sábado, 21 de marzo de 2026

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. Contrarreforma laboral

Análisis. Una contrarreforma laboral para borrar al trabajador como sujeto de derechos

El gobierno nacional impulsa una contrarreforma laboral a través del proyecto denominado de “Modernización Laboral” presentado ante el Senado de la Nación el pasado 11 de diciembre. Es claro que el proyecto no tiene en miras una actualización normativa ni es un ajuste técnico del régimen de empleo, como pregona, sino que se trata de un verdadero cambio de paradigma regresivo, cuyo objetivo central es desmantelar el régimen actual y reemplazarlo por una lógica de “mercado de trabajo” flexible, disciplinado y aún más funcional a las necesidades del capital. Si bien asistimos a un intento de reforma integral, estos son algunos primeros elementos de análisis para aportar al debate.

Natalia HormazábalAbogada (UNC) especialista en Derecho del Trabajo. Integrante del CeProDH Diplomada en Género, Derecho y Diversidades (UNS) Maestranda en Litigio de las Relaciones Laborales (UNPAZ) Vicedirectora del IDT del Colegio de Abogados de Neuquén

Lunes 15 de diciembre de 2025 12:05














A través de 196 artículos el proyecto de reforma laboral ingresado por el gobierno nacional de Javier Milei, impone tres grandes ejes. En primer lugar, una transferencia multimillonaria de recursos desde el trabajo hacia el capital; en segundo lugar, el debilitamiento- cuando no el intento de aniquilamiento- de la acción colectiva de trabajadores y trabajadoras; y, finalmente, el fortalecimiento de la disciplina laboral mediante el vaciamiento de derechos individuales que hoy reconoce el régimen laboral.

No se trata solo de identificar qué artículos se modifican, sino de comprender qué sujeto jurídico se intenta borrar. El proyecto desplaza deliberadamente al trabajador al que se denominara desde el fallo “Aquino” [1] “sujeto de preferente tutela constitucional”, para reconfigurarlo como un individuo formalmente igual al empleador, aislado, disponible y responsable exclusivo de su propia precariedad.

Ese corrimiento no es inocente. El único sujeto beneficiado por esta reforma, diseñada desde los estudios jurídicos del gran empresariado, es el empleador. El trabajador es privado de las herramientas jurídicas históricamente conquistadas para intentar equilibrar una relación que es, por definición, ontológicamente desigual.

Transferencia total al “mercado de trabajo”

El derecho del trabajo nació como una ruptura con el derecho civil clásico. No parte de la igualdad entre las partes, sino del reconocimiento de una asimetría estructural: quien vende su fuerza de trabajo no negocia en condiciones de libertad real frente a quien detenta el capital. Por eso existen principios protectorios como la norma más favorable, la irrenunciabilidad, la primacía de la realidad y la tutela sindical, que hoy se intentan derribar.

La contrarreforma avanza exactamente en sentido inverso. Vacía estos principios para reinstalar una ficción de igualdad contractual que solo existe en los manuales del liberalismo económico. La supresión del principio protectorio y la habilitación de renuncias sin control estatal no amplían libertades, amplían aún más el poder empresarial.

Combinando aspectos fiscales y laborales el proyecto de reforma vuelve a la carga con el Fondo de Cese laboral dispuesto por ley 27.742- reglamentado por decreto 847/24- conocida como “Ley Bases”, estableciéndolo ahora, con carácter obligatorio. Los empleadores deberán aportar mensualmente un 3% de la masa salarial, con el cual se sustentará un fondo para abonar las indemnizaciones por despido sin causa. Esa contribución gratuita para el empleador, no será percibida por la ANSES.

Al mismo tiempo, se eliminan tres puntos porcentuales de las contribuciones patronales. El sistema de la seguridad social pierde así una enorme masa de recursos que se redirige a financiar indemnizaciones por despido. En los hechos, despedir se vuelve gratuito, en tanto el costo de expulsar trabajadores del empleo pasa a ser cero.

La transferencia de recursos no termina allí. El proyecto reduce también el aporte patronal a las obras sociales del 6% al 5%, lo que impactará de manera directa en la prestación de salud de las familias trabajadoras. Así de sencillo y fácil el ajuste vuelve a descargarse, sin mediaciones, sobre quienes viven de su trabajo.

La precarización como punto de partida material de la ofensiva legal

Este giro regresivo no se monta sobre un terreno neutro. Se apoya en un panorama ya profundamente degradado de las condiciones de vida y de trabajo de la clase trabajadora, que el propio capital utiliza como justificación para avanzar aún más.

Según el Índice de precarización laboral elaborado por el Observatorio de Les Trabajadores de La Izquierda Diario [2] , más del 75 % de les trabajadores en Argentina atraviesa al menos una forma de precarización, ya sea por ingresos insuficientes, jornadas de trabajo explotadoras o condiciones contractuales precarias o inexistentes. Cerca del 50 % combina dos o más de estas formas de precariedad de manera simultánea, lo que evidencia que la precarización no es marginal ni excepcional, sino estructural.

El empobrecimiento salarial es uno de los rasgos más evidentes de este proceso. Entre 2016 y 2024, la proporción de trabajadores cuyos ingresos no alcanzan a cubrir la Canasta Básica Total pasó del 29 % al 43 %. A ello se suma que más del 56 % de trabajadores y trabajadoras se desempeña bajo contratos precarios o directamente sin registro, es decir, sin derechos laborales básicos, ni protección social.

Este cuadro impacta de manera diferencial sobre sectores históricamente vulnerados. Las mujeres presentan niveles de precarización por ingresos significativamente más altos que los varones, mientras que jóvenes y adultos mayores concentran las formas más extremas de inestabilidad laboral. Lejos de corregir estas desigualdades estructurales, la contrarreforma laboral proyectada se apoya en ellas para profundizarlas, legalizando la precariedad existente y ampliando el margen de explotación empresarial.
Desde esta perspectiva, la reforma no viene a ordenar un mercado de trabajo desajustado, a crear empleo o bajar la informalidad, sino a blindar jurídicamente un escenario de salarios de pobreza, informalidad masiva y disciplinamiento laboral. Es lisa y llanamente un marco normativo que garantiza la explotación laboral y que intenta blindar a un gobierno frente a medidas regresivas.

Deslaboralizar para disciplinar

Uno de los núcleos más graves del proyecto es la deslaboralización masiva. La exclusión de los trabajadores de plataformas del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, legaliza la autoexplotación en beneficio de las empresas. Se sustituye el análisis de la dependencia real por una calificación normativa previa que blinda el fraude. La relación pasa a ser tratada en adelante como un vínculo civil a partir de la existencia de un contrato entre consumidor, proveedor y repartidor independiente.

No es casual que uno de los ideólogos de este proyecto es el estudio jurídico del abogado empresarial Julián de Diego, representante legal de empresas como Rappi.

En la misma línea, la eliminación de la presunción de laboralidad cuando media facturación única, traslada al trabajador la carga de probar aquello que el derecho históricamente presumía: que quien trabaja bajo condiciones de subordinación es trabajador, más allá del ropaje contractual.

Derogaciones masivas. ¿Y la modernización?

Lejos de cualquier idea de modernización, el proyecto mantiene excluido del régimen de la LCT al régimen de trabajadoras de casas particulares y a los trabajadores agrarios, regidos por su vieja normativa, limitándose a ampliar en 6 y 8 meses el período de prueba para cada régimen, respectivamente.

Al mismo tiempo, el artículo 194 deroga diez regímenes especiales sin justificación alguna, entre ellos el Estatuto del Periodista Profesional, el Estatuto del Viajante de Comercio, la Ley de Teletrabajo, la Ley 23.947 de sanciones laborales entre otras.
También se elimina, casi como un detalle menor, la sanción por conducta maliciosa o temeraria del empleador prevista en el artículo 275 LCT.

Flexibilización, despido barato e intento de amedrentar a quienes se organizan

La contrarreforma, mediante la eliminación de nueve artículos de la LCT 20.744, y la modificación de otros 55 artículos profundiza la flexibilización interna: jornadas extendidas, bancos de horas al estilo “McDonald´s”, disponibilidad permanente del trabajador para cuando sea requerido por su empleador, salario variable y poder unilateral del empleador para modificar condiciones esenciales, sin la opción de reclamar el restablecimiento de las mismas a través de la denuncia del llamado ius variandi. El mensaje es claro: adaptarse o quedar afuera.

El sistema indemnizatorio se vacía de contenido. El fondo de cese, transforma el despido en un costo previsionalizado, elimina su función disuasoria y desfinancia la seguridad social.
Los trabajadores ya no podrán intentar indemnizaciones agravadas por daños y perjuicios. Despedir deja de ser una decisión grave, y un ilícito laboral, para convertirse en una herramienta ordinaria de gestión empresaria y de amedrentamiento.

En paralelo, se avanza sobre la organización colectiva. Las asambleas en el lugar de trabajo, reconocidas por el entramado constitucional, legal y jurisprudencial como expresión legítima de la libertad sindical, entendiendo que la actividad gremial no puede quedar supeditada a la voluntad empresaria, pasan a quedar condicionadas “ al normal desarrollo de la actividad” y al impacto económico sobre el empleador. Se habilita en los hechos un control patronal previo sobre la organización colectiva. Allí donde el derecho vigente parte de la presunción de legitimidad de la acción sindical, la reforma invierte la lógica: convierte la asamblea en una excepción tolerada, fácilmente sancionable, y transforma un derecho colectivo en una fuente potencial de infracción disciplinaria.

A su turno, en lo tocante a la organización gremial y la protección colectiva, hay un claro ataque. La tutela sindical vigente -derivada de la Ley 23.551, en especial de sus arts. 40, 48 y concordantes- fue establecida como un intento de garantía fuerte frente a despidos, suspensiones o sanciones antisindicales, precisamente para evitar que la representación gremial quede vaciada por represalias empresarias. El proyecto de reforma no deroga formalmente esa normativa, pero la erosiona por vía indirecta al ampliar el margen sancionatorio del empleador y relativizar la protección frente a medidas disciplinarias vinculadas a la acción colectiva.

El proyecto privilegia y propende al convenio colectivo por empresa o región, por sobre el convenio nacional; debilita la ultra actividad y se muestra como una clara amenaza a todos los convenios colectivos vigentes al día de hoy.

Todo puede ser discutido y tirado abajo. En un contexto de creciente precarización y fragmentación del empleo, este desplazamiento sin dudas busca desalentar la organización sindical, debilitar la representación en los lugares de trabajo y pasivizar a la clase trabajadora frente a todos los ataques en curso, y especialmente, aquellos por venir.

Ahora bien, resulta evidente que el ataque más profundo se concentra en el derecho de huelga, una vez más, así como ya lo intentaran con el DNU 70/23 y la llamada “ Ley Bases”. Bajo el régimen vigente, la Ley 25.877 regula los servicios esenciales de manera restrictiva, en línea con los estándares de la OIT, preservando la huelga como herramienta central de presión colectiva. Es decir, que ya existen límites. Sin embargo, el proyecto de reforma altera ese esquema al ampliar de forma expansiva la noción de “servicios esenciales” y generalizar la exigencia de prestaciones mínimas obligatorias entre un 50 a un 70% del personal que corresponda a un día normal, vaciando de contenido la capacidad real de paralización.

La huelga queda así formalmente reconocida, pero materialmente neutralizada, en tanto es tan amplio el abanico de esencialidad que sería casi imposible llevar adelante una huelga en las actividades actuales del país.

La comparación histórica es inevitable: como ocurrió con la mutilación de la LCT en 1976, sobre el cual luego nos detendremos, no se elimina el derecho, se lo vuelve impracticable. El resultado es funcional a un mismo objetivo estructural: desorganizar a la clase trabajadora, debilitar su poder de negociación y abaratar el costo del trabajo mediante el disciplinamiento colectivo.

Una nueva ofensiva de clase, no un debate técnico

Esta contrarreforma no es inconstitucional solo porque viola normas internacionales tuitivas de la persona trabajadora. Intenta imponer y reordenar el vínculo capital- trabajo borrando al trabajador como sujeto de derechos fundamentales y reemplazarlo por un individuo aislado frente al capital.

No es la primera vez que el gran empresariado intenta hacerlo. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 fue, desde su origen, el resultado de una disputa política concreta sobre el alcance de los derechos laborales. El propio proceso parlamentario implicó recortes y negociaciones que dejaron afuera institutos centrales, en particular la estabilidad real frente al despido arbitrario. Como reconstruyen Celesia y Waisberg, mientras el proyecto redactado por Norberto Centeno [3] avanzaba en una sistematización protectoria, desde sectores más combativos y radicales del laboralismo de la época-con Moisés Meik [4] como referencia- se reclamaba una tutela más profunda, especialmente la reinstalación como respuesta jurídica frente al despido arbitrario, discusión que no logró incorporarse al texto final (La noche de las corbatas, Aguilar, pp. 48/49).

Esa disputa inconclusa fue violentamente clausurada por la dictadura genocida. Apenas treinta días después del golpe, el régimen de Videla eliminó 25 artículos y modificó otros 98 de los 301 originales de la LCT, así cerca del 40 % de la ley fue suprimido o alterado.
En aquella ocasión tampoco se trató de ajustes técnicos sino de un vaciamiento deliberado del núcleo protector hacia una clase trabajadora que había ganado fuerza y combatividad, desbordando las centrales sindicales, en la década anterior.

Se restituyeron beneficios a la tercerización en favor de los empresarios; se eliminó el derecho de defensa frente a sanciones disciplinarias; se suprimió el principio in dubio pro operario en materia probatoria; se cercenaron derechos vinculados a la huelga y a las medidas de acción directa; se derogó el derecho a retener tareas ante el incumplimiento patronal del deber de seguridad; se desarticuló la responsabilidad solidaria dentro de los grupos económicos; se eliminaron recargos por vacaciones no otorgadas y se redujo de cuatro a dos años el plazo para reclamar judicialmente (La noche de las corbatas, Aguilar, pp. 48/49).

La ofensiva actual contra todo el régimen laboral y previsional no es menos grave que la ejecutada por la dictadura: vuelve a atacar los mismos pilares -estabilidad, tutela judicial efectiva, acción colectiva, responsabilidad empresarial- aunque ahora bajo formas discursivamente legitimadas por sectores de la sociedad. Si con la dictadura genocida instaurada en el año 1976 el disciplinamiento de la clase trabajadora se intentó a sangre y fuego, con represión, secuestros y tortura a quienes se organizaban, hoy se intenta por vía legislativa. El sentido histórico, sin embargo, es el mismo.

El derecho del trabajo no es neutral. Es el resultado de luchas históricas. Y como toda conquista, puede ser atacada, vaciada o destruida por el capital, si no se la defiende colectivamente.

Frente a esta ofensiva, no alcanza con discutir tecnicismos. Estamos ante una disputa de fondo: qué lugar ocupa la clase trabajadora en la sociedad. No hay tregua posible.

Hoy como ayer, los derechos no son concesiones. Debemos conquistarlos y defenderlos en los lugares de trabajo, y en las calles.

 

[1] “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” (CSJN, 2004)

[2] Extraído de https://www.laizquierdadiario.com/La-precariedad-avanza-mas-horas-menos-ingresos-mas-inestabilidad-Indice-de-precarizacion-laboral-del-Observatorio-de-les-trabajadores-de-LID

[3] Abogado laboralista, escribano, jurista, y militante peronista tuvo a su cargo- entre otros textos normativos- la preparación del Anteproyecto de la Ley de Contrato de Trabajo ingresada al senado el 21 de marzo de 1974. Detenido durante 1955 y 1957 en Sierra Chica, fue secuestrado en la llamada “ Noche de las Corbatas”, operativo en el cual el Ejército Argentino bajo las órdenes de Rafael Videla, entre el 6 y el 8 de julio de 1977 secuestró en Mar del Plata a un grupo de abogados y abogadas laboralistas. Su cuerpo apareció el 11 de julio de 1977 en un camino que une Miramar con Mar del Plata.

[4] Abogado laboralista, graduado en la Universidad Nacional de Córdoba, (1936-2020) magister en Derecho del Trabajo Universidad Castilla La Mancha, docente de grado y posgrado de distintas universidades públicas del país, participó del debate de la Ley 20.744, con posiciones protectivas radicales sobre reinstalación, estabilidad, solidaridad y condiciones laborales.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

 

 

 

 

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