domingo, 11 de marzo de 2018

DERECHO INMOBILIARIO - Derecho a percibir comisión por corretaje de las Sociedades Comerciales.

Sociedad dedicada al corretaje carece de derecho a percibir comisión al no estar integrada exclusivamente por corredores matriculados

Partes: Kot Asesores Inmobiliarios S.R.L. c/ Parra Robert s/ ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: D
Fecha: 21-sep-2017
Cita: MJ-JU-M-107278-AR | MJJ107278 | MJJ107278
La sociedad dedicada al corretaje carece de derecho a percibir comisión al no estar integrada exclusivamente por corredores matriculados, conforme la normativa aplicable a la fecha en que ocurrieron los hechos.
Sumario:
1.-Tratándose el corretaje de una actividad que debe brindar seguridad a los contratantes sobre las condiciones de hecho y de derecho del negocio a celebrar, se le exige a los corredores su debida inscripción en la respectiva matrícula, la cual resulta impuesta por el interés público y la necesidad de asegurar la idoneidad, corrección y responsabilidad de quienes se dedican a ello y tan relevante es ese requisito que, tanto la jurisprudencia como la doctrina coinciden en erigir a la matriculación, como regla, en condición para que el corredor tenga derecho a cobrar retribución por su tarea de intermediación; incluso -desde una perspectiva más restrictiva- cuando ese recaudo se intenta dispensar por convención expresa en contrario.
2.-Con relación a qué requisitos se imponen cuando no es un corredor sino una sociedad la que intermedia entre las partes, se comparte que la normativa vigente al momento de los hechos con los que se pretende sustentar la demanda, impone que el ente debe encontrarse integrado exclusivamente con corredores matriculados. Ello es así en tanto -como bien se ha explicitado en casos análogos al presente- la Ley 25.028 , que en su momento derogó el capítulo denominado De los corredores (arts. 88 a 112, Cód. de Comercio), incorporó a la Ley 20.266 , regulatoria del régimen de los martilleros, el cap. XII (arts. 31 a 38) bajo el título Corredores , y si bien ese régimen, vigente a partir de marzo de 2000, no prohíbe que las personas jurídicas puedan actuar como corredores, la remisión a lo dispuesto respecto de los martilleros (art. 31) conduce a interpretar que, como en la parte pertinente se autoriza a esos profesionales a constituir sociedades con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate (art. 15), no puede sino concluirse, en esa inteligencia, que sólo puede reconocerse legitimación a las sociedades integradas exclusivamente por corredores y con objeto social limitado a actos de corretaje.
3.-La conclusión de que solo puede reconocerse legitimación a las sociedades integradas por corredores y con objeto social limitado a los actos de corretaje, surge también de una interpretación armónica de la Ley 2340 de CABA que, de manera complementaria y concordante, prescribe que La persona no matriculada no puede ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria (art. 15) y que los corredores inmobiliarios pueden constituir sociedades de cualquier tipo… (art. 9). N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen.

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