domingo, 22 de enero de 2023

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. México. Trabajadores de plataforma requieren ley para acceder a seguridad social.

Repartidores por plataforma proponen ley para tener acceso a seguridad social sin perder flexibilidad

Colectivos de repartidoras y repartidores enviaron a la Secretaría del Trabajo un proyecto para reconocer sus derechos de acceso a prestaciones sociales y también trabajar de forma autónoma e independiente.


Las organizaciones Nosotrxs, Ni Una Repartidora Menos y Ni Un Repartidor Menos presentaron al gobierno de México una propuesta de ley que busca garantizar que las personas repartidoras tengan acceso a la seguridad social y condiciones laborales dignas, preservando un modelo flexible de trabajo.

El proyecto plantea reformar la Ley Federal del Trabajo, agregando un capítulo en el cual se reconozcan los derechos de quienes utilizan las plataformas digitales de reparto ―como DiDi Food, Rappi y Uber Eats― para generar ingresos.

Las organizaciones buscan que la legislación establezca el derecho de acceso a la seguridad social, abarcando los esquemas de beneficios ante enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en la tercera edad y vejez; así como el acceso a guardería y prestaciones sociales.

Al mismo tiempo, la iniciativa plantea determinar que las personas repartidoras se acogen a un modelo flexible de trabajo a través de las aplicaciones digitales, en la cual fijan de forma autónoma y voluntaria sus horarios, las zonas geográficas, los medios y los mecanismos para llevar a cabo sus tareas, y la no exclusividad con una plataforma ni la subordinación laboral a la misma. 

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Entre el articulado del proyecto, los colectivos piden que la ley reconozca los siguientes derechos para este sector de la economía colaborativa:

  • Ser tratados con dignidad por las personas que interactúan en las plataformas, incluidos restaurantes y clientes.
  • No discriminación y derecho a denunciar acoso sexual.
  • Conocer y acceder en cualquier momento a las condiciones de uso de cada plataforma digital.
  • Autodeterminar sus tiempos de conexión y desconexión.
  • Registrarse en una o varias aplicaciones sin ningún acuerdo de exclusividad.
  • Derecho a tener otras ocupaciones.
  • Libre y autónoma determinación de horarios, zonas geográficas, medios, mecanismos e instrumentos de trabajo.
  • Asociarse de manera libre y voluntaria.
  • Derecho a un seguro contra accidentes y de vida.

Ni Una Repartidora Menos, Ni Un Repartidor Menos y Nosotrxs quieren que se conserve el modelo de trabajo flexible e independiente que hasta ahora ha caracterizado a este sector, y que además es uno de sus rasgos más valorados.

En ese sentido, la propuesta sugiere que sólo aquellos repartidores, conductores y demás personas ocupadas en plataformas digitales que cuenten con más de 30 horas efectivas conectados a las aplicaciones, a la semana durante al menos cuatro semanas consecutivas, tengan derecho a afiliarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Cumplir con este requisito implicaría que los colaboradores de las plataformas tienen esta ocupación como su principal fuente de ingresos, ya que se trata de una actividad que puede llevarse a cabo de forma temporal o incluso extraordinaria.

De acuerdo con el proyecto de las organizaciones, las aportaciones al IMSS se realizarían de forma tripartita entre las plataformas digitales, el Estado y las personas repartidoras bajo la Ley del Seguro Social.

Nosotrxs, Ni Un Repartidor Menos y Ni Una Repartidora Menos aseguraron que todas estas disposiciones están orientadas a mejorar sus condiciones laborales, tomando en cuenta las necesidades de este sector y con el objetivo de preservar la flexibilidad de estos nuevos esquemas.

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Los colectivos entregaron la iniciativa a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en espera de que incluya sus propuestas en la reforma laboral que está elaborando. 

En octubre, la titular de la dependencia, Luisa María Alcalde, dijo que el gobierno promovería una reforma para regular el trabajo a través de las aplicaciones tecnológicas.

Si bien las tres organizaciones coinciden en la necesidad de brindar garantías laborales y sociales, se oponen a un marco regulatorio rígido que no les permita conectarse “a las horas que queramos, donde queramos y para tantas plataformas como queramos”.

A diferencia de estas asociaciones, existen otros grupos que pugnan por una regulación más tradicional, en la cual se establezca que las personas repartidoras prestan sus servicios de manera subordinada y mediante un esquema asalariado, lo cual rompe con un modelo de negocio de la economía digital. 

En este caso, tendrían que rendir cuentas a un patrón (las plataformas) y ceñirse a una categoría laboral que determinaría sus ingresos, pero también obligaría a actividades.

No obstante, Nosotrxs, Ni Un Repartidor Menos y Ni Una Repartidora Menos alegan que estas agrupaciones no representan los intereses del sector, pues sólo buscan ganar dinero a costa de cuotas sindicales.Además del desacuerdo, los planteamientos vertidos en el documento contrario, el llamado Manifiesto de Piso Mínimo, serían difíciles de cumplir debido a que tendrían que medirse las horas de conexión de los repartidores para clasificarlos constantemente y fijar un salario, sin que tengan la libertad de generar ingresos de forma autónoma.

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LABORAL / DESPIDO. España. Proporcionalidad entre la sanción y la infracción cometida.

Se deben evaluar las peculiaridades de cada caso para calificar las faltas que motivan un despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia considera necesario buscar una proporción adecuada entre la infracción cometida por un empleado y la sanción merecedora de ella.


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha sentenciado que la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza durante la jornada laboral no son razones suficientes para justificar el despido disciplinario de un trabajador. Siendo necesario evaluar las peculiaridades de cada caso y se aborde el enjuiciamiento del despido de manera gradual con el fin de buscar una proporción adecuada entre la infracción cometida y la sanción merecedora de ella.

Un trabajador demandó a la empresa de transportes y logística que le tenía empleado por haber procesado su despido justificándolo en causas disciplinarias graves al haber tenido una conducta calificable como desobediencia de las órdenes recibidas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, deslealtad en las gestiones encomendadas y disminución continuada en el rendimiento normal.

La conducta referida y que supuso dicha sanción por parte de la empresa demanda hacia el trabajador fue que un día, durante la jornada laboral, el empleado alargó 15 minutos más su pausa de descanso para ver un partido de fútbol que se estaba transmitiendo por televisión en ese momento. La empresa calificó ese comportamiento como una falta muy grave y procedió a tramitar su despido disciplinario.

«El empleado alargó 15 minutos más su pausa de descanso para aprovechar y ver un partido de fútbol« (Foto: E&J)

La conducta no se ajusta a la calificación de falta grave

En este supuesto, la Sala de lo Social del TSJ ha dado la razón al trabajador desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empleadora contra la resolución del Juzgado de lo Social nº17 de Valencia que estimó la demanda interpuesta por el empleador al considerar que, por aplicación de la teoría gradualista y el principio de tipicidad, la calificación de los hechos como falta muy grave no se ajustaba a la normativa.

Pues, pese a que la conducta del trabajador es reprochable, no resulta merecedora de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido, pues solo empleó una porción muy pequeña de su jornada laboral, concretamente quince minutos, para destinarlos a ver el partido de fútbol.

Para el fallo emitido, la Sala del TSJ también ha tenido en cuenta que el trabajador nunca antes había sido sancionado ni consta que hubiese causado en ocasiones anteriores perjuicios a la empresa demandada de haber dejado de cumplir su actividad en horario laboral ni tampoco constan quejas por parte de la empresa contratista  de lo sucedido aquel día porque los trabajadores hubiesen prolongado 15 minutos la pausa del descanso.

Además, el TSJ ha examinado el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, apreciando que en su artículo 66 se sancionan como faltas leves tres faltas de puntualidad en el trabajo sin causa justificada, o el abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada aunque sea por breve tiempo. Por lo que, el comportamiento que ha tenido el trabajador encaja más con este tipo de conductas consideradas como faltas leves, no siendo motivación suficiente como para justificar la decisión de la empresa de proceder a aplicar un despido disciplinario.

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sábado, 21 de enero de 2023

COMERCIAL / CONSUMIDOR. Argentina. Procede la caducidad de instancia es aplicable en los procesos de consumo.

 Lunes 19 de diciembre de 2022

El instituto de la caducidad de instancia es aplicable en los procesos de consumo

En la sentencia de grado en las actuaciones "Inclusión Asociación Civil y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/Incumplimiento de Servicio de Telecomunicaciones", se decretó la perención a pedido de la demandada, con fundamento en que desde el 14.09.2020 hasta el 23.09.2021 no existió actividad impulsoria, habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 310 del CPCCN. 

 

Ambas coactoras apelaron dicha decisión y expusieron "a) el carácter restrictivo del instituto de la caducidad; b) que la declaración de caducidad no prospera en las acciones colectivas; c) la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal en los términos dispuestos por la ley de defensa del consumidor y d) la imposición de costas invocando el beneficio de gratuidad". 

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvo que "el instituto de la caducidad de instancia es aplicable en los procesos de consumo, toda vez que no existe ninguna norma especial que exceptúe a los mencionados procesos de lo dispuesto en los arts. 310 a 318 del C.P.C.C.". 

 

Por otra parte, el Fiscal de grado dictaminó "que atento el estado de autos y toda vez que no observo en el trámite de la presente acción, agravio alguno a las reglas del debido proceso ni al interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad, opino que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia". 

 

De tal manera, los camaristas consideraron que no se advertía ningún impedimento para la confirmación de la caducidad de la instancia frente a la inacción de la actora en el lapso de tiempo detallado. 

 

El pasado 14 de diciembre los Dres. Gottardi, Gusman y Nallar confirmaron la resolución en cuanto decretó la caducidad de instancia. 

 

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LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Europa. Ataque al modelo proteccionista del taxi frente a la VTC.

 Duro golpe al sector

El abogado de la UE ataca el modelo proteccionista del taxi frente a la VTC

Ataca como ya hiciera la CNMC a las restricciones para favorecer al taxi por los precios abonados por sus profesionales para adquirir las licencias: "Costaban menos de 100 euros y se venden por más de 100.000".

Se repite la historia seis años después del llamado 'informe Uber' de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El abogado general de la Unión Europea Maciej Szpunar ataca el modelo proteccionista del Estado y de algunas comunidades autónomas con el taxi frente a la VTC. En sus conclusiones hechas públicas este jueves, insiste en que las limitaciones al número de autorizaciones utilizadas por Uber, Cabify o Bolt no están justificadas. Explica que compensar económicamente a los profesionales del taxi que tuvieron que pagar en un mercado secundario (permitido por el Estado) más de 100.000 euros  por sus licencias para poder operar no se puede hacer a costa de incumplir la libertad de establecimiento de compañías en el sector de los vehículos con conductor (VTC). Eso sí, no defiende una liberalización total como sí llegó a insinuar el organismo de la competencia español en aquel año 2016.

El abogado general tenía el cometido de pronunciarse sobre dos aspectos que habían preguntado tanto el TSJ catalán como el Tribunal Supremo. Una era la exigencia de una segunda autorización más allá de la nacional para operar en el sector de la VTC. Otra era la ya conocida ratio de 1 VTC por cada 30 taxis, que fue impuesta en la antigua ley de transporte y se ratificó por parte del Alto Tribunal en 2018. En sus conclusiones pone el dedo en la llaga de la regulación establecida en España, que se basa en proteger al sector del taxi de lo que se entiende como una "competencia desleal".

Esa ratio de 1/30 es excepcional en el mercado europeo. Y en ese contexto, el abogado general entiende que la autoridad de movilidad catalana (conocida por las siglas AMB) no demuestra en ningún momento que restringir la expedición de autorizaciones sea idóneo para mejorar la gestión del transporte local, del tráfico y del uso del espacio. En el documento se pregunta por qué los servicios de taxi y VTC están sujetos a diferentes regímenes jurídicos si satisfacen a la misma demanda y si compiten entre sí. Tampoco entiende las razones por las que no se examina el régimen aplicable al taxi y en lugar de eso se restringe el acceso a las VTC "hasta el punto de que dicho acceso resulta imposible".

El número de licencias de taxi ha permanecido estable durante las últimas décadas. "El sistema está metafóricamente petrificado y los recién llegados son los únicos que deben adaptarse; esto puede ser razonable en el Derecho español pero no satisface el criterio de idoneidad europeo", explica Maciej Szpunar, quien relata el mercado 'b' de licencias que lleva a que para adquirir uno de estos permisos haya que pagar más de 100.000 euros (pese a que su expedición por la administración en su momento apenas supusiera un coste de 100 euros). Insiste en que tanto el Gobierno como las comunidades han permitido este sistema. "En caso de que la AMB de Cataluña pretenda regular el mercado del taxi, terminar con ese mercado secundario podría ser un buen punto de partida", apostilla.

Por si fuera poco con lo anterior, el abogado también pone en la picota algo que ha sido utilizado por las diferentes administraciones para poner en marcha medidas proteccionistas en favor del taxi. Se trata tanto del servicio de interés económico general. Entiende que el subsector del taxi frente al transporte local no tendría por qué haberse categorizado así. Además también pone en cuestión que cumplan una obligación de servicio público.  "Un simple requisito de autorización en virtud del cual los servicios de taxi son universales no constituye un acto de atribución de una obligación de servicio público", apunta.

Ese "interés económico general" es clave para justificar las restricciones. Y tampoco entiende que esas limitaciones tanto en el número de licencias como en una segunda autorización esté motivada en la necesidad de "mantener un equilibrio" entre taxi y VTC. Insiste en que es cuestionable si tal equilibrio debe mantenerse entre dos servicios que "convergen hasta el punto de ser prácticamente idénticos". Y se pregunta si la mejor manera de mantener un equilibrio no sería mediante un sistema distinto de intervención estatal. 

De acuerdo con la normativa europea, según él, ese 'statu quo' entre ambas partes se puede lograr a través de la modulación de la oferta y la demanda. Entiende que no puede considerarse que esto constituya una razón imperiosa de interés general válida. "Si la verdadera intención es establecer un sistema adecuado de transporte local privado, la ampliación de la oferta a través de la admisión de más VTC contribuiría indudablemente a resolver el problema", apostilla el abogado.

Similar a CNMC

Esta posición del abogado general, que suele ser seguida por los magistrados del tribunal en un porcentaje alto de los casos, sólo deja un resquicio al sector del taxi y las administraciones autonómicas y nacional para mantener restricciones con la segunda licencia exigida a las VTC además de la nacional. En sus conclusiones entiende que esta segunda autorización sí que puede plantearse en base a la regulación europea sólo si no requiere una duplicación de los controles que ya se han efectuado para la primera. Esa coletilla es la que puede resultar un impedimento.

Todos estos posicionamientos duros contra el proteccionismo hacia el taxi suenan familiares, debido a que recuerdan mucho al llamado 'Informe Uber' elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este documento nunca vio la luz definitiva debido al duro debate interno -que acabó con la salida del que fuera el director de Promoción de la Competencia- surgido debido a que planteaba una liberalización total del sector del taxi. 

Pese a que esto puede resultar ser una primera victoria hay que tener en cuenta que para completar su traslado real al mercado puede pasar mucho tiempo. Para la sentencia definitiva del TJUE se necesitarán varios meses. Este pronunciamiento será estudiado tanto por el TSJ catalán como el Tribunal Supremo. Por tanto, no habrá pronunciamientos en España sobre las miles de licencias VTC no otorgadas hasta previsiblemente principios de 2024. También hay que contemplar la complejidad regulatoria española, no sólo con la normativa nacional sino con las leyes aprobadas por comunidades como Andalucía, Madrid o Cataluña. Quedan por tanto numerosas batallas aún por delante.

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viernes, 20 de enero de 2023

LABORAL / DESPIDO. España. Uso abusivo del Ius Variandi.

Prosegur, condenada a reponer a un vigilante que fue cambiado de destino como represalia por denunciar abusos de su jefe

Además, ha impuesto a Prosegur que indemnice al afectado con 10.000 euros por daños morales

El Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona ha condenado a Prosegur a reponer en su servicio a un vigilante de seguridad que fue cambiado de destino como represalia por quejarse de su responsable de equipo.

Además, le ha impuesto que indemnice al afectado con 10.000 euros por daños morales.

Así lo ha dictaminado el magistrado Diego Barrio Giménez, en una sentencia de 17 de octubre (425/2022), en la que ha estimado la demanda de un afiliado de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) contra Prosegur, declarando «la vulneración de la garantía de indemnidad» de este trabajador.

La garantía de indemnidad es un derecho fundamental de los trabajadores. Una protección legal que tienen ante posibles represalias de las empresas cuando reclaman sus derechos.

La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

El caso lo ha llevado el abogado Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista que recientemente ha saltado a la palestra porque la Justicia le ha dado razón en un recurso que presentó contra un juicio tardío.

El juicio del procedimiento relativo a Prosegur se celebró el pasado 21 de septiembre, compareciendo todas las partes salvo la Fiscalía. El letrado pedía una mayor indemnización para su cliente: 50.000 euros.

Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista y asesor de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada.

LOS HECHOS PROBADOS

Este vigilante de seguridad viene prestando servicios para Prosegur desde noviembre de 2014, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional y un salario bruto mensual de 2.082,63 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

El pasado 9 de marzo, Prosegur le notificó por carta que dejaría de prestar servicios de Inditex en Sallent, con el fin de maximizar sus recursos humanos y materiales dentro de la difícil coyuntura económica en la que se encontraba y que resultaba necesario redistribuir el personal.

Se le informaba también de que a partir del 11 de marzo pasaría a prestar servicios para un cliente de Bagès (Barcelona), respetándole los turnos que ya tenía programados para aquel mes y que el resto de sus condiciones laborales no se verían alteradas.

Según los hechos probados, este empleado envió el pasado 25 de febrero una carta a Prosegur poniendo en conocimiento de la empresa el «abuso continuado» de un responsable de equipo y pidió que el mismo fuera apartado del servicio de Inditex Sallent «ante la posibilidad de que entorpeciese y obstaculizase intencionadamente» el buen hacer del nuevo responsable.

En la misiva exponía que diversos vigilantes habían sido apartados del servicio «por el mero hecho de solicitar que se respetasen sus derechos y ponerlos en conocimiento del sindicato», y que el citado jefe «creó mal ambiente, intentando enfrentar al equipo contra la persona que reclamaba sus derechos, incluso amenazando con perder su puesto de trabajo y que ahí se hacía lo que él decía o habría consecuencias».

También puso en conocimiento de Prosegur que se creaban unos cuadrantes desequilibrados con cambios continuos con fin de perjudicar a los trabajadores, y que el citado responsable «recalcaba en público las equivocaciones del resto del operativo, produciendo humillación pública, intimidación y amenazas económicas».

Expuso en la citada misiva que ese jefe manifestaba los motivos de las sanciones que él provocaba y que les explicaba cómo los perseguía por las cámaras de seguridad del servicio «creando angustia, vergüenza y humillación».

Además, el afectado informó de que la citada persona «no entregaba o ponía a disposición de los trabajadores mascarillas sanitarias dada la situación epidemiológica existente», y que realizaba el relevo del turno de mañana «con malas palabras, recriminaciones y malos modos sin importarle que hubiese personas ajenas al servicio escuchando».

También relató que «un vigilante estuvo a punto de morir ya que se encontraba mal durante su servicio, pidió el relevo urgente y el jefe de equipo no quiso dárselo diciéndole que se metiese un dedo en el culo y aguantase».


Por último, indicó que tras la exposición de quejas en las reuniones de equipo, este responsable «iniciaba la persecución contra el que se quejaba y apartaba a los vigilantes que no le seguían la corriente alegando que el cliente así lo había pedido», y aducía que «estaba exento de cumplir con las normas impuestas por él mismo en la operativa al ser un jefe de equipo y no un vigilante».

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El juez explica que ha quedado acreditado que el citado responsable llevó a cabo «una persecución continua» e «intentaba menospreciar e infravalorar su valía como trabajadores, intentando crear rencillas dentro del equipo, siempre con la amenaza de que si hablaban, escribía una carta y traían a otro vigilante».

También consta acreditado que no se ha iniciado el protocolo antiacoso.

Además, el juez destaca que esta situación viene desde hace siete años.

La empresa reconoce que la decisión de trasladarlo no fue consecuencia directa de una necesidad del servicio amparado en el artículo 58 del Convenio, sino como consecuencia de los problemas cristalizados a raíz de esa carta

Según explica Barrio Giménez, la empresa no niega que tuviese conocimiento de las quejas y reclamaciones formuladas por este trabajador y reconoce que la decisión de trasladarlo «no fue consecuencia directa de una necesidad del servicio amparado en el artículo 58 del Convenio, que permite a la empresa destinar a los trabajadores dentro de la macroconcentración urbanal donde estimen más conveniente, sino como consecuencia de los problemas cristalizados a raíz de la carta remitida, pues si bien antes los problemas ya venían produciéndose existe una clara inmediatez temporal entre la remisión de las quejas al departamento de Recursos Humanos de Madrid y el cambio de destino del trabajador a otro centro».

Apunta que no desvirtúa lo anterior la sanción impuesta al trabajador ahora demandante por unos hechos ocurridos el 6 de junio de 2020, más de un año atrás y que queda desconectada temporal y causalmente de los presentes hechos, máxime cuando el relato de la carta de queja a Recursos Humanos ha venido corroborada en el juicio por dos testigos.

En consecuencia, afirma que queda acreditada la vulneración de la garantía de indemnidad de este trabajador por parte de la empresa como consecuencia del escrito remitido exponiendo la situación con el citado superior.

LA INDEMNIZACIÓN

En cuanto a la indemnización de daños morales, el juez explica que la misma debe focalizarse no en el presunto trato degradante sufrido por el trabajador por su superior, dado que se dice vulnerada la garantía de indemnidad, «sino en las consecuencias derivadas de la represalia de la empresa a raíz de la información y solicitud realizada por el trabajador».

En este sentido, señala que para valorar la indemnización debe tenerse en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa (casi 8 años en el momento de los hechos); que éste llevaba un largo tiempo destinado en el punto de servicio donde sucedieron los hechos denunciados en el escrito y que después del cambio sólo consta que haya estado en otro puesto diferente.

También que después de ser desplazado del punto de servicio de Sallent, el puesto del trabajador no ha sido amortizado por la empresa y, en consecuencia, ha sido sustituido por otro empleado.

El magistrado destaca que el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) contempla como infracción muy grave, entre otras, “las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.

El artículo 40.1.c) de la LISOS establece como sanción para las infracciones muy graves la multa en su grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros, en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros, y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros

Atendiendo a lo anterior, el juez la fija en 10.000 euros.

«Se ha hecho Justicia porque resarce el sufrimiento de un trabajador que durante mucho tiempo aguantó, junto a sus compañeros, los abusos de su responsable inmediato», señala el abogado Roberto Mangas

El abogado que ha llevado el caso, está contento con la sentencia. «Se ha hecho Justicia porque resarce el sufrimiento de un trabajador que durante mucho tiempo aguantó, junto a sus compañeros, los abusos de su responsable inmediato», ha declarado a Confilegal.

«También se hace Justicia porque el juez reconoce que Prosegur conocía el abuso y como respuesta lo que hizo únicamente fue perjudicar a mi cliente cambiándolo de destino, en vez de actuar contra el acosador», agrega Roberto Mangas, con despacho con el mismo nombre, radicado en Madrid y con servicio en toda España.

Es la segunda sentencia que este abogado de Alternativa Sindical gana contra Prosegur por un caso similar.