Resuelven que para la procedencia del despido en el marco del artículo 244 de la LCT no basta con probar las supuestas inasistencias injustificadas del trabajador
En la causa “Huertas, José Luis c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que tras ponderar las posiciones de las partes frente a la gestación y el desarrollo del conflicto individual, consideró que la apelante denunció el contrato de trabajo en los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, admitiendo las pretensiones de cobro efectuadas por la parte actora.
Los magistrados que integran la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajoexplicaron que “la situación de abandono de trabajo requiere una clara intención del dependiente de no continuar la relación que lo liga a su empleador, puesto que sólo se da tal supuesto cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación”.
Sentado ello, los camaristas ponderaron que en el presente caso “no se discute que el trabajador invocó su imposibilidad física de concurrir a laborar, debido a los padecimientos físicos denunciados en las comunicaciones”, lo cual “no puede ser leído sino como la exteriorización inequívoca de su parte de continuar ejecutando la contratación laboral y preservar la fuente de trabajo”, por lo que “no es posible imputársele el incumplimiento contractual que llega firme a esta instancia como motivación del acto rescisorio”.
En la sentencia dictada el pasado 18 de junio, el tribunal ponderó que “la recurrente pasa por alto que en el marco del artículo 244 de la LCT no basta con probar las supuestas inasistencias injustificadas desde su apreciación, sino que es necesario demostrar la reticencia del trabajador de poner a disposición su fuerza de trabajo”, resaltando que “de las posiciones asumidas en el intercambio telegráfico, surge lo contrario”, por lo que “independientemente de la valoración que pueda merecer la postura del actor, lo que nunca se ha configurado es el abandono de trabajo como justa causa de despido”.
Luego de puntualizar que “el supuesto especial de injuria regulado en el artículo 244 citado requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias-“, los Dres. Mario Silva Fera y Roberto Carlos Pompa explicaron que “cuando, como en el caso, el trabajador invoca una circunstancia eximente de la obligación de prestar servicios, ello interrumpe el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de abandonar la relación”.
Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “la supuesta omisión de presentarse a los controles médicos pudo ser invocada por el empleador como fundamento del ejercicio del poder disciplinario (artículo 67 de la LCT), pero no como perfeccionamiento del abandono de trabajo. Si deseaba despedir por esa causa, era menester poner al trabajador nuevamente en mora, ya que la resultante de las inasistencias y las intimaciones anteriores fue purgado por el aviso de la persistencia de la enfermedad, estado que como es sabido suspende la exigibilidad de la prestación laboral”.
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