domingo, 23 de septiembre de 2018

FAMILIA / RÉGIMEN PATRIMONIAL. Ganancialidad de la indemnización laboral.

Es de carácter ganancial la indemnización percibida por la cónyuge del causante como consecuencia de un distracto laboral

Partes: C. M. F. y otros s/ petición de herencia
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: A
Fecha: 2-may-2018
Cita: MJ-JU-M-111664-AR | MJJ111664 | MJJ111664


Sumario:

1.-Es procedente incorporar al acervo hereditario y como capital ganancial, cierta suma de dinero que la cónyuge del causante percibió como resarcimiento por la finalización de un vínculo laboral, pues pesaba sobre ésta demostrar el carácter propio de la indemnización, para así otorgarle idéntica calificación a las sumas remanentes que estaban depositadas en una cuenta bancaria a la fecha del fallecimiento de su cónyuge siendo que más allá de las hipotéticas situaciones que derivaron en el deterioro de la relación laboral que condujo a la desvinculación y consecuente indemnización, lo cierto es que el resarcimiento atiende a tal disolución, como se dejó expresado en el acuerdo conciliatorio, y no a otra situación -daño moral-.

2.-Habiendo el Código Civil adoptado una comunidad restringida como régimen patrimonial del matrimonio, excluye de la ganancialidad, básicamente, los bienes que cada cónyuge lleva al matrimonio -es decir, de los que es titular en ese momento- y los que, durante la unión adquiriera por herencia, legado o donación, por lo cual tratándose de un bien propio del que el causante poseía la libre administración y disposición, mal puede requerírsele a la cónyuge supérstite explicaciones del paradero de las sumas resultantes de la venta.

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