martes, 18 de septiembre de 2018

PENAL / LEGÍTIMA DEFENSA.Homicidio en exceso.Valoración del acto de defensa

Existe exceso en la legítima defensa si el imputado tomó un cuchillo y realizó una estocada que provocó lesiones que llevaron a la muerte de la víctima.

Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional

Sala/Juzgado: I

Fecha: 16-mar-2018

Cita: MJ-JU-M-111346-AR | MJJ111346 | MJJ111346
Sumario:
1.-Es procedente concluir que el homicidio agravado por el vínculo fue cometido con exceso en la legítima pues, si bien el acto del imputado de empuñar el cuchillo que estaba sobre la mesada, debe interpretarse como una forma adecuada y racional de aventar mayores agresiones por parte de su atacante, ante la evidente amenaza que significa el enfrentamiento con un utensilio capaz de producir lesiones, la utilización de ese cuchillo para aplicar la estocada que provocó los daños de que da cuenta la autopsia, supera la necesidad de represión o impedimento de la agresión y el permiso que otorga la normativa aplicable para el acto.

2.-El exceso en función de una legítima defensa, sólo puede verificarse cuando se parte de una situación de legitimidad del accionar atribuido.

3.-El homicidio debe considerarse cometido con exceso en la legítima defensa pues por las características del cuchillo utilizado (30 cms. de largo, de los cuales 18 cms. pertenecen a hoja), y la manera en que el imputado lo tomó del lugar donde lo hizo, no albergo duda alguna que sabía qué era lo que iba a utilizar para defenderse de la agresión verbal y física de su padre: un cuchillo de cocina de importantes dimensiones (voto del Dr. Bruzzone).

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