viernes, 29 de junio de 2018

LABORAL / REMUNERACIÓN. Derecho Comparado. México. Cálculo de horas extraordinarias.

¿Cómo calcular y cobrar los minutos acumulados como horas extra?

La Suprema Corte estableció criterios para poder exigir el pago de todo 
tiempo que exceda la jornada ordinaria, aun cuando se trate de minutos. 
Especialistas consideran que, dadas las condiciones actuales del 
sistema laboral, son pocos los trabajadores que podrán beneficiarse.



Los minutos excedentes de una jornada de trabajo laborados por un empleado podrán acumularse semanalmente para ser contabilizados como horas extras, debiendo el patrón hacer el pago correspondiente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad, el 6 de junio pasado, una sentencia que beneficia a los trabajadores al establecer criterios para poder exigir el pago de todo tiempo que exceda la jornada ordinaria, aun cuando se trate de minutos. Especialistas consideran que, dadas las condiciones actuales del sistema laboral, son pocos los trabajadores que podrán beneficiarse de la decisión de la Corte.
José Francisco Maciel Anaya, presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), explicó en entrevista que el criterio de la Corte será de observancia obligatoria para todos los tribunales en el país. Refirió también que lo dispuesto por la Segunda Sala de la SCJN se basó en los artículos 59 párrafo primero, 60, 61, 67 párrafo segundo, y 68 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, en los que se dispone lo relativo al pago del tiempo extraordinario laborado.
Maciel Anaya desglosó los conceptos clave para poder entender la resolución de la SCJN y sus implicaciones, exponiendo el tipo de jornadas laborales ordinarias comprendidas en la Ley, lo que constituye la hora extraordinaria, y los periodos sobre las que se contabilizan.

¿Cómo se contabilizan las horas 

extraordinarias?

La Ley Federal del Trabajo distingue entre tres tipos de jornadas: la jornada diurna, entre las 6 am y las 8 pm, con duración máxima de 8 horas al día, y un máximo de 48 horas contabilizadas a la semana; la jornada nocturna, entre las 8 pm y las 6 am del día siguiente, cuya duración diaria no puede exceder las 7 horas, con un máximo de 42 horas ordinarias a la semana; y la jornada mixta, que comprende periodos tanto de la diurna como de la nocturna y con una extensión de 7 horas y media al día, siempre que el lapso que supere las 8 pm no exceda las 3 horas y media, o se le considerará jornada nocturna, y un máximo de 45 horas ordinarias laboradas a la semana.
Pasando los tiempos ordinarios laborales diarios establecidos por Ley, se comienzan a contabilizar las horas extraordinarias de trabajo. Las horas extraordinarias de trabajo tienen un máximo de 9 a la semana, y el patrón debe pagarlas al doble del valor salarial de las horas de jornada ordinaria. En el caso de que el tiempo extraordinario laborado en una semana supere las 9 horas, a partir de la hora 10 y en adelante el patrón deberá pagarla al triple de lo pagado por la hora de jornada ordinaria.
De lo anterior se desprende que lo establecido en la Ley Federal del Trabajo es que la hora es la unidad de tiempo básica para el pago de tiempo extraordinario laborado, y que para la contabilización de las horas extra —y determinar si el pago correspondiente es el doble o el triple del valor salarial de la hora ordinaria—, es el periodo de una semana.

¿Cómo se contabilizarán los minutos 

laborados que excedan la jornada ordinaria?

El fallo de la Segunda Sala de la SCJN concerniente al pago de las unidades de tiempo menores a una hora al día condiciona su pago a que los minutos laborados que excedan la jornada laboral ordinaria diaria considerados para sumarse y alcanzar una hora deberán ser los que se den el periodo de una semana.
Para ejemplificar, si un trabajador excede la jornada ordinaria diaria 15 minutos un día, al siguiente por 30 minutos, y en un tercero lo hace por 45 minutos, y estos tres días se dieron en el lapso de una misma semana, podrá exigir el pago de una sola hora, toda vez que al sumar los minutos, el resultado es 90 minutos, pero la Ley establece que la unidad de tiempo es la hora, por lo cual, sólo los 60 minutos que constituyen la hora serán los que se contabilizarán como tiempo extraordinario de trabajo, no así los 30 minutos restantes. Del fallo de la SCJN se desprende también que a los minutos extraordinarios laborados en una semana no se podrán sumar los de una previa o una subsecuente.
El presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje apuntó que si bien la contradicción de tesis fue resuelta por la SCJN el pasado 6 de junio, la tesis de jurisprudencia aún no se ha publicado en el Semanario Judicial de la Federación, acción indispensable para que la resolución adquiera fuerza vinculante. Será hasta entonces que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje analice la disposición de herramientas para que los trabajadores presenten las reclamaciones correspondientes al cobro del tiempo extraordinario laborado y acumulado en minutos a lo largo de una semana, siempre que el patrón o la empresa se nieguen a pagarlas.

La letra chiquita: evasión de obligaciones 

laborales y contratos de protección

Para Manuel Fuentes, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) especialista en derecho laboral, si bien la resolución de la SCJN beneficia directamente a los trabajadores al poder hacer el cobro de todo tiempo extraordinario laborado, y a los patrones y empresas al dar claridad al pago de las horas extras, éste sólo podrá beneficiar a los empleados que cuenten con la protección de un contrato colectivo de trabajo, que les otorgue condiciones para poder exigir el pago del tiempo extraordinario laborado.
Fuentes señala que en México existe un alto índice de evasión del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los patrones. Muestra de ello, dijo el investigador, son los contratos en los que se establece que la empresa o el patrón deben aprobar previamente mediante una firma el trabajo de tiempo extraordinario para que proceda el pago de lo laborado como tiempo extra. Muchas veces, el trabajador acredita que laboró el tiempo extraordinario, pero el patrón aduce que no dio su aprobación por escrito, evitando así hacer el pago debido.
Aún quienes cuenten con un contrato colectivo de trabajo no tienen garantizados el pago del tiempo extraordianrio trabajado. Fuentes refiere el caso de los “contratos de protección”, que son contratos colectivos firmados por los patrones con los sindicatos a espaldas de los trabajadores, con los que logran discrecionalidad en el cumplimiento de las obligaciones para con los empleados, y que afectan a 95% de los trabajadores, según el especialista.
Si un trabajador acude ante la autoridad para hacer cumplir sus derechos laborales, el proceso de su reclamación puede llevar entre 4 y 5 años, señaló el académico. “En los hechos, la justicia laboral no funciona”, dijo Fuentes.
Ante este panorama, una solución sería fortalecer la inspección del trabajo, en opinión de Fuentes, y añadió que en la Ciudad de México el número de inspectores laborales apenas asciende a 25 elementos. “Con alrededor de 270,000 centros de trabajo en la Ciudad de México, a los inspectores laborales existentes les tomaría 49 años visitarlos todos”, por lo que para una nueva administración sería prioritario aumentar el número de inspectores como medida inicial para mejorar las condiciones de los trabajadores en la ciudad.
En el caso de las empresas que no cuenten con sistemas de registro de jornadas laboradas por los trabajadores, como lo es un reloj checador con el que se contabiliza la hora de entrada y salida, la obligación del patrón será pagar todo tiempo extraordinario que el trabajador declare que laboró.

Reforma laboral y desaparición de Juntas de 

Conciliación y Arbitraje

El especialista también fue consultado sobre la reforma laboral aprobada en enero del 2017, pero con la promulgación de las leyes secundarias aún pendiente, y con las cuales las Juntas de Conciliación y Arbitraje, encargadas de resolver conflictos laborales, desaparecerían, dejando en su lugar a los Tribunales Laborales, que caerían bajo la jurisdicción del Poder Judicial.
Fuentes opinó que este aspecto de la reforma es positivo, pues “técnicamente es mejor que los conflictos laborales sean manejados por el Poder Judicial”, pero subyace un problema presupuestal de fondo. Señala que el número de expedientes en proceso que manejan las Juntas de Conciliación es de 430,000, mientras que el Poder Judicial de la federación procesa 500,000 expedientes. De desaparecer la Juntas, el Poder Judicial duplicaría su carga de trabajo. Sería necesario, dijo Fuentes, aumentar el presupuesto asigando al Poder Judicial para poder dar cumplimiento a los dispuesto en la reforma laboral, siempre que el Legislativo cumpla con su obligación de emitir las leyes secundarias.
Maciel Anaya considera que en el escenario de que los legisladores aprueben las leyes secundarias que den lugar a los tribunales laborales, las Juntas deberán agotar su carga de trabajo, procesando todos los expedientes en curso, para que los Tribunales entren en funcionamiento sin heredar procesos pendientes.
Ambos entrevistados coincidieron en que con la creación de tribunales laborales a cargo del Poder Judicial, la resolución de conflictos laborales dejará de ser una cuestión política, al evitar que gobernadores o el mismo Presidente de la República intervengan o determinen los fallos, como ha ocurrido desde la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

MERCADO LABORAL. Derecho Comparado. Perú. Productividad laboral

Recortar los derechos laborales no asegura una mejor productividad

Laboralistas analizan facultades dadas al Gobierno para ampliar la Ley Agraria a sectores Acuícola y Forestal.
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23 Jun 2018 | 9:08 h

La lógica con la que se estableció la Ley de Promoción Agraria era reducir obligaciones tributarias y laborales en las empresas para lograr su crecimiento y mejorar su competitividad.
Sin embargo, dicha idea que data del gobierno de Alberto Fujimori, no tuvo resultados y perjudicó a los trabajadores peruanos. Así lo señaló el laboralista Enrique Fernández-Maldonado al referirse a las recientes facultades legislativas entregadas al Gobierno para ampliar la Ley de Promoción Agraria a los sectores Acuícola y Forestal.
“Ya se aprobó esto desde los años 90 y no se ha registrado grandes avances en mejora de la productividad. El camino debe fortalecer la capacidad de las empresas para mejorar sus procesos productivos”, recalcó.
Los esfuerzos para ampliar dicho régimen, según señaló, se encuentran dentro de un interés mayor que es el “flexibilizar el régimen general en su conjunto”, aún cuando existen alternativas que se pueden aplicar en los sectores acuícola y forestal.
“Si el ánimo de quienes quieren que se extienda este régimen es buscar la formalización con menores costos, es innecesario ya que existe un régimen para la micro y pequeña empresa que bien podría aplicarse en dichos sectores”, resaltó.
En la misma línea, el decano de la facultad de Derecho de la PUCP, Alfredo Villavicencio, dijo que al reducir derechos laborales no genera una productividad real.
“La productividad se puede ver desde diversos ángulos como son desde la reducción de costos, por la introducción de nuevas tecnologías, el mejoramiento de procesos de producción, el precio de las materias primas y, dentro de estos ángulos, el costo del trabajo tiene un rol que no se puede desligar del trabajador”, recalcó.
Así, para Villavicencio, es importante el rol del Gobierno como mediador. De lo contrario, consideró que podrían verse efectos contraproducentes para la inversión.
“De otro modo, tendremos siempre una población que no tiene los medios para conseguir una vivienda, un colegio o atención de salud adecuada y se generará un clima social de conflicto que ahuyentará las inversiones. Si queremos inversiones, necesitamos paz social y ello se consigue cuando los intereses de empleadores y trabajadores encuentran en un cierto equilibrio. Ese debe ser el rol del Estado: garantizar el equilibrio”, manifestó.

25 MIL TRABAJADORES

El expresidente del Comité de Pesca y Acuicultura Alfonso Miranda, se mostró a favor de la medida y estimó que serían 25 mil los trabajadores a quienes afectaría la ampliación de la Ley Agraria al sector acuícola.
“Para que una actividad como la acuicultura en el Perú pueda tener también ventajas competitivas, se necesita un apoyo decidido por parte del Estado. No dejemos pasar otra oportunidad de las tantas que pasan en la historia”, refirió Miranda.

El polémico rol del fujimorismo en lo laboral

- El laboralista Fernández-Maldonado cuestionó el papel de la bancada fujimorista durante el debate de estas facultades legislativas.
- “Úrsula Letona dijo que ellos asumirían el debate laboral para prorrogar la Ley Agraria. Curiosamente, no asumieron su responsabilidad para regular la negociación colectiva y se la delegaron al Ejecutivo. Aún cuando el Tribunal Constitucional dijera que sea el Congreso quien regulara la normativa”, opinó.
- Dijo que el escenario revela conflictos de intereses. “Hay intereses claros para apoyar a algunos sectores. Es clara la influencia de José Chlimper”, acotó.
- Drokasa, agroexportadora que aplica la ley Agraria, está vinculada al secretario de Fuerza Popular, José Chlimper.

LABORAL / DESPIDO. Derecho Comparado. España. Precariedad Laboral




PRECARIEDAD LABORALPodemos propone una ley 

para combatir la temporalidad 

volviendo al despido nulo

El grupo Unidos Podemos ha registrado la Proposición de Ley contra la precariedad
y por la estabilidad en el empleo, con la que restringen las causas de la temporalidad
y las empresas estarán obligadas a contratar a los trabajadores que hayan sido
despedidos por fraude de ley. 




Manifestación que las Marchas de la Dignidad, que aglutinan a cuatro columnas procedentes de distintas partes de España, llevan a cabo hoy por las calles de Madrid, en su lucha contra la precariedad laboral, el paro y la degradación de la educación y sani
MADRID  Actualizado: 





La precariedad laboral es uno de los mayores problemas de la actualidad, que ha llegado a convertirse en una característica estructural de nuestro mercado laboral desde hace décadas. La temporalidad es el principal sustento de esta precariedad y, para combatirla, se propone restringir las causas de la temporalidad y volver al despido nulo ante las irregularidades y el fraude de las empresas. "Esperamos que ahora que ha cambiado el Gobierno pueda salir adelante", reclama Yolanda Díaz, diputada de En Marea y una de las impulsoras de esta iniciativa.
La Proposición de Ley ya se ha registrado este viernes en el Congreso por el grupo confederal de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea. Y se ha presentado este viernes con los diputados Alberto Rodríguez, Aína Vidal, Yolanda Díaz, Rafael Mayoral, Irene Montero y Pablo Iglesias y catedráticos que han participado en la elaboración de esta Ley, Antonio Baylos y Amparo Merino.
"Hay una diferencia muy importante de esta ley a las propuestas pasadas, y es que esta la vamos a poder negociar. Tenemos fuerza parlamentaria suficiente para que este trabajo pueda convertirse en derecho aplicable", ha afirmado durante el acto de presentación Pablo Iglesias. "El trabajo es la base constituiva del Estado de Bienestar, y con esta ley ofrece se ofrece seguridad y orden frente a las políticas neoliberales", reclama el líder de podemos, apuntando que "no hay democracia si no hay empoderamiento de la clase trabajadora: un demócrata no puede defender que un débil negocie con un fuerte", haciendo referencia a las negociaciones individuales de trabajadores con empresarios.
"Esto no es una reforma laboral, sino una intervención sobre tres puntos muy concretos. Tenemos una tasa temporal del 27%, la más alta de toda Europa, mientras que la media europea es el 14%. Y, principalmente, estamos en estos niveles por el fraude. Por ello, teníamos que intervenir aquí", ha incidido durante la presentación de la ley el catedrático Baylos, que ha sido el coordinador de los seis meses de trabajo entre catedráticos y el equipo de Unidos Podemos.
Como también explica Díaz, que junto con Alberto Rodríguez, han sido los impulsores, el punto fuerte de la ley es que convierte y sanciona con la nulidad el fraude de ley. Y, que es una propuesta principalmente dirigida a los tres colectivos que más sufren la precariedad: las mujeres, los jóvenes y los parados de larga duración. 

La vuelta al despido nulo

Ante el fraude de ley, no habrá despidos improcedentes con indemnización. Sino que, cuando el trabajador denuncie y en el despido se produzca un fraude o irregularidad, el juez deberá declarar la nulidad del despido y la empresa estará obligada a reincorporar al trabajador. "Con esto podríamos rebajar en los próximos años la tasa de temporalidad sin ninguna dificultad", apunta Baylos.
Así, el despido que incumpla la regulación conllevará que el trabajador adquiera la condición de fijo en la empresa. "No hay mejor manera de proteger la legalidad y a la parte débil del contrato que la dotación de esta poderosa herramienta para la autotulea de los derechos de los trabajadores", apuntan en el texto de la ley a la que ha tenido acceso Público.

Restricciones sobre la temporalidad

La PL propone un cambio de paradigma del mercado actual y es que se reafirma "sobre la presunción de que todo contrato de trabajo es indefinido". La contratación temporal se entiende como una relación laboral excepcional. Baylos apunta que reconocen que hay empresas que necesitan de la temporalidad, pero para que no se cometa el fraude actual sobre los contratos, se reformulan las principales modalidades de contrato de trabajo distintas al contrato indefinido a jornada completa: el contrato temporal, el contrato a tiempo parcial y el contrato fijo-discontinuo.
La ley sólo establece contratos temporales por aumento imprevisible de trabajo y por sustitución de bajas temporales
Para ello, se recupera la “casualidad”, eliminando las mayorías de causas de la contratación de esta modalidad y se limitarán a dos razones: una temporalidad por razones productivas, ante el incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendida por la plantilla de la empresa, y por razones organizativas entendiendo estas como la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Aunque también se establece que en el caso de duración temporal por causas organizativas exista un límite temporal de seis meses, que puede ser prorrogado excepcionalmente por convenio colectivo sectorial hasta un año. Y, para evitar la concatenación de contratos temporales, se introduce una cláusula anti-concatenación y los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de 24 meses para la misma empresa o grupos de empresas, mediante dos o más contratos temporales, adquieren la condición de trabajadores fijos.

Contratos a tiempo parcial y fijo discontinuo 

El texto de la ley también aborda estas modalidades de contrato. Respecto a la contratación temporal, se busca eliminar lo que está formulándose como "contrato a llamada". Para ello, se obliga a establecer por contrato el horario de trabajo, se eliminan las horas complementarias, dejando la posibilidad de horas extraordinarias siempre de realización voluntaria y las empresas deberán hacer un registro diario de la jornada con indicación de horas de entrada y de salida, al que tendrán acceso los trabajadores.
La ley establece un censo de personas que deben ser llamadas para las empresas que contraten por actividades fijas-discontinuas
En los contrato fijo-discontinuo para actividades estacionales o vinculadas a campaña, al ser previsibles dentro de la actividad normal de la empresa, estas deben elaborar un censo de personas que deben ser llamadas. Se reconoce así el derecho al trabajador al llamamiento, y la falta de este se considera un despido tácito con los derechos que esto conlleva. 
Además, se incide en una penalización en la cotización empresarial a la seguridad social por contingencias comunes a las empresas que superen umbrales de temporalidad, calculados dependiendo de los ámbitos sectoriales. 

Medidas contra la precariedad en el trabajo

La Proposición de Ley también se reafirma en otras propuestas ya registradas en la Cámara Baja. Entre ellas, la Proposición de Ley sobre Fijación de la Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional que busca elevar el SMI para vincularlo al 60% del salario medio. Esta propuesta se presentó hace casi dos años, el 16 de septiembre de 2016 y pasó el trámite de veto del Gobierno. Sin embargo, está paralizada desde entonces en la Comisión de Empleo y Seguridad Social por Ciudadanos y PP, según aseguran desde Podemos, “mediante la ampliación permanente del plazo de enmiendas”.
También se recuerda que se ha de fortalecer la negociación colectiva, impulsada en otra ley del pasado 9 de junio de 2017, que se encuentra a la espera del debate de toma en consideración, y la Proposición de Ley de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, presentada en octubre de este mismo año y que se encuentra en plazo de enmiendas.
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