reconocido y retribuido (por mencionar tal vez el caso más agudo y universal de marginación) ha tenido una gran significación democrática; hay quien propone medir el valor económico de ese trabajo, pero no deberíamos olvidar la discriminación política que acompaña necesariamente a esa exclusión. No es solo que se les deje de pagar; también se les recluye en un espacio de menor significación política.


No hay libertad, tampoco libertad política, allí donde trabajadores y trabajadoras no tienen el derecho de codeterminar sus condiciones laborales; no puede haber ciudadanía política sin ciudadanía económica. Solo quien disponga de un trabajo digno y reconocido tiene la capacidad real de participar en la formación de la voluntad política colectiva. Es probable que el hecho de que voten menos los pobres corresponda a esta correlación entre las condiciones laborales y la participación política, entre justicia laboral y democracia política. Los sociólogos han estudiado profusamente el hecho de que la abstención vaya por barrios y que sea mayor en ciudades donde hay más segregación, lo que coincide con que hay peores condiciones laborales. El hecho de que los trabajadores, siendo más que los propietarios, hayan sido tan impotentes en las decisiones colectivas se explica, entre otras razones, porque sus circunstancias laborales no facilitan el ejercicio del poder y la responsabilidad política. 

Son más, pero son peores sus condiciones de información, tiempo e implicación que se requieren para la participación política.


En las actuales teorías de la democracia haya una ausencia llamativa de reflexión acerca del mundo del trabajo, como si fueran dos asuntos que tuvieran muy poco que ver. El sufragio censitario fue abolido y se reconoció a todos el derecho de votar con independencia de la situación económica, pero una cosa es el reconocimiento formal de un derecho y otra la capacidad real de ejercerlo. La causa de este desfase puede estar precisamente en las experiencias vitales en el mundo laboral. La mayoría de las empresas son islotes de autocracia en medio de sociedades que valoran la autonomía, los derechos humanos, la libertad de expresión y el desarrollo personal. La idea de ciudadanía democrática implica tener el derecho y la posibilidad real de participar en las decisiones colectivas en igualdad de condiciones, pero las circunstancias de la economía capitalista, la dependencia, precariedad, inseguridad y discriminación, lo dificultan enormemente. Hay presupuestos materiales, psicológicos y temporales para la implicación política que no se dan en un entorno económico de dominación. Durante mucho tiempo —y todavía hoy en buena medida— el trabajo ha sido para muchas personas una experiencia penosa, de subordinación, cuyas condiciones apenas podían negociar o modificar, con la sensación de que no se contribuía así a nada socialmente valioso, es decir, exactamente lo contrario de lo que se supone que es una relación política en una sociedad democrática.


Nos quejamos de que la actitud de las personas hacia la política sea clientelar, sin compromiso sólido, ocasional, pero no advertimos que esa es la contrapartida política de un empleo inestable, sin implicación del trabajador o la trabajadora en el futuro de la empresa, discontinuo y eventual. A la creciente precarización de la propia biografía laboral le corresponde un mundo político en el que se han debilitado estructuras de intervención duradera en la sociedad como los sindicatos y los partidos, sustituidos ahora por una explosión emocional con ocasión de grandes acontecimientos, como las crisis o las catástrofes, y seguidas poco tiempo después por periodos de depresión y desinterés hacia lo público. El efecto amenazante de las disrupciones tecnológicas sobre el trabajo y la creciente inutilidad de las competencias adquiridas en el pasado discurre en paralelo con un mundo político volátil e imprevisible, de ciclos especialmente cortos, tanto en lo que se refiere a la gestión como a la duración de los liderazgos. Son igualmente breves los tiempos de utilidad de la tecnología, la duración de los contratos y el cortoplacismo político.


Al mismo tiempo, el trabajo en un entorno digital tiene menos capacidad de integración social que el trabajo en los espacios físicos; la dificultad de situar el propio trabajo en un proyecto conjunto reconocible impide a los trabajadores experimentar en qué medida están contribuyendo a la mejora general de la sociedad; el hecho de que el propio puesto de trabajo esté al vaivén de las deslocalizaciones o en una economía volátil hace que el trabajador no se sienta parte de una comunidad que le necesite y respecto de la cual pueda sentirse de alguna medida responsable. Si la empresa solo nos necesita eventualmente, ¿qué experiencia podemos adquirir de identificación y compromiso con una comunidad política? Si no nos quieren (o solo provisionalmente) en el ámbito laboral, pierde sentido que nos requieran en el ámbito político. El trabajador prescindible acaba siendo un abstencionista político. Aquí tenemos una clave para explicar tanto la falta de expectativas del abstencionista como la desesperación del voto de los trabajadores a la extrema derecha, al que achacamos estar actuando contra sus intereses cuando lo que hacen es reflejar las contradicciones del mundo en el que viven.


La solución a todo esto pasa por considerar a la empresa, tal como sugiere Isabelle Ferreras, como una entidad política susceptible de democratización e, inversamente, entender que el mundo del trabajo puede ser un ámbito para el cambio político; su democratización tiene más efectos políticos que puramente económicos. ¿Y si el Ministerio de Trabajo fuera el que más hace o puede hacer por la regeneración democrática? Los sindicatos y la patronal tienen una responsabilidad democrática, más allá de sus funciones económicas o estrictamente laborales. Axel Honneth menciona cinco presupuestos laborales de la participación política: independencia económica, tiempo libre, autoestima, espíritu de cooperación, creatividad. 

En su ausencia podemos encontrar una explicación de las diversas sintomatologías de la desafección democrática. En el mundo del trabajo hay prácticas de cooperación, responsabilidad, negociación, que tienen una gran significación política. Y al contrario: donde hay relaciones que favorecen la irresponsabilidad o la falta de reconocimiento, faltan los presupuestos necesarios para el desarrollo de la conciencia política y la implicación democrática. La reducción de la jornada laboral, por ejemplo, tiene el efecto social y político de permitir el cumplimiento de otras obligaciones cívicas, como el cuidado de otras personas o el tiempo para el compromiso político.


Quien mejora las relaciones laborales está regenerando la política porque mejora las condiciones sobre las que se apoya y construye la sociedad democrática. La reducción del tiempo laboral equivale a un incremento del tiempo político (en la medida en que posibilita un tiempo libre que va más allá de la mera necesidad de la supervivencia y permite una atención hacia lo común). El desafío final no es limitar nuestra relación con la empresa sino su transformación; no se trata tanto de conseguir un derecho a la desconexión como de fortalecer el derecho de participación, tanto en el interior de las empresas como en la sociedad política en general.


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LABORAL / DESPIDO. España. Injuria grave. Procedencia.

La Justicia avala el despido de una empleada que desatendió a los clientes por «darse el lote» con una persona









El 11 de noviembre de 2022 ocurrieron unos hechos que llevaron a que una empleada de la empresa Servimaximo fuese puesta de patitas en la calle. Un despido que acabó siendo impugnado ante la Justicia y que finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado que debe calificarse de procedente.

La mujer, que llevaba en la empresa desde 2018, se encontraba en aparente estado de embriaguez durante su jornada laboral en su centro de trabajo. Además, estaba acompañada de una persona ajena a la empresa con la que estuvo «dándose el lote».

Una situación que afectó a su trabajo porque hizo que se equivocó al entregar las llaves de una habitación a unos clientes, lo que hizo que accediesen a una estancia que ya estaba ocupada por otras personas.

A consecuencia de los hechos, la directora del centro tuvo que pedir perdón a los clientes y ofrecerles compensaciones. El vigilante de seguridad corroboró los hechos. La mujer, disconforme con el despido, decidió presentar una demanda contra la empresa, explica la sentencia dada a conocer a través de la abogada Caty Pou.

Recurso de la empleada ante el TSJ

El caso recayó primero en el Juzgado de lo Social Nº9 de Santa Cruz de Tenerife, cuyo juez consideró que debía de declararse procedente, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Pero los magistrados María del Carmen García (ponente), Eduardo Jesús Ramos y Carmen María Rodríguez han confirmado la decisión en la sentencia 790/2024 de 17 de octubre.

Uno de los puntos que alegó la empleada en el recurso fue que la empresa no había aplicado la teoría gradualista y que los hechos debían contemplarse como «puramente episódicos». Ello teniendo en cuenta que llevaba trabajando allí desde el 1 de enero de 2018 y que no se había producido un episodio semejante.

Además, recordó una sentencia del Tribunal Supremo de 2013 declaró nula una cláusula de un convenio colectivo que calificaba como «muy grave» la drogodependencia y la embriaguez.

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Social explicaron que, en este caso, se le atribuyeron cuatro faltas muy graves: la embriaguez, entregarse a juegos y distracciones graves durante y dentro de la jornada, la réplica descortés al público y distracciones en la ejecución del trabajo, «las cuales originaron consecuencias de gravedad en la relación del servicio».

La Sala de lo Social del TSJ manifestó que, aunque no había sido sancionada con anterioridad, la conducta de la empleada era grave y más teniendo en cuneta que afectaba a terceros, a los clientes, a la empresa que había contratado con la empleadora, al compañero que tuvo que sustituirla y perjudicó la imagen de la empresa. De modo que han confirmado el despido.

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LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Argentina. Falta de registración. Despido indirecto.

Registración de la relación laboral: Legitimidad del despido indirecto en que se colocó un trabajador frente a la negativa de los empleadores de registrar su relación laboral













Partes: Montaño María Graciela c/ José Roberto Alejandro y José Ana Cecilia s/ despido

Tribunal: Tribunal de Trabajo de San Salvador de Jujuy

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 22 de agosto de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-154157-AR|MJJ154157|MJJ154157

Voces: DESPIDO – REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL – FALTA DE REGISTRACIÓN – DESPIDO INDIRECTO – INJURIA LABORAL – PRIMACÍA DE LA REALIDAD – EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN

Legitimidad del despido indirecto en que se colocó un trabajador frente a la negativa de los empleadores de registrar su relación laboral.

 

Sumario:


1.-La falta de respuesta o de cumplimiento del empleador a las intimaciones cursadas por el trabajador y, máxime cuando éstas tienen por objeto que se proceda a registrar correctamente la relación laboral, es una causal que reviste la suficiente entidad y gravedad, conforme lo prescripto por los arts. 242 y 246 LCT, como para que éste se considere gravemente injuriado y se coloque en situación de auto despido, dado que resulta inaceptable pretender que el obrero se mantenga en un vínculo de trabajo cuando el empresario no da cumplimiento a obligaciones elementales del contrato laboral.

2.-Corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva, dado que los testigos dieron acabada cuenta del rol e injerencia que tenían los sujetos demandados en las labores diarias realizadas por la trabajadora; en efecto, puede observarse que los hechos descriptos por la actora encuadran en lo dispuesto por el art. 26 LCT en tanto, las labores desarrolladas -y denunciadas en el líbelo inicial- para ambos sujetos coinciden con la hipótesis del empleador múltiple, esto es, cuando las personas físicas utilizan en forma conjunta e indistinta los servicios del trabajador asumiendo el rol de empleador plural que describe la norma y las consecuencias de su obrar como tal.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Estados Unidos. Seis nuevas leyes laborales protectorias.

Silver Taube: Seis nuevas leyes laborales que protegen a los trabajadores



En un artículo de San José Spotlight del 10 de octubre de 2024 visión de conjuntoHablé sobre las leyes laborales que el gobernador Gavin Newsom firmó para promover los derechos de los trabajadores. Newsom también firmó leyes adicionales que protegen a los trabajadores y que entraron en vigencia el 1 de enero.

Se prohíbe el requisito de licencia de conducir en las ofertas de trabajo

SB 1100 Prohíbe las declaraciones en anuncios de empleo, publicaciones, solicitudes y otros materiales de empleo que indiquen que el solicitante debe tener una licencia de conducir. Existen excepciones para los casos en que el empleador espera razonablemente que conducir sea una de las funciones laborales para el puesto, y cuando el empleador cree razonablemente que satisfacer la función laboral utilizando una forma alternativa de transporte no sería comparable en términos de tiempo de viaje o costo para ellos.

Órdenes de restricción en el lugar de trabajo

SB 428 expande el Código de Procedimiento Civil de California 527.8 permitir a los empleadores solicitar una orden de restricción temporal contra una persona no solo por violencia y amenazas de violencia, sino también por acoso. El acoso es una conducta deliberada y consciente dirigida a una persona que la alarma, molesta o acosa gravemente, que causaría a una persona razonable una angustia emocional sustancial y que realmente causa una angustia emocional sustancial.

Protecciones para la combinación de rasgos protegidos

SB 1137 prohíbe la discriminación y el acoso no sólo sobre la base de rasgos individuales protegidos, sino también sobre la base de la interseccionalidad o combinación de dos o más rasgos protegidos.

Mayores protecciones para contratistas independientes y trabajadores autónomos

SB 988 Incluye mayores protecciones para los contratistas independientes y los trabajadores autónomos. Afecta a los contratos celebrados o renovados a partir del 1 de enero entre una parte contratante y un trabajador autónomo, y proporciona nuevas protecciones para los trabajadores autónomos contra represalias.

Según la ley, un “trabajador independiente” se refiere a una persona u organización compuesta por no más de una persona, ya sea incorporada o que emplee un nombre comercial, contratada o retenida como un contratista independiente de buena fe para proporcionar servicios a cambio de $250 o más, ya sea por sí solo o cuando se agregan con todos los contratos de servicios en los 120 días anteriores.

Todo contrato debe ser por escrito e incluir los nombres y direcciones de ambas partes; una lista detallada de los servicios, su valor y el método de compensación; fechas de vencimiento del pago o mecanismos para determinarlas; y fechas de vencimiento para que el trabajador independiente presente una lista de los servicios prestados en virtud del contrato para cumplir con los plazos de procesamiento interno de la parte contratante para el pago oportuno. Los empleadores deben pagar a los trabajadores independientes en la fecha especificada en el contrato o antes, o dentro de los 30 días posteriores a la finalización del trabajo si no se especifica ninguna fecha.

Cambios en los avisos de compensación de los trabajadores

bajo Proyecto de Ley 1870Los empleadores de California deben actualizar sus avisos de compensación laboral para informar a los empleados sobre su derecho a consultar a un abogado autorizado sobre sus derechos de compensación laboral. El aviso también debe indicar que los honorarios de los abogados pueden pagarse con la recuperación del empleado si presenta una reclamación. El Departamento de Relaciones Industriales de California ha actualizado los avisos de compensación laboral. para y folleto de tiempo de alquiler proporcionado a los empleados.

Uso de licencia por enfermedad remunerada para empleados agrícolas

bajo SB 1105La ley de licencia por enfermedad paga de California permite que los empleados agrícolas que trabajan al aire libre utilicen la licencia por enfermedad paga para evitar condiciones de humo, calor o inundaciones creadas por una emergencia local o estatal, incluyendo, entre otras, cuando el lugar de trabajo del empleado está cerrado debido al humo, el calor o las inundaciones.

Estas leyes afectan a los trabajadores de una amplia gama de ocupaciones y son el resultado de la defensa de los derechos de los trabajadores por parte de sindicatos, centros de trabajadores y organizaciones comunitarias.

La columnista de San José Spotlight, Ruth Silver Taube, es abogada supervisora ​​de la Clínica de Derechos de los Trabajadores en el Centro de Derecho Comunitario Katharine & George Alexander, abogada supervisora ​​de la Línea de Asesoramiento Legal de la Oficina de Cumplimiento de Normas Laborales del Condado de Santa Clara y miembro de Fair Workplace del Condado de Santa Clara Colaborativo. Sus columnas aparecen cada segundo jueves del mes. Contacta con ella en rsilvertaube@scu.edu.


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LABORAL / DESPIDO. Perú. Distracto fraudulento. Impugnación. Improcedencia. Reposición del trabajador.

El despido por fraude se puede impugnar no solo bajo las causales establecidas por el TC, sino también cuando se evidencien otras conductas fraudulentas por parte del empleador [Casación 22271-2022, Tumbes]


Sumilla: Estos supuestos desarrollados por el Tribunal Constitucional (de modo enunciativo) de hechos que inciden en un despido fraudulento, no pueden excluir otros supuestos en el que pueda advertirse conductas fraudulentas por parte del empleador para despedir a un trabajador como las conductas fraudulentas que afectan los derechos fundamentales, como el contenido esencial del derecho al trabajo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

Casación N° 22271-2022, Tumbes

Reposición por despido fraudulento
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, seis de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS.

El recurso extraordinario presentado por la parte demandante, Ericka Yuliana Risco Yarleque, del quince de agosto de dos mil veintiuno contra la sentencia de vista del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno que confirmó la sentencia apelada del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que declaró infundada la demanda.

I. ANTECEDENTES:

Demanda.

El cuatro de junio de dos mil veintiuno la parte demandante, Ericka Yuliana Risco Yarleque, presenta demanda en contra de Empresa Corporación Refrigerados INY Sociedad Anónima Cerrada, pretendiendo la reposición a su puesto de trabajo por despido fraudulento.

Los argumentos de la demanda son:

a) Laboró para la demandada desde el 12 de julio de 2015 al 11 de mayo de 2021 (fecha en que fue despedida), como operario de producción, bajo contrato de trabajo a plazo indeterminado.

b) Durante su relación laboral se afilió al sindicato de trabajadores de la demandada.

c) El mes de noviembre de 2020 el sindicato de la demandada presentó pliego de reclamos por lo que se instaló la mesa de dialogo en diciembre.

d) El 22 de marzo de 2021 el sindicato formalizó comunicación expresa respecto a la medida de fuerza a realizarse el día 25 de marzo de 2021, esto por la falta de atención del pliego de reclamos y actos dilatorios por parte de la empresa.

e) El 26 de marzo de 2021 se instaló una mesa de conciliación donde participó el sindicato, la empresa y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Tumbes, tratando tres puntos:

1. fecha para reunión de la mesa de dialogo;

2. compensación de los días de paro con días de vacaciones o con labores en los sábados y domingos; y,

3. dejar sin efecto las amenazas por la realización del paro. sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo al negarse el tercer punto.

f) Mediante carta notarial del 3 de mayo de 2021 le imputaron de forma genérica dos faltas graves:

1. haber incumplido el plan de vigilancia por hacer uso incorrecto de la mascarilla y no respetar el distanciamiento social; y,

2. haber realizado actos de violencia y grave indisciplina, al interrumpir el tránsito, poner en riesgo a trabajadores dentro del bus, pararse delante del bus, impedir el ingreso de los compañeros a su centro de trabajo y enfrentarse a la Policía Nacional del Perú.

g) El 11 de mayo de 2021 la demandada ratificando sus argumentos falsos, temerarios y desnaturalizados da por extinguida el vínculo laboral por falta grave.

h) Lo detallado evidencia que nunca existieron actos de violencia sino actos conciliados con la demandada dentro de una mesa de negociación y dentro del contexto de una paralización por los derechos laborales exigidos.

Sentencia Primera Instancia.

Con Resolución N.° 3, del 27 de julio de 2021, se declara infundada la demanda en todos sus extremos.

Sentencia de Vista.

Mediante Resolución N.° 7, del 27 de agosto de 2021 , resuelve con confirmar la sentencia apelada.

FUENTE Y FALLO COMPLETO